DOMICILIO DE PAGO. Para todo efecto contractual se tendrá como domicilio de pago las Sedes del Instituto, Intermediarios Autorizados o Puntos de Ventas del INS.
DOMICILIO DE PAGO. Para todo efecto contractual se tendrá como domicilio de pago las Sedes del Instituto, Intermediarios Autorizados o Puntos de Ventas del INS, los cuales podrá ubicar en la página xxx.xxx-xx.xxx.
DOMICILIO DE PAGO. Para todo efecto contractual se tendrá como domicilio de pago cualquiera de las Sedes del Instituto o cualquier otro lugar dispuesto por el INS para tal efecto.
DOMICILIO DE PAGO. El pago del principal, de los intereses, las comisiones, los gastos y cualquier otra obligación dineraria a cargo de la PARTE PRESTATARIA de este préstamo, tendrá lugar en el domicilio de UNICAJA BANCO, concretamente en la cuenta número (también referida como CUENTA DE PAGO) que está abierta a nombre de la parte prestataria en UNICAJA BANCO, en la cual la PARTE PRESTATARIA se obliga a mantener saldo suficiente para atender el cumplimiento de estos pagos.
DOMICILIO DE PAGO. Para todo efecto contractual se tendrá como domicilio de pago los bancos del país definidos por el Instituto para colocar el seguro. Sedes del Instituto, Intermediarios Autorizados, Puntos de Ventas del INS y Operador de Seguro Autoexpedible.
DOMICILIO DE PAGO. Para todo efecto contractual se tendrá como domicilio de pago, las Oficinas Centrales del Instituto o cualesquiera de sus Sedes o representantes autorizados.
DOMICILIO DE PAGO. Conforme lo dispuesto en el Artículo 17, inciso
DOMICILIO DE PAGO. 26 ARTICULO 25. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES 26
DOMICILIO DE PAGO. Entidad : NOVO BANCO
DOMICILIO DE PAGO. Todos los pagos que el Deudor deba realizar bajo el presente Contrato (ya sea por cuotas de amortización de capital xxx Xxxxxxxx, intereses y gastos, o por cualquier otro concepto derivado del presente Contrato o de la garantía hipotecaria constituida), serán debitados de la Cuenta, obligándose el Deudor a mantenerla abierta y con fondos suficientes en cada vencimiento y hasta tanto se hayan cancelado todas las obligaciones a su cargo, conforme el presente Contrato. Para el caso que no fuera posible la realización de los pagos en la forma antes expresada, los pagos deberán efectuarse -sin necesidad de aviso previo o requerimiento de ninguna naturaleza- en el domicilio del Banco ubicado en la calle de la Ciudad de , provincia de , o donde éste indique por escrito en el futuro al Deudor, dentro de la misma plaza y del horario de atención al público, en la moneda pactada en billete o transferencia, mediante la entrega de dinero en efectivo o depósito en la cuenta que indique el Banco. En caso de optarse por el pago mediante depósito, todos los gastos e impuestos involucrados en el mismo estarán a cargo del Deudor. El Deudor reconoce y acepta que toda demora en el pago, no imputable al Banco y derivada de pagos efectuados mediante valores para ser presentados al cobro (cheques, giros, etc.), o por intermedio de bancos, correo, comisionistas, terceros eventuales, etcétera, correrá a su cargo y se considerará exclusivamente causada y de responsabilidad exclusiva del Deudor, ya que se considerará fecha de pago válida a todos los efectos únicamente a aquella en la cual resulte posible al Banco hacer efectivo el cobro de sus créditos bajo el presente. En caso que las fechas de pago de capital o interés bajo el presente Contrato vencieran en días inhábiles bancarios o un día en el cual el Banco no realice operaciones con el público en la plaza del domicilio de pago, los pagos correspondientes deberán efectuarse el día hábil bancario inmediato posterior. A este efecto, se considerará día inhábil bancario todo aquel en el cual las entidades financieras estuvieran obligadas a tener cerradas sus puertas al público, según lo comunicado por el B.C.R.A. o por disposición de autoridad competente en , no considerándose tales los que fueran feriados optativos. Todos los demás días calendarios se considerarán hábiles bancarios. [CIUDAD DONDE ESTÁ RADICADA LA SUCURSAL]