VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD Cláusulas de Ejemplo

VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD. La convocante en el momento que lo considere pertinente, podrá verificar la calidad del servicio y comprobar las especificaciones del mismo.
VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD. La convocante en el momento que lo considere pertinente, podrá verificar la calidad del servicio y comprobar las especificaciones del mismo, conforme a lo establecido en los protocolos y niveles del servicio descritos en el Anexo Número 1 (uno).
VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD. EL “HRAEV” PODRÁ VERIFICAR LA CALIDAD DE EL LAS QUEJAS U OBSERVACIONES RECIBIDAS POR EL ÁREA TÉCNICA O ÁREA SOLICITANTE Y DE AUTORIDADES COMPETENTES, SE DOCUMENTARAN Y NOTIFICARAN A “EL PROVEEDOR” PARA QUE REALICE LAS ACCIONES CONDUCENTES QUE LE CORRESPONDAN, CONFORME A SUS OBLIGACIONES CONTRAIDAS SEGÚN LA CONVOCATORIA Y SUS ANEXOS Y EN APEGO A LO PACTADO EN EL PRESENTE DISPOSITIVO LEGAL. DICHA VERIFICACIÓN SE IMPLEMENTARÁ A PARTIR DEL INICIO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD. La convocante en el momento que lo considere pertinente, podrá verificar la calidad del servicio de jardinería comprobar las especificaciones, calidad y realización de los mismos.
VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD. La empresa consultora, cuenta con un laboratorio de campo y un laboratorio de planta. En el laboratorio de campo, tiene 3 técnicos validados para realizar las pruebas acreditadas por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), de acuerdo con lo indicado por el Ing. Xxxxxx Xxxxx. Según Xxxxx, en este momento realizan 10 pruebas de laboratorio, todos acreditados (ver fotografías #3 a la #10).
VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD. El comprador podrá, hasta las 12:00 hs. xxx xxxxxx día hábil tras la fecha de destinación del Aviso de Entrega, verificar l calidad de la mercancía, comunicando de inmediato a la BM&FBOVESPA cualquier discrepancia constatada. Caso el comprador (i) no se manifieste con respecto a la calidad de la mercancía o (ii) verifique su conformidad, el maíz le será transferido, en la misma fecha. En caso de discordancia, dentro del plazo establecido, con respecto a la calidad de la mercancía, el comprador podrá solicitar, a sus expensas, nuevo análisis a una Supervisora de Calidad registrada por la BM&FBOVESPA. El nuevo laudo deberá ser entregado por la Supervisora de Calidad registrada hasta el noveno día hábil tras la fecha de destinación del Aviso de Entrega. Caso el nuevo laudo presente divergencias con los resultados del primero, la BM&FBOVESPA solicitará un tercer laudo, que será vinculante para las partes. Los costes involucrados en la obtención de ese tercer laudo serán pagados por el cliente-vendedor, caso el resultado le sea desfavorable, o por el cliente-comprador, caso el producto esté de acuerdo con las especificaciones de este contrato. Caso el laudo definitivo no acuse disconformidad en relación a la calidad del lote, la liquidación financiera de entrega física y la transferencia de titularidad ocurrirán en la fecha de presentación de ese laudo. Caso el resultado xxx xxxxx definitivo sea favorable al cliente-comprador, la BM&FBOVESPA podrá, aún, imponer sanciones al cliente-vendedor, sin perjuicio de su eventual responsabilidad por los daños o por los gastos consecuentes de su conducta.
VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD. La convocante en el momento que lo considere pertinente, podrá verificar la calidad de los servicios recibidos y comprobar las especificaciones de los mismos, conforme a lo establecido en el Anexo Número 1 (uno). Lo anterior de conformidad con el artículo 84 último párrafo del RLAASSP.
VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD. El Instituto, podrá realizar durante la vida útil de los bienes programas de verificación, para comprobar que se cumple con las especificaciones vigentes, aplicando la normatividad establecida. Todos los gastos que se generen por concepto de la verificación de la calidad de los bienes, quedarán a cargo de El Proveedor. Los procedimientos de verificación que se efectuarán en la recepción de los bienes, serán realizados de acuerdo a las normas y guías de inspección y recepción por atributos. El Instituto, realizara la inspección de recepción de los bienes que sean entregados en la Unidad de Ortesis y Prótesis o en la planta de los proveedores, por lo que en éste último caso dará todas las facilidades al personal técnico que el Instituto designe. Para cada entrega, el Instituto podrá realizar pruebas selectivas, que serán evaluadas por la Jefatura de Prestaciones Medicas, aceptando los bienes que cumplan con los requisitos de acuerdo a las necesidades institucionales

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  • CALIDAD “EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para la prestación del servicio requerido, a fin de garantizar que el servicio objeto de este Contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “LA SECRETARÍA” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas y el ANEXO ÚNICO del presente Contrato. “LA SECRETARÍA” se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente de la prestación del servicio objeto del presente contrato

  • Control de la Calidad CGC 35.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: doce (12) meses contados a partir de la Fecha de Terminación.

  • Cuestión de nulidad En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP.

  • CONTROL DE CALIDAD 9.3.1. El control de calidad comprende el conjunto de acciones, actividades y técnicas necesarias para proveer confianza suficiente de que el material, el equipo, la obra o el servicio objeto del Contrato cumplirán satisfactoriamente las condiciones requeridas por ENEL y, en su caso, por las normas técnicas correspondientes. 9.3.2. El Proveedor será el único responsable del control de calidad, independientemente de los controles y pruebas que efectúe o exija ENEL por sus propios medios o por los de un tercero. Estos ensayos no alterarán la plena responsabilidad que exclusivamente le corresponde al Proveedor. 9.3.3. Antes de iniciar el proceso de fabricación, o la realización de la obra o servicio contratado, el Proveedor presentará, a requerimiento de ENEL, para su aprobación, un Plan de Control de Calidad. 9.3.4. Una vez presentado el Plan de Control de Calidad mencionado, ENEL podrá formular objeciones al mismo durante un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su presentación a ENEL, siempre por motivos justificados, y el Proveedor deberá obligarse a modificarlo con la debida diligencia, realizando las correcciones necesarias de acuerdo con las objeciones indicadas por ENEL. 9.3.5. Durante la ejecución del Contrato, el Proveedor dará la más estricta y rigurosa observancia a lo establecido en su Sistema de Aseguramiento de la Calidad y Plan de Control de Calidad aprobados por ENEL, quien se reserva el derecho a efectuar las auditorías necesarias para comprobar su cumplimiento. 9.3.6. Al concluir la ejecución del Contrato, el Proveedor entregará a ENEL, para su aprobación, un informe final de Control de Calidad, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en el Contrato y en el Plan de Control de Calidad aprobado. 9.3.7. El cumplimiento de estas condiciones de control de calidad no exime al Proveedor, en ningún caso, de su responsabilidad por la incorrecta ejecución del Contrato.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • Jurisdicción de empresas extranjeras Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.

  • Contrato de trabajo Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Otras modalidades de contratación 1. Los trabajadores y trabajadoras que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato corres- pondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una in- demnización de carácter no salarial por cese del 7% calculada so- bre el total de las retribuciones devengadas durante la vigencia del contrato, a excepción de los pluses extrasalariales. 2. También podrá concertarse el contrato de duración determi- nada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del texto refundi- do de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración má- xima será de doce meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifique su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contra- to cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere ne- xxxxxxx aumentar el número de personas que realicen un determi- nado trabajo o presten un servicio. 3. Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán concertar con Empresas de Trabajo Temporal contratos de pues- ta a disposición, siempre que no tengan por objeto alguna de las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII del V Convenio General del Sector de la Construcción, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las disposiciones pre- vistas en el artículo 25, apartado 3, del V Convenio General del Sector de la Construcción, debiendo los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias percibir las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas en el presente Conve- nio para el puesto de trabajo a desarrollar. Deberá incluir, en to- do caso, la parte proporcional correspondiente al descanso sema- nal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, sien- do responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. A tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determina- do el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemniza- ción económica a la finalización del contrato de puesta a disposi- ción equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resul- taría de abonar una indemnización por cese del 7 por ciento cal- culada sobre todos los conceptos salariales de las tablas del con- venio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. En este caso la indemnización podrá ser prorrateada durante la vi- gencia del contrato.