Percepciones no salariales. No tendrán la consideración xx xxxxxxx las cantidades que se abonen a los trabajadores por los conceptos siguientes:
a) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que deban ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral.
b) Las indemnizaciones o compensaciones por traslados, desplazamientos, suspensiones o despidos.
c) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
d) Cualquier otra cantidad que se abone al trabajador por conceptos compensatorios similares a los anteriormente relacionados.
Percepciones no salariales. -Indemnizaciones o suplidos -Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social -Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos Otras percepciones no salariales
A. TOTAL DEVENGADO
Percepciones no salariales. Indemnizaciones por razón del servicio. – Indemnizaciones por traslados.
Percepciones no salariales. 1. Se entienden por tales las indemnizaciones derivadas de comisiones de servicios ordenadas por la Universidad de Extremadura. A estos efectos se entenderá por comisión de servicios la misión o cometido que circunstancialmente deba desempeñar la persona trabajadora fuera del término municipal donde radique su trabajo. Recibirá la denominación de dieta la contraprestación económica diaria que deba abonarse a la persona trabajadora para compensar los gastos de manutención y alojamiento que deba realizar como consecuencia de una comisión de servicio. Por gastos de viaje se entenderá la cantidad que se abone por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de servicio.
2. El régimen y las cuantías a percibir serán las señaladas en la Normativa aprobada por el órgano de Gobierno de la Universidad con carácter general para todos los empleados públicos de la misma y a las actualizaciones que, al efecto, se determinen en los Presupuestos de la Universidad para cada ejercicio económico.
Percepciones no salariales. Indemnizaciones o su- plidos.
Percepciones no salariales. 1. Tendrán la consideración de percepciones no salariales:
a) Las indemnizaciones por gastos realizados por razón del servicio.
Percepciones no salariales. Dietas y desplazamientos.
Percepciones no salariales. Indemnizaciones por razón del servicio.
Percepciones no salariales. Compleme nto de quebranto de moneda
Percepciones no salariales. Se entienden por tales las indemnizaciones por razón del servicio, los pluses de distancia o transporte, los gastos de locomoción y las dietas de viaje, etc.
1. Indemnizaciones por comisión de servicios. A los efectos de este Pacto se entenderá por comisión de servicios la misión o cometido que circunstancialmente deba desempeñar el funcionario fuera del término municipal donde radique su trabajo. Se entenderá por dieta la contraprestación económica diaria que deba abonarse al funcionario para compensar los gastos de manutención y alojamiento que deba realizar como consecuencia de una comisión de servicio. Las cuantías a percibir serán las señaladas en el Real Decreto 236/1988, de 4 xx xxxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en lo que respecta a las causas, condiciones y cuantías de sus devengos, así como a los regímenes de justificación de las mismas, o a lo dispuesto en la normativa económica de la Universidad. A estos efectos, el personal de todos los cuerpos o escalas se equiparará al grupo II del Real Decreto.
2. Plus de transporte. Los funcionarios que habitualmente presten sus servicios en centros de trabajo situados fuera xxx xxxxx urbano para los que no exista medio de transporte público o proporcionado por la Universidad, percibirán un plus de distancia en concepto de indemnización de 8.329 pesetas mensuales, durante 11 meses al año. Este plus se percibirá cuando se presten de forma efectiva. En aquellos casos en que la prestación de servicios no fuese diaria se percibirá la parte proporcional correspondiente. 24 24 CIVEA – Acta nº 10 de 26 de noviembre de 2002 🡪 Art. 94.2 ‘Solicitud de la Gerencia para la interpretación del siguiente párrafo del art. 94.2 del Pacto, plus de transporte, “Este plus se percibirá cuando se presten de forma efectiva (los servicios)”. Se acuerda que a partir del 1 de enero de 2003, este plus lo percibirá el personal que esté adscrito al Centro correspondiente por el importe anual correspondiente a 11 mensualidades tal como indica el Pacto, incluyéndose dentro de la prestación efectiva los días correspondientes a permisos retribuidos recogidos en el art.64 del Pacto, excepto cuando los mismos supongan una suspensión del contrato de trabajo. Respecto al personal que presta servicios en más de un Centro y sólo se desplaza de forma real algunos días a la semana a los Centros en que se aplica el plus de transporte, se les abonará la parte correspondiente a los días efectivamente trabajados en los Centros en q...