División por lotes. 1. Cuando la obra esté dividida en varios lotes y cada lote constituya un contrato, el importe de cada uno se tendrá en cuenta para la determinación de la cuantía a efectos del artículo anterior. No obstante, cuando el importe acumulado de los lotes sea igual o superior a la cifra indicada en el artículo anterior, se aplicarán a todos los lotes, a los efectos de publicidad, las disposiciones del mismo.
División por lotes. Cuando exista división en varios lotes, a efectos de la determinación de la cuantía a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán las reglas establecidas en el artícu- lo 136, sustituyendo la cifra de 166.386.000 pesetas (1.000.000 de euros) que figura en su apartado 2 por la de 13.310.880 pesetas (80.000 euros).
División por lotes. En cumplimiento del artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, se deberá dividir el contrato en lotes siempre que su naturaleza lo permita. No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato, como es el caso, siempre y cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente. Dado que la naturaleza de la prestación consiste, fundamentalmente, en el servicio de redacción de proyecto del Plan Parcial Sur del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de El Álamo, que ha de asegurar la coordinación y coherencia en los trabajos a realizar para garantizar una correcta ejecución de la prestación, establecidas por el Ayuntamiento de El Álamo, que pueden variarse en función de las necesidades, se llega a la conclusión de que la función coordinativa y de armonía del servicio, así como la conexión y trabajo común objeto del contrato, son claves para la adecuada prestación del servicio y podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Es por ello, y en virtud del artículo 99.3 apartado b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que se considera adecuado no separar en lotes el objeto del contrato, ya que generaría ineficiencias técnicas y de costes.
División por lotes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), la naturaleza o el objeto del contrato no permiten, la realización independiente del servicio mediante su división en lotes, dado que se trata de la Contratación de un único servicio no susceptible de ser adquirido en lotes.
División por lotes. (si/no). No Principal: indicar en todo caso 33167000-8
División por lotes. Atendiendo a las necesidades y servicios requeridos por el Ayuntamiento, a las soluciones existentes en el mercado y para facilitar la máxima concurrencia de diferentes proveedores, se han definido los siguientes lotes: • Lote 1: Servicios de migración, mantenimiento, soporte y gestión de las infraestructuras, sistemas de comunicaciones y sistemas de información. • Lote 2: Licenciamiento y soporte del programa para la gestión del inventario y de las incidencias. El Lote 1 contempla: • Realización de la migración de las máquinas virtuales existentes actualmente en el entorno de producción al nuevo entorno disponible en el Ayuntamiento. • Mantenimiento y soporte de los equipos indicados según el apartado 7.8. • Bolsa de horas para la realización de las tareas de gestión y operación. El Lote 2 contempla: • Licenciamiento de la solución de inventario y gestión de incidencias. • Soporte en la configuración y gestión de la plataforma. • Formación asociada a nuevas funcionalidades.
División por lotes. Cuando exista división en varios lotes, a efectos de la determinación de la cuantía a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 136, sustituyendo la cifra de 1.000.000 de euros que figura en su apartado 2 por la de 80.000 euros. Sustituido por punto 2 de Orden HAC/737/2002, de 2 abril 2002.
División por lotes. El presente contrato supondrá la ocupación de terreno público destinada a la explotación, mantenimiento y reposición de dos tipos de elementos, clasificados en Dos(2) lotes diferenciados, según justificación y desglose previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de esta contratación (en adelante, PCAP). LOTE 2: Monopostes, PLIEGO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES Página 4/36 PUBLICIDAD EXTERIOR El IMD ha regulado desde 1999 hasta 2009 sendas concesiones administrativas para la explotación de diferentes espacios exteriores vinculados al ámbito de su gestión pública deportiva. En el caso de las carteleras publicitarias su duración abarcó hasta 2012. Actualmente se encuentran, no obstante, instalados elementos de ambas naturalezas en distintas parcelas, de acuerdo a la relación que figura en el ANEXO 01. (INSTALACION ACTUAL). En esta relación figuran los que han sido objeto de tributación al IMD en el último periodo concesional computable.
División por lotes. El suministro a contratar se fraccionará en los lotes que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el ANEXO V del PCAP, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de adjudicación y contratación independiente.
División por lotes. Los servicios a contratar son susceptibles de realización, utilización y aprovechamiento separado, por lo que han sido divididos en dos lotes, uno para cada uno de los organismos autónomos a auditar. Atendiendo al contenido sustancialmente idéntico de los trabajos a realizar y por razón de economía administrativa, se opta por la celebración de un solo contrato para la adjudicación de los dos lotes. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición para cada uno de los lotes, pudiendo optar a uno o a los dos lotes. Los lotes establecidos y el valor estimado de los mismos son los siguientes: 1 Palau de la Música 12.480 € 2.621 € 15.101 €