Common use of DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia mediante la correspondiente comunicación con un preaviso de un mes. El citado plazo de preaviso no será de aplicación en los casos de impago de las retribuciones a FINLETIC, riesgo de crédito del CLIENTE, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx, en cuyo caso, la resolución será automática e inmediata, sin derecho por parte del CLIENTE a indemnización de cualquier naturaleza. La finalización de este contrato supone la cancelación de las cuentas, cuyos saldos deberán traspasarse a otra cuenta del CLIENTE. En consecuencia, en la citada comunicación de terminación del Contrato el CLIENTE deberá identificar la entidad financiera y la cuenta a nombre del CLIENTE a la que FINLETIC deberá traspasar los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado hasta la fecha. En este sentido, FINLETIC advierte al CLIENTE de que, a los efectos de dicho traspaso, la estructura de titularidad de la cuenta designada debe ser idéntica a la de la cuenta de origen. En caso contrario, FINLETIC no podrá realizar el traspaso correspondiente. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y FINLETIC recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de FINLETIC para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, FINLETIC realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata. En cualquier caso, una vez finalizado el contrato, el CLIENTE podrá disponer de su patrimonio, previa deducción de las cantidades debidas, de la forma que estime conveniente. Producido el vencimiento o resolución del Contrato, FINLETIC dispondrá de un plazo máximo de quince días para rendir cuentas de la gestión, proceder al cumplimiento y ejecución de las órdenes ya cursadas y obtener del CLIENTE el pago de las comisiones devengadas. En el caso de extinción anticipada del contrato, FINLETIC sólo tendrá derecho a percibir la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato, así como otros gastos pactados contractualmente y devengados hasta la fecha. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. No constituirá causa de resolución del presente contrato ni por lo tanto del mandato que en virtud del mismo otorga el CLIENTE a FINLETIC, el supuesto de incapacitación sobrevenida del CLIENTE, salvo que así lo determine resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente, a instancias del tutor designado en ejercicio del cargo, así se inste. En caso de fallecimiento del CLIENTE el presente contrato quedará resuelto de forma inmediata desde el momento en que FINLETIC tenga conocimiento de dicha circunstancia. A tal efecto, sus causahabientes y autorizados/apoderados quedan obligados incondicionalmente a notificar a FINLETIC el fallecimiento. En caso de pluralidad de titulares, si alguno de los otros intervinientes del Contrato o los derechohabientes del fallecido pretendieran disponer de la cartera gestionada en virtud del presente contrato o realizar cualesquiera operaciones en relación con la misma sin mediar la firma de alguno de sus representantes, deberán acreditar previamente su legítimo derecho, así como el cumplimiento de las exigencias establecidas por la legislación vigente en cada momento para estos supuestos. No obstante, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a FINLETIC permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del CLIENTE, debidamente acreditados, no comuniquen fehacientemente a FINLETIC el referido fallecimiento, quedando ésta exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al fallecimiento y con anterioridad a la comunicación.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional De Carteras De Inversión Individuales, Contrato Gestión Discrecional

DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. La Este Contrato será de duración del presente contrato es indefinida, pudiendo sin perjuicio de que cualquiera de Las Partes pueda darlo por terminado en cualquier momento. En tal caso Banco Santander no aceptará nuevas consignaciones y devolverá a El Cliente los saldos a su favor. El Cliente deberá devolver a Banco Santander los cheques que no haya utilizado de forma inmediata respondiendo por todos los perjuicios que ocasione por el incumplimiento de su obligación. Terminado el Contrato y avisado El Cliente sobre tal terminación, cesa la obligación de Banco Santander de reconocer suma alguna por concepto de rendimientos sobre los recursos no retirados por El Cliente, ni suma alguna por actualización del valor dinerario o corrección monetaria. Parágrafo Primero –En el evento en que no se presentare ningún tipo de depósito o retiro durante un periodo ininterrumpido de un (1) año, Banco Santander podrá transferir a título de mutuo a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General xxx Xxxxxx Nacional, conforme a la reglamentación vigente los saldos existentes en la cuenta corriente bancaria. Parágrafo Segundo – Terminación anticipada. Banco Santander podrá dar por terminado el presente Contrato entre otras por las siguientes razones: 1) Por el incumplimiento de cualquiera de las partes unilateralmente dar obligaciones contraídas por finalizado El Cliente, tanto las originadas en el mismo en cualquier momento presente Contrato, como otras derivadas de su vigencia mediante otras relaciones jurídicas entre Las Partes; 2) Por la correspondiente comunicación con un preaviso intervención administrativa, liquidación obligatoria o voluntaria, inicio de un mesproceso de tipo concursal de El Cliente; 3) Por un deterioro de la situación financiera o administrativa de El Cliente comparado con la información financiera presentada al comienzo de la relación contractual, que origine dudas razonables en Banco Santander sobre la capacidad de pago de las obligaciones de El Cliente; 4) Por la entrega por parte de El Cliente de información financiera falsa o adulterada; y 5) Por la inclusión de El Cliente, de sus administradores (en la forma definida en la ley 222 de 1995, norma que la remplace o sustituya), accionistas o controlantes, dentro de listas nacionales o internacionales que busquen prevenir y controlar la utilización de las instituciones financieras en el lavado de activos o la financiación del terrorismo. El citado plazo Parágrafo Tercero: De ocurrir cualquiera de preaviso no será de aplicación los eventos señalados en los casos numerales 4) y 5), anteriores, Banco Santander cancelará inmediatamente la cuenta corriente bancaria y pondrá los recursos existentes a disposición de impago de El Cliente Parágrafo Cuarto: En las retribuciones a FINLETIC, riesgo de crédito del CLIENTE, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx, en cuyo caso, la resolución será automática e inmediata, sin derecho por parte del CLIENTE a indemnización de cualquier naturaleza. La finalización de este contrato supone la cancelación de las cuentas, cuyos saldos deberán traspasarse a otra cuenta del CLIENTE. En consecuencia, en la citada comunicación demás causales de terminación del Contrato Contrato, no señaladas expresamente en el CLIENTE parágrafo tercero anterior, Banco Santander deberá identificar pagar los cheques presentados hasta la entidad financiera y existencia de provisión de fondos en la cuenta a nombre del CLIENTE a la que FINLETIC deberá traspasar los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado hasta la fecha. En este sentido, FINLETIC advierte al CLIENTE de que, a los efectos de dicho traspaso, la estructura de titularidad de la cuenta designada debe ser idéntica a la de la cuenta de origen. En caso contrario, FINLETIC no podrá realizar el traspaso correspondiente. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y FINLETIC recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de FINLETIC para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, FINLETIC realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata. En cualquier caso, una vez finalizado el contrato, el CLIENTE podrá disponer de su patrimonio, previa deducción de las cantidades debidas, de la forma que estime conveniente. Producido el vencimiento o resolución del Contrato, FINLETIC dispondrá de un plazo máximo de quince días para rendir cuentas de la gestión, proceder al cumplimiento y ejecución de las órdenes ya cursadas y obtener del CLIENTE el pago de las comisiones devengadas. En el caso de extinción anticipada del contrato, FINLETIC sólo tendrá derecho a percibir la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato, así como otros gastos pactados contractualmente y devengados hasta la fecha. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. No constituirá causa de resolución del presente contrato ni por lo tanto del mandato que en virtud del mismo otorga el CLIENTE a FINLETIC, el supuesto de incapacitación sobrevenida del CLIENTE, salvo que así lo determine resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente, a instancias del tutor designado en ejercicio del cargo, así se inste. En caso de fallecimiento del CLIENTE el presente contrato quedará resuelto de forma inmediata desde el momento en que FINLETIC tenga conocimiento de dicha circunstancia. A tal efecto, sus causahabientes y autorizados/apoderados quedan obligados incondicionalmente a notificar a FINLETIC el fallecimiento. En caso de pluralidad de titulares, si alguno de los otros intervinientes del Contrato o los derechohabientes del fallecido pretendieran disponer de la cartera gestionada en virtud del presente contrato o realizar cualesquiera operaciones en relación con la misma sin mediar la firma de alguno de sus representantes, deberán acreditar previamente su legítimo derecho, así como el cumplimiento de las exigencias establecidas por la legislación vigente en cada momento para estos supuestos. No obstante, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a FINLETIC permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del CLIENTE, debidamente acreditados, no comuniquen fehacientemente a FINLETIC el referido fallecimiento, quedando ésta exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al fallecimiento y con anterioridad a la comunicacióncorriente bancaria.

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Samples: www.santander.com.co, www.santander.com.co

DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. La El presente Contrato es de duración indefinida, comenzando su vigencia en la fecha de firma del presente contrato es indefinidamismo, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente Partes dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia mediante aviso por escrito dirigido a la correspondiente comunicación con un preaviso de un mes. El citado plazo de preaviso no será de aplicación otra parte en los casos domicilios establecidos a efectos de impago de las retribuciones a FINLETIC, riesgo de crédito notificaciones en la primera página del CLIENTE, incumplimiento Contrato. La contraparte deberá recibir este aviso como mínimo treinta días antes de la normativa aplicable al blanqueo fecha de capitales o abuso xx xxxxxxx, en cuyo caso, cancelación indicada. Esta cancelación no relevará a las Partes de aquellas responsabilidades que hayan surgido antes de la resolución será automática e inmediata, sin derecho por parte del CLIENTE a indemnización fecha de cualquier naturaleza. La finalización de este contrato supone la cancelación de las cuentas, cuyos saldos deberán traspasarse a otra cuenta del CLIENTEcancelación. En consecuencia, en la citada comunicación fecha de terminación del Contrato cancelación el CLIENTE deberá identificar Banco entregará o traspasará a la entidad financiera y la cuenta a nombre indicada por el Cliente los instrumentos financieros custodiados. Una vez finalizado, el Banco seguirá las instrucciones del CLIENTE a la que FINLETIC deberá traspasar los valores, Cliente en lo concerniente al traspaso de instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado hasta efectivo. La cancelación se instrumentará a través de órdenes de venta de los instrumentos financieros custodiados o de órdenes de traspaso de los mismos a otra entidad financiera legalmente habilitada para la fecha. En prestación del servicio de custodia y administración, aplicando las comisiones y gastos vigentes en cada momento para este sentido, FINLETIC advierte al CLIENTE tipo de que, a los efectos de dicho traspaso, la estructura de titularidad de la cuenta designada debe ser idéntica a la de la cuenta de origenoperaciones. En caso contrario, FINLETIC no podrá realizar el traspaso correspondiente. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contratoContrato a instancia del Banco, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y FINLETIC recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de FINLETIC para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, FINLETIC realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata. En cualquier caso, una vez finalizado el contrato, el CLIENTE podrá disponer de su patrimonio, previa deducción de las cantidades debidas, de la forma que estime conveniente. Producido el vencimiento o resolución del Contrato, FINLETIC dispondrá de un plazo máximo de quince días para rendir cuentas de la gestión, proceder al cumplimiento y ejecución de las órdenes ya cursadas y obtener del CLIENTE el pago de las comisiones devengadas. En el caso de extinción anticipada del contrato, FINLETIC éste sólo tendrá derecho a percibir las comisiones correspondientes a las operaciones que estuvieran en tramitación en el momento de la resolución del Contrato, así como a la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes la comisión de depósito y administración, correspondiente al período iniciado en el momento de finalización del contrato, así como otros gastos pactados contractualmente y devengados hasta la fechaContrato. La cancelación anticipada del contrato Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contratoContrato, sin perjuicio de que el Banco pueda ejercitar los derechos previstos en la cláusula 20ª de este Contrato. No constituirá causa A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del presente contrato ni por lo tanto del mandato que en virtud del mismo otorga el CLIENTE a FINLETICContrato, el supuesto Cliente dispondrá de incapacitación sobrevenida del CLIENTE, salvo que así lo determine resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente, a instancias del tutor designado en ejercicio del cargo, así se inste. En caso de fallecimiento del CLIENTE el presente contrato quedará resuelto su patrimonio de forma directa e inmediata desde el momento en que FINLETIC tenga conocimiento las cuentas de dicha circunstancia. A tal valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, sus causahabientes y autorizados/apoderados quedan obligados incondicionalmente a notificar a FINLETIC el fallecimiento. En caso de pluralidad de titulares, si alguno de los otros intervinientes Banco recabará instrucciones expresas del Contrato o los derechohabientes del fallecido pretendieran disponer de la cartera gestionada en virtud del presente contrato o realizar cualesquiera operaciones en relación con la misma sin mediar la firma de alguno de sus representantes, deberán acreditar previamente su legítimo derecho, así como el cumplimiento de las exigencias establecidas por la legislación vigente en cada momento Cliente para estos supuestoscualquier otra operación. No obstante, cuando por el mandatocarácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del Cliente y fuese imprescindible la actuación del Banco para mantener el valor de la cartera del Cliente, el Banco realizará las operaciones necesarias dando cuenta al Cliente de forma inmediata. En defecto de instrucciones del Cliente acerca de la representación entidad a la que deban traspasarse sus valores e instrumentos depositados, el Banco podrá requerir instrucciones dirigiéndose para ello por escrito al último domicilio en España comunicado por el Cliente. Transcurrido el plazo de seis (6) meses desde dicha comunicación, si el Cliente no hubiera indicado las instrucciones necesarias para el traspaso de las cuentas de valores, instrumentos financieros y las facultades conferidas en virtud efectivo señaladas al efecto, el Banco tendrá derecho a consignar judicialmente los valores, instrumentos financieros y efectivo del presente contrato a FINLETIC permanecerán en vigorque sea titular el Cliente, a siendo por cuenta del Cliente todos los efectos, en tanto los herederos del CLIENTE, debidamente acreditados, no comuniquen fehacientemente a FINLETIC el referido fallecimiento, quedando ésta exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al fallecimiento y con anterioridad a la comunicacióngastos que dicha consignación pueda conllevar.

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Samples: Contrato Tipo De Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros Condiciones Generales

DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. La El presente Contrato es de duración del presente contrato es indefinidaindefinida y entrará en vigor en el momento en que, pudiendo cualquiera una vez firmado, sea recibido por Xxxxxxxxx y verificada la suficiencia de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo la documentación aportada. El CLIENTE podrá en cualquier momento de su vigencia, dar por finalizado el mismo, comunicándolo de manera fehaciente y por escrito a Diaphanum con un preaviso de 30 días naturales. Será asimismo causa de resolución del Contrato la muerte o la declaración de fallecimiento del CLIENTE titular de las cuentas identificadas. No obstante, no podrá oponerse a Diaphanum la resolución del contrato por esta causa hasta que Xxxxxxxxx no haya tenido conocimiento fehaciente de la muerte del CLIENTE. Cuando Xxxxxxxxx desee resolver el contrato de manera voluntaria, será necesario un preaviso de 30 días natrales. Una vez resuelto el Contrato, Xxxxxxxxx rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince días. Asimismo, Xxxxxxxxx podrá resolver de manera inmediata la vigencia mediante del Contrato si el CLIENTE incumpliera la correspondiente comunicación obligación de satisfacer las comisiones debidas a la Diaphanum, o bien existiera un inminente riesgo de crédito de aquél, o bien incumpliera la normativa aplicable de en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales o abuso xx xxxxxxx. En el supuesto de que el Contrato haya sido formalizado por dos o más titulares, su extinción por cualquier causa respecto de cualquiera de ellos extenderá automáticamente sus efectos a los demás, respecto de los cuales se entenderá resuelto en la misma fecha. En caso de fallecimiento del CLIENTE, Diaphanum quedará exonerado de cualquier responsabilidad derivada de las operaciones efectuadas con anterioridad al conocimiento fehaciente de dicha circunstancia. La cuenta quedará en suspenso hasta la presentación y comprobación de los legítimos herederos por parte de Xxxxxxxxx. Diaphanum podrá resolver el Contrato comunicándolo fehacientemente al CLIENTE con un preaviso de un mes. El citado plazo de preaviso no será de aplicación en los casos de impago de las retribuciones a FINLETIC, riesgo de crédito del CLIENTE, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx, en cuyo caso, la resolución será automática e inmediata, sin derecho por parte del CLIENTE a indemnización de cualquier naturaleza. La finalización de este contrato supone la cancelación de las cuentas, cuyos saldos deberán traspasarse a otra cuenta del CLIENTE. En consecuencia, en la citada comunicación de terminación del Contrato el CLIENTE deberá identificar la entidad financiera y la cuenta a nombre del CLIENTE a la que FINLETIC deberá traspasar los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado hasta la fecha. En este sentido, FINLETIC advierte al CLIENTE de que, a los efectos de dicho traspaso, la estructura de titularidad de la cuenta designada debe ser idéntica a la de la cuenta de origen. En caso contrario, FINLETIC no podrá realizar el traspaso correspondiente. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y FINLETIC recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de FINLETIC para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, FINLETIC realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata. En cualquier caso, una vez finalizado el contrato, el CLIENTE podrá disponer de su patrimonio, previa deducción de las cantidades debidas, de la forma que estime conveniente. Producido el vencimiento o resolución del Contrato, FINLETIC dispondrá de un plazo máximo de quince días para rendir cuentas de la gestión, proceder al cumplimiento y ejecución de las órdenes ya cursadas y obtener del CLIENTE el pago de las comisiones devengadas. En el caso de extinción anticipada del contrato, FINLETIC sólo tendrá derecho a percibir la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato, así como otros gastos pactados contractualmente y devengados hasta la fecha. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. No constituirá causa de resolución del presente contrato ni por lo tanto del mandato que en virtud del mismo otorga el CLIENTE a FINLETIC, el supuesto de incapacitación sobrevenida del CLIENTE, salvo que así lo determine resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente, a instancias del tutor designado en ejercicio del cargo, así se inste. En caso de fallecimiento del CLIENTE el presente contrato quedará resuelto de forma inmediata desde el momento en que FINLETIC tenga conocimiento de dicha circunstancia. A tal efecto, sus causahabientes y autorizados/apoderados quedan obligados incondicionalmente a notificar a FINLETIC el fallecimiento. En caso de pluralidad de titulares, si alguno de los otros intervinientes del Contrato o los derechohabientes del fallecido pretendieran disponer de la cartera gestionada en virtud del presente contrato o realizar cualesquiera operaciones en relación con la misma sin mediar la firma de alguno de sus representantes, deberán acreditar previamente su legítimo derecho, así como el cumplimiento de las exigencias establecidas por la legislación vigente en cada momento para estos supuestos. No obstante, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a FINLETIC permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del CLIENTE, debidamente acreditados, no comuniquen fehacientemente a FINLETIC el referido fallecimiento, quedando ésta exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al fallecimiento y con anterioridad a la comunicación.

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Samples: Contrato Marco Global

DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. La El contrato de Tarjeta regulado por la presente solicitud-contrato tiene duración indefinida. Sin perjuicio de lo anterior, Iberia Cards, la empresa o el usuario podrán en cualquier momento, y sin necesidad de alegar causa alguna, dar por terminado la presente solicitud-contrato mediante preaviso por escrito remitido con 15 días naturales de antelación a la fecha efectiva de terminación siempre que previa- mente se haya liquidado la deuda pendiente, y con la obligación de los Titulares de destruir la Tarjeta. Iberia Cards no devolverá en ningún caso las comisiones de emisión o renovación de la Tarjeta. En todo caso la cancelación por cualquier causa del Contrato marco suscrito por la empresa e Iberia Cards, o las entidades comercializadoras, supondrá la cancelación de la presente contrato es indefinidasolicitud-contrato. Cada usuario se obliga a destruir de inmediato la Tarjeta en cualquier supuesto de cancelación de la presente solicitud-contrato. En todos estos supuestos, pudiendo si existiese saldo deudor deberá procederse previamente a la cancelación del mismo. Si en el uso de la Tarjeta se incumpliera cualquiera de las normas estipuladas en la presente Solicitud-Contrato, Iberia Cards, además de retirar el derecho de utilización, podrá reclamar a la empresa el importe de la deuda pendiente, así como los intereses, gas- tos y demás cantidades imputables al uso de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, las partes unilateralmente dar por finalizado acuerdan que Iberia Cards podrá de manera inmediata y sin preaviso alguno, cancelar la presente solicitud-contrato así como denegar la renovación de la Tarjeta, declarar el mismo vencimiento anticipado de la deuda pendiente y en cualquier momento de su vigencia mediante caso, reclamar la correspondiente comunicación con un preaviso de un mes. El citado plazo de preaviso no será de aplicación deuda pendiente, en los casos de impago de las retribuciones a FINLETIC, riesgo de crédito del CLIENTE, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx, en cuyo caso, la resolución será automática e inmediata, sin derecho por parte del CLIENTE a indemnización de cualquier naturaleza. La finalización de este contrato supone la cancelación de las cuentas, cuyos saldos deberán traspasarse a otra cuenta del CLIENTE. En consecuencia, en la citada comunicación de terminación del Contrato el CLIENTE deberá identificar la entidad financiera y la cuenta a nombre del CLIENTE a la que FINLETIC deberá traspasar los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado hasta la fecha. En este sentido, FINLETIC advierte al CLIENTE de que, a los efectos de dicho traspaso, la estructura de titularidad de la cuenta designada debe ser idéntica a la de la cuenta de origen. En caso contrario, FINLETIC no podrá realizar el traspaso correspondiente. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en siguientes supuestos: a) si las cuentas de valorescargo no mantuvieran saldo suficiente para satis- facer los cargos correspondientes, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efectob) si cualquiera de los Titulares incumpliera alguna de las obligaciones de la presente solicitud-contrato, y FINLETIC recabará instrucciones expresas c) Si se pro- dujera un caso de fallecimiento, cese en la continuidad de los negocios, solicitud o declaración de concurso de acreedores, suspensión de pagos o quie- bra de alguno de los Titulares, solicitud de moratoria, convenio extrajudicial con sus acreedores, liquidación de más del CLIENTE para 20% de sus activos, así como cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario acción o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de FINLETIC para mantener el valor de la cartera del CLIENTEanáloga naturaleza, FINLETIC realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata. En cualquier caso, una vez finalizado el contrato, el CLIENTE podrá disponer de su patrimonio, previa deducción de las cantidades debidasjudicial o privada, de la forma alguno de los Titulares o dirigida contra ellos que estime convenientepueda conducir a simi- lares resultados. Producido el vencimiento o resolución del Contrato, FINLETIC dispondrá de Los Titulares quedan obligados a notificar a Iberia Cards en un plazo máximo de quince días para rendir cuentas dos días, la producción de cualquiera de los supues- tos indicados, y en general si cualquiera de los Titulares resultaren deudores de Iberia Cards o las entidades comercializadoras por cualquier otro con- cepto o su solvencia disminuida en forma apreciable. Iberia Cards cargará en la cuenta de cargo de Tarjeta, cualquier pérdida o gasto que sufra como consecuencia del incumplimiento de la gestión, proceder al cumplimiento y ejecución de las órdenes ya cursadas y obtener del CLIENTE el pago de las comisiones devengadas. En el caso de extinción anticipada del contrato, FINLETIC sólo tendrá derecho a percibir la presente solicitud-contrato por parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato, así como otros gastos pactados contractualmente y devengados hasta la fecha. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. No constituirá causa de resolución del presente contrato ni por lo tanto del mandato que en virtud del mismo otorga el CLIENTE a FINLETIC, el supuesto de incapacitación sobrevenida del CLIENTE, salvo que así lo determine resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente, a instancias del tutor designado en ejercicio del cargo, así se inste. En caso de fallecimiento del CLIENTE el presente contrato quedará resuelto de forma inmediata desde el momento en que FINLETIC tenga conocimiento de dicha circunstancia. A tal efecto, sus causahabientes y autorizados/apoderados quedan obligados incondicionalmente a notificar a FINLETIC el fallecimiento. En caso de pluralidad de titulares, si alguno de los otros intervinientes Titulares. Todos los gastos, tributos y costas, incluidos los honora- xxxx xx xxxxxxx y procurador aunque su intervención no sea preceptiva, derivados de un hipotético procedimiento judicial de reclamación, serán a cargo del Contrato o los derechohabientes del fallecido pretendieran disponer de la cartera gestionada en virtud del presente contrato o realizar cualesquiera operaciones en relación con la misma sin mediar la firma de alguno de sus representantes, deberán acreditar previamente su legítimo derecho, así como el cumplimiento de las exigencias establecidas por la legislación vigente en cada momento para estos supuestos. No obstante, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a FINLETIC permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del CLIENTE, debidamente acreditados, no comuniquen fehacientemente a FINLETIC el referido fallecimiento, quedando ésta exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al fallecimiento y con anterioridad a la comunicación.demandado/s.

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Samples: www.iberiacards.com

DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. La El presente Contrato de Suministro se suscribe por un plazo de duración de un año a contar desde la aceptación del presente contrato es indefinida, pudiendo mismo y será prorrogado automáticamente por periodos anuales de no mediar comunicación previa por cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento. El Contrato entrará en cualquier momento vigor a la fecha de su vigencia mediante aceptación, si bien su efectividad quedará condicionada al momento en que se disponga del acceso a la correspondiente comunicación con un preaviso red de un mesdistribución y el equipo de medida cumpla los requisitos establecidos por la reglamentación vigente. El citado plazo Adicionalmente, la entrada en vigor del contrato se haya supeditada a que se verifiquen las siguientes condiciones: • Comprobación por parte de preaviso no será de aplicación en los casos de impago de las retribuciones a FINLETIC, riesgo de crédito del CLIENTE, incumplimiento Vóltico Energía S.L. de la normativa aplicable al blanqueo identidad, legitimidad, capacidad y solvencia económica del Cliente, así como la exactitud de capitales o abuso xx xxxxxxxlos datos que le han sido aportados. • Que el Cliente haya hecho entrega a Vóltico Energía S.L. del depósito de garantía que, en cuyo su caso, fuera exigido por la resolución será automática e inmediata, sin derecho por parte del CLIENTE a indemnización de cualquier naturalezaDistribuidora. La finalización devolución del depósito de este contrato supone la cancelación de las cuentas, cuyos saldos deberán traspasarse a otra cuenta del CLIENTE. En consecuenciagarantía, en su caso, se efectuará por la citada comunicación de terminación del Contrato el CLIENTE deberá identificar la entidad financiera y la cuenta a nombre del CLIENTE Distribuidora al Cliente a la que FINLETIC deberá traspasar los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado hasta la fecha. En este sentido, FINLETIC advierte al CLIENTE finalización del contrato de que, a los efectos de dicho traspaso, la estructura de titularidad de la cuenta designada debe ser idéntica acceso a la de la cuenta de origenred. En caso contrario, FINLETIC no podrá realizar • Que el traspaso correspondiente. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata Cliente se encuentre al día en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y FINLETIC recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de FINLETIC para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, FINLETIC realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata. En cualquier caso, una vez finalizado el contrato, el CLIENTE podrá disponer de su patrimonio, previa deducción de las cantidades debidas, de la forma que estime conveniente. Producido el vencimiento o resolución del Contrato, FINLETIC dispondrá de un plazo máximo de quince días para rendir cuentas de la gestión, proceder al cumplimiento y ejecución de las órdenes ya cursadas y obtener del CLIENTE el pago de las comisiones devengadassus suministros de energía. En • Que el caso Cliente no esté incurso en causa de extinción anticipada del contrato, FINLETIC sólo tendrá derecho a percibir denegación y se haya producido la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado entrada en el momento de finalización del contrato, así como otros gastos pactados contractualmente y devengados hasta la fecha. La cancelación anticipada vigor del contrato no afectará de acceso a la tramitaciónred con la Distribuidora, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad sujeción a la comunicación, que seguirán rigiéndose por normativa regulatoria aplicable. Si transcurrido un mes de la firma del Contrato no se hubieran cumplido todas las condiciones a ellas aplicablesy requisitos precedentes, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. No constituirá causa de resolución del Vóltico Energía S.L. notificará esta circunstancia al Cliente, entendiéndose entonces que el presente contrato ni deviene ineficaz, sin que por lo tanto ello proceda ninguna indemnización a favor del mandato que en virtud del mismo otorga el CLIENTE a FINLETIC, el supuesto de incapacitación sobrevenida del CLIENTE, salvo que así lo determine resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente, a instancias del tutor designado en ejercicio del cargo, así se insteCliente. En caso de fallecimiento que el acceso a la red de distribución no se concediese antes de dos meses desde la firma del CLIENTE presente documento, el presente contrato Contrato quedará resuelto condicionado a la revisión, por acuerdo entre las partes, de forma inmediata desde el momento en que FINLETIC tenga conocimiento las condiciones económicas para el/los Punto/s de dicha circunstancia. A tal efectoSuministro objeto del mismo, sus causahabientes si estas hubieran variado, tanto al alza como a la baja y autorizados/apoderados quedan obligados incondicionalmente a notificar a FINLETIC el fallecimientode las condiciones técnicas. En caso de pluralidad no revisarse se entenderá como no suscrito y podrá dar el Cliente por terminado el contrato simplemente notificándolo. Adicionalmente, Vóltico Energía S.L. se compromete a: • No establecer periodo de titularespermanencia alguno, si alguno para la rescisión del presente Contrato, siempre y cuando el Cliente notifique su intención con 30 días de antelación por los otros intervinientes del Contrato o los derechohabientes del fallecido pretendieran disponer medios disponibles para ello en el Area de Cliente de la cartera gestionada en virtud del presente contrato o realizar cualesquiera operaciones en relación con la misma sin mediar la firma página web de alguno Vóltico Energía S.L, y siempre y cuando no quede ninguna deuda pendiente por el suministro de sus representantesenergía. • No aplicar penalización alguna, deberán acreditar previamente su legítimo derecho, así como el cumplimiento de las exigencias establecidas por la legislación vigente en cada momento para estos supuestos. No obstante, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato atribuible a FINLETIC permanecerán en vigor, a todos los efectosVóltico Energía S.L., en tanto los herederos del CLIENTE, debidamente acreditados, no comuniquen fehacientemente a FINLETIC el referido fallecimiento, quedando ésta exonerada frente a los referidos herederos caso de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al fallecimiento y con anterioridad a la comunicaciónrescisión de este Contrato.

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DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. La duración El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida. El “Titular” podrá solicitar en cualquier tiempo la terminación del mismo a través de los Medios electrónicos que hubiere utilizado para la contratación del presente contrato es indefinidacrédito, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar ingresando la contraseña personal definida por finalizado el mismo en cualquier momento propio “Titular”, como evidencia de su vigencia mediante consentimiento sobre la correspondiente comunicación con Solicitud. Para efectos de lo anterior, “HEY BANCO” le otorgará una constancia y un preaviso de un mes. El citado plazo de preaviso no será de aplicación en los casos de impago de las retribuciones a FINLETIC, riesgo de crédito del CLIENTE, incumplimiento folio que acredite la recepción de la normativa aplicable solicitud de terminación, se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad del “Titular” que formule la Solicitud respectiva, confirmando sus datos precisamente a través de los Medios electrónicos empleados para la contratación referida. Hecho lo anterior, “HEY BANCO” le informará al blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx“Titular”, en cuyo casocaso de existir, el saldo deudor de la resolución será automática e inmediataCuenta a la fecha de la solicitud de terminación, sin derecho a través del medio electrónico empleado para la contratación del presente crédito el cual fue convenido previamente por parte del CLIENTE las partes; a indemnización más tardar el Día hábil siguiente al de cualquier naturalezala recepción de la solicitud de terminación y dentro de los 5 (cinco) Días hábiles siguientes al de la recepción de la mencionada solicitud de terminación, mantendrá en la sucursal de “HEY BANCO” elegida por el “Titular” la información relativa al saldo insoluto existente. La finalización de este contrato supone la cancelación de las cuentas, cuyos saldos deberán traspasarse terminación del presente Contrato surtirá efectos a otra cuenta del CLIENTE. En consecuenciamás tardar el Día hábil siguiente a aquel en que reciba dicha Solicitud, en la citada comunicación caso de terminación del Contrato no existir adeudos pendientes de pago, o bien hasta que el CLIENTE deberá identificar la entidad financiera y la cuenta a nombre del CLIENTE a la que FINLETIC deberá traspasar los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren “Titular” haya cubierto el patrimonio gestionado hasta la fecha. En este sentido, FINLETIC advierte al CLIENTE de que, a los efectos de dicho traspaso, la estructura de titularidad de la cuenta designada debe ser idéntica a la de la cuenta de origen. En caso contrario, FINLETIC no podrá realizar el traspaso correspondiente. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y FINLETIC recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de FINLETIC para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, FINLETIC realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata. En cualquier caso, una vez finalizado el contrato, el CLIENTE podrá disponer de su patrimonio, previa deducción total de las cantidades debidasadeudadas a “HEY BANCO”. Cuando el “Titular” presente su Solicitud de terminación, en términos de la forma presente cláusula, deberá entregar a “HEY BANCO” la Tarjeta de Crédito que estime conveniente. Producido el vencimiento hubiere entregado como medio de disposición del presente crédito, o resolución del Contratobien una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad indicando que no cuenta con dichos medios de disposición, FINLETIC dispondrá de un plazo máximo de quince días para rendir cuentas en términos de la gestión, proceder al cumplimiento y ejecución de las órdenes ya cursadas y obtener del CLIENTE el pago de las comisiones devengadas. En el caso de extinción anticipada del contrato, FINLETIC sólo tendrá derecho a percibir la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato, así como otros gastos pactados contractualmente y devengados hasta la fecha. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. No constituirá causa de resolución del presente contrato ni por lo tanto del mandato que en virtud del mismo otorga el CLIENTE a FINLETIC, el supuesto de incapacitación sobrevenida del CLIENTE, salvo que así lo determine resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente, a instancias del tutor designado en ejercicio del cargo, así se inste. En caso de fallecimiento del CLIENTE el presente contrato quedará resuelto de forma inmediata desde el momento en que FINLETIC tenga conocimiento de dicha circunstancia. A tal efecto, sus causahabientes y autorizados/apoderados quedan obligados incondicionalmente a notificar a FINLETIC el fallecimiento. En caso de pluralidad de titulares, si alguno de los otros intervinientes del Contrato o los derechohabientes del fallecido pretendieran disponer de la cartera gestionada en virtud del presente contrato o realizar cualesquiera operaciones en relación con la misma sin mediar la firma de alguno de sus representantes, deberán acreditar previamente su legítimo derecho, así como el cumplimiento de las exigencias establecidas por la legislación vigente en cada momento para estos supuestos. No obstante, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a FINLETIC permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del CLIENTE, debidamente acreditados, no comuniquen fehacientemente a FINLETIC el referido fallecimiento, quedando ésta exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al fallecimiento y con anterioridad a la comunicaciónnormatividad vigente.

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DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. La El Contrato de Servicios de Inversión tiene una duración del presente contrato es indefinidaindefinida y entrará en vigor en el momento en que, pudiendo cualquiera una vez firmado, sea recibido por Xxxx Wealth Management y se verifique la suficiencia de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo la documentación aportada. El Cliente podrá rescindir la relación contractual en cualquier momento y deberá avisar por escrito a la dirección facilitada anteriormente con treinta (30) días naturales de su vigencia mediante antelación. Será asimismo causa de resolución del Contrato la correspondiente comunicación con muerte o la declaración de fallecimiento del Cliente titular de las cuentas identificadas. No obstante, no podrá oponerse x Xxxx Wealth Management la resolución del Contrato por esta causa hasta que Xxxx Wealth Management no haya tenido conocimiento fehaciente de la muerte del Cliente. Cuando Xxxx Wealth Management desee resolver el Contrato de manera voluntaria, será necesario un preaviso de treinta (30) días naturales. Una vez resuelto el Contrato, Xxxx Wealth Management rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un mesplazo máximo de quince (15) días. El citado plazo Xxxx Wealth Management puede cancelar el Contrato de preaviso no será de aplicación forma inmediata en los casos siguientes casos: - Si el Cliente no paga las comisiones y los gastos relacionados con los servicios de impago de inversión contratados o los pro- ductos. - Si el Cliente incumple las retribuciones a FINLETIC, riesgo de crédito normas relacionadas con la prevención del CLIENTE, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxxxxxxxxx y, en cuyo casoentre ellas, no facilitar la resolución será automática e inmediata, sin derecho información requerida para el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida por parte del CLIENTE xx Xxxx Wealth Management. Adicionalmente, Xxxx Wealth Management procederá a indemnización cancelar las condiciones particulares de cualquier naturaleza. La finalización de este contrato supone la cancelación de las cuentas, cuyos saldos deberán traspasarse a otra cuenta del CLIENTE. En consecuencia, en la citada comunicación de terminación del Contrato el CLIENTE deberá identificar la entidad financiera y la cuenta a nombre del CLIENTE a la que FINLETIC deberá traspasar los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado hasta la fecha. En este sentido, FINLETIC advierte al CLIENTE de que, a los efectos de dicho traspaso, la estructura de titularidad de la cuenta designada debe ser idéntica a la de la cuenta de origen. En caso contrario, FINLETIC no podrá realizar el traspaso correspondiente. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y FINLETIC recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando servicios contratados por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de FINLETIC para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, FINLETIC realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata. En cualquier caso, una vez finalizado el contrato, el CLIENTE podrá disponer de su patrimonio, previa deducción de las cantidades debidas, de la forma Cliente que estime conveniente. Producido el vencimiento o resolución del estén unidas a este Contrato, FINLETIC dispondrá de un plazo máximo de quince días para rendir cuentas de la gestión, proceder al cumplimiento y ejecución de las órdenes ya cursadas y obtener del CLIENTE el pago de las comisiones devengadas. En el caso supuesto de que el Contrato haya sido formalizado por dos o más titulares, su extinción anticipada del contratopor cualquier causa respecto de cualquiera de ellos extenderá automáticamente sus efectos a los demás, FINLETIC sólo tendrá derecho a percibir respecto de los cuales se entenderá resuelto en la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato, así como otros gastos pactados contractualmente y devengados hasta la misma fecha. La cancelación anticipada del contrato Contrato no afectará a la tramitación, tramitación y liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, así como a las comisiones ya devengadas y pendientes de liquidar por Xxxx Wealth Management, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. No constituirá causa de resolución del presente contrato ni por lo tanto del mandato que en virtud del mismo otorga el CLIENTE a FINLETIC, el supuesto de incapacitación sobrevenida del CLIENTE, salvo que así lo determine resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente, a instancias del tutor designado en ejercicio del cargo, así se inste. En caso de fallecimiento del CLIENTE el presente contrato quedará resuelto de forma inmediata desde el momento en que FINLETIC tenga conocimiento de dicha circunstancia. A tal efecto, sus causahabientes Contrato y autorizados/apoderados quedan obligados incondicionalmente a notificar a FINLETIC el fallecimiento. En caso de pluralidad de titulares, si alguno de los otros intervinientes del Contrato o los derechohabientes del fallecido pretendieran disponer de la cartera gestionada en virtud del presente contrato o realizar cualesquiera operaciones en relación con la misma sin mediar la firma de alguno de sus representantes, deberán acreditar previamente su legítimo derecho, así como el cumplimiento de las exigencias establecidas por la legislación vigente en cada momento para estos supuestos. No obstante, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a FINLETIC permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del CLIENTE, debidamente acreditados, no comuniquen fehacientemente a FINLETIC el referido fallecimiento, quedando ésta exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al fallecimiento y con anterioridad a la comunicacióncondiciones particulares.

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DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. La duración del presente contrato es indefinidaEl Contrato de Cuenta Corriente Bancaria se ha pactado a término indefinido. No obstante, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente Partes puede darlo por terminado en cualquier tiempo. En el evento de terminación del Contrato, EL CLIENTE podrá retirar la totalidad del saldo y deberá devolver al BANCO PICHINCHA inmediatamente las chequeras y las solicitudes de nueva chequera que no hubiere utilizado; en caso de no hacerlo responderá ante el BANCO PICHINCHA y ante terceros por todos los perjuicios que ocasione su utilización indebida. PARÁGRAFO PRIMERO. Son justas causas para dar por finalizado terminado unilateralmente el mismo en cualquier momento Contrato de su vigencia mediante la correspondiente comunicación con un preaviso de un mes. El citado plazo de preaviso no será de aplicación en los casos de impago de las retribuciones a FINLETIC, riesgo de crédito del CLIENTE, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx, en cuyo caso, la resolución será automática e inmediata, sin derecho Cuenta Corriente Bancaria por parte del CLIENTE a indemnización de cualquier naturaleza. La finalización de este contrato supone la cancelación BANCO PICHINCHA, además de las cuentasestablecidas en la ley, cuyos los acuerdos interbancarios, el Contrato de Cuenta Corriente Bancaria y las demás establecidas en el presente Reglamento, la imposibilidad de verificar los datos suministrados por EL CLIENTE; el incumplimiento por EL CLIENTE de la obligación que le asiste de actualizar por lo menos una vez al año sus datos; la imputación de cargos al cliente por su presunta participación en actividades relacionadas, directa o indirectamente, con el lavado de activos y la financiación de actividades terroristas; y, la existencia de saldos deberán traspasarse inactivos en la Cuenta Corriente Bancaria durante un periodo ininterrumpido de seis (6) meses, sin consideración a otra cuenta del CLIENTEla cuantía de los mismos. PARÁGRAFO SEGUNDO. En consecuenciael evento que el BANCO PICHINCHA decida dar por terminado unilateralmente el Contrato de Cuenta Corriente Bancaria, en dará aviso a EL CLIENTE de tal circunstancia, mediante comunicación escrita dirigida a la citada comunicación última dirección registrada. El Contrato se entenderá terminado pasados quince (15) días comunes siguientes a la fecha de terminación del Contrato envío de la mencionada comunicación; transcurrido este plazo el CLIENTE deberá identificar BANCO PICHINCHA llevará el saldo de la entidad financiera y la cuenta Cuenta a nombre del CLIENTE a la al rubro contable que FINLETIC deberá traspasar los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado hasta la fecha. En este sentido, FINLETIC advierte al CLIENTE de que, a los efectos de dicho traspaso, la estructura de titularidad de la cuenta designada debe ser idéntica a la de la cuenta de origen. En caso contrario, FINLETIC no podrá realizar el traspaso correspondiente. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efectocorresponda, y FINLETIC recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias sobre tales dineros no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de FINLETIC para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, FINLETIC realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata. En cualquier caso, una vez finalizado el contrato, el CLIENTE podrá disponer de su patrimonio, previa deducción de las cantidades debidas, de la forma que estime conveniente. Producido el vencimiento o resolución del Contrato, FINLETIC dispondrá de un plazo máximo de quince días para rendir cuentas de la gestión, proceder al cumplimiento y ejecución de las órdenes ya cursadas y obtener del CLIENTE el pago de las comisiones devengadas. En el caso de extinción anticipada del contrato, FINLETIC sólo tendrá derecho a percibir la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato, así como otros gastos pactados contractualmente y devengados hasta la fecha. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. No constituirá causa de resolución del presente contrato causará ni por lo tanto del mandato que en virtud del mismo otorga el CLIENTE a FINLETIC, el supuesto de incapacitación sobrevenida del CLIENTE, salvo que así lo determine resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente, a instancias del tutor designado en ejercicio del cargo, así se inste. En caso de fallecimiento del CLIENTE el presente contrato quedará resuelto de forma inmediata desde el momento en que FINLETIC tenga conocimiento de dicha circunstancia. A tal efecto, sus causahabientes y autorizados/apoderados quedan obligados incondicionalmente a notificar a FINLETIC el fallecimiento. En caso de pluralidad de titulares, si alguno de los otros intervinientes del Contrato o los derechohabientes del fallecido pretendieran disponer de la cartera gestionada en virtud del presente contrato o realizar cualesquiera operaciones en relación con la misma sin mediar la firma de alguno de sus representantes, deberán acreditar previamente su legítimo derecho, así como el cumplimiento de las exigencias establecidas por la legislación vigente en cada momento para estos supuestos. No obstante, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a FINLETIC permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del CLIENTE, debidamente acreditados, no comuniquen fehacientemente a FINLETIC el referido fallecimiento, quedando ésta exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al fallecimiento y con anterioridad a la comunicaciónreconocerá rendimiento alguno.

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