Common use of Dietas Clause in Contracts

Dietas. Se entiende por dieta aquella retribución de carácter extra salarial que se debe al trabajador que por razones del trabajo deba desplazarse a un lugar distinto de aquel donde habitualmente preste sus servicios. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/04984 Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que efectuar gastos de desayuno, comida, cena o pernoctación, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Que la prestación de servicios que deba realizar le obligue a ausentarse de su lugar habitual de trabajo a un punto que esté situado fuera de la provincia o isla donde radique aquel, y pernoctando fuera de la localidad de su domicilio también se vea obligado a desayunar, comer o cenar fuera del mismo. b) Que por tener que ausentarse de su lugar habitual de trabajo se vea obligado a comer o cenar fuera de la localidad del domicilio del centro o centros de trabajo de la empresa en los que trabaje habitualmente, o de municipios limítrofes a éste. Año 2022 Desayuno: 4,32 euros. Comida: 16.20 euros. Cena: 17.28 euros. Año 2023 Desayuno: 4.45 euros. Comida: 16.68 euros. Cena: 17.79 euros Durante la vigencia del Convenio, estos importes se incrementarán en la misma forma y con el mismo porcentaje que se revisen los salarios. Si el trabajador debe de pernoctar, su alojamiento será a cargo de la empresa en hoteles de cómo mínimo tres estrellas. Los importes de los desplazamientos en transporte público durante la jornada laboral y/o como consecuencia de ésta, será el valor de los billetes de ida y vuelta en el transporte decidido por la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Dietas. Se entiende por dieta aquella retribución de carácter extra salarial extrasalarial que se debe al trabajador que por razones del trabajo deba desplazarse a un lugar distinto de aquel donde habitualmente preste sus servicios. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/04984 Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que efectuar gastos de desayuno, comida, cena o pernoctación, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Que la prestación de servicios que deba realizar le obligue a ausentarse de su lugar habitual de trabajo a un punto que esté situado fuera de la provincia o isla donde radique aquel, y pernoctando fuera de la localidad de su domicilio también se vea obligado a desayunar, comer o cenar fuera del mismo. b) Que por tener que ausentarse de su lugar habitual de trabajo se vea obligado a comer o cenar fuera de la localidad del domicilio del centro cen- tro o centros de trabajo de la empresa en los que trabaje habitualmente, o de municipios limítrofes a éste. Año 2022 El derecho a la percepción del importe de las dietas nacerá y tendrá efectos únicamente a partir del día siguiente a la publicación en el BOE de este Convenio y en las siguientes cantidades: Desayuno: 4,32 3 euros. Comida: 16.20 12 euros. Cena: 17.28 12 euros. Año 2023 Desayuno: 4.45 euros. Comida: 16.68 euros. Cena: 17.79 euros Durante la vigencia del Convenio, estos importes se incrementarán en la misma forma y con el mismo porcentaje que se revisen los salarios. Si el trabajador debe de pernoctar, su alojamiento será a cargo de la empresa en hoteles de cómo mínimo tres estrellas. Los importes de los desplazamientos en transporte público durante la jornada laboral y/o como consecuencia de ésta, será el valor de los billetes bille- tes de ida y vuelta en el transporte decidido por la empresa. Las obligaciones que se establecen en este artículo no serán de aplica- ción a los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el art. 13 del presente Convenio.

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Samples: Ii Convenio Colectivo Estatal De Instalaciones Deportivas Y Gimnasios

Dietas. Se entiende En cuanto a dietas de manutención y alojamiento se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, regulador de las indemnizaciones por dieta aquella retribución razón del servicio del personal de carácter extra salarial que se debe al trabajador la Administración General del Estado. Los empleados municipales que por razones del servicio hubieran de desplazarse fuera de su centro de trabajo deba desplazarse a un lugar distinto de aquel donde habitualmente preste sus servicios. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/04984 Tendrá derecho a percibir dieta el personal que serán indemnizados por causa del servicio tenga que efectuar los gastos de desayunolocomoción que se ocasionen. En el caso de que estos desplazamientos no se pudieran producir en vehículos de propiedad municipal, comiday el trabajador utilizara su propio vehículo, cena o pernoctaciónla indemnización se realizará por acreditación de los kilómetros realizados mediante parte normalizado, siempre que concurran la Concejalía de Personal dispondrá, siendo tramitado al mismo tiempo que la nómina del mes de realización del servicio. El importe de esta indemnización se fija en 0,28 euros por kilómetro para automóviles y en 0,12 euros por kilómetro para motocicletas desde la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo. En este importe se incluyen todos los gastos que se produzcan por el uso del vehículo. Cuando por necesidades de los servicios se utilicen vehículos pertenecientes al Parque Móvil Municipal, se atenderá a que los desplazamientos que se efectúen fuera xxx xxxxx urbano no se realicen en ciclomotor. El importe del kilometraje se actualizará para cada año de conformidad con el Índice de Precios al Consumo, de ámbito nacional, calculado de enero a diciembre del año anterior. La Corporación abonará los gastos de tramitación de las siguientes circunstancias: a) Que la prestación renovaciones de servicios los carnets de conducir distintos al A1 y B que deba realizar le obligue resulten necesarios a ausentarse los empleados municipales para el ejercicio de su lugar función pública habitual de trabajo a un punto que esté situado fuera de la provincia o isla donde radique aquel, y pernoctando fuera de la localidad de su domicilio también se vea obligado a desayunar, comer o cenar fuera del mismocontinuada. b) Que por tener que ausentarse de su lugar habitual de trabajo se vea obligado a comer o cenar fuera de la localidad del domicilio del centro o centros de trabajo de la empresa en los que trabaje habitualmente, o de municipios limítrofes a éste. Año 2022 Desayuno: 4,32 euros. Comida: 16.20 euros. Cena: 17.28 euros. Año 2023 Desayuno: 4.45 euros. Comida: 16.68 euros. Cena: 17.79 euros Durante la vigencia del Convenio, estos importes se incrementarán en la misma forma y con el mismo porcentaje que se revisen los salarios. Si el trabajador debe de pernoctar, su alojamiento será a cargo de la empresa en hoteles de cómo mínimo tres estrellas. Los importes de los desplazamientos en transporte público durante la jornada laboral y/o como consecuencia de ésta, será el valor de los billetes de ida y vuelta en el transporte decidido por la empresa.

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Samples: Acuerdo De Condiciones De Trabajo

Dietas. Se entiende por dieta aquella retribución de carácter extra salarial extrasalarial que se debe al trabajador que por razones del trabajo deba desplazarse a un lugar distinto de aquel donde habitualmente preste sus servicios. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/04984 Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que efectuar gastos de desayuno, comida, cena o pernoctación, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Que la prestación de servicios que deba realizar le obligue a ausentarse de su lugar habitual de trabajo a un punto que esté situado fuera de la provincia o isla donde radique aquel, y pernoctando fuera de la localidad de su domicilio también se vea obligado a desayunar, comer o cenar fuera del mismo. b) Que por tener que ausentarse de su lugar habitual de trabajo se vea obligado a comer o cenar fuera de la localidad del domicilio del centro o centros de trabajo de la empresa en los que trabaje habitualmente, o de municipios limítrofes a éste. Año 2022 El derecho a la percepción del importe de las dietas nacerá y tendrá efectos únicamente a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este Convenio y en las siguientes cantidades: Desayuno: 4,32 4,12 euros. Comida: 16.20 15,45 euros. Cena: 17.28 euros. Año 2023 Desayuno: 4.45 euros. Comida: 16.68 euros. Cena: 17.79 euros Durante la vigencia del Convenio, estos importes se incrementarán en la misma forma y con el mismo porcentaje que se revisen los salarios. Si el trabajador debe de pernoctar, su alojamiento será a cargo de la empresa en hoteles de cómo mínimo tres estrellas. Los importes de los desplazamientos en transporte público durante la jornada laboral y/o como consecuencia de ésta, será el valor de los billetes de ida y vuelta en el transporte decidido por la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Dietas. Se entiende por dieta aquella retribución de carácter extra salarial que se debe al trabajador Los trabajadores tendrán derecho a percibir dietas siempre que por razones del trabajo deba desplazarse servicio, no puedan realizar comidas, cenas o pernoctaciones en su domicilio habitual, entendiéndose por tal el que en cada momento haya notificado a un la empresa y esta haya aceptado. La empresa podrá sustituir el importe de las dietas mediante el abono del correspondiente gasto, e incluso designando a los trabajadores el lugar distinto en el que deben efectuar el correspondiente consumo, y procediendo ella al abono directo. En todo caso podrá solicitar al trabajador que acredite, mediante la correspondiente factura, el gasto ocasionado. La compensación de aquel donde habitualmente preste sus servicios. Verificable los gastos que, en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/04984 Tendrá derecho tales desplazamientos, se ocasionen al trabajador se llevará a percibir dieta el personal que efecto distinguiendo entre alojamiento, dietas por causa del servicio tenga que efectuar gastos de desayuno, comidacomida y cena, cena y otros gastos. El alojamiento será siempre por cuenta de la empresa, con el importe máximo de 35euros en los viajes realizados en transportes discrecionales fuera de los límites de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y/o pernoctacióninternacionales; 20euros en los regulares, siempre y 23euros en transportes discrecionales dentro de los límites de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Además de ello, en transportes discrecionales fuera de los límites de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y/o internacionales, por tener que concurran pernoctar fuera de su domicilio habitual, por el concepto de "otros gastos", y para los imprevistos que le puedan surgir, se le abonará al trabajador un importe de 9 euros en el transporte discrecional fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y 14euros en el internacional. El importe de las siguientes circunstanciasrestantes dietas será el siguiente: a) Que la prestación de Cuando presten servicios que deba realizar le obligue a ausentarse de su lugar habitual de trabajo a un punto que esté situado fuera de la provincia o isla donde radique aquelen transportes regulares, y pernoctando fuera de la localidad de su domicilio también se vea obligado a desayunar, comer o cenar fuera del mismolas dietas diarias serán las siguientes: - 10 euros por comida. - 10 euros por xxxx. b) Que por tener que ausentarse de su lugar habitual de trabajo se vea obligado a comer o cenar fuera de la localidad del domicilio del centro o centros de trabajo de la empresa en los que trabaje habitualmente, o de municipios limítrofes a éste. Año 2022 Desayuno: 4,32 euros. Comida: 16.20 euros. Cena: 17.28 euros. Año 2023 Desayuno: 4.45 euros. Comida: 16.68 euros. Cena: 17.79 euros Durante la vigencia del Convenio, estos importes se incrementarán en la misma forma y con el mismo porcentaje que se revisen los salarios. Si el trabajador debe de pernoctar, su alojamiento será a cargo de la empresa en hoteles de cómo mínimo tres estrellas. Los importes de los desplazamientos en transporte público durante la jornada laboral y/o como consecuencia de ésta, será el valor de los billetes de ida y vuelta en el transporte decidido por la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Dietas. Se entiende En cuanto a dietas de manutención y alojamiento se estará a lo dispuesto en el R. D. 462/2002, de 24 xx xxxx y disposiciones complementarias. Los/as trabajadores/as municipales que por dieta aquella retribución necesidades del servicio hubieran de carácter extra salarial desplazarse fuera de su centro de trabajo, serán indemnizados/as por los gastos de locomoción que se debe al trabajador originen. En el caso de que por razones del trabajo deba desplazarse a un lugar distinto estos desplazamientos no se pudieran producir en vehículos de aquel donde habitualmente preste sus servicios. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/04984 Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que efectuar gastos de desayuno, comida, cena o pernoctación, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Que la prestación de servicios que deba realizar le obligue a ausentarse de su lugar habitual de trabajo a un punto que esté situado fuera de la provincia o isla donde radique aquelpropiedad municipal, y pernoctando el/la trabajador/a utilizara su propio vehículo, la indemnización se realizará por acreditación de los kilómetros realizados mediante parte normalizado, que la Concejalía de Economía y Hacienda dispondrá, siendo tramitado al mismo tiempo que la nómina del mes de realización del servicio, siendo su importe el que legalmente corresponda. Este importe suplirá todos los gastos que se produzcan por el uso del vehículo. Cuando por necesidad de los servicios se utilicen vehículos pertenecientes al Parque Móvil Municipal, se atenderá a que los desplazamientos que se efectúen fuera xxx xxxxx urbano no se realicen en ciclomotor, excepto por necesidades del servicio. Debido a la gran extensión del término municipal, en el caso de la localidad de su domicilio también se vea obligado a desayunar, comer o cenar fuera del mismo. b) Que por tener que ausentarse de su lugar habitual de trabajo se vea obligado a comer o cenar fuera de la localidad del domicilio del centro los puestos o centros de trabajo de la empresa en los que trabaje habitualmente, o de municipios limítrofes a éste. Año 2022 Desayuno: 4,32 euros. Comida: 16.20 euros. Cena: 17.28 euros. Año 2023 Desayuno: 4.45 euros. Comida: 16.68 euros. Cena: 17.79 euros Durante la vigencia del Convenio, estos importes se incrementarán en la misma forma y con el mismo porcentaje que se revisen encuentren fuera xxx xxxxx urbano, se establecen las siguientes ayudas de carácter mensual para sufragar gastos de desplazamiento, cuando el/la trabajador/a se desplace diariamente en vehículo propio, de acuerdo con los salariossiguientes criterios. Si el trabajador debe de pernoctarSe establecen dos condiciones, su alojamiento será a cargo de siendo necesario para conceder la empresa en hoteles de cómo mínimo tres estrellas. Los importes de los desplazamientos en transporte público durante la jornada laboral y/o como consecuencia de éstaayuda que ambas se cumplan, será el valor de los billetes de ida y vuelta en el transporte decidido por la empresa.que son las siguientes:

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo