Common use of DURACIÓN DE LA CONCESIÓN Clause in Contracts

DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. El derecho del concesionario tendrá una duración de 40 años (cuarenta años), improrrogables, a contar desde el día siguiente al de formalización del contrato. Al término de la concesión, el servicio revertirá al Ayuntamiento xx Xxxxxx y la totalidad de las instalaciones que han sido objeto de concesión así como aquellos elementos que se hayan tenido que colocar por el concesionario para la prestación del servicio público deberán entregarse al Ayuntamiento xx Xxxxxx en perfecto estado de conservación y libres de cualquier carga o gravamen. En el plazo de seis meses anteriores a la finalización del plazo de la concesión la Administración Municipal adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas. En el caso de que el concesionario no dejara a disposición de la Administración Municipal las instalaciones esta podrá acordar y ejecutar su lanzamiento. El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento si lo justificaran circunstancias de interés público, para gestionarlo directamente. Salvo cuando el rescate esté basado en motivos imputables a la culpa del concesionario, procederá el resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en la materia en aquel momento. En tales supuestos el concesionario se compromete a abandonar y dejar libre el Aparcamiento en el plazo de tres meses, a partir de la notificación del acuerdo de rescate.

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DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. El derecho del concesionario tendrá una duración plazo de 40 años (cuarenta la concesión será de 5 años), improrrogables, a contar desde el día siguiente al la fecha de formalización del preceptivo contrato, prorrogable año a año hasta un límite máximo de 5 años. Al término La prórroga será opcional para ambas partes, teniendo que ser acordada expresamente por ambas partes con tres meses de la concesión, el servicio revertirá al Ayuntamiento xx Xxxxxx y la totalidad de las instalaciones que han sido objeto de concesión así como aquellos elementos que se hayan tenido que colocar por el concesionario para la prestación del servicio público deberán entregarse al Ayuntamiento xx Xxxxxx en perfecto estado de conservación y libres de cualquier carga o gravamen. En el plazo de seis meses anteriores antelación a la finalización de aquél. Se trata de un establecimiento expendedor de comidas y bebidas con carácter permanente tipo Quiosco de hostelería compuesto por módulo xx xxxxxx, ubicado en el Pago del plazo Lugar, del Término Municipal de Adra, de manera que ofrezca los servicios de bar, cafetería y aseos, con una superficie de 20 m2 y terraza de 40 m2 con cubierta a un agua, con los laterales diáfanos, en madera vista. La instalación del Quiosco, equipamiento, útiles y maquinaria, medios, mobiliario de interior y exterior, así como todos los suministros corren a cargo del adjudicatario. En este sentido, al inicio y finalización del contrato se comprobará por ambas partes el inventario de equipos de cada local, así como su estado de funcionamiento. Las actividades que se llevan a cabo en estas instalaciones son –y así se mantendrán durante la vigencia del contrato- las correspondientes exclusivamente a la elaboración y expedición al público de bebidas y alimentos. La adjudicación se efectuará mediante procedimiento abierto, concurso, y trámite de urgencia. Podrán participar en el concurso las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y no se hallen incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 49 de la concesión la Administración Municipal adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas. En el caso de que el concesionario no dejara a disposición de la Administración Municipal las instalaciones esta podrá acordar y ejecutar su lanzamiento. El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento si lo justificaran circunstancias de interés público, para gestionarlo directamente. Salvo cuando el rescate esté basado en motivos imputables a la culpa del concesionario, procederá el resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en la materia en aquel momento. En tales supuestos el concesionario se compromete a abandonar y dejar libre el Aparcamiento en el plazo de tres meses, a partir de la notificación del acuerdo de rescateLCSP.

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Samples: www.adra.es

DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. El derecho del concesionario tendrá una La duración de 40 años (cuarenta la concesión será de 20 años), improrrogablescontados a partir de la formalización del contrato; adjudicación que tendrá lugar por concurso en la forma determinada en el presente pliego. El plazo de concesión tendrá carácter prorrogable por otros cinco años, por acuerdo expreso de ambas partes a formalizar en el último año de la concesión, ratificado por el órgano de contratación municipal, sin que a la finalización de la prórroga pueda prorrogarse nuevamente la misma; una vez que cese el uso privativo del dominio público, revertirán al Ayuntamiento las instalaciones y mobiliario, con las mejoras realizadas sin poder reclamar cantidad alguna al ente municipal, con las prescripciones que se establecen en el presente Xxxxxx. La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el plazo de la concesión, no conferirá derecho alguno al concesionario que ocupará el dominio público por mera tolerancia. El concesionario no podrá ceder a un tercero, directa o indirectamente, total o parcialmente, su posición contractual derivada del Contrato de Concesión, ni los derechos ni obligaciones derivados del mismo, sin la previa obtención del consentimiento de la Administración Concedente, que deberá otorgarlo, en su caso, expresamente y por escrito en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de formalización del contrato. Al término la fecha de la concesiónsolicitud de cesión. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el servicio revertirá al Ayuntamiento xx Xxxxxx y la totalidad de las instalaciones que han sido objeto de concesión así como aquellos elementos que se hayan tenido que colocar entenderá estimada por el concesionario para la prestación del servicio público deberán entregarse al Ayuntamiento xx Xxxxxx en perfecto estado de conservación y libres de cualquier carga o gravamen. En el plazo de seis meses anteriores a la finalización del plazo de la concesión la Administración Municipal adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidassilencio administrativo positivo. En el caso de que la Administración Concedente acepte la subrogación o cesión de la concesión, la garantía constituida por el concesionario no dejara a disposición de la Administración Municipal las instalaciones esta podrá acordar y ejecutar su lanzamiento. El Ayuntamiento inicial se reserva mantendrá hasta que el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento si lo justificaran circunstancias de interés público, para gestionarlo directamente. Salvo cuando el rescate esté basado en motivos imputables a la culpa del concesionario, procederá el resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en la materia en aquel momento. En tales supuestos el concesionario se compromete a abandonar y dejar libre el Aparcamiento en el plazo de tres meses, a partir de la notificación del acuerdo de rescatecesionario sustituya dicha garantía.

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Samples: www.ayuntamientocastrodelrio.org

DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. El derecho La concesión se otorga por un plazo de CUATRO años, contados a partir del concesionario tendrá una duración de 40 años (cuarenta años), improrrogables, a contar desde el día siguiente al de formalización del contratoa aquél en que se formalice. Al término Podrá acordarse expresamente con carácter previo a la finalización la prórroga de la concesión, por otros DOS. La prórroga deberá ser aceptada por ambas partes con periodo mínimo de antelación de un mes antes de la finalización del plazo. El plazo de concesión tendrá carácter improrrogable, por lo que una vez cumplido el servicio revertirá al Ayuntamiento xx Xxxxxx mismo, cesará el uso privativo del dominio público y la totalidad de las instalaciones que han sido objeto instalaciones, enseres y mejoras revertirán de concesión así como aquellos elementos que se hayan tenido que colocar por el concesionario para la prestación del servicio público deberán entregarse pleno derecho al Ayuntamiento xx Xxxxxx en perfecto estado de conservación y libres de cualquier carga o gravamen. En el plazo de seis meses anteriores a la finalización del plazo de la concesión la Administración Municipal adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas. En el caso de que el concesionario no dejara a disposición de la Administración Municipal las instalaciones esta podrá acordar y ejecutar su lanzamientoCercedilla. El Ayuntamiento de Cercedilla se reserva el derecho de a rescatar la concesión antes de su vencimiento vencimiento, si lo justificaran justifican circunstancias de interés público, para gestionarlo directamente. Salvo cuando el rescate esté basado en motivos imputables a la culpa del concesionario, procederá el resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en la materia en aquel momento. En tales supuestos supuestos, el concesionario se compromete a abandonar y dejar libre el Aparcamiento libres todas las instalaciones, en el plazo de tres dos meses, contados a partir de la notificación del acuerdo rescate. La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el plazo de rescatela concesión, no conferirá derecho alguno al concesionario que ocupará el dominio público por mera tolerancia.

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Samples: www.cercedilla.es