GASTOS EXTRAS Cláusulas de Ejemplo

GASTOS EXTRAS. SE AMPARA EL IMPORTE DE LOS GASTOS ADICIONALES NECESARIOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO CON EL FIN DE CONTINUAR, EN CASO DE SINIESTRO CON LAS OPERACIONES NORMALES DE LA EMPRESA ASEGURADA, EN EL CASO DE HABER SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS LOS EDIFICIOS Y/O CONTENIDOS ASEGURADOS EN DAÑOS MATERIALES DIRECTOS (TODO RIESGO PRIMER RIESGO). EN ESTOS GASTOS SE INCLUYEN AQUELLOS POR CONCEPTO DE USOS DE BIENES O INSTALACIONES DE OTRAS EMPRESAS U OTROS GASTOS DE EMERGENCIA.
GASTOS EXTRAS. SE AMPARA EL IMPORTE DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS NECESARIOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO CON EL FIN DE CONTINUAR, EN CASO DE SINIESTRO, CON LAS OPERACIONES NORMALES DE LA EMPRESA ASEGURADA, EN EL CASO DE HABER SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS LOS BIENES ASEGURADOS EN LA PÓLIZA DE DAÑOS MATERIALES DIRECTOS, POR LA REALIZACIÓN DE LOS RIESGOS AMPARADOS. LA INDEMNIZACIÓN NO EXCEDERÁ DEL REEMBOLSO DE LOS GASTOS EFECTIVAMENTE REALIZADOS, DEBIDAMENTE COMPROBADOS, CON EL LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, EL CUAL ES INDEPENDIENTE DE LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA.
GASTOS EXTRAS. Se ampara el importe de los gastos adicionales necesarios en que incurra el asegurado con el fin de continuar, en caso de siniestro con las operaciones normales de la empresa asegurada, en el caso de haber sido dañados o destruidos los edificios y/o contenidos asegurados en daños materiales directos (todo riesgo primer riesgo). En estos gastos se incluyen aquellos por concepto de usos de bienes o instalaciones de otras empresas u otros gastos de emergencia.
GASTOS EXTRAS. (Cédula F)
GASTOS EXTRAS. (Cédula F) 3 días
GASTOS EXTRAS. (Cédula F); incluyendo alquiler de locales US$ 1,000,000
GASTOS EXTRAS. 1. Si ustedes tienen un límite para Gastos Extras indicado en las Declaraciones, nosotros pagaremos los gastos que excedan de sus gastos normales u ordinarios, que sean necesarios para evitar o minimizar la suspensión del negocio y para regresar a sus operaciones normales después de una pérdida asegurada de "bienes inmuebles" o "bienes muebles" en una "ubicación asegurada".
GASTOS EXTRAS. 6H DSOLFDUi HQ H[FHVR GH FXDOTXLHU ³JDVWR H[WUD´ HQ pérdidas o daños por efecto de la pérdida, daño o destrucción a su propiedad, causado por cualquiera de los riesgos cubiertos bajo la presente póliza y de esta forma continuar con su actividad normal. Estos ³JDVWRV H[WUDV´ VHUiQ GXUDQWH HO WLHPSR UHTXHULGR SD dañada o colocar al asegurado en la misma condición en la que se encontraría de no haber ocurrido tal GDxR R SpUGLGD (QWUH DOJXQRV GH HVWRV ³JDVWRV H[WUD únicos y que no están limitados sólo a dichos gastos, pudiendo existir otros gastos razonables y QHFHVDULRV FRQVLGHUDGRV FRPR ³JDVWRV H[WUDV´
GASTOS EXTRAS. EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO A LOS BIENES PROPIEDAD DE “LICONSA” AMPARADOS BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTE SERVICIO DE SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES DE “LICONSA”, TAMBIÉN INDEMNIZARÁ A “LICONSA” LOS COSTOS Y GASTOS EXTRAS RAZONABLEMENTE INCURRIDOS PARA REALIZAR REPARACIONES PROVISIONALES, ASÍ COMO PARA APRESURAR LA REPARACIÓN DE LA PROPIEDAD DAÑADA, INCLUYENDO HORAS EXTRAS Y EL COSTO ADICIONAL POR EL USO DE ENVÍOS POR SERVICIO RÁPIDO O POR OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE CON LÍMITE DEL 10% DE LA SUMA ASEGURADA, APLICABLE PARA LAS COBERTURAS QUE CORRESPONDA LO ANTERIOR OPERA COMO SUBLIMITE. CON QUINCE DÍAS DE ESPERA ESTE SERVICIO DE SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES DE “LICONSA” CUBRIRÁ TAMBIÉN LOS GASTOS NECESARIOS QUE REALICE “LICONSA” POR LA UTILIZACIÓN DE OTRAS INSTALACIONES O EQUIPOS, MIENTRAS SE REALIZAN LAS REPARACIONES O RECONSTRUCCIONES POR SINIESTROS CUBIERTOS POR LA PÓLIZA RESPECTIVA.
GASTOS EXTRAS. En caso de incidente mecánico ocurrido durante el período de alquiler del vehículo, el viajero debe informar por escrito u oralmente al propietario. Es su responsabilidad llevar el vehículo a un taller especializado, previamente indicado por la asistencia del seguro. Tras el diagnóstico del taller, las reparaciones o cambios de piezas pueden ser necesarias para que el vehículo vuelva a estar operativo. Un acuerdo escrito (a través de un e-mail o por SMS al teléfono móvil) del propietario tendrá que ser imperativamente enviado al viajero antes de autorizar a los mecánicos la intervención en el vehículo. En el caso de que los propietarios den su acuerdo para efectuar las reparaciones, los viajeros podrán dar el visto bueno a los profesionales. La factura podrá ser pagada por los viajeros. En el caso de que el incidente o la avería mecánica inmovilicen el vehículo, los viajeros podrán dejar el vehículo en el taller y podrán ser repatriados por la asistencia del seguro. Si los propietarios se niegan a la reparación o si la avería mecánica inmoviliza el vehículo por un periodo superior al definido por la asistencia correspondiente al seguro, será el propietario quien deberá recuperar su vehículo al taller donde se hayan realizado las reparaciones necesarias. El coste del billete de transporte de su domicilio hasta este taller será reembolsado, bajo presentación de un justificante, por la sociedad de seguros. En el caso de que el incidente mecánico provenga de una mala utilización por parte de los viajeros, de un tercero o de un objeto fijo y si éste es reconocido responsable: los viajeros tienen que pagar las reparaciones. Si el incidente mecánico proviene de un uso normal y regular o de un mal mantenimiento del vehículo, los viajeros serán responsables y tendrán que pagar las reparaciones. Si, en este último caso, los viajeros han pagado las reparaciones, los propietarios tienen la obligación de devolverles el importe íntegro de dicha reparación. El viajero está obligado a que las reparaciones sean efectuadas exclusivamente por un mecánico competente y especializado en reparación de autocaravanas o furgonetas camper. El viajero debe aportar prueba de ello. Será en todo momento el responsable, excepto si se demuestra que los incidentes mecánicos han sido producidos por un desgaste normal y regular del mantenimiento o de una mala revisión del vehículo por el propietario. La prueba debe ser aportada obligatoriamente por un experto oficial. El propietario debe ent...