OPERACIONES DE COBERTURA. La sociedad administradora podrá realizar operaciones de cobertura sobre los activos aceptables para invertir del Fondo de Inversión Colectiva, con el propósito de cubrirse de los diferentes riesgos enunciados en la Cláusula 2.6 (Riesgo del Fondo de Inversión Colectiva), tales operaciones sólo se realizarán por un monto que no supere el cubrimiento del valor total de la posición en riesgo del portafolio.
OPERACIONES DE COBERTURA. 7. INVERSIONES SEGUROS CUENTA ÚNICA DE INVERSIÓN (CUI).
OPERACIONES DE COBERTURA. El Administrador podrá instruir al Fiduciario para que celebre operaciones con derivados siempre que dichas operaciones consistan en operaciones de cobertura cuyo fin sea reducir la exposición del Fideicomiso a riesgo de divisas y/o tasas de interés, así como otros riesgos relacionados de manera general con una Sociedad Elegible; en la cual el Fideicomiso tenga una participación en su capital social, en el entendido, que en ningún caso el Fideicomiso podrá celebrar operaciones con derivados con fines especulativos.
OPERACIONES DE COBERTURA. El fondo podrá realizar operaciones y mecanismos de cobertura sobre los activos aceptables para invertir, con la intención de cubrir los riesgos, los cuales son descritos en detalle en el numeral 2.5 de este reglamento. Dichas operaciones de cobertura podrán ser realizadas por la sociedad administradora siempre que las mismas no superen el monto necesario para cubrir el cien por ciento (100%) de la posición en riesgo del portafolio. Parágrafo 1. La sociedad administradora se sujetara al Capítulo XVIII de la Circular Externa Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), y así mismo también podrá definir una metodología para el cálculo de la exposición de los activos del fondo la cual será previamente aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Parágrafo 2. De conformidad a lo establecido en el Artículo 3.1.3.2.5 del Decreto 2555 de 2010, el fondo de inversión colectiva podrá estructurar mecanismos de cobertura que busquen asegurar la recuperación del capital o una rentabilidad mínima determinada, siempre y cuando la sociedad administradora no comprometa su propio patrimonio para el efecto.
OPERACIONES DE COBERTURA. La Compañía mantiene en su cartera, a objeto de cubrir variaciones de tipo de cambio y tasa, “Cross currency swaps” y “Forwards”, vinculados a instrumentos xx Xxxxx Fija valorizados a costo amortizado, como respaldo de obligaciones xx xxxxxx vitalicias, calzando tanto flujos expresados en UF como en US$ . Los que no cumplan la condición antes mencionada, se valorizan a valor razonable, de acuerdo con lo señalado en la NCG Nº 311. En caso que la posición neta total de las operaciones de cobertura resulta en una obligación para la Compañía, dicha obligación se presentará como un Pasivo Financiero, según lo instruido por la CMF en Oficio N° 759. Todas las inversiones en instrumentos derivados deben estar autorizados por el Directorio de la Compañía y contenidos en la Política de Uso de derivados.
OPERACIONES DE COBERTURA. La Sociedad Administradora no podrá realizar operaciones de cobertura.
OPERACIONES DE COBERTURA. La sociedad administradora podrá realizar operaciones de cobertura autorizadas por la ley sobre los activos aceptables para invertir del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA, con el propósito de cubrirse de los diferentes riesgos enunciados en la cláusula 2.5. (Riesgo del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA) y en dichos casos, en un monto que no supere el valor total de la posición de riesgo que pretende ser cubierta. Parágrafo: La Sociedad Administradora ha definido como metodología para el cálculo de la exposición de los activos del Fondo, el modelo estándar establecido en el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera de la SFC. La valoración y la contabilización de las operaciones de derivados se efectuará con base a lo establecido en el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) de la Superintendencia Financiera de Colombia. La sociedad administradora implementará las metodologías y modelos necesarios a fin garantizar la eficiencia de las coberturas con instrumentos derivados del Fondo de Inversión, previamente a que estas sean adquiridas, según lo establecido en los numerales 6.1 y 6.4 del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera de la SFC.
OPERACIONES DE COBERTURA. Las inversiones en instrumentos de derivados, se valorizan de acuerdo a la NCG N° 311 y NCG N° 200 de la CMF. La Compañía mantiene en su cartera a objeto de cubrir variaciones de tipo de cambio y tasa los siguientes instrumentos derivados: “Cross currency swaps” y “Forwards”, vinculados a instrumentos xx Xxxxx Fija valorizados a costo amortizado, como respaldo de obligaciones xx xxxxxx vitalicias, calzando tanto flujos expresados en UF, los que se valorizarán a costo amortizado. Los que no cumplan la condición antes mencionada se deberán valorizar a valor razonable, de acuerdo con lo señalado en la NCG Nº 311. En caso que la posisicón neta total de las operaciones de cobertura resulta en una obligación para la Compañía, dicha obligación se presentará como un Pasivo Financiero, según lo instruido por la CMF en Oficio N° 759. Todas las inversiones en instrumentos derivados deben estar autorizados por el Directorio de la Compañía y contenidos en la Política de Uso de derivados. Las inversiones que respaldan la reserva de valor de fondo en seguros CUI, de acuerdo con la política de inversiones de la Compañía, estará compuesto de dos porfolios, el primero corresponderá a instrumentos xx xxxxx fija los cuales serán valorizados a Costo Amortizado, con autorizacion de la Comisión para el Mercado Financiero. Un segundo porfolio que corresponderá a renta variable el que será valorizado a mercado con efecto en resultado, y de acuerdo a instrucciones emanadas en la NCG N°311 de la Comisión para el Mercado Financiero.
OPERACIONES DE COBERTURA. Se podrán realizar operaciones de cobertura, con el propósito de proteger los activos que integren el Fondo de los diferentes riesgos a los que se encuentran expuestos, particularmente del riesgo xx xxxxxxx. El plazo máximo para las operaciones de cobertura será de 360 días y se podrá cubrir el ciento por ciento (100%) de los activos que integren el portafolio. Las coberturas se podrán realizar a través de derivados financieros tales como futuros, forward, opciones call, opciones put, swaps, operaciones a plazo y otros instrumentos idóneos para otorgar cubrimiento.
OPERACIONES DE COBERTURA. Se podrán realizar operaciones de cobertura, tanto en el mercado colombiano como en los mercados internacionales, con el propósito de proteger los activos que integren el portafolio de los diferentes riesgos a los que se encuentran expuestos los compartimentos en los que se encuentre subdividida la cartera colectiva, particularmente del riesgo xx xxxxxxx y en especial el de variaciones en los factores de riesgo tipo de cambio y de tasa de interés. El plazo máximo para las operaciones de cobertura será de 360 días y se podrá cubrir el ciento por ciento (100%) de los activos que integren el portafolio. Las coberturas se podrán realizar a través de derivados financieros tales como futuros, forward, opciones, swaps, operaciones a plazo y otros instrumentos idóneos para otorgar cubrimiento. Parágrafo. La Sociedad Administradora definirá una metodología para el cálculo de la exposición de la cartera colectiva, de acuerdo con la normatividad aplicable al respecto, la cual se someterá previamente a la aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia.