Divisas y Coberturas. (a) El Fiduciario podrá llevar a cabo las operaciones cambiarias necesarias a fin de convertir las cantidades depositadas en cualquier Cuenta del Fideicomiso a Dólares, Pesos o cualquier otra divisa conforme sea necesario para cumplir con los Fines del Fideicomiso.
Divisas y Coberturas. Sección 10.1 Operaciones con Divisas. El Administrador podrá instruir al Fiduciario para que lleve a cabo operaciones cambiarias a fin de convertir las cantidades depositadas en las Cuentas del Fideicomiso a Pesos o a Dólares conforme sea necesario para cumplir con los Fines del Fideicomiso y para administrar su inversión en GACM y AICM, en cada caso, al tipo de cambio ofrecido en términos xx xxxxxxx por casas de cambio o instituciones financieras autorizadas de reconocido prestigio en México en la fecha de las operaciones cambiarias respectivas y en caso de no recibir instrucciones y que se requiera para cumplir con los fines del Fideicomiso la compra y/o venta de divisas y/o conversión de fondos a monedas de curso legal en otras naciones, o de otras naciones a moneda de curso legal en México, las Partes acuerdan que estas operaciones serán realizadas por el Fiduciario, al tipo de cambio que ofrezca al público la institución bancaria donde las cuentas del Fideicomiso se encuentren aperturadas o en CIBanco, S.A., I.B.M.; en el entendido, que el Fiduciario por ningún motivo responderá de las pérdidas o menoscabos derivadas de dichas operaciones con divisas cuando actúe conforme a las instrucciones del Administrador o en los términos aquí previstos, salvo en el caso que dichas pérdidas se deriven de la negligencia, dolo, fraude o mala fe del Fiduciario, según sea determinado por un tribunal competente en una sentencia o resolución definitiva e inapelable.
Divisas y Coberturas. El Administrador tendrá el derecho de instruir al Fiduciario a celebrar operaciones de cambio de divisas a efecto de convertir cualquier cantidad depositada en las Cuentas de Fideicomiso a Dólares o a Pesos, según como se requiera para cumplir con los Fines del Fideicomiso, en cada caso, al tipo de cambio aplicable al momento en que se obtuvo en las casas de cambio o instituciones financieras de reconocido prestigio en México que el Administrador seleccione. El Fiduciario celebrará todos los contratos, convenios o documentos necesarios o convenientes para llevar a cabo las operaciones de cambio de divisas previstas en esta Sección 9.8. El Administrador no podrá instruir al Fiduciario a celebrar operaciones financieras derivadas, salvo que se aprueben por la Asamblea de Tenedores, exclusivamente con fines de cobertura. Las partes acuerdan que la realización de operaciones cambiarias y/o conversión de fondos de Pesos a Dólares, o de otras naciones a moneda de curso legal en México serán realizadas por el Fiduciario actuando bajo las instrucciones del Administrador, y el Fiduciario por ningún motivo responderá de las pérdidas o menoscabos que las diferencias cambiarias generen en el Patrimonio del Fideicomiso. La compra de valores o instrumentos de inversión se sujetará a los horarios, disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en el momento en que el Fiduciario realice la operación, en el entendido que, el Fiduciario deberá buscar las mejores condiciones en el mercado interbancario para efectos de llevar a cabo la operación correspondiente. Las partes incluyendo los Tenedores por la adquisición de los Certificados Bursátiles en este acto liberan expresamente al Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada de la compra de valores o instrumentos de inversión en términos del presente Fideicomiso, así como por las pérdidas o menoscabos que pudieran afectar la materia del presente Fideicomiso, como consecuencia de las inversiones efectuadas por el Fiduciario en términos del presente Fideicomiso, salvo que el Fiduciario hubiere actuado con dolo, mala fe, negligencia o en violación de sus obligaciones previstas en los Documentos de la Operación o la ley aplicable.