Common use of Dieta Clause in Contracts

Dieta. Es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origine la estancia en localidad distinta de aquella en la que habitualmente se presta servicios, cuando con carácter eventual se estime necesario el desplazamiento por el órgano directivo correspondiente. La dieta comprende los gastos de manutención y alojamiento, siendo su importe total de 49,04 euros. Cuando el desplazamiento se efectúe al extranjero el importe de la dieta se calculará en función del país de destino y será el que se corresponda con el grupo 2.º establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La justificación del percibo de la dieta se realizará en los mismos términos del citado Real Decreto.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal Laboral De La Comunidad De Madrid Para Los Años 2004 2007, Convenio Colectivo Para El Personal Laboral De La Comunidad De Madrid Para Los Años 2004 2007

Dieta. Es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origine la estancia en localidad distinta de aquella en la que habitualmente se presta servicios, cuando con carácter eventual se estime necesario el desplazamiento por el órgano directivo correspondiente. La dieta comprende los gastos de manutención y alojamiento, siendo su importe total de 49,04 90 euros. Cuando el desplazamiento se efectúe al extranjero el importe de la dieta se calculará en función del país de destino y será el que se corresponda con el grupo 2.º establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La justificación del percibo de la dieta se realizará en los mismos términos del que los previstos en el citado Real Decreto.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal Laboral Al Servicio De La Administración De La Comunidad De Madrid

Dieta. Es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origine la estancia en localidad distinta de aquella en la que habitualmente se presta servicios, cuando con carácter eventual even- tual se estime necesario el desplazamiento por el órgano Órgano directivo correspondiente. La dieta comprende com- prende los gastos de manutención y alojamiento, siendo su importe total de 49,04 euros. Cuando el desplazamiento se efectúe al extranjero el importe de la dieta se calculará en función del país de destino y será el que se corresponda con el grupo 2.º 2? establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicioServicio. La justificación del percibo de la dieta se realizará en los mismos términos del citado Real Decreto.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal Laboral De La Comunidad De Madrid

Dieta. Es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origine la estancia en localidad distinta de aquella en la que habitualmente se presta servicios, cuando con carácter eventual se estime necesario el desplazamiento por el órgano Órgano directivo correspondiente. La dieta comprende los gastos de manutención y alojamiento, siendo su importe total de 49,04 euros. Cuando el desplazamiento se efectúe al extranjero el importe de la dieta se calculará en función del país de destino y será el que se corresponda con el grupo 2.º 2? establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicioServicio. La justificación del percibo de la dieta se realizará en los mismos términos del citado Real Decreto.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal Laboral De La Comunidad De Madrid