Common use of Dietas Clause in Contracts

Dietas. Todos/as los/as Trabajadores/as que por necesidad de la industria y por orden de la Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las que radique la Empresa o taller, disfrutarán sobre su salario las compensaciones siguientes: En 2020 está establecida una dieta Completa para todas las categorías profesionales de 30,10 euros y la media dieta de 13,77euros. Estas cantidades se deberán incrementar según la subida salarial que se aplique para los años de vigencia del convenio. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidos a la mitad cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales. Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta de la Empresa, que vendrá obligada a facilitar el billete. También serán de cuenta de empresa el hospedaje, así como los gastos de desplazamiento, pudiendo el trabajador solicitar el anticipo de dichos gastos. El trabajador tendrá derecho al anticipo de dichos gastos y el empresario estará obligado a entregarlo antes del viaje, no estando el trabajador obligado a realizar el desplazamiento si no se le anticipan dichas cantidades salvo, en caso de urgencia, y siempre que se justifique la transferencia de los fondos necesarios en el primer día laborable siguiente al desplazamiento. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, previa autorización de la empresa, limitándose en su caso su cuantía máxima, deberá ser abonado el exceso correspondiente, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por las/los trabajadoras/es. Los gastos de hospedaje de los trabajadores que presten sus servicios fuera de su isla de residencia correrán siempre a cargo de la empresa. Desplazamientos a lugares fuera de la isla de residencia. En los supuestos de desplazamientos temporales fuera de la isla de residencia, la empresa comunicará a la persona afectada, con un mínimo de 5 días hábiles antes del mismo. Para desplazamientos de más de tres meses los trabajadores tendrán derecho a 5 días hábiles en su lugar de residencia, sin computar como tales los días de viaje. Si el desplazamiento es de hasta 3 meses, le corresponderá al trabajador un día por cada 18 días, dentro del cual se incluye el desplazamiento.

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Samples: Convenio Colectivo 2020 2024

Dietas. Todos/as los/as Trabajadores/as —Todos los trabajadores que por necesidad de la industria empresa y por orden de la Empresa misma, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las en la que radique la Empresa o tallerempresa, disfrutarán sobre su salario las compensaciones siguientes: En 2020 está establecida tendrán derecho a la percepción de una dieta Completa para todas las categorías profesionales por importe de 30,10 50,40 euros durante los años 2013 y 2014. Si los trabajos se efectuaran de forma tal, que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida de mediodía, percibirá media dieta en cuantía de 13,77euros. Estas cantidades se deberán incrementar según la subida salarial que se aplique para 14,57 euros durante los años 2013 y 2014. La empresa anticipará al trabajador las cantidades correspondientes a los días de vigencia del conveniodesplazamiento, salvo otro sistema instaurado en la empresa con acuerdo entre las partes. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidos reducidas a la mitad cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales. Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta. Los viajes de ida y ida/vuelta serán siempre de por cuenta de la Empresaempresa, que vendrá obligada a facilitar el billete. También serán billete de cuenta de empresa el hospedaje, así como los gastos de desplazamiento, pudiendo el trabajador solicitar el anticipo de dichos gastos. El trabajador tendrá derecho al anticipo de dichos gastos y el empresario estará obligado primera clase a entregarlo antes del viaje, no estando el trabajador obligado a realizar el desplazamiento si no se le anticipan dichas cantidades salvo, en caso de urgencia, y siempre que se justifique la transferencia de los fondos necesarios en el primer día laborable siguiente al desplazamientotodas las categorías. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, previa autorización de la empresa, limitándose en su caso su cuantía máximael exceso, deberá ser abonado el exceso correspondientepor la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por las/los trabajadoras/estrabajadores. Los gastos No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma industria, en que no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que excede de hospedaje de los trabajadores que presten sus servicios fuera de su isla de residencia correrán siempre a cargo tres Kilómetros de la empresalocalidad donde esté enclavada la industria. Desplazamientos Aún cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán dietas cuando la localidad en que se vaya a lugares fuera prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del trabajador, siempre que independientemente de la isla de residenciaesta circunstancia no se le ocasione perjuicio económico determinado. En los supuestos de desplazamientos temporales fuera de la isla de residenciacasos en que los trabajos se realicen en locales que no sean habituales, la empresa comunicará a la persona afectada, con un mínimo ha de 5 días hábiles antes del mismo. Para desplazamientos abonar siempre los gastos de más locomoción o proporcionar los medios adecuados de tres meses los trabajadores tendrán derecho a 5 días hábiles en su lugar de residencia, sin computar como tales los días de viaje. Si el desplazamiento es de hasta 3 meses, le corresponderá al trabajador un día por cada 18 días, dentro del cual se incluye el desplazamiento.

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Samples: www.cgt-cyl.org

Dietas. Todos/as los/as Trabajadores/as Siempre que por necesidad se cumplan las condiciones que marca la ley para que este concepto esté considerado concepto extrasalarial, el personal que fruto de la industria y realización de un servicio se desplace tendrá derecho a percibir una indemnización por orden los gastos que se originen, que recibirá bajo el concepto de dieta en los siguientes casos: El trabajador percibirá la dieta cuando para la realización de un servicio tenga que desplazarse fuera de su ámbito de trabajo, no resultando posible que el trabajador pueda volver en el horario de comida o cena, abonándose por lo tanto la dieta de la Empresa tengan comida que efectuar viajes no se ha podido realizar en el ámbito de trabajo. Se consideran solamente los desplazamientos que impidan iniciar la comida en el ámbito de trabajo, dentro del horario de comidas (13 h a 15:30 h) y cenas (20 h a 22:30 h). Una vez iniciada la comida, el trabajador tiene que poder disponer de una hora ininterrumpida, si ésta se interrumpiera por causa de un servicio y se puede volver al ámbito de trabajo a iniciar la comida dentro de esta franja horaria, no se abonará la dieta, en caso contrario si se abonará la dieta. Si la empresa para no abonar la dieta ordenara el desplazamiento en el ámbito de trabajo para poder realizar la comida, el tiempo de desplazamiento no se considerará incluido dentro de la hora de comida. Para aplicar el régimen anterior al ámbito de trabajo, sea propio de la empresa o desplazamientos ajeno, ha de estar dotado de un comedor con: nevera, microondas, fregadero, mesa y sillas; para que el trabajador pueda comer en el ámbito de trabajo. Se incluye también en este caso los traslados temporales o definitivos de trabajadores en el ámbito de trabajo, que en las mismas condiciones: horario, material necesario, etc., antes relacionado, no dará derecho a poblaciones distintas percibir ningún tipo de compensación económica. Cuando estas franjas horarias coincidan con el inicio o finalización del servicio, tampoco se abonará la dieta, dado que el trabajador tiene que venir con la comida hecha, o se marchará a las que radique hacerlo a su domicilio. Tampoco se abonará la Empresa o taller, disfrutarán sobre su salario las compensaciones siguientes: En 2020 está establecida una dieta Completa para todas las categorías profesionales de 30,10 euros y la media dieta de 13,77euros. Estas cantidades se deberán incrementar según la subida salarial que se aplique para los años de vigencia del convenio. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidos a la mitad cuando si por cualquier circunstancia el interesado pernocte trabajador puede comer en su domicilio, a menos que hubiera dentro de efectuar fuera las dos comidas principales. Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta de la Empresa, que vendrá obligada a facilitar el billete. También serán de cuenta de empresa el hospedaje, así como los gastos de desplazamiento, pudiendo el trabajador solicitar el anticipo de dichos gastoshorarios antes mencionados. El trabajador tendrá derecho al anticipo percibirá la dieta de dichos gastos pernocta y el empresario estará obligado a entregarlo antes del viaje, no estando el trabajador obligado a realizar el desplazamiento si no se le anticipan dichas cantidades salvo, en caso desayuno cuando por la realización de urgencia, y siempre un servicio tenga que se justifique la transferencia de los fondos necesarios en el primer día laborable siguiente al desplazamiento. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, previa autorización de la empresa, limitándose en su caso su cuantía máxima, deberá ser abonado el exceso correspondiente, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por las/los trabajadoras/es. Los gastos de hospedaje de los trabajadores que presten sus servicios desplazarse fuera de su isla ámbito de residencia correrán siempre a cargo trabajo, no pudiendo pernoctar en su ámbito de trabajo o domicilio. A los efectos de este artículo se entiende por ámbito de trabajo tanto el centro de trabajo, como la base, como el municipio de ambos. No se pagarán bebidas alcohólicas. En todo caso, las empresas pueden sustituir el abono de la empresa. Desplazamientos a lugares fuera de la isla de residenciadieta por el pago del gasto directamente. En los supuestos de desplazamientos temporales servicios que se presten fuera del territorio nacional serán gastos a justificar. Los valores reseñados a continuación serán exigibles a partir de la isla publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de residencia, la empresa comunicará a la persona afectada, con un mínimo Región xx Xxxxxx. Comida 13,47 € Cena 13,47 € Pernocta y desayuno 40,44 € Suma de 5 días hábiles antes del mismo. Para desplazamientos de más de los tres meses los trabajadores tendrán derecho a 5 días hábiles en su lugar de residencia, sin computar como tales los días de viaje. Si el desplazamiento es de hasta 3 meses, le corresponderá conceptos 67,38 € Estas cantidades se actualizarán conforme al trabajador un día por cada 18 días, dentro del cual se incluye el desplazamientoartículo 12.

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Samples: www.carm.es

Dietas. Todos/as los/as Trabajadores/as Siempre que por necesidad se cumplan las condiciones que marca la ley para que este concepto esté considerado concepto extra salarial, el personal que fruto de la industria y realización de un servicio se desplace, tendrá derecho a percibir una indemnización por orden los gastos que se originen, que recibirá bajo el concepto de dieta en los siguientes casos: El trabajador percibirá la dieta cuando para la realización de un servicio tenga que desplazarse fuera de su ámbito de trabajo, no resultando posible que el trabajador pueda volver en el horario de comida o cena, abonándose por lo tanto la dieta de la Empresa tengan comida que efectuar viajes no se ha podido realizar en el ámbito de trabajo. Se consideran solamente los desplazamientos que impidan iniciar la comida en el ámbito de trabajo, dentro del horario de comidas (13 h a 16 h) y cenas (20 h a 23 h). Una vez iniciada la comida, el trabajador tiene que poder disponer de una hora ininterrumpida, si esta se interrumpiera por causa de un servicio y se puede volver al ámbito de trabajo a iniciar la comida dentro de esta franja horaria, no se abonará la dieta, en caso contrario sí se abonará la dieta. Si la empresa para no abonar la dieta ordenara el desplazamiento en el ámbito de trabajo para poder realizar la comida, el tiempo de desplazamiento no se considerará incluido dentro de la hora de comida. Además, aquellas empresas que poseen bases propias o desplazamientos ajenas en régimen de alquiler, y que cumplan con el párrafo anterior, se aumentará el horario de comidas y de cenas, quedando de la siguiente manera (12 a poblaciones distintas 17 h) y de (19 a 24 h). Para aplicar el régimen anterior al ámbito de trabajo, sea propio de la empresa o ajeno, en régimen de alquiler, ha de estar dotado de un comedor con: nevera, microondas, fregadero, mesa y sillas; para que el trabajador pueda comer en el ámbito de trabajo. Se incluyen también en este caso los traslados temporales o definitivos de trabajadores en el ámbito de trabajo, que en las mismas condiciones: horario, material necesario, etc., antes relacionado, no dará derecho a percibir ningún tipo de compensación económica. Cuando estas franjas horarias coincidan con el inicio o finalización del servicio, tampoco se abonará la dieta, dado que radique el trabajador tiene que venir con la Empresa comida hecha, o taller, disfrutarán sobre se marchará a hacerlo a su salario las compensaciones siguientes: En 2020 está establecida una domicilio. Tampoco se abonará la dieta Completa para todas las categorías profesionales de 30,10 euros y la media dieta de 13,77euros. Estas cantidades se deberán incrementar según la subida salarial que se aplique para los años de vigencia del convenio. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidos a la mitad cuando si por cualquier circunstancia el interesado pernocte trabajador puede comer en su domicilio, a menos que hubiera dentro de efectuar fuera las dos comidas principales. Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta de la Empresa, que vendrá obligada a facilitar el billete. También serán de cuenta de empresa el hospedaje, así como los gastos de desplazamiento, pudiendo el trabajador solicitar el anticipo de dichos gastoshorarios antes mencionados. El trabajador tendrá derecho al anticipo percibirá la dieta de dichos gastos pernocta y el empresario estará obligado a entregarlo antes del viaje, no estando el trabajador obligado a realizar el desplazamiento si no se le anticipan dichas cantidades salvo, en caso desayuno cuando por la realización de urgencia, y siempre un servicio tenga que se justifique la transferencia de los fondos necesarios en el primer día laborable siguiente al desplazamiento. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, previa autorización de la empresa, limitándose en su caso su cuantía máxima, deberá ser abonado el exceso correspondiente, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por las/los trabajadoras/es. Los gastos de hospedaje de los trabajadores que presten sus servicios desplazarse fuera de su isla ámbito de residencia correrán siempre a cargo trabajo, no pudiendo pernoctar en su ámbito de trabajo o domicilio. A los efectos de este artículo se entiende por ámbito de trabajo tanto el centro de trabajo, como la base, como el municipio de ambos. No se pagarán bebidas alcohólicas. En todo caso, las empresas pueden sustituir el abono de la empresa. Desplazamientos a lugares fuera de la isla de residenciadieta por el pago del gasto directamente. En los supuestos servicios que se presten fuera del territorio nacional serán gastos a justificar. Los valores reseñados en el anexo de desplazamientos temporales fuera de la isla de residencia, la empresa comunicará este Convenio serán exigibles a partir del mes siguiente a la persona afectadafirma del presente convenio, con un mínimo Comida 10,85 Cena 10,85 Pernocta y desayuno 14,74 Suma de 5 días hábiles antes del mismo. Para desplazamientos de más de los tres meses los trabajadores tendrán derecho a 5 días hábiles en su lugar de residencia, sin computar como tales los días de viaje. Si el desplazamiento es de hasta 3 meses, le corresponderá al trabajador un día por cada 18 días, dentro del cual se incluye el desplazamiento.conceptos 36,46

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Samples: sindicalistasdecanarias.com

Dietas. Todos/as los/as Trabajadores/as que por necesidad de la industria y por orden de la Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las que radique la Empresa o taller, disfrutarán sobre su salario las compensaciones siguientes: En 2020 está establecida una dieta Completa para todas las categorías profesionales de 30,10 euros 30,10€ y la media dieta de 13,77euros. 13,77€. Estas cantidades se deberán incrementar según la subida salarial que se aplique para los años de vigencia del convenio. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidos a la mitad cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales. Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta de la Empresa, que vendrá obligada a facilitar el billete. También serán de cuenta de empresa el hospedaje, así como los gastos de desplazamiento, pudiendo el trabajador solicitar el anticipo de dichos gastos. El trabajador tendrá derecho al anticipo de dichos gastos y el empresario estará obligado a entregarlo antes del viaje, no estando el trabajador obligado a realizar el desplazamiento si no se le anticipan dichas cantidades salvo, en caso de urgencia, y siempre que se justifique la transferencia de los fondos necesarios en el primer día laborable siguiente al desplazamiento. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, previa autorización de la empresa, limitándose en su caso su cuantía máxima, deberá ser abonado el exceso correspondiente, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por las/los trabajadoras/es. Los gastos de hospedaje de los trabajadores que presten sus servicios fuera de su isla de residencia correrán siempre a cargo de la empresa. Desplazamientos a lugares fuera de la isla de residencia. En los supuestos de desplazamientos temporales fuera de la isla de residencia, la empresa comunicará a la persona afectada, con un mínimo de 5 días hábiles antes del mismo. Para desplazamientos de más de tres meses los trabajadores tendrán derecho a 5 días hábiles en su lugar de residencia, sin computar como tales los días de viaje. Si el desplazamiento es de hasta 3 meses, le corresponderá al trabajador un día por cada 18 días, dentro del cual se incluye el desplazamiento.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Siderometalurgia E Instalaciones Electricas De La Provincia De Santa

Dietas. Todos/as los/as Trabajadores/as que por necesidad de la industria y por orden de la Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las que radique la Empresa o taller, disfrutarán sobre su salario las compensaciones siguientes: En 2020 está establecida una dieta Completa para todas las categorías profesionales de 30,10 euros 30,10euros y la media dieta de 13,77euros. Estas cantidades se deberán incrementar según la subida salarial que se aplique para los años de vigencia del convenio. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidos a la mitad cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales. Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta de la Empresa, que vendrá obligada a facilitar el billete. También serán de cuenta de empresa el hospedaje, así como los gastos de desplazamiento, pudiendo el trabajador solicitar el anticipo de dichos gastos. El trabajador tendrá derecho al anticipo de dichos gastos y el empresario estará obligado a entregarlo antes del viaje, no estando el trabajador obligado a realizar el desplazamiento si no se le anticipan dichas cantidades salvo, en caso de urgencia, y siempre que se justifique la transferencia de los fondos necesarios en el primer día laborable siguiente al desplazamiento. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, previa autorización de la empresa, limitándose en su caso su cuantía máxima, deberá ser abonado el exceso correspondiente, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por las/los trabajadoras/es. Los gastos de hospedaje de los trabajadores que presten sus servicios fuera de su isla de residencia correrán siempre a cargo de la empresa. Desplazamientos a lugares fuera de la isla de residencia. En los supuestos de desplazamientos temporales fuera de la isla de residencia, la empresa comunicará a la persona afectada, con un mínimo de 5 días hábiles antes del mismo. Para desplazamientos de más de tres meses los trabajadores tendrán derecho a 5 días hábiles en su lugar de residencia, sin computar como tales los días de viaje. Si el desplazamiento es de hasta 3 meses, le corresponderá al trabajador un día por cada 18 días, dentro del cual se incluye el desplazamiento.

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Samples: femete.com.es

Dietas. Todos/as los/as Trabajadores/as Siempre que por necesidad se cumplan las condiciones que marca la ley para que este concepto esté considerado concepto extrasalarial, el personal que fruto de la industria y realización de un servicio se desplace, tendrá derecho a percibir una indemnización por orden los gastos que se originen, que recibirá bajo el concepto de dieta en los siguientes casos: El trabajador percibirá la dieta cuando para la realización de un servicio tenga que desplazarse fuera de la Empresa tengan comunidad de Madrid, no resultando posible que el trabajador pueda volver en el horario de comida o cena, abonándose por lo tanto la dieta que corresponda. Dentro de la comunidad de Madrid, la dieta se percibirá cuando el/la trabajador/a no pueda disponer de un tiempo de media hora para efectuar viajes la comida o desplazamientos cena dentro del horario de comidas (13 h a poblaciones distintas 17 h) y cenas (20 h a las 24 h). Una vez iniciada la comida, el trabajador tiene que radique poder disponer de media hora ininterrumpida, si esta se interrumpiera por causa de un servicio y no se puede restablecer dentro del horario de comida antes establecido se abonará la Empresa dieta. Cuando estas franjas horarias coincidan con el inicio o tallerfinalización del servicio, disfrutarán sobre tampoco se abonará la dieta, dado que el trabajador tiene que venir con la comida hecha, o se marchará a hacerlo a su salario las compensaciones siguientes: En 2020 está establecida una domicilio. Tampoco se abonará la dieta Completa para todas las categorías profesionales de 30,10 euros y la media dieta de 13,77euros. Estas cantidades se deberán incrementar según la subida salarial que se aplique para los años de vigencia del convenio. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidos a la mitad cuando si por cualquier circunstancia el interesado pernocte trabajador puede comer en su domicilio, a menos que hubiera dentro de efectuar fuera las dos comidas principales. Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta de la Empresa, que vendrá obligada a facilitar el billete. También serán de cuenta de empresa el hospedaje, así como los gastos de desplazamiento, pudiendo el trabajador solicitar el anticipo de dichos gastoshorarios antes mencionados. El trabajador tendrá derecho al anticipo percibirá la dieta de dichos gastos pernocta y el empresario estará obligado a entregarlo antes del viaje, no estando el trabajador obligado a realizar el desplazamiento si no se le anticipan dichas cantidades salvo, en caso desayuno cuando por la realización de urgencia, y siempre un servicio tenga que se justifique la transferencia de los fondos necesarios en el primer día laborable siguiente al desplazamiento. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, previa autorización de la empresa, limitándose en su caso su cuantía máxima, deberá ser abonado el exceso correspondiente, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por las/los trabajadoras/es. Los gastos de hospedaje de los trabajadores que presten sus servicios fuera de su isla de residencia correrán siempre a cargo de la empresa. Desplazamientos a lugares desplazarse fuera de la isla comunidad de residenciaMadrid, no pudiendo pernoctar en su ámbito de trabajo o domicilio. No se pagarán bebidas alcohólicas. En todo caso, las empresas pueden sustituir el abono de la dieta por el pago del gasto directamente. En los supuestos servicios que se presten fuera del territorio nacional serán gastos a justificar. Los valores para cada uno de desplazamientos temporales fuera los conceptos de las dietas (comida, cena, pernocta y desayuno y dieta completa) son los que se establecen en los anexos I, II, III, IV y V para cada uno de los años. Las cuantías establecidas en los anexos III, IV y V serán de aplicación cuando se produzca de manera efectiva el inicio de actividad del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la fecha de la isla firma de residencia, la empresa comunicará a la persona afectada, con un mínimo este convenio. Dadas las características especiales de 5 días hábiles antes del mismo. Para desplazamientos los turnos de más de tres meses los trabajadores tendrán derecho a 5 días hábiles en su lugar 11 horas se negociará el percibo de residencia, sin computar como tales los días dietas entre empresa y representación legal de viaje. Si el desplazamiento es de hasta 3 meses, le corresponderá al trabajador un día por cada 18 días, dentro del cual se incluye el desplazamientolas personas trabajadoras.

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Samples: Convenio Colectivo Para Las Empresas Y Las Personas Trabajadoras De Transporte Sanitario De Enfermos/as Y Accidentados/As

Dietas. Todos/as los/as Trabajadores/as Todos los trabajadores que por necesidad de la industria empresa y por orden de la Empresa misma, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las dis- tintas en la que radique la Empresa o tallerempresa, disfrutarán sobre su salario las compensaciones siguientes: En 2020 está establecida tendrán derecho a la percepción de una dieta Completa para todas las categorías profesionales por importe de 30,10 50,40 euros durante el año 2015 y de 51 euros durante el año 2016. Si los trabajos se efectuaran de forma tal, que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida de mediodía, percibirá media dieta en cuantía de 13,77euros. Estas cantidades se deberán incrementar según la subida salarial que se aplique para 14,57 euros durante los años 2015 y 2016. La empresa anticipará al trabajador las cantidades correspondientes a los días de vigencia del conveniodesplazamiento, salvo otro sistema instaurado en la empresa con acuerdo entre las partes. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidos reducidas a la mitad cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales. Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta. Los viajes de ida y ida/vuelta serán siempre de por cuenta de la Empresaempresa, que vendrá obligada obli- gada a facilitar el billete. También serán billete de cuenta de empresa el hospedaje, así como los gastos de desplazamiento, pudiendo el trabajador solicitar el anticipo de dichos gastos. El trabajador tendrá derecho al anticipo de dichos gastos y el empresario estará obligado primera clase a entregarlo antes del viaje, no estando el trabajador obligado a realizar el desplazamiento si no se le anticipan dichas cantidades salvo, en caso de urgencia, y siempre que se justifique la transferencia de los fondos necesarios en el primer día laborable siguiente al desplazamientotodas las categorías. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan so- brepasan el importe de las dietas, previa autorización de la empresa, limitándose en su caso su cuantía máximael exceso, deberá ser abonado el exceso correspondientepor la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por las/los trabajadoras/estrabajadores. Los gastos No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma industria, en que no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que excede de hospedaje de los trabajadores que presten sus servicios fuera de su isla de residencia correrán siempre a cargo tres kilómetros de la empresalocalidad donde esté enclavada la industria. Desplazamientos Aún cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán die- tas cuando la localidad en que se vaya a lugares fuera prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del trabajador, siempre que independientemente de la isla de residenciaesta circunstancia no se le ocasione perjuicio económico determinado. En los supuestos de desplazamientos temporales fuera de la isla de residenciacasos en que los trabajos se realicen en locales que no sean habituales, la empresa comunicará a la persona afectada, con un mínimo ha de 5 días hábiles antes del mismo. Para desplazamientos abonar siempre los gastos de más locomoción o proporcionar los medios adecuados de tres meses los trabajadores tendrán derecho a 5 días hábiles en su lugar de residencia, sin computar como tales los días de viaje. Si el desplazamiento es de hasta 3 meses, le corresponderá al trabajador un día por cada 18 días, dentro del cual se incluye el desplazamiento.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Siderometalúrgica De La Provincia De Valladolid