División en lotes. [artículo 99 LCSP] Se establece en el apartado 5 del cuadro de características de este pliego.
División en lotes. El contrato quedará dividido en lotes si así se indica en el punto 8 de la carátula, pudiendo éstos adjudicarse de forma independiente cuando lo autorice el punto 9 de la carátula.
División en lotes. El indicado en el apartado 6 del Cuadro Resumen del presente pliego.
División en lotes. SI NO, dado que constituye una obra completa susceptible de ser entregada al uso público en el momento de su terminación.
División en lotes. El indicado en el apartado 4 del Cuadro Resumen del presente pliego.
División en lotes. La división en lotes presenta dificultades para la correcta ejecución técnica de los distintos servicios.
División en lotes. Lote único
División en lotes. No existe división por lotes en la presente licitación.
División en lotes. [artículo 99 LCSP]
División en lotes. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. La información relativa a los lotes en los que se divide el contrato se especifica en el ANEXO I letra A. Si el contrato está dividido en lotes, en el ANEXO I letra A se especificará si las personas licitadoras podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por persona licitadora. Así, para el caso de que en el citado anexo se haya previsto la división en lotes del contrato, si se establece además un límite al número de lotes que pueden adjudicarse a cada persona licitadora, de poder resultar una empresa propuesta como adjudicataria de más de los lotes inicialmente permitidos, se actuará de la siguiente manera: Si existiesen condicionantes geográficos que sugiriesen la conveniencia de aplicar un criterio de proximidad territorial, se atenderá por parte del órgano de contratación, en primer término, a la cercanía de las áreas de actuación de los lotes del contrato de los que resulte propuesta adjudicataria la misma entidad. En caso contrario, de entre los lotes que haya resultado adjudicataria la misma entidad se adjudicarán aquellos en que haya conseguido una mayor diferencia de puntuación total respecto de la segunda clasificada en ese mismo lote. Si aun así se mantuviera el empate, se adjudicarán de mayor a menor importe aquel o aquellos lotes en los que obtuviera mayor puntuación absoluta. En caso de persistir el empate, se estará a la petición expresa de la entidad propuesta adjudicataria que tendría que confirmar la respuesta por escrito en el plazo que se fijara al efecto. En este supuesto, si se diera el caso de que quién tuviera que tomar la decisión de desempatar fueran dos empresas diferentes del mismo grupo y no se pusieran de acuerdo a través de notificación firmada expresamente por los representantes de ambas, se procederá a realizar un sorteo público, previa convocatoria, en la sede de CIRJESA. Los lotes en los que, a pesar de resultar la más ventajosa y por aplicación de las reglas anteriores, no hayan sido adjudicados a estas entidades (por superar el número máximo de adjudicaciones), se adjudicarán a la persona licitadora que haya sido clasificada en segunda posición. Si esta adjudicataria contara ya con el número máximo de adjudicaciones, se adjudicaría a la tercera clasificada, y así sucesivamente. Si bien, excep...