Disposiciones diversas. El suministro de energía eléctrica, así como el abastecimiento de agua que sea necesario para la ejecución de la obra, será de cuenta, riesgo y responsabilidad del contratista. El costo de todas las pruebas de control de calidad que sean necesarias efectuar para comprobar la correcta ejecución de los trabajos, correrá por cuenta del contratista y serán solicitados por el supervisor o inspector, según corresponda y las veces que sea necesario. Las pruebas de control solicitadas por la Inspección o Supervisión deberán ser propias de la obra y serán realizadas en un laboratorio de reconocido prestigio y respaldo técnico tales como Universidad Nacional de Ingeniería, SENCICO, CISMID, Universidad Católica del Perú. El contratista está obligado a colocar los carteles de la obra según diseño y medidas proporcionados por la Entidad, dentro de los 15 días de iniciada la Obra. Toda documentación o trámite (referido a Valorizaciones, Adicionales de obra. Ampliación de plazo, Reducción de obra, Liquidaciones, Recursos Impugnativos, etc.) dirigida a La Entidad respecto a la obra por el contratista, deberá ser suscrita por el representante legal de la Empresa Contratista, adicionándose la firma del Residente de Obra en los documentos estrictamente técnicos que los acompañan como sustento, con excepción de Ampliaciones de Plazo que deben ser dirigidas al Inspector o Supervisor de la Obra. Entiéndase como representante legal de la empresa contratista aquella persona que suscribió el contrato o aquella que es nombrada y comunicada a la entidad por la empresa contratista como su representante legal, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos poderes. En caso de producirse incumplimiento de pago respecto de las obligaciones de orden laboral por parte de EL CONTRATISTA, derivadas de la ejecución de la obra , La Entidad hará de conocimiento de estos hechos al CONSUCODE, para la evaluación respectiva y sanción a que hubiere lugar.
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Samples: Contrato De Ejecución De Obra, Contrato De Ejecución De Obra
Disposiciones diversas. El 11.1.- Con la fecha de entrada en vigor del presente Contrato y como consecuencia de haber firmado el mismo, se consideran extinguidas y por consiguiente cancelados, cuantos compromisos y obligaciones pudieran corresponder a EL CLIENTE o a INTERGRAPH en relación con los equipos y productos descritos en los respectivos Anexos y derivados de anteriores Contratos de Mantenimiento, siendo el presente Contrato y sus Anexos los que contienen la totalidad de lo convenido entre las partes a todos los efectos.
11.2.- INTERGRAPH no será responsable de daños como consecuencia del uso, funcionamiento o rendimiento del Hardware y/o Software, siendo responsable únicamente de los actos realizados que sean menester para el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el presente Contrato.
11.3.- INTERGRAPH no será responsable del incumplimiento de sus obligaciones definidas en el presente Contrato, si la realización de tales obligaciones ha sido impedida, interferida o retrasada por circunstancias que razonablemente escapen al control de INTERGRAPH. Dichos eventos serán, por ejemplo y entre otros, los actos de fuerza mayor, actos fortuitos, huelgas, motines, cierres patronales, actos xx xxxxxx, epidemias, actos o reglamentaciones oficiales, incendios, fallos de comunicaciones, fallos de suministro eléctrico, rayos, terremotos, inundaciones, catástrofes y otros eventos.
11.4.- INTERGRAPH asume a título exclusivo el carácter de energía eléctrica, así como el abastecimiento de agua patrono o empresario respecto del personal que sea necesario emplee para la ejecución de la obra, será de cuenta, riesgo y responsabilidad del contratista. El costo de todas las pruebas de control de calidad que sean necesarias efectuar para comprobar la correcta ejecución realización de los trabajosservicios precedentes expresados, correrá por cuenta del contratista y serán solicitados por el supervisor o inspector, según corresponda y las veces sin que sea necesario. Las pruebas de control solicitadas por la Inspección o Supervisión deberán ser propias de la obra y serán realizadas en un laboratorio de reconocido prestigio y respaldo técnico tales como Universidad Nacional de Ingeniería, SENCICO, CISMID, Universidad Católica del Perú. El contratista está obligado a colocar los carteles de la obra según diseño y medidas proporcionados por la Entidad, dentro de los 15 días de iniciada la Obra. Toda documentación o trámite (referido a Valorizaciones, Adicionales de obra. Ampliación de plazo, Reducción de obra, Liquidaciones, Recursos Impugnativos, etc.) dirigida a La Entidad respecto a la obra por el contratista, deberá ser suscrita por el representante legal de la Empresa Contratista, adicionándose la firma del Residente de Obra en los documentos estrictamente técnicos que los acompañan como sustento, exista vinculación jurídica alguna con excepción de Ampliaciones de Plazo que deben ser dirigidas al Inspector o Supervisor de la Obra. Entiéndase como representante legal de la empresa contratista aquella persona que suscribió el contrato o aquella que es nombrada y comunicada a la entidad por la empresa contratista como su representante legal, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos poderes. En caso de producirse incumplimiento de pago respecto de las obligaciones de orden laboral dichos trabajadores por parte de EL CONTRATISTACLIENTE Consecuentemente, derivadas INTERGRAPH se compromete y obliga a cumplir exacta y fielmente cuantas obligaciones laborales se deriven de su condición empresarial o de patrono, como son por ejemplo: la inclusión de su empresa y trabajadores en el Régimen General de la ejecución Seguridad Social, llevar en orden y al día el libro de matrícula del personal, filiación y cotización a la Seguridad Social, observar con la diligencia debida las medidas de prevención, seguridad e higiene en el trabajo, previstas por la legislación vigente o que fuesen establecidas por la futura y, en general, respetar y cumplir escrupulosamente todas y cada una de las obligaciones impuestas por las leyes laborales vigentes.
11.5.- INTERGRAPH deberá exhibir, cuando sea requerido al efecto, al empleado de EL CLIENTE que ésta designará, los documentos justificativos del exacto cumplimiento de aquellas obligaciones de carácter laboral, de la obra Seguridad Social y Fiscal. Si, La Entidad hará no obstante, por incumplimiento de conocimiento INTERGRAPH, alcanzara alguna responsabilidad a EL CLIENTE del tipo que fuese, queda obligado INTERGRAPH a resarcir el importe de estos hechos esas responsabilidades, incluidos gastos judiciales, extrajudiciales y costes que la defensa de EL CLIENTE ocasionara, quedando la misma en absoluta libertad para entablar o no esa defensa, sin que, sea cual fuera su decisión al CONSUCODErespecto, para pueda exonerarse a INTERGRAPH de satisfacer el aludido resarcimiento.
11.6.- Todas las controversias y discrepancias que puedan surgir en relación con la evaluación respectiva ejecución o interpretación de este Contrato quedarán sometidas a la jurisdicción de los Tribunales y sanción a que hubiere lugarJueces de Madrid capital.
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Samples: Mantenimiento
Disposiciones diversas. El suministro de energía eléctrica, así como el abastecimiento de agua que sea necesario para la ejecución de la obra, será de cuenta, riesgo y responsabilidad del contratista. El costo de todas las pruebas de control de calidad que sean necesarias efectuar para comprobar la correcta ejecución de los trabajos, correrá por cuenta del contratista de EL CONTRATISTA y serán solicitados por el supervisor o inspector, según corresponda y las veces que sea necesario. Las pruebas de control solicitadas por la Inspección o Supervisión deberán ser propias de la obra y serán realizadas en un laboratorio de reconocido prestigio y respaldo técnico tales como Universidad Nacional de Ingeniería, SENCICO, CISMID, Universidad Católica del Perú. El contratista está obligado a colocar los carteles de la obra según diseño y medidas proporcionados por la Entidad, dentro de los 15 días de iniciada la Obra. Toda documentación o trámite (referido a Valorizaciones, Adicionales de obra. Ampliación de plazo, Reducción de obra, Liquidaciones, Recursos Impugnativos, etc.) ), dirigida a La Entidad LA ENTIDAD respecto a la obra por el contratistaEL CONTRATISTA, deberá ser suscrita por el representante legal de la Empresa Contratista, adicionándose la firma del Residente de Obra en los documentos estrictamente técnicos que los acompañan como sustento, con excepción de Ampliaciones de Plazo que deben ser dirigidas al Inspector o Supervisor de la Obra. Entiéndase como representante legal Representante Legal de la empresa contratista aquella persona que suscribió el contrato o aquella que es nombrada y comunicada a la entidad por la empresa contratista como su representante legalRepresentante Legal, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos poderes. Todos los documentos y solicitudes descritas en líneas precedentes por EL CONTRATISTA deberá presentarlo en forma directa al Inspector de Obra o a la Sub Gerencia de Obras de la Gerencia de Infraestructura y Obras, sótano xxx xxxxxxx municipal; caso contrario no serán computados los días que transcurran desde su presentación a la mesa de partes de LA ENTIDAD hasta su ingreso a la Sub Gerencia de Obras. En caso de producirse incumplimiento de pago respecto de las obligaciones de orden laboral por parte de EL CONTRATISTA, derivadas de la ejecución de la obra obra, La Entidad LA ENTIDAD hará de conocimiento de estos hechos al CONSUCODE, para la evaluación respectiva y sanción a que hubiere lugar.
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Samples: Contrato De Ejecución De Obra
Disposiciones diversas. El 10.1.- Con la fecha de entrada en vigor del presente Contrato y como consecuencia de haber firmado el mismo, se consideran extinguidas y por consiguiente cancelados, cuantos compromisos y obligaciones pudieran corresponder a EL CLIENTE o a INTERGRAPH en relación con los equipos y productos descritos en los respectivos Anexos y derivados de anteriores Contratos de Mantenimiento, siendo el presente Contrato y sus Anexos los que contienen la totalidad de lo convenido entre las partes a todos los efectos.
10.2.- INTERGRAPH no será responsable de pérdidas de beneficios y daños como consecuencia del uso, funcionamiento o rendimiento del Software, siendo responsable únicamente de los actos realizados que sean menester para el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el presente Contrato.
10.3.- INTERGRAPH no será responsable del incumplimiento de sus obligaciones definidas en el presente Contrato, si la realización de tales obligaciones ha sido impedida, interferida o retrasada por circunstancias que razonablemente escapen al control de INTERGRAPH. Dichos eventos serán, por ejemplo y entre otros, los actos de fuerza mayor, actos fortuitos, huelgas, motines, cierres patronales, actos xx xxxxxx, epidemias, actos o reglamentaciones oficiales, incendios, fallos de comunicaciones, fallos de suministro eléctrico, rayos, terremotos, inundaciones, catástrofes y otros eventos.
10.4.- INTERGRAPH asume a título exclusivo el carácter de energía eléctrica, así como el abastecimiento de agua patrono o empresario respecto del personal que sea necesario emplee para la ejecución de la obra, será de cuenta, riesgo y responsabilidad del contratista. El costo de todas las pruebas de control de calidad que sean necesarias efectuar para comprobar la correcta ejecución realización de los trabajosservicios precedentes expresados, correrá por cuenta del contratista y serán solicitados por el supervisor o inspector, según corresponda y las veces sin que sea necesario. Las pruebas de control solicitadas por la Inspección o Supervisión deberán ser propias de la obra y serán realizadas en un laboratorio de reconocido prestigio y respaldo técnico tales como Universidad Nacional de Ingeniería, SENCICO, CISMID, Universidad Católica del Perú. El contratista está obligado a colocar los carteles de la obra según diseño y medidas proporcionados por la Entidad, dentro de los 15 días de iniciada la Obra. Toda documentación o trámite (referido a Valorizaciones, Adicionales de obra. Ampliación de plazo, Reducción de obra, Liquidaciones, Recursos Impugnativos, etc.) dirigida a La Entidad respecto a la obra por el contratista, deberá ser suscrita por el representante legal de la Empresa Contratista, adicionándose la firma del Residente de Obra en los documentos estrictamente técnicos que los acompañan como sustento, exista vinculación jurídica alguna con excepción de Ampliaciones de Plazo que deben ser dirigidas al Inspector o Supervisor de la Obra. Entiéndase como representante legal de la empresa contratista aquella persona que suscribió el contrato o aquella que es nombrada y comunicada a la entidad por la empresa contratista como su representante legal, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos poderes. En caso de producirse incumplimiento de pago respecto de las obligaciones de orden laboral dichos trabajadores por parte de EL CONTRATISTACLIENTE Consecuentemente, derivadas INTERGRAPH se compromete y obliga a cumplir exacta y fielmente cuantas obligaciones laborales se deriven de su condición empresarial o de patrono, como son por ejemplo: la inclusión de su empresa y trabajadores en el Régimen General de la ejecución Seguridad Social, llevar en orden y al día el libro de matrícula del personal, filiación y cotización a la Seguridad Social, observar con la diligencia debida las medidas de prevención, seguridad e higiene en el trabajo, previstas por la legislación vigente o que fuesen establecidas por la futura y, en general, respetar y cumplir escrupulosamente todas y cada una de las obligaciones impuestas por las leyes laborales vigentes.
10.5.- INTERGRAPH deberá exhibir, cuando sea requerido al efecto, al empleado de EL CLIENTE que ésta designará, los documentos justificativos del exacto cumplimiento de aquellas obligaciones de carácter laboral, de la obra Seguridad Social y Fiscal. Si, La Entidad hará no obstante, por incumplimiento de conocimiento INTERGRAPH, alcanzara alguna responsabilidad a EL CLIENTE del tipo que fuese, queda obligado INTERGRAPH a resarcir el importe de estos hechos esas responsabilidades, incluidos gastos judiciales, extrajudiciales y costes que la defensa de EL CLIENTE ocasionara, quedando la misma en absoluta libertad para entablar o no esa defensa, sin que, sea cual fuera su decisión al CONSUCODErespecto, para pueda exonerarse a INTERGRAPH de satisfacer el aludido resarcimiento.
10.6.- Todas las controversias y discrepancias que puedan surgir en relación con la evaluación respectiva ejecución o interpretación de este Contrato quedarán sometidas a la jurisdicción de los Tribunales y sanción a que hubiere lugarJueces de Madrid capital.
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Samples: Mantenimiento De Software