Duración del crédito Cláusulas de Ejemplo

Duración del crédito. 1. La duración del crédito que concede el Asegurado a cada uno de sus compradores no debe exceder la duración máxima del crédito. 2. El Asegurado puede conceder una o varias prórrogas de vencimiento, en la medida en que la duración total del crédito concedido, habida cuenta de las prórrogas, no exceda la duración máxima del crédito. 3. El Asegurado debe obtener previamente el consentimiento del Asegurador para prorrogar un vencimiento: a) Si el vencimiento prorrogado implica rebasar la duración máxima del crédito, b) Si el Asegurador ha cancelado el límite de crédito del comprador, c) Si el comprador ha sido objeto o hubiese tenido que ser objeto de una notificación de amenaza de siniestro.
Duración del crédito. 3.2.1. La duración del crédito que el Asegurado conceda a cada uno de sus clientes no debe sobrepasar la duración máxima del crédito (establecido en las Condiciones Particulares) . 3.2.2. El Asegurado puede conceder una o varias prórrogas de vencimiento, en la medida en que la duración total del crédito concedido, habida cuenta las prórrogas otorgadas, no sobrepase la duración máxima del crédito. 3.2.3. El Asegurado debe obtener previo consentimiento del Asegurador para prorrogar un vencimiento, en los casos siguientes: a) si el vencimiento prorrogado implica sobrepasar la duración máxima del crédito. b) si el Asegurador ha cancelado la clasificación sobre el cliente, c) si el cliente ha sido objeto o tendría que haber sido objeto de una declaración de amenaza de siniestro. 3.3.Declaraciones de informaciones negativas o amenazas de siniestros El Asegurado debe notificar por escrito al Asegurador: a) en cuanto tenga conocimiento de cualquier información negativa sobre su cliente. b) tan pronto haya sido informado que el cliente se halla en insolvencia de derecho. c) dentro del plazo de declaración de amenaza de siniestro, de todo crédito que sigue impago. En caso de venta al contado contra entrega de documentos, deben remitirnos la declaración de amenaza de siniestro en el plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha en que los documentos y las mercaderías han llegado a su destino. d) inmediatamente de cualquier cobro o pago recibido con posterioridad al envío de la declaración de amenaza de siniestro.
Duración del crédito. 2.2.1. La duración del crédito que conceda el Asegurado a cada uno de sus clientes, no debe exceder la duración máxima del crédito establecida en la Póliza a partir de la fecha de facturación de las mercancías vendidas o de las prestaciones realizadas. 2.2.2. El Asegurado puede conceder una o varias prórrogas de vencimiento, en la medida en que la duración total del crédito concedido, habida cuenta de las prórrogas, no exceda la duración máxima del crédito. 2.2.3. El Asegurado debe obtener previamente el consentimiento de la Compañía para prorrogar un vencimiento: a) Si el vencimiento prorrogado implica exceder la duración máxima del crédito, b) Si la Compañía ha cancelado el límite de crédito sobre su cliente, c) Si el cliente ha sido objeto o hubiese tenido que ser objeto de una declaración de amenaza de siniestro.
Duración del crédito. La duración del crédito que el asegurado le concede a cada uno de sus clientes no debe sobrepasar la duración máxima del crédito establecida en las Condiciones Particulares de esta póliza de seguro. El asegurado puede conceder una o varias prórrogas de vencimiento, en la medida en que la duración total del crédito concedido, habida cuenta de la(s) prórroga(s), no sobrepase la duración máxima del crédito establecida en las Condiciones Particulares de esta póliza de seguro. El asegurado, en los casos que a continuación se indican, debe obtener previamente el consentimiento de la aseguradora para prorrogar un vencimiento: si el vencimiento prorrogado implica superar la duración máxima del crédito; si la aseguradora ha cancelado la clasificación sobre el cliente; si el cliente ha sido objeto o hubiese tenido que ser objeto de una declaración de amenaza de siniestro. Declaración de informaciones negativas o amenazas de siniestros El asegurado deberá notificar por escrito a la aseguradora: en cuanto tenga conocimiento de cualquier información negativa sobre su cliente. tan pronto haya sido informado de que el cliente se halla en un caso de insolvencia de derecho. dentro del plazo de declaración de amenaza de siniestro establecida en las Condiciones Particulares de esta póliza de seguro, de todo crédito que sigue impagado. En caso de venta al contado contra entrega de documentos, el asegurado debe remitir a la Compañía la declaración de amenaza de siniestro en el plazo de 30 días a partir de la fecha en que los documentos y las mercancías han llegado a su destino. Inmediatamente, de cualquier cobro o abono recibido con posterioridad al envío de la declaración de amenaza de siniestro. Medidas a tomar en caso de amenaza de siniestro En caso de amenaza de siniestro, el asegurado debe adoptar a iniciativa suya, o siguiendo las instrucciones de la aseguradora, toda medida útil para prevenir el siniestro o reducir sus efectos. Igualmente, debe en el momento oportuno tomar las medidas necesarias para la salvaguardia y la ejecución de los derechos de la aseguradora o de sus derechos o garantías, y para el cobro del crédito, pudiéndose incluir la reventa de las mercancías.
Duración del crédito. El Crédito tendrá la duración que se indique en las Condiciones Particulares.
Duración del crédito. CONDONABLE: La financiación del crédito condonable por parte del Fondo, se garantizará por los periodos equivalentes a la duración del programa académico y hasta cubrir el tope máximo establecido, de acuerdo con el Artículo Primero del presente Reglamento. El programa académico para el cual se aprobó el Crédito Educativo Condonable, deberá ser iniciado el mismo periodo o máximo el siguiente periodo académico al cual se le otorga el mismo. En todo caso, no podrá superar un año para que el beneficiario haga uso del crédito.

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  • DURACIÓN DEL SEGURO a) El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones Particulares, y si nada se estableciera, por el periodo que vence el 31 de diciembre del año de contratación. A su vencimiento, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un (1) mes de anticipación a la conclusión del periodo de Seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos (2) meses cuando sea el Asegurador. La notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador. Realizada la comunicación en la forma aquí establecida, el contrato expirará al finalizar el periodo pactado en las Condiciones Particulares o a la finalización del periodo anual de prórroga en que se encuentre, según el caso. Si el Asegurado se encontrase hospitalizado, la comunicación efectuada por el Asegurador oponiéndose a la prórroga de la Póliza no surtirá efectos respecto de dicho Asegurado, hasta la fecha en que obtuviere el alta médica hospitalaria, salvo renuncia del Asegurado a seguir el tratamiento. b) Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de la Prima.

  • FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.

  • AGRAVACIÓN DEL RIESGO El Contratante y/o Asegurado, deberán notificar por escrito a La Positiva los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas. Comunicada a La Positiva la agravación de riesgo, esta manifestará en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlo o resolverlo. Si La Positiva decide resolver el contrato ante la agravación de riesgo declarada, corresponde a favor de la misma, la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si el Contratante y/o Asegurado no comunican en forma oportuna la agravación del riesgo, La Positiva tendrá derecho a percibir la prima por el periodo de seguro en curso. Si a la fecha de ocurrencia del siniestro, el Contratante y/o Asegurado omitieron comunicar la agravación del riesgo con antelación, La Positiva queda liberada de toda obligación de pago, si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que: a) El Contratante y/o Asegurado, incurran en la omisión o demora, sin culpa inexcusable. b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Positiva. c) Si La Positiva no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato de seguro en el plazo de 15 días. d) La Positiva conozca la agravación, al tiempo que debía hacerse la denuncia. En los supuestos de los incisos a), b) y c), La Positiva tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiera cobrado al Contratante o Asegurado, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.

  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • DURACIÓN DEL SERVICIO El Contrato no tiene expectativa de prórroga o renovación. Sin embargo, si se acordara una prórroga, ésta será aprobada por período(s) adicional(es) de hasta un año.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, presente la documentación abajo indicada: 1. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva 2. Certificaciones positivas acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local. 3. Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. 4. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda/s y Seguridad Social 2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas. 3. Recibida la documentación, el órgano de contratación adjudicará el contrato. Dicha adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante de Logroño Deporte. 4. Cuando los licitadores haya concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. 5. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. 6. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de formalización. 7. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

  • Integración de la solvencia con medios externos 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. 2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. 3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. 4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.

  • Organización del trabajo La organización del trabajo, conforme a la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y tiene por objeto, alcanzar en los centros y empresas el adecuado nivel de productividad, mediante la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. La organización de trabajos y actividades pretende avanzar en la implantación de criterios de calidad y buena práctica, rigurosos en el funcionamiento, ordenación y actuación de los centros y empresas incluidos en este convenio.