DISPOSICION TRANSITORIA. Aquellos/as trabajadores/as que se encuadren en un Grupo Profesional cuyo salario fuera inferior al salario del convenio de procedencia en función de su categoría, mantendrán la diferencia entre dichos salarios del citado convenio “ad personam”, no siendo absorbible ni compensable y aplicándole los incrementos salariales que se establezcan en el Convenio.
DISPOSICION TRANSITORIA. Los Comités Especiales de las licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directas públicas y selectivas en trámite que aún no hayan ingresado a la etapa de formulación de observaciones a las Bases e integración de éstas, adecuarán los respectivos procesos de selección a las disposiciones de la presente Directiva, bajo responsabilidad.
DISPOSICION TRANSITORIA. El Directorio de la Corporación proyectará y elevará a las partes para su aprobación el "Régimen de Contrataciones y Coparticipación Impositiva".
DISPOSICION TRANSITORIA. SEGUNDA.-
DISPOSICION TRANSITORIA. La Comisión Arbitral mantendrá su composición actual de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, y hasta tanto se produzcan las renovaciones de acuerdo a lo que establecen los Artículos 20 y 21.
DISPOSICION TRANSITORIA. Todos aquellos corredores de reaseguro, que a la fecha de entrada en vigencia de esta Norma, se encuentren inscritos en el Registro de Corredores de Reaseguro Nacionales y Extranjeros y Reaseguradores Extranjeros, que lleva esta Superintendencia, y que cumplan los requisitos establecidos en esta Norma, se entenderán inscritos en el Registro de Corredores de Reaseguro Extranjero señalado en el artículo 16 del D.F.L. Nº251, de 1931.
DISPOSICION TRANSITORIA. En lo que se refiere a los beneficios económicos del presente Contrato Colectivo, aplíquese los mismos con carácter retroactivo al primero de enero de 2006.
DISPOSICION TRANSITORIA. Sección 8.1. El “Desarrollador” entregará oficial y formalmente el “Condominio” y su administración en cualquier momento una vez individualice y venda no menos del cincuenta y uno por ciento (51%) de las unidades individuales de vivienda. Este por ciento se determinará a base del por ciento de participación de cada unidad en los gastos comunes del “Condominio” según ello fue establecido en la escritura matriz. ---El “Desarrollador” notificará por escrito a los adquirentes de las unidades individualizadas y vendidas para que se pongan de acuerdo y todos juntos o por conducto de un Comité Timón reciban oficial y formalmente el “Condominio” y la administración del mismo. --- Sección 8.2. Mientras el “Desarrollador” no haga la entrega oficial y formal del “Condominio” y su administración, ejercerá todos los derechos y prerrogativas en la administración del “Condominio” que la Ley de Propiedad Horizontal y este Reglamento asignan al Consejo de Titulares, a la Junta de Directores, a los Oficiales y al Administrador. Estos derechos y prerrogativas incluyen pero no están limitados a determinar, fijar e imponer las cuotas mensuales correspondientes a cada apartamiento, cobrar las mismas e incurrir en todos aquellos gastos que sean necesarios y convenientes para el cuido, mantenimiento y administración del “Condominio”, incluyendo seguros de — 30 — todas clases, emplear y despedir personal, y hacer contratos con otras empresas para el cuidado y mantenimiento de equipos y maquinarias allí instalados.
DISPOSICION TRANSITORIA. Procesos de Contratación Administrativa Vigente.
DISPOSICION TRANSITORIA. Las compañías anónimas o de responsabilidad limitada, cuyas acciones o participaciones estuvieren concentradas en una sola persona natural, deberán aumentar por lo menos a dos el número de sus socios o accionistas, o transformarse en empresas unipersonales de responsabilidad limitada, con la intervención del socio único, que deberá ser persona natural, dentro del plazo de un año contado a partir de la vigencia de esta Ley. En el caso específico previsto en el inciso anterior, las compañías anónimas y de responsabilidad limitada que opten por la transformación en empresas unipersonales de responsabilidad limitada, podrán hacerlo siempre y cuando no mantuvieren en circulación valores, tales como acciones preferidas, obligaciones, partes beneficiarias y otros catalogados como tales. La Superintendencia de Compañías aprobará la transformación cumpliendo los requisitos previstos en la Ley de Compañías en cuanto fueren aplicables. En caso de violación de esta disposición, vencido el año antedicho, la compañía quedará disuelta de pleno derecho, en los términos del numeral 4 del artículo 68 de esta Ley, en cuanto fueren aplicables. Esta disposición no se aplicará a las compañías anónimas y de responsabilidad limitada que antes de la vigencia de esta Ley hubieren emitido y tuvieren en circulación obligaciones o partes beneficiarias, las que de todo modo quedarán sujetas a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 68 y el plazo de sesenta días previsto en los mismos empezará a correr a partir de la vigencia de esta Ley. Nota: Disposición agregada por Ley No. 27, publicada en Registro Oficial 196 de 26 de Enero del 2006.