DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN. Conforme a lo establecido en el artículo 31 fracción XIV de la Ley, la convocante adjudicará el contrato respectivo de los servicios que se demandan para cubrir sus necesidades durante el período comprendido en el numeral 2.1.1 y 2.1.2 de las bases concúrsales. 7.4.1 La convocante, con base en el análisis comparativo de las proposiciones calificadas, emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas conforme el artículo 36 y 36 bis. de la Ley ambas en el último párrafo.
DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN. El Comité de Licitación utilizando los criterios o parámetros de ponderación, recomendará la adjudicación de la licitación al oferente que ajustándose a los requisitos xxx xxxxxx de bases y condiciones haya presentado la oferta más favorable, estableciendo el orden de prelación, para lo cual elaborará un informe detallado del análisis y comparación de todas las ofertas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la selección de la oferta evaluada como la más favorable. Este informe deberá hacerse llegar a la autoridad máxima del organismo o entidad ejecutora con copia a cada oferente para que haga uso de sus derechos en un término de tres(3) días hábiles después de evaluada la licitación.
DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN. Documento emitido por el Comité de Adquisiciones y Servicios, en el que consta de la reseña cronológica de los actos del procedimiento adquisitivo y el análisis de las propuestas, indicando, entre otros rubros, las razones y fundamento del desechamiento o descalificación, las que fueron aceptadas, así como la adjudicación a favor del oferente que reúna los requisitos solicitados en la invitación.
DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN. Conforme a lo establecido en el artículo 31 fracción VIII de la Ley, la convocante adjudicará los servicios que se demandan para cubrir sus necesidades conforme al numeral 1 de estas bases, durante el período comprendido en los numerales 2.1.1 y 2.1.2 de las mismas. La convocante, con base en el análisis comparativo de las proposiciones calificadas, emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas conforme el artículo 36 y 36 bis de la Ley ambas en el último párrafo.
DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN. Se pondrá a disposición de los licitantes participantes en este proceso y a las autoridades, copia del dictamen que dio fundamento al fallo respectivo.
DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN. SE PONDRÁ A DISPOSICIÓN DE LOS LICITANTES PARTICIPANTES EN ESTE PROCESO Y A LAS AUTORIDADES, COPIA DEL DICTAMEN QUE DIO FUNDAMENTO AL FALLO RESPECTIVO.
DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN. Con la recomendación del C.A.A, el Comité Técnico del Fideicomiso Plan Juntos podrá adjudicar total o parcialmente, declarar desierto o rechazar todas las ofertas, sin incurrir en ninguna responsabilidad. El Comité Técnico efectuará la adjudicación a la oferta más conveniente a los intereses del Fideicomiso y las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio e incluso apartarse en forma fundada de la recomendación de la C.A.A. Así mismo, el Comité Técnico podrá declarar DESIERTO el llamado, o entender que ninguna de las propuestas presentadas cubre los requerimientos y necesidades entendidas como convenientes para el servicio. El Comité Técnico se reserva la facultad de utilizar el instituto de la negociación si así lo estima conveniente a los fines del servicio.
DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN. La convocante, con base en el análisis comparativo de las proposiciones calificadas, emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas conforme el artículo 36 y 36 bis.
DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN. Conforme a lo establecido en el artículo 31 Fracción XIV de la Ley, la convocante adjudicará el contrato de los servicios materia del presente procedimiento de adjudicación a un sólo licitante. 7.5.1 La convocante, con base en el análisis comparativo de las proposiciones calificadas, emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas conforme el artículo 36 y 36 bis.
DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN. Conforme a lo establecido en el artículo 31 fracción XIV de la Ley, la convocante adjudicará el contrato respectivo de los servicios que se demandan para cubrir sus necesidades durante el período comprendido en el numeral 2.1.1 y 2.1.2 de las bases concúrsales.