EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO. 1. Si el vehículo sustraído se recuperase dentro de los treinta días naturales siguientes a su sustracción, el Asegurado viene obligado a admitir su devolución, aunque en dicho plazo no se hubiera hecho cargo del mismo.
2. Si la recuperación tuviere lugar después de este plazo, el vehículo quedará en propiedad del Asegurador, comprometiéndose el Asegurado a suscribir cuantos documentos fuesen necesarios para su transferencia a favor del Asegurador o de la tercera persona que éste designe, salvo que desee recuperar su vehículo, reintegrando la indemnización percibida, a cuyo fin el Asegurador está obligado a ofrecérselo al Asegurado y a devolvérselo eventualmente, después de haberlo hecho reparar, siempre que el Asegurado determine aceptar dicha oferta dentro de otros quince días naturales desde dicho ofrecimiento.
EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO. Si el vehículo sustraído es recuperado antes de los cuarenta días siguientes a la fecha de la sustracción o del plazo que se estipule en las Condiciones Particulares, el asegurado vendrá obligado a admitir su devolución siendo a cargo de la Compañía la reparación de los daños producidos como consecuencia de dicha sustracción. Si el vehículo es recuperado transcurrido el plazo señalado y una vez pagada la indemnización quedará en propiedad de la Compañía comprometiéndose el asegurado a suscribir cuantos documentos fuesen necesarios para la transferencia de la propiedad a favor de la Compañía o de persona física o jurídica que ésta designe, salvo que desee recuperar su vehículo para lo que tendrá que restituir la indemnización percibida en el plazo de quince días a contar desde la recuperación. SE INDEMNIZARÁ POR ESTA GARANTÍA SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES PARTICULARES. Ejemplo ➜ Estando el vehículo aparcado es objeto de sustracción y aparece con diferentes daños. No se cubren ➜ En ningún caso se indemnizarán desperfectos tales como rayas, golpes u otros análogos que no estén relacionados, estrictamente, con la conducta tendente a la sustracción del vehículo. ➜ La sustracción de piezas del vehículo que no constituyan partes fijas del mismo. ➜ Los que afecten a los equipos musicales o de comunicación, aunque hayan sido incorporados en origen, salvo que estén expresamente garantizados en las Condiciones Particulares de la póliza. ➜ Los que afecten a cualquier otro tipo de accesorio del vehículo asegurado, salvo que esté expresamente garantizado en las Condiciones Particulares de la póliza. Se entiende por accesorio todo elemento de mejora u ornato no incluido en el modelo básico del vehículo a su salida de fábrica. ➜ Las llaves y los mandos de apertura remota del vehículo por no tener consideración de parte fija del mismo.
EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO. Si el vehículo se recupera antes de los 40 días siguientes a la fecha de su sustracción: El asegurado está obligado a admitir su devolución siendo a cargo de la Compañía la reparación de los daños causados como consecuencia de la sustracción, en los términos descritos anteriormente.
EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO. Si el vehículo se recupera antes de los 40 días siguientes a la fecha de su sustracción:
EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO. 1. Si el vehículo es recuperado antes de los treinta días naturales siguientes a la fecha de sustracción el Asegurado deberá admitir su devolución siendo a cargo del Asegurador la reparación de los daños producidos como consecuencia de dicha sustracción. Si el vehículo es recuperado transcurrido el plazo señalado y una vez pagada la indemnización, el Asegurado podrá retener la indemnización percibida, transfiriendo la propiedad de aquél a favor del Asegurador o de la tercera persona que éste designe. En todo caso, durante la tramitación del siniestro el Asegurado deberá colaborar con el Asegurador a la cum- plimentación de la documentación y requisitos administrativos necesarios para que se pueda verificarse la transmisión. Si el Asegurado desea read- quirirlo, deberá restituir la indemnización percibida.
EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO. 1. Si el vehículo es recuperado antes de los 30 días siguientes a la fecha de la sustracción o del plazo que se estipule en las Condiciones Particulares, el Asegurado deberá recibirlo.
2. En caso de sustracción, el Asegurado debe presentar copia de la denuncia realizada ante la Autoridad competente y colaborar para facilitar su recuperación. En el momento del pago de la indemnización, el propietario del vehículo debe entregar y firmar todos los documentos necesarios para posibilitar la transferencia de la propiedad al Asegurador, en caso de que sea recuperado.
3. Si el vehículo es recuperado transcurrido el plazo señalado y una vez pagada la indemnización, el Asegurado deberá optar en el plazo de 15 días a contar desde la recuperación, entre retener la indemnización percibida, obligándose a transferir a la Aseguradora la propiedad del vehículo, o
EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO. 3.4.1.1. Si el vehículo es recuperado antes del pago de la indemnización, el Asegurado deberá recibirlo, siendo a cargo de la Compañía la reparación de los daños que sean consecuencia del hurto.
3.4.1.2. Si el vehículo es recuperado una vez pagada la indemnización, el Beneficiario podrá retenerla, o readquirirlo, restituyendo la indemnización percibida, en un término no superior a los quince (15) días comunes siguientes a la fecha en que haya conocido tal circunstancia.
3.4.1.3. Si el vehículo es recuperado con posterioridad a treinta (30) días comunes contados a partir de la fecha del pago de la indemnización, el Asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento, una vez descontados los gastos en que incurrió la Compañía para su recuperación y venta.
EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO. Si el vehículo sustraído se recuperase dentro de los treinta días naturales siguientes a su sustracción, el Asegurado viene obligado a admitir su devolución, aunque en dicho plazo no se hubiera hecho cargo del mismo.
EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO. 1. Si el vehículo es recuperado antes de los 30 días siguientes a la fecha de la sus- tracción o antes de recibir la indemnización, el asegurado deberá recibirlo.
2. Si el vehículo es recuperado transcurrido el plazo señalado y una vez pagada la indemnización, el asegurado deberá optar en el plazo de 15 días a contar desde la recuperación, entre retener la indemnización percibida o readquirir el vehículo, restituyendo la indemnización percibida.
EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO. 1. Si el vehículo es recuperado antes de los 30 días siguientes a la fecha de la sustracción o del plazo que se estipule en las Condiciones Particulares, el Asegurado deberá recibirlo previa reparación de los posibles daños, que serán a cargo de la Aseguradora.
2. En caso de sustracción, el Asegurado debe presentar copia de la denuncia realizada ante la Autoridad competente y colaborar para facilitar su recuperación. En el momento del pago de la indemnización, el propietario del vehículo debe entregar y firmar todos los documentos necesarios para posibilitar la transferencia de la propiedad al Asegurador, en caso de que sea recuperado.
3. Si el vehículo es recuperado transcurrido el plazo señalado y una vez pagada la indemnización, el Asegurado deberá optar en el plazo de 15 días a contar desde la recuperación, entre retener la indemnización percibida, obligándose a transferir a la Aseguradora la propiedad del vehículo, o readquirir éste, restituyendo la indemnización percibida.