Seguro Equipo de Contratistas
Derechos del Asegurado
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros asegurados tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a los agentes, empleados o apoderados, la identificación que los acredite como tales.
2. A solicitar se le informe el importe de la comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro.
3. A recibir toda la información que le permita conocer las condiciones generales incluyendo el alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas así como las formas de terminación del Contrato de Seguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el asegurado tiene los siguientes derechos:
1. A recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada aunque la prima del Contrato de Seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la misma.
2. A una asesoría integral sobre su siniestro por parte del representante de La Compañía.
3. A saber que en los seguros de daños toda indemnización reduce en igual cantidad la suma asegurada, pero a solicitud del Asegurado ésta puede ser reinstalada previa aceptación de la aseguradora, debiendo el Asegurado pagar la prima correspondiente; con excepción a aquellos productos en los que claramente se indique que cuentan con reinstalación automática y cuando se trate de eventos diferentes.
4. A comunicarse a La Compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o asesoría recibida.
5. A recibir información sobre los procesos siguientes al siniestro.
6. A cobrar a La Compañía una indemnización por xxxx, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas.
7. A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje.
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:
1. Identificarse verbalmente como ajustador de La Compañía.
2. Explicar de manera general al Asegurado el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro.
3. Como representante de La Compañía asesorar al Asegurado sobre el procedimiento subsecuente al siniestro.
4. Recabar la declaración de como sucedió el siniestro y demás información administrativa para que La Compañía pueda soportar la procedencia del mismo.
5. Entregar un aviso de privacidad en la información en caso de recabar datos personales.
6. Entregar a La Compañía el expediente con la información recabada del siniestro.
SERVICIO A CLIENTES 000 000 0000
En caso de controversia, el Asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE) al teléfono: 800 201 82 17 ext. 4287. Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
La presente documentación podrá ser consultada a través del Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (“RECAS”): CONDUSEF-000450-04
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¿Accidente?
Guía rápida para iniciar tu trámite de reclamación
Llamar a Servicio a Clientes
Ciudad de México: 55 1253 3939
Monterrey: 81 1253 3939
Resto del país Sin Costo: 000 000 0000
Al reportarlo le preguntaremos:
• Número de Póliza
• Nombre del Asegurado
• Fecha y hora del accidente
• Lugar del accidente
• Persona a contactar y teléfono
• Causa del daño
• Bienes afectados
Oficinas
Centro de Valuación
Oficinas Principales
Monterrey
Av. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx,
Edificio EQUUS 335, Torre II, Piso 19, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, X.X.
Tel.: 00 0000 0000
Ciudad de México
Av. Paseo de la Reforma 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx Tel.: 00 0000 0000
Guadalajara
Av. Xxxxxxx Xxxxx 1249, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx 00,
Xxx. Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxxx, Xxx.
Tel.: 00 0000 0000
Documentación Complementaria
Después de la visita inicial de nuestros ajustadores y dependiendo de la naturaleza de cada siniestro, necesitaremos documentación complementaria para determinar la causa y valorización de las pérdidas.
Agradecemos mucho su apoyo para la pronta obtención de la información y poder agilizar con ello los trámites
correspondientes.
Reclamación Formal
Carta dirigida x Xxxxx Seguros México, S.A. describiendo la información proporcionada en el reporte inicial del:
Incendio
• Acta o denuncia levantada por autoridades.
• Reporte de bomberos.
• Informe interno del accidente.
• Relación de los bienes dañados.
• Monto desglosado de las pérdidas.
• Presupuestos de reparador y/o reposición.
• Facturas de los bienes dañados.
• Último inventario antes del siniestro (contenidos).
Anuncios Luminosos, Cristales
• Carta de reclamación a los responsables del daño.
• Presupuesto de reparación y/o reposición.
• Factura de reposición (en caso de cambio).
Responsabilidad Civil
• Acta o denuncia levantada por autoridades.
• Reclamación del terreno afectado al Asegurado.
En caso de daños materiales
• Presupuesto de reparación y/o reposición.
• Facturas o avalúo de los bienes.
• Contrato de servicios al tercero afectado (en su caso).
En caso de lesiones
• Certificado médico, diagnóstico y tratamiento.
• Comprobantes de los gastos médicos.
En caso de muerte
• Acta de nacimiento de la víctima.
• Acta de defunción de la víctima.
• Acta de matrimonio de la víctima (en su caso).
• Actuaciones judiciales del juicio sucesorio.
Calderas, Rotura de Maquinaria, Montaje, Equipo Electrónico y Equipo de Contratistas
• Bitácora de mantenimiento o contrato.
• Relación de los bienes destruidos o dañados.
• Presupuesto de reparación y/o reposición.
• Facturas de los bienes dañados.
• Último inventario antes del siniestro.
• Inventario de los bienes después del siniestro.
• Dictamen técnico del origen de los daños.
Objetos personales
• Factura de los bienes dañados.
• Acta o denuncia levantada por autoridades.
• Relación de bienes.
• Presupuesto de reparación y/o reposición.
Robo con violencia y/o asalto, dinero y valores
• Acta o denuncia levantada por autoridades.
• Relación de los bienes faltantes y su costo.
• Presupuestos de reposición de los bienes.
• Facturas y demás documentos comprobatorios.
• Arqueos de caja.
• Estados de cuenta.
• Inventarios antes y después del robo.
Transportes
• Reclamación a línea transportista.
• Copia de la Póliza y relación de embarques.
• Acta o denuncia levantada por autoridades.
• Guías de embarque en el extranjero y/o en el país.
• Original de la constancia de descarga del transporte.
• Carta porte original.
• Monto de la pérdida.
• Facturas de los bienes.
• Pedimento de exportación o importación.
Barcos
• La misma documentación de transportes.
• Conocimiento marítimo (Bill of landing).
• Certificado de descarga marítima.
• Certificado de averías.
• Copia certificada de libro de navegación/itinerario.
• Certificado de navegabilidad, matrícula y permisos.
Obra civil
• Permiso de construcción.
• Planos autorizados.
• Presupuesto desglosado de la obra.
• Contratos de prestación de servicios.
• Relación de daños y valorización de los mismos.
Contenido
Importante 7
Coberturas 8
Bienes Cubiertos 8
Bienes Excluidos 8
Riesgos Cubiertos 8
Riesgos Excluidos 9
Riesgos Excluidos que Pueden Ser Cubiertos Mediante
Convenio Expreso Manifiesto en la Carátula de la Póliza 10
Condiciones Aplicables a Todas las Coberturas 11
Cláusula 1a: Obligaciones del Asegurado 11
Cláusula 2a: Comunicaciones 11
Cláusula 3a: Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx 00
Xxxxxxxx 0x: Beneficios Para el Asegurado 11
Cláusula 5a: Límite Territorial 11
Cláusula 6a: Xxxxxx 00
Xxxxxxxx 0x: Otros Seguros 12
Cláusula 8a: Terminación Anticipada del Contrato 12
Cláusula 9a: Prescripción 13
Cláusula 10a: Prima y Obligaciones de Pago 13
Cláusula 11a: Suma Asegurada 14
Cláusula 12a: Deducible 15
Cláusula 13a: Agravación del Riesgo 15
Cláusula 14a: Inspección del Riesgo 16
Cláusula 15a: Procedimiento en Xxxx xx Xxxxxxxxx 00
Xxxxxxxx 00x: Medidas que Puede Tomar la
Compañía en Caso de Siniestro 18
Cláusula 17a: Setenta y Dos Horas 18
Cláusula 18a: Proporción Indemnizable 18
Clausula 19a: Indemnización 19
Cláusula 20a: Disminución y Reinstalación de la Suma Asegurada 22
Cláusula 21a: Xxxxx x Xxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxx 00
Xxxxxxxx 00x: Interés Moratorio 22
Cláusula 23a: Subrogación de Derechos 24
Cláusula 24a: Fraude, Dolo o Mala Fe 24
Cláusula 25a: Peritaje 24
Cláusula 26a: Competencia 25
Cláusula 27a: Documentación Para Indemnizaciones
y Pago de Daños 25
Cláusula 28a: Cláusula de Terrorismo 26
Cláusula 29a: Comisiones 26
Cláusula 30a: “OFAC” 26
Cláusula 31a: Salvamento 27
Cláusula 32a: Entrega de Documentación Contractual Para el Caso de Celebración de Contrato por Vía Telefónica o por
Conducto de Prestador de Servicios 27
Cláusula 33a: Aviso de Privacidad 28
Cláusula 34a: Consentimiento 30
Cláusula 35a: Cláusula General Restricción de Cobertura 30
Importante
Sírvase leer las condiciones impresas de esta Póliza, y en el caso de encontrar algún error, o estar en desacuerdo con las mismas, devuélvalas para su corrección de acuerdo con el Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, que a la letra dice:
“ARTÍCULO 25.- Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”.
Xxxxx Seguros México, S.A., en lo sucesivo “La Compañía” y el Titular de la Póliza, en lo sucesivo “el Asegurado”, han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la Carátula de la Póliza como contratadas, con conocimiento de que se pueden elegir una o varias de las coberturas y adicionalmente, si así se desea, uno o varios de los beneficios adicionales.
De conformidad con los artículos 8 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, el Asegurado o proponente deberá declarar por escrito a la empresa aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, ya
que cualquier omisión o inexacta declaración de dichos hechos, facultarán a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aun y que no hayan influido en la realización de algún siniestro.
Es obligación del Asegurado dar aviso a La Compañía tan pronto tenga conocimiento de presentarse sucesos o circunstancias previstos en los términos de esta Póliza, ya que de este aviso depende su derecho a tal protección.
En la Carátula de la Póliza se menciona el inicio y fin de vigencia de la Póliza contratada.
En caso de que la contratación del presente producto de seguro haya sido realizada por vía telefónica, la misma será considerada en sustitución a la firma autógrafa, por lo que por ese mismo medio, el Asegurado podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones, conforme a la legislación aplicable.
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Coberturas
Bienes Cubiertos
Los bienes que se mencionan en la Póliza y que sean considerados como equipos de contratistas.
Bienes Excluidos
a) Equipos de Contratistas que operen sobre y/o bajo agua y/o aire.
b) Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, concreto, asfalto materiales de construcción, tierra, minerales y cualquier otro material contenido en los bienes asegurados sin formar parte de éstos.
c) La carga que sea transportada por los bienes asegurados.
d) Vehículos que transiten en vías públicas y que requieran placas, licencia o permiso para transitar.
e) Cualquier tipo de herramienta, tubos para perforación y tuberías xx xxxxx.
f) Equipos portátiles para fotografía, medición o topografía.
g) Equipos para perforación xx xxxxx petróleos de gas, azufreros o geotérmicos, en xxxxxx x xxxxx fuera.
h) Llantas y bandas de hule, cables y xxxxxxx xx xxxxx.
Riesgos Cubiertos
Los bienes asegurados en esta Póliza quedan amparados hasta el monto de la suma asegurada pactada en la Carátula de la Póliza contra las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados exclusivamente por los siguientes riesgos:
a) Incendio y/x xxxx.
b) Explosión (excepto la que se indica en el inciso “o” de Riesgos Excluidos).
c) Ciclón, tornado, vendaval, huracán y granizo.
d) Inundación.
e) Temblor, terremoto y erupción volcánica.
f) Derrumbe, deslave, hundimiento, deslizamiento del terreno y alud.
g) Hundimiento o rotura de alcantarillas, puentes para vehículos, muelles o plataformas para carga.
h) Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcadura, caída y enfangamiento.
i) Incendio, rayo y explosión, colisión, descarrilamiento o volcadura del medio de transporte terrestre en que los bienes asegurados fueren transportados, incluyendo caída de aviones, hundimiento o rotura xx xxxxxxx, así como las maniobras de carga y descarga.
j) Incendio, rayo y explosión, varada, hundimiento o colisión de la embarcación de trasbordo fluvial de servicio regular en que los bienes asegurados fueren transportados, incluyendo las caídas y colisiones durante las maniobras de carga y descarga, comprendiendo la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento, que será pagada según las disposiciones del Código de Comercio Mexicano y de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.
k) Robo total de cada unidad, así como las pérdidas o daños materiales a consecuencia de dicho robo.
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Riesgos Excluidos
La Compañía, no será responsable por pérdidas o daños materiales:
a) Causados por exceder la capacidad de carga de los vehículos terrestres o embarcaciones fluviales en que se transporten los bienes asegurados cuando sea el Asegurado quien realice el transporte y/o por utilizar vehículos o embarcaciones que no fueran las adecuadas para transportar los bienes asegurados.
b) Causados por sobrecarga o tracción que exceda la capacidad autorizada por el fabricante para cualquier operación, transporte o levantamiento de carga.
c) Por utilizar los bienes asegurados en trabajos para los cuales no fueron diseñados.
d) Existentes al momento de contratarse el presente Xxxxxx, aun cuando no fueren conocidos por el Asegurado o por sus representantes.
e) Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión, guerra interior, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, tumultos, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado.
f) Confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, de cualquier autoridad pública, estatal, municipal, local o federal legalmente reconocida con motivo de sus funciones. Xxxxxxx, disturbios políticos, terrorismo y sabotaje directo con explosivos. Actos del gobierno o autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
g) Causados por el uso de cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión o fusión atómica o fuerza radiactiva, ya sean en tiempo de xxx x xx xxxxxx, reacciones nucleares radiación o contaminación radiactiva.
h) Causados a dínamos, excitadores, lámparas, conmutadores, motores u otros equipos eléctricos, por corto circuito, arco voltaico, falla de aislamiento eléctrico, sobretensión y otros disturbios eléctricos, ya sea que provengan de causas naturales o artificiales, no obstante si éstas fallas ocasionan un incendio, los daños causados por éste si quedarán cubiertos.
i) Causados por congelación del medio refrigerante, rotura, agrietamiento, deformación, rayadura, fusión, despostilladura, falta de resistencia mecánica, pérdida del tratamiento térmico o estructural del metal y otros daños mecánicos internos. Esta exclusión no opera cuando la causa del daño mecánico es originada por un riesgo cubierto.
j) A consecuencia directa del uso u operación normal, por ejemplo: Desgaste, deterioro gradual, corrosión, incrustación, herrumbres y otros efectos del medio ambiente.
k) Pérdidas consecuenciales por suspensión de labores, demora, pérdida xx xxxxxxx, paralización o entorpecimiento de operaciones, lucro cesante, multas o sanciones impuestas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, sanciones por incumplimiento de Contrato, reclamaciones provenientes por daños o perjuicios que sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y otras pérdidas indirectas.
l) Pérdidas o daños ocasionados por confiscación, decomiso, requisición o destrucción de los bienes asegurados por orden de gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública, estatal, municipal o local legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
m) Ocasionados por culpa grave o actos dolosos directamente atribuibles al Asegurado o a cualquier persona que actúe a nombre del mismo en la dirección de la empresa o a la persona responsable de la dirección técnica.
n) Pérdidas o daños cuya responsabilidad legal o contractual recaiga en el fabricante o en el vendedor de los bienes asegurados.
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o) Pérdidas o daños que por su propia explosión sufran calderas, recipientes y aparatos que estén sujetos a presión.
p) Faltantes que se descubran al efectuar inventario físico o revisiones de control, siempre que no sean a consecuencia del robo cubierto.
q) Causadas por inmersión total o parcial en el agua, en zonas de marea y a consecuencia de ésta.
r) Cualquier reparación provisional y los daños que como consecuencia de dicha reparación provisional sufran los bienes asegurados salvo lo establecido en la Cláusula 19 Indemnización, Pérdida Parcial, inciso d).
s) Robo de partes, útiles o accesorios, a menos que sean consecuencia del robo total.
t) Daños materiales que sufran los bienes asegurados durante su transporte marítimo de altura o xx xxxxxxxx, incluyendo las maniobras de carga y descarga. Esta exclusión no opera para el transbordo fluvial de servicio regular.
u) Daños materiales que sufran los bienes asegurados durante su transporte terrestre, incluyendo las maniobras de carga y descarga, cuando se transporten desarmados, salvo que dicho transporte sea de un lugar de trabajo a otro.
v) Daños materiales que ocasionen o sufran en vías públicas los equipos descritos en la Póliza cuando éstos se transporten por su propio impulso.
w) Equipos de contratista que operen bajo tierra.
x) Equipos de Contratista en minas y/o túneles.
Riesgos Excluidos que Pueden ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso Manifiesto en la Carátula de la Póliza
Por convenio expreso entre el Asegurado y La Compañía, esta Póliza puede extenderse a cubrir, mediante la obligación del pago de la Prima correspondiente, los bienes cubiertos por esta Póliza contra siguientes riesgos:
a) Las pérdidas o daños materiales causados directamente por actos de huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, sabotaje o actos de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien, ocasionados por las medidas de represión de los mismos, tomadas por las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones, excepto lo indicado en Riesgos Excluidos, inciso f).
b) Con sujeción a lo estipulado en Riesgos Cubiertos, este Seguro cubre las pérdidas o daños materiales ocasionados a los bienes asegurados por encontrarse en operación bajo tierra.
c) Xxxxxx extraordinarios erogados con motivo de siniestro indemnizable, para acelerar la reparación de los bienes asegurados, por concepto de horas extras de trabajo nocturno o en días festivos y flete expreso, con un máximo de 30% del importe del trabajo, comprendido en la suma asegurada que resulte a favor del Asegurado.
d) Contra toda pérdida o daño físico ocurridos a los bienes asegurados por causas externas, con exclusión de los riesgos consignados en los incisos b) y c) de esta Cláusula y en Riesgos Excluidos. No se considerará causa externa un error de operación, mantenimiento o instalación, que sólo produzca avería mecánica o eléctrica interna.
e) Traslado de equipos remolcados.
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Condiciones Aplicables a Todas las Coberturas
Cláusula 1a: Obligaciones del Asegurado
a) Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento y cumplir con las instrucciones de los fabricantes sobre su instalación, operación y mantenimiento.
b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
c) Cumplir con las disposiciones legales y administrativas, así como las instrucciones de los fabricantes sobre la instalación y funcionamiento de los bienes.
d) Si el Asegurado no cumple con estos requerimientos La Compañía, no responderá por pérdidas o daños a consecuencia de no cumplir con estas obligaciones.
Cláusula 2a: Comunicaciones
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente Contrato debe de enviarse a La Compañía, por escrito, precisamente en su domicilio señalado en la Carátula de la Póliza.
Cláusula 3a: Principio y Terminación de la Vigencia
La vigencia de esta Póliza principia y termina en las fechas indicadas en la Carátula de la Póliza misma a las 12
-doce- horas del lugar en que se encuentren las propiedades aseguradas.
Cláusula 4a: Beneficios para el Asegurado
Si durante la vigencia de esta Póliza las autoridades registran extensiones o nuevas coberturas el Asegurado tendrá derecho a que se le apliquen las nuevas condiciones, pero si éstas traen como consecuencia para La Compañía, prestaciones más elevadas, el Asegurado estará obligado a cubrir el equivalente en Prima que corresponda.
Asimismo, si durante la vigencia de este Seguro disminuyen las tarifas aprobadas, a la terminación de este Contrato, o antes a solicitud del Asegurado, La Compañía, le bonificará la diferencia entre la Prima pactada y la Prima modificada desde la fecha de tal rebaja hasta la terminación del Seguro.
Cláusula 5a: Límite Territorial
La presente Póliza solamente surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.
Cláusula 6a: Moneda
Tanto el pago de la Prima como la indemnización a que haya lugar por esta Póliza son liquidables, en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago. Si la Póliza se contrata en moneda extranjera las obligaciones se cumplirán entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación en la fecha de pago.
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Cláusula 7a: Otros Seguros
El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía, sobre todo Seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos que se cubren en esta Póliza, indicando además el nombre de las compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas y La Compañía, hará la anotación correspondiente.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente este aviso o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito; La Compañía, quedará liberada de sus obligaciones.
Cuando estuvieren asegurados en otra u otras compañías los mismos intereses amparados por la presente Póliza, y La Compañía, esté debidamente avisada, La Compañía solamente pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella.
Cláusula 8a: Terminación Anticipada del Contrato
Las partes convienen expresamente que este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando La Compañía pretenda darlo por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto dicha terminación a los 15 -quince- días naturales siguientes a la fecha de la notificación respectiva. De presentarse lo anterior, La Compañía deberá al Asegurado, a prorrata, la Prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido sin cuyos requisitos se tendrá por no cancelado el presente Contrato.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a la Prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiera estado en vigor de acuerdo con el producto que corresponda así como a la siguiente tabla y/o especificaciones.
Vigencia | % de la Prima Neta Anual |
1 a 10 días | 10% |
11 a 30 días | 20% |
31 a 45 días | 25% |
46 a 60 días | 30% |
61 a 90 días | 40% |
91 a 120 días | 50% |
121 a 150 días | 60% |
151 a 180 días | 70% |
181 a 210 días | 75% |
211 a 240 días | 80% |
241 a 270 días | 85% |
271 a 300 días | 90% |
301 a 330 días | 95% |
Más de 330 días | 100% |
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Cláusula 9a: Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros.
Cláusula 10a: Prima y Obligaciones de Pago
1.Prima
De conformidad con lo establecido dentro de los Artículos 34 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Prima vence en el momento de la celebración del Contrato y podrá ser pagada dentro del término convenido. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días.
“Artículo 34.- Salvo pacto en contrario, la Prima vencerá en el momento de la celebración del Contrato, por lo que se refiere al primer periodo del Seguro; entendiéndose por periodo del Seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la Prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo del Seguro es de un año”.
“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la Prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los Seguros obligatorios a que hace referencia el Artículo 150 Bis de esta Ley”.
No obstante lo anterior, La Compañía y el Asegurado convienen que para efectos de este Contrato, la Prima vencerá al inicio de vigencia de la Póliza, la cual se encuentra especificada en la Carátula de la misma y deberá de ser pagada dentro de los primeros 30 -treinta- días naturales siguientes a esta fecha, es decir, la fecha de inicio de vigencia de
la Póliza.
2. Pago Fraccionado
El Asegurado y La Compañía podrán convenir el pago de la Prima de manera fraccionada, los cuales deberán de corresponder a periodos de igual duración nunca inferiores a un mes, cuyos pagos deberán de efectuarse dentro de los primeros 30 –treinta- días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en caso contrario, los efectos del Contrato cesarán de manera automática al término de las doce horas del día inmediato siguiente a la fecha de obligación de pago ya mencionada.
En este caso, la tasa de financiamiento por pago fraccionado que se aplicará a la Prima, será la pactada entre el Asegurado y La Compañía en la fecha de celebración del Contrato.
Para efectos del presente punto, la Prima vence a partir de las 12:00 horas del primer día de cada periodo pactado. La forma de pago estipulada para el periodo de Seguro, es la señalada en la Carátula de la Póliza.
3. Cesación de los efectos del Contrato por falta de pago
En adición a lo mencionado dentro del punto 2 de esta Cláusula, y de conformidad con lo mencionado dentro del Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si no hubiere sido pagada la Prima o la fracción de ella, dentro de los
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30 -treinta- días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo.
“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la Prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los Seguros obligatorios a que hace referencia el Artículo 150 Bis de esta Ley”.
Las partes acuerdan que lo mencionado dentro del presente punto, aplicará de igual manera a los Seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios.
4. Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá pagar la Prima de este Seguro dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 de la presente Cláusula.
En este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este Xxxxxx se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su vigencia original, La Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del Contrato y el pago de la Prima no será cubierto por La Compañía.
En caso de no consignarse la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar La Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
5. Lugar de pago
Las Primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de La Compañía que aparecen en la Carátula de la Póliza contra entrega del recibo oficial correspondiente.
Cláusula 11a: Suma Asegurada
El Asegurado deberá de contratar como suma asegurada la equivalente al Valor de Reposición de todos y cada uno de los equipos amparados por esta Póliza.
A solicitud del Asegurado por escrito, La Compañía, estará obligada a actualizar la suma asegurada mediante la obligación del pago de la Prima adicional correspondiente, cada tres meses o antes si fuera necesario.
Valor de Reposición: es la suma que se requiere para la adquisición de un bien nuevo, de la misma clase y capacidad, incluyendo gastos por fletes, instalación y gastos aduanales si los hubiere.
Valor Real: es igual al valor de reposición del bien menos la depreciación correspondiente.
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Cláusula 12a: Deducible
En caso de siniestro indemnizable, siempre quedará a cargo del Asegurado, una cantidad igual al 2% sobre la suma asegurada del bien dañado, en caso contrario el que se indique en la especificación de la Póliza.
Cláusula 13a: Agravación del Riesgo
Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“El Asegurado deberá comunicar a la empresa Aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”. (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el incumplimiento del aviso de la agravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. (Artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”.
(Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de Chubb Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades
mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por
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cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por
la Póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Trigésima Novena, fracción VII disposición Cuadragésima Cuarta o Disposición Septuagésima Séptima del ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Xxxxx Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
Cláusula 14a: Inspección del Riesgo
La Compañía, tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes asegurados a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por ésta misma.
El Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de La Compañía, todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo.
Si la inspección revelara una agravación esencial del riesgo en cualquier bien o bienes asegurados, La Compañía requerirá por escrito al Asegurado para que restablezca lo más pronto posible las condiciones normales y podrá:
a) Rescindir la cobertura, al término de los 15 días naturales posteriores a la fecha de la notificación, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 56 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro en lo relativo a pérdidas o daños que tengan su origen en dicha agravación.
b) Otorgar al Asegurado el plazo de 15 días, para que restablezca lo más pronto posible las condiciones normales; si el Asegurado no la corrigiera dentro del plazo establecido, La Compañía, podrá dar por terminado el Contrato de Seguro en los términos de la Cláusula Terminación Anticipada del Contrato, sin previo aviso.
Si el Asegurado no cumpliera con los requerimientos de La Compañía, en el plazo que ésta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños causados por dicha agravación, si este hecho influyó directamente en la realización del siniestro.
Si la inspección no se efectúa en un periodo de siete días contados de la fecha de notificación de siniestro, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios.
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Cláusula 15a: Procedimiento en Caso de Siniestro
A. Medidas de Salvaguarda o Recuperación
El Asegurado deberá ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño, si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía, debiendo atenderse a las que le indique, los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por La Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
B. Aviso de Siniestro
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización, conforme a este Seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a La Compañía, a más tardar, dentro de los 5 días hábiles siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo casos de fuerza mayor o fortuito, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro.
También conservará todas las piezas dañadas y defectuosas y las tendrá a disposición para que puedan ser examinadas por La Compañía.
C. Documentos, Datos e Informes que el Asegurado Debe Rendir a la Compañía
El Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén contenidos en la misma. La Compañía, tendrá derecho de exigir del Asegurado toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueda determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo independientemente de ello el Asegurado entregará a La Compañía, dentro de los 15 días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere concedido por escrito, los documentos y los datos siguientes:
1. Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes dañados, así como el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
2. Notas de compra-venta o facturas o certificados de avalúo o cualquier otro documento auténtico que sirvan para apoyar su reclamación.
3. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
4. Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo, y a petición y a xxxxx de La Compañía, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
D. Derechos de la Compañía
La Compañía, en caso de siniestro que afecte los bienes, podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor.
E. Reparación
Si los bienes asegurados después de sufrir un daño se reparan por el Asegurado en forma provisional y continúan funcionando, La Compañía, no será responsable en caso alguno por cualquier daño que éstos sufran posteriormente hasta cuando la reparación se haga en forma definitiva, excepto si La Compañía, da instrucciones por escrito para tal efecto. Si cualquier reparación definitiva de los bienes, hecha por el Asegurado, sin consentimiento de La Compañía, deriva una agravación esencial del riesgo, será aplicable lo dispuesto por la Cláusula 13a. Agravación del Riesgo.
F. Inspección del Daño
En caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes o mientras que no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, La Compañía, podrá:
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1. Penetrar en el inmueble en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y su extensión.
2. Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren, pero en ningún caso está obligada La Compañía, a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a La Compañía.
El Asegurado podrá tomar las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener en funcionamiento su negocio, siempre y cuando éstas no modifiquen el aspecto del siniestro, antes de que se efectúe la inspección, sin perjuicio de lo establecido en el inciso a) de esta Cláusula.
G. Extinción de las Obligaciones de la Compañía
Las obligaciones de La Compañía, quedarán extinguidas sin necesidad de previo aviso si:
1. Se demuestra que el Asegurado o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en un error, disimulan o declaran inexactamente los hechos relativos al siniestro.
2. Si no se entrega a tiempo la documentación e información autentica sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
3. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que impone el inciso a) de esta Cláusula, La Compañía, tendrá el derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. Si esta obligación es violada por el Asegurado con intención fraudulenta, La Compañía, quedará liberada de sus obligaciones.
4. Si el Asegurado entrega documentación falsa o se conduce con falsedad en las declaraciones que rinda a La Compañía, sobre el siniestro o los bienes asegurados.
Cláusula 16a: Medidas que Puede Tomar la Compañía, en Caso de Siniestro
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes, y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, La Compañía, podrá:
a) Penetrar en todo tiempo en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren. En ningún caso estará obligada La Compañía, a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a La Compañía.
Cláusula 17a: Setenta y Dos Horas
Los daños que ocasione algún riesgo catastrófico tal como terremoto y erupción volcánica, huracán y granizo, darán origen a una reclamación separada, pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier periodo de 72 horas
consecutivas durante la vigencia del Seguro, se tendrá como un solo siniestro y los daños directos que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
Cláusula 18a: Proporción Indemnizable
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni de valor de los bienes asegurados; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de La Compañía. Si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes asegurados tienen en conjunto un valor superior a la cantidad asegurada, La Compañía, solamente responderá de manera proporcional al daño sufrido.
Si la Póliza comprende varios incisos, la presente condición será aplicable a cada uno de ellos por separado.
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Cláusula 19a: Indemnización
a) La Compañía, podrá reparar o reponer los bienes dañados o destruidos o pagar en efectivo, según xxxxx.
b) Si La Compañía, opta por pagar en efectivo el monto de la pérdida se determinará en base a los costos vigentes al
momento del siniestro.
c) En pérdidas parciales el cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta lo dispuesto en la Cláusula 18a: Proporción Indemnizable.
d) Si La Compañía, opta por reparar o reponer el bien dañado, el Asegurado abonará a ésta el deducible, así como el valor del salvamento en caso de quedarse con él.
e) Si La Compañía, opta por pagar en efectivo de acuerdo con lo establecido en los puntos b) y c) de esta Cláusula, se descontará el deducible y el valor del salvamento en caso de quedarse con él.
f) Cada indemnización parcial pagada por La Compañía, durante la vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad su responsabilidad y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante. Para la aplicación de la Cláusula 18a. de Proporción Indemnizable no se tendrán en cuenta las reducciones de la suma asegurada a consecuencia de indemnizaciones pagadas con anterioridad.
La Compañía, a solicitud del Asegurado, por escrito, puede reinstalar las cantidades reducidas, pagando éste a prorrata
las Primas correspondientes.
Si la Póliza comprende varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará a cada uno por separado.
Pérdida Parcial
En caso de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
a) El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario (al y del taller de reparación) y gastos aduanales, si los hubiere, conviniéndose en que La Compañía, no responderá por los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de reparación, pero obligándose a pagar el importe de la Prima de Seguro de transporte que el Asegurado deba tomar y que ampare los bienes durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleva a cabo la reparación, dondequiera que éste se encuentre.
b) Cuando tal reparación, o parte de ella, se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de los costos materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje máximo del 30% para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller.
c) Los gastos extra por flete expreso, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente.
d) Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
e) El costo de reacondicionamiento, modificaciones y mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño serán a cargo del Asegurado.
f) En pérdidas parciales no se harán deducciones por concepto de depreciación.
g) Si los bienes asegurados sufrieren un siniestro y fueran reparados provisionalmente por el Asegurado y continúen funcionando, La Compañía, no será responsable por cualquier daño que éstos sufran posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.
A la indemnización acordada siempre será aplicado el deducible correspondiente.
En pérdidas parciales el cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta lo dispuesto en la Cláusula de Proporción Indemnizable.
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Cada indemnización parcial pagada por La Compañía, durante la vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad su responsabilidad y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante. Para la aplicación de la Cláusula de Proporción Indemnizable no se tendrá en cuenta las reducciones de la suma asegurada a consecuencia de indemnizaciones pagadas con anterioridad.
La Compañía, a solicitud del Asegurado por escrito, puede reinstalar las cantidades reducidas, pagando éstas a
prorrata las Primas correspondientes.
Si la Póliza comprende varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará a cada uno por separado.
Pérdida Total
a) En los casos de pérdida o destrucción total de los bienes asegurados, la responsabilidad de La Compañía, no excederá el valor real de estos bienes menos el valor del salvamento, si lo hubiere, sin exceder de la suma asegurada.
El valor real se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro, la depreciación calculada en función de la vida útil y el estado de conservación de la maquinaria correspondiente.
En caso de que haya acuerdo entre las partes, La Compañía, podrá quedarse con los efectos salvados, siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación parcial.
b) Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considera
como total.
c) Después de una indemnización por pérdida total, el Seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.
Ajuste Automático de Suma Asegurada para Bienes de Origen Nacional
La Compañía, conviene con el Contratante en aumentar de manera automática la suma asegurada contratada.
Para efectos de la operación de la presente, la suma asegurada deberá fijarse por avalúo o de acuerdo al método que para orientar a los Clientes proporciona La Compañía, para el establecimiento de sumas aseguradas a valor real o de reposición. La Compañía, conviene con el Contratante en aumentar de manera automática la suma asegurada contratada.
El límite máximo de responsabilidad de La Compañía, es el porcentaje determinado por el Asegurado que se indica en el texto de la Póliza.
Previo acuerdo con La Compañía, el Asegurado podrá contratar otro porcentaje adicional sobre las mismas bases
establecidas, pagando la Prima correspondiente.
La Prima de esta Cláusula es de depósito y equivale al 35% de la Prima anual proveniente del aumento máximo estipulado por el Asegurado.
El ajuste de la Prima de depósito se hará al término de la vigencia del Seguro, considerándose como Prima devengada al 35% de la que corresponda al porcentaje real de incremento acumulado a la fecha de vencimiento de la Póliza o de su cancelación y la diferencia si la hay, que resulte entre la Prima de depósito y la Prima devengada, será devuelta o cobrada al Asegurado a más tardar 30 días después de la fecha en que debió hacerse el ajuste correspondiente. Si
no se hiciere el pago dentro del plazo antes indicado, La Compañía, estará obligada a pagar intereses de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula de Interés Moratorio de estas Condiciones Generales.
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Para efectos de una indemnización en caso de siniestro se tomará como base la cantidad originalmente contratada más la correspondiente a los incrementos sufridos en el valor real de los bienes a partir del inicio de vigencia, hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
El monto así determinado, servirá de base para los efectos de la Cláusula Proporción Indemnizable de las Condiciones Generales de la Póliza.
Ajuste Automático de Suma Asegurada para Bienes de Origen Extranjero
Con sujeción a las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza a la cual se adhiere ésta, La Compañía, conviene en incrementar automáticamente la suma asegurada en la misma proporción en que pueda verse incrementado el valor de los bienes de origen extranjero a consecuencia de las variaciones en la cotización de la moneda elegida en el
mercado seleccionado por el Asegurado en el momento de la contratación para efectos de la variación de dicha moneda.
Es requisito para la contratación de esta Cláusula, la realización de una valuación o en su defecto la aplicación del sistema de actualización de valores autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que ofrece La Compañía, para el establecimiento de sumas aseguradas a valor real o de reposición.
La Compañía, conviene en incrementar automáticamente el valor de los bienes de origen extranjero amparados por esta Póliza hasta la cantidad señalada en la Carátula de la misma a consecuencia de las variaciones en la cotización xxx xxxxx norteamericano en el mercado, seleccionado por el Asegurado al momento de la contratación para efectos de deslizamiento de dicha moneda.
La Suma Asegurada de los bienes de procedencia extranjera amparados por este endoso, deberá quedar especificada por separado en la Póliza.
La Prima de esta Cláusula es de depósito y equivale al 35% de la Prima anual proveniente del aumento máximo de suma asegurada estipulada por el Asegurado.
La Prima definitiva será la resultante de multiplicar el porcentaje de incremento que resulte de dividir la cotización promedio y la cotización a la fecha de inicio de vigencia de esta Cláusula, por la Prima correspondiente al monto de los bienes de origen extranjero.
La cotización promedio se obtendrá sumando las cotizaciones del primer día hábil de cada mes en que haya estado en vigor esta Cláusula y el total de la operación se dividirá entre el número de meses considerado.
La Prima definitiva calculada como anteriormente se describió será como Prima devengada y la diferencia que resulte será devuelta o cobrada al Asegurado a más tardar 30 días después de la fecha en que se debió hacer el ajuste correspondiente. Si no se hiciera el pago dentro del plazo antes mencionado, La Compañía, estará obligada a pagar intereses de acuerdo con la Cláusula de Interés Moratorio de estas Condiciones Generales.
Para efectos de una indemnización en caso de siniestro, se tomará como base la cantidad originalmente asegurada más la correspondiente a los incrementos reales sufridos en el valor de los bienes, a partir del inicio de la vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
Lo anterior no anula lo establecido en la Cláusula Proporción Indemnizable, de las Condiciones Generales de la Póliza.
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Cláusula 20a: Disminución y Reinstalación de la Suma Asegurada
Toda indemnización que La Compañía, pague durante la vigencia de la Póliza reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante; pudiendo ser reinstalada a solicitud por escrito del Asegurado, quien pagará la Prima adicional que corresponda.
Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
Cláusula 21a: Lugar y Pago de la Indemnización
La Compañía, hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, en los términos de la Cláusula 15a: Procedimiento en Caso de Siniestro.
Cláusula 22a: Interés Moratorio
En caso de que La Compañía, no obstante de haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, un interés moratorio en los términos del Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo de 30 -treinta- días señalado en el Artículo 71 antes citado, siempre y cuando la indemnización sea procedente.
“Art. 276 LISF.- Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este Artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la Fracción VIII de este Artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este Artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables.
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IV. Los intereses moratorios a que se refiere este Artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este Artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este Artículo.
Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este Artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento.
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este Artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición.
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este Artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno.
Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este Artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado.
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este Artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes.
XXXX.Xx indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente Artículo será aplicable en todo tipo de Seguros, salvo tratándose de Seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios.
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este Artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se
continuará generando en términos del presente Artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Unidades de Medición y Actualización”.
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Cláusula 23a: Subrogación de Derechos
En los términos de la ley una vez pagada la indemnización correspondiente, La Compañía, se subrogará, hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro.
Si La Compañía, lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública, si por hechos u omisiones del Asegurado, se impide la subrogación, La Compañía, quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y La Compañía, concurrirán en hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
Si el Asegurado impide esa subrogación por cualquier causa, incluso porque los documentos de propiedad de los bienes sean apócrifos, La Compañía, se libera de sus obligaciones contractuales.
Cláusula 24a: Fraude, Dolo o Mala Fe
Las obligaciones de La Compañía, quedarán extinguidas:
a) Si el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes, con fin de hacerla incurrir en error disimulan o declaran inexactamente hechos relativos al siniestro.
b) Si con igual propósito no entregan en tiempo a La Compañía, la documentación de que trata la Cláusula de “Procedimiento en Caso de Siniestro”.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
d) Si el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de uno de ellos o de ambos, presenten documentación apócrifa para que La Compañía, conozca las causas, y consecuencias del siniestro y/o se conduzcan con falsedad en sus declaraciones.
Cláusula 25a: Peritaje
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y La Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito, por ambas partes. En caso de que no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días, a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere, antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negara a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra parte o si los peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial, la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuese necesario, sin embargo la CONDUSEF podrá nombrar el perito tercero en su caso, de común acuerdo cuando las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución cuando fuere sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará poderes y atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los dos peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las parte, los peritos, la autoridad judicial o la CONDUSEF) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán cargo de La Compañía, y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
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El peritaje a que esta Cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de La Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente La Compañía, estuviera obligado a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes. Todo lo anterior en términos del Artículo 119 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Cláusula 26a: Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá plantear su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia institución de Seguros, en caso de que la compañía no le dé solución a su reclamación, el reclamante podrá hacer valer sus derechos en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contando a partir de que suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante.
De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), o de quien ésta proponga, se dejará a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones.
En todo caso, quedará a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante los citados tribunales.
Cláusula 27a: Documentación para Indemnizaciones y Pago de Daños
De conformidad con los Artículos 492 y 494 de la Ley Instituciones de Seguros y Fianzas, es necesario que de proceder y solicitar pago por Pérdida Total, Robo, Pago de Daños o cualquier otro método a consecuencia de un siniestro, Nuestro Asegurado, Beneficiario y/o Beneficiario Preferente deberá presentar al momento de iniciar el trámite los siguientes datos y documentación:
Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana
1. Identificación Oficial Vigente (domicilio, fotografía y firma).
2. RFC y/o CURP.
3. Comprobante de Domicilio (cuando el domicilio declarado no coincida con la ID).
4. Formato de Identificación del Cliente para Personas Físicas.
Personas Xxxxxxx de Nacionalidad Mexicana
1. Testimonio o copia simple de la escritura constitutiva debidamente inscrita.
2. Cédula de identificación fiscal expedida por la SHCP.
3. Comprobante de Domicilio.
4. Testimonio o copia simple del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes cuando no estén contenidos en la escritura constitutiva, así como la identificación oficial de éstos.
5. En el caso Personas Xxxxxxx de reciente constitución que no se encuentren inscritas en el RPPC, deberán entregar un escrito firmado por la(s) persona(s) legalmente facultada y que acredite su personalidad, en la que manifiestan que se llevará acabo la inscripción respectiva, entregando estos datos a la Aseguradora en su oportunidad.
6. Formato de identificación del Cliente para Personas Xxxxxxx.
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En el caso de extranjeros:
Personas Físicas
1. Presentar Original de su pasaporte y/o documentación que acredite su legal estancia en el país, así como datos de su domicilio en su país de origen y del domicilio en que puedan ubicarse mientras permanecen en territorio nacional.
2. En caso de ser residente, Comprobante de Domicilio y Cédula de Identificación Fiscal.
3. Formato de Identificación del cliente para Persona Física Extranjera.
Personas Xxxxxxx
1. Copia legalizada o apostillada del documento que compruebe su legal existencia. Así como del que acredite a su representante, y en caso de ser también extranjero, deberá presentar los documentos señalados para Persona Física Extranjera.
2. Formato de Identificación del cliente para Persona Moral Extranjera.
Cláusula 28a: Cláusula de Terrorismo
Definición de Terrorismo
Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta Póliza:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Exclusión de Terrorismo
Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
Cláusula 29a: Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución, que le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Cláusula 30a: “OFAC”
Será causa de terminación anticipada del presente Contrato, sin responsabilidad para La Compañía, si el Asegurado, Contratante o Beneficiario fuere condenado mediante sentencia por un juez por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con
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recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en el territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo o bien es mencionado en las Listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
En caso que el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, cuando así lo solicite y la Póliza se encuentre dentro del periodo de vigencia, la Aseguradora rehabilitará el Contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el Asegurado al descubierto, debiendo el Asegurado cubrir las Primas que correspondan, restableciéndose de nueva cuenta los derechos, obligaciones y antigüedad del Contrato del Seguro que se está rehabilitando.
Exclusión OFAC
Será una causa de exclusión en el presente Contrato si el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario fuere condenado mediante sentencia por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o
delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien es mencionado en las Listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
Cláusula 31a: Salvamento
En caso de que derivado de algún siniestro amparado por la presente Póliza, y que La Compañía considere los bienes asegurados como pérdida total de conformidad con las presentes condiciones y, en adición al pago de los daños de dichos bienes, cuando La Compañía pague a el Asegurado el valor del salvamento, éstos pasarán a ser propiedad de La Compañía, pudiendo este último disponer de ellos a su mejor conveniencia, por lo que el Asegurado se compromete a entregar a ésta toda la documentación que acredita la propiedad de tales bienes, cediendo en adición a ello todos los derechos que tenga sobre dicha propiedad.
La Compañía, conviene en no disponer de salvamentos bajo nombre o marca impresos de fábrica del Asegurado.
Cláusula 32a: Entrega de Documentación Contractual para el Caso de Celebración de Contrato por Vía Telefónica o por Conducto de Prestador de Servicios
En caso de que la contratación de la presente póliza se haya llevado a cabo por vía telefónica o por conducto de un prestador de servicios a que se refieren el tercero párrafo y las fracciones I y II del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y el cobro de la prima se realice con cargo a tarjeta de crédito o cuenta bancaria, La Compañía se obliga a proporcionar al Asegurado el número de póliza o folio de confirmación que corresponda a su solicitud de contratación, mismo que servirá como prueba en caso de alguna aclaración y en un plazo de 30 -treinta- días naturales posteriores a la fecha de contratación del seguro, le hará entrega al Asegurado o contratante la documentación relativa al Contrato de Seguro celebrado, siendo ésta, de manera enunciativa mas no limitativa, la póliza, sus condiciones generales y especiales aplicables, los certificados individuales y endosos; la entrega se hará en el domicilio proporcionado para los efectos de la contratación mediante envío por medio de una empresa de mensajería. Lo anterior en el entendido de que en caso de ser inhábil el último día del plazo antes señalado la documentación se entregará a más tardar en el día hábil inmediato siguiente.
En caso de que el Asegurado o contratante no reciba la documentación mencionada en el párrafo inmediato anterior, éste podrá acudir directamente a cualquiera de las oficinas de La Compañía, cuyos domicilios se indican en la página
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en Internet xxx.xxxxx.xxx/xx, o bien, a través del Centro de Atención a Clientes que se menciona en dicha página de Internet, ello con la finalidad de que se le entregue, sin costo alguno, un duplicado de la documentación
de referencia.
En caso de que el Asegurado o contratante desee dar por terminado el Contrato de Xxxxxx deberá sujetarse a lo establecido en la cláusula de las presentes Condiciones denominada “Terminación Anticipada del Contrato”; sin embargo, si la intención del Asegurado o contratante es (i) cancelar la autorización previamente otorgada para el cargo de la prima en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria establecida para dicho fin, o (ii) dar instrucciones para que el Contrato de Seguro con cargo a la tarjeta de crédito o cuenta bancaria sea renovado de manera automática, deberá comunicarse al Centro de Atención Telefónico de La Compañía al número 000 000 0000, misma que emitirá un folio
de atención que será el comprobante de que la póliza será renovada de manera automática con cargo a la tarjeta de crédito o cuenta bancaria que para tal efecto el Asegurado haya indicado o en su defecto, que la autorización otorgada para el cargo de la prima en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria quedó cancelada a partir del momento de la emisión de dicho folio.
Cláusula 33a: Aviso de Privacidad
Para Xxxxx Seguros México, S.A., en lo sucesivo La Compañía, la información de sus Asegurados representa uno de los elementos más relevantes en su operación, por lo que en todo momento la maneja de manera confidencial y la protege mediante diversos procesos y elementos administrativos, físicos y tecnológicos.
En seguimiento a lo señalado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 00 xx xxxxx xx 0000 (xx Xxx), xxx como por su respectivo Reglamento, La Compañía pone al alcance del Asegurado el presente Aviso de Privacidad.
Definición de Datos Personales
Para efectos del presente Aviso de Privacidad deberá entenderse por Datos Personales toda la información concerniente a la persona del Asegurado, siendo ésta de manera enunciativa y no limitativa su nombre, domicilio, teléfono, Registro Federal de Contribuyentes, datos del bien o bienes a asegurar, correo electrónico, en adelante los Datos Personales.
Responsable del Tratamiento de los Datos Personales
La Compañía hace constar que los Datos Personales del Asegurado serán manejados con absoluta confidencialidad y que tanto la obtención, el uso, la divulgación, como su almacenamiento (en lo sucesivo el Tratamiento) sólo se realiza con las finalidades que más adelante se detallan.
Así mismo, se hace del conocimiento del Asegurado que la responsable del Tratamiento de los Datos Personales que se recaben en relación con el Contrato de Seguro correspondiente será La Compañía, misma que señala como su domicilio para los fines relativos al presente Aviso de Privacidad el ubicado en Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Finalidades del Tratamiento de los Datos Personales
La Compañía sólo realizará el Tratamiento de los Datos Personales con las siguientes finalidades:
A. Relativas a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado
1. Para la celebración de contratos de Seguro.
2. Para dar el debido cumplimiento a las obligaciones que se deriven de la relación jurídica existente entre el Asegurado y La Compañía.
3. Para dar cumplimiento a la legislación aplicable.
4. Para realizar operaciones de ajuste de siniestro.
5. Para el pago de indemnizaciones y operaciones de reaseguro.
6. Para ofrecerle al Asegurado soporte técnico sobre los productos que tenga contratados.
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7. Para darle atención y seguimiento a las solicitudes del Asegurado y a los servicios que La Compañía le preste a este último, incluyendo encuestas de satisfacción.
8. Con fines estadísticos, financieros, administrativos o de calidad.
B. Finalidades complementarias a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado
1. Para captación de clientes.
2. Para ofrecerle nuevas opciones en cuanto a los servicios y productos que La Compañía o las empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial ofrecen u ofrezcan en un futuro.
3. Para la realización de estudios xx xxxxxxx e invitación a participar en los mismos.
Forma de Contactar a La Compañía
El ÁREA DE ATENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, que para tal efecto tiene La Compañía, es la encargada de atender todas las solicitudes que el Asegurado pueda tener en términos de la Ley ya referida, así como también para vigilar el adecuado Tratamiento de sus Datos Personales, en términos del presente Aviso de Privacidad.
En caso de que alguno de nuestros Asegurados desee limitar el uso o divulgación de sus Datos Personales, quiera ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición, o busque efectuar alguna aclaración o actualización de sus Datos Personales o revocación de su consentimiento, deberá dirigirse al ÁREA DE ATENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES a través del Formulario de Atención sobre Datos Personales.
Para poder llevar a cabo lo anterior el Asegurado deberá enviar un correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx solicitando el Formulario correspondiente, o dirigirse físicamente al domicilio de La Compañía, mismo que ha quedado previamente señalado, para solicitar dicho Formulario.
Es importante que el Asegurado tengan presente que, en términos de la Ley aplicable, para que La Compañía pueda dar trámite a cualquier solicitud que en términos de este Aviso de Privacidad el Asegurado realice, el titular de los Datos Personales deberá cumplir con los requisitos que se señalan en la misma Ley y su Reglamento.
Transferencia de los Datos Personales a terceros
De igual forma, mediante el presente Aviso de Privacidad, La Compañía hace del conocimiento del Asegurado que eventualmente, exclusivamente con el objeto de cumplir con los fines que se mencionan en el presente documento, podrá llevar a cabo la transferencia de algunos de sus Datos Personales a terceras partes, como pueden ser, de manera enunciativa, proveedores, prestadores de servicios o empresas relacionadas; transferencia que será realizada con las debidas medidas de seguridad, de conformidad con los principios contenidos en la Ley.
Medidas de Seguridad
Como parte de la preocupación en cuanto al adecuado Tratamiento y cuidado de los Datos Personales del Asegurado, La Compañía mantiene diversos mecanismos, procedimientos y medidas de seguridad tanto administrativas, como tecnológicas y físicas, tendientes a lograr la protección de dicha información contra daño, pérdida, alteración, destrucción o uso no autorizado. Cabe mencionar que como parte de dichos mecanismos y medidas de seguridad La Compañía tiene celebrado con sus empleados, proveedores, prestadores de servicios y partes relacionadas diversos acuerdos de confidencialidad, con los que los compromete a llevar a cabo un adecuado Tratamiento de los Datos Personales y a respetar los términos contenidos en el presente Aviso de Privacidad.
La Compañía en todo momento se abstendrá de vender o arrendar de forma alguna los Datos Personales del Asegurado a algún tercero.
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Almacenamiento de los Datos Personales
En virtud del presente Aviso de Privacidad, a partir del momento en que el Asegurado otorgue su consentimiento, de conformidad con el apartado de Consentimiento de las presentes Condiciones, La Compañía podrá mantener en sus registros, tanto físicos como electrónicos, toda la información que le haya sido facilitada por el Asegurado a través de cualquier medio de los puestos a su disposición por La Compañía a fin de recabar sus Datos Personales.
Modificaciones al Aviso de Privacidad
La Compañía se reserva el derecho a modificar el presente Aviso de Privacidad en cualquier momento, por lo que hace del conocimiento del Asegurado que cualquier cambio o modificación al contenido del mismo le será comunicado oportunamente a través de su sitio web xxxxx://xxx0.xxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxx.xxxx
Cláusula 34a: Consentimiento
El Asegurado hace constar que conoce y entiende en su totalidad el contenido, los fines y alcances del Aviso de Privacidad con el que La Compañía cuenta para la relación con sus Asegurados, mismo que ha quedado transcrito en la Cláusula inmediata anterior, por lo que otorga su total consentimiento expreso para que La Compañía lleve a cabo el
Tratamiento incluyendo, en su caso, la divulgación de sus Datos Personales en los términos de dicho Aviso de Privacidad.
Así mismo, el Asegurado manifiesta su conformidad para que el pago de la Prima del Contrato de Seguro que celebre o tenga celebrado con La Compañía, así como cualquier declaración de siniestro, reclamación, Indemnización o demás actos relacionados con dicho Contrato de Seguro, se tenga como signo inequívoco del consentimiento expreso que ha dado para que La Compañía lleve a cabo el Tratamiento de sus Datos Personales en términos del Aviso de Privacidad al que se ha hecho mención en el párrafo inmediato anterior.
Cláusula 35a: Cláusula General Restricción de Cobertura
Con la finalidad de otorgar claridad y precisión al Asegurado en cuanto al alcance de su Póliza de seguro perteneciente a la operación de daños, se emite la presente cláusula:
Esta Póliza no tiene como finalidad ni alcance asegurar pérdidas, daños, reclamos, pruebas, desintoxicación, limpieza, costos, gastos o cualquier otra suma que surja de, o de cualquier manera atribuible o relacionada con, conectada o en cualquier secuencia con una Enfermedad Transmisible.
Para efectos de comprensión de lo anterior, Enfermedad Transmisible significa:
I. Angustia física, enfermedad o enfermedad causada o transmitida por cualquier virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación del mismo, se considere vivo o no, e independientemente de los medios de transmisión; o
II. Cualquier virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación del mismo, ya sea que se considere vivo o no, que es capaz de causar angustia física, enfermedad o dolencia.
III. Cualquier enfermedad que pueda ser transmitida por cualquier medio de un organismo a otro que cause o amenace de daños a la salud o al bienestar humano o pueda causar o amenazar de daños a, deterioro de, pérdida de valor de, posibilidad de comercialización o pérdida de uso de las propiedades.
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Contacto
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE) Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxx Xxxx, Xxxx 7, Colonia Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx, | Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X 00000 800 999 8080 |
Oficinas
Centro de Valuación
Monterrey
Av. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Edificio EQUUS 335, Torre II, Piso
19, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, X.X.
Tel.: 00 0000 0000
Ciudad de México
Av. Paseo de la Reforma 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx Tel.: 00 0000 0000
Guadalajara
Av. Xxxxxxx Xxxxx 1249, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx 00,
Xxx. Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxxx, Xxx.
Tel.: 00 0000 0000
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Abreviaciones y Preceptos Legales
Consulte abreviaturas y preceptos legales de uso no común en la página:
xxxxx://xxx0.xxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.xxxx
Condiciones Generales
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 16 de Febrero de 2001, con el número Oficio 06-367-II-1.1/2552 Expediente 732.5(S-121)/1 / CONDUSEF-000450-04
Cláusula Comisiones
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 14 de Febrero de 2006, con el número CGEN-S0002-0168-2006.
Cláusula Documentación para Indemnizaciones y Pago de Daños
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 6 de Septiembre de 2006, con el número CGEN-S0002-0324-2006.
Cláusula de Terrorismo
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 10 de Febrero de 2006, con el número CGEN-S0002-0206-2006”
Cláusula Agravación del Riesgo
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de Diciembre de 2020, con el número RESPS0039-0008-2020/CONDUSEF-000450-04.
Cláusula Entrega de documentación contractual para el caso de celebración de contrato por Vía Telefónica o por Conducto de Prestador de Servicios
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 20 xx Xxxx de 2010, con el número CGEN-S0002-0115-2010.
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Cláusula Salvamento
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 6 xx Xxxxx de 2011, con el número CGEN-S0002-0024-2011.
Cláusula Terminación Anticipada del Contrato
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 xx Xxxx de 2015, con el número CGEN-S0002-0132-2015.
Cláusula Aviso de Privacidad
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 xx Xxxx de 2015, con el número CGEN-S0002-0141-2015.
Cláusula Consentimiento
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 xx Xxxx de 2015, con el número CGEN-S0002-0141-2015.
Derechos del Asegurado
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 xx Xxxx de 2015, con el número RESP-S0002-0486-2015.
Unidad de Medida y Actualización
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 1 xx Xxxxx de 2016, con el número RESP-S0002-0126-2016.
Cláusula General Restricción de Cobertura
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 14 de Septiembre de 2020, con el número CGEN-S0039-0043-2020/CONDUSEF-G-01251-001.
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En caso de controversia, el Asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE) a los teléfonos 000 000 0000, extensión 4267, Correo Electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx o bien comunicarse a CONDUSEF al teléfono 000 000 0000 en la Ciudad de México y el interior de la República o visite la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
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Notas
Contacto
Av. Paseo de la Reforma 250 Xxxxx Xxxx, Xxxx 0
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx Tel.: 000 000 0000