ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS Cláusulas de Ejemplo

ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS. Se eliminarán las propuestas en los siguientes casos:
ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS. TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. al analizar la información presentada por EL OFERENTE en cada una de las carpetas descritas en la cláusula anterior, rechazará las propuestas, en cualquiera de los siguientes casos: - La presentación incorrecta de las Carpetas A, B y C requeridas para la propuesta, descritas en la Cláusula de FORMALIDADES Y DOCUMENTACION. - Cuando la Propuesta sea extemporánea, es decir, si se presenta después de la fecha y hora fijadas en el numeral PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA de la Cláusula ETAPAS Y CRONOGRAMA DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SIMPLIFICADO. - Cuando no se presenten alguno de los documentos señalados como NO SUBSANABLES en la Cláusula de FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN. - Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo OFERENTE o cuando este tenga participación en otra (s) sociedad; salvo cuando se trate de sociedades anónimas. - Cuando EL OFERENTE altere la descripción, unidad o cantidad de al menos uno de los ítems que forman parte del cuadro de la Oferta o cuando no se consigne el precio unitario de uno o varios ítems del formulario (s) de Precios Unitarios. - Cuando EL OFERENTE presente documentación que contenga información que no sea consistente con documentos aportados en otros procesos que se hayan adelantado con la empresa. - Cuando EL OFERENTE presente documentación que sea inexacta, adulterada, o que no sea veraz y fiel reflejo de la realidad financiera, jurídica, técnica y comercial de los oferentes. - Cuando la empresa OFERENTE no presente los documentos subsanables requeridos por TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. dentro del plazo establecido durante el proceso de evaluación de las ofertas, el cual será hasta de tres (3) días. - Cuando del análisis jurídico se establezca la ausencia de capacidad para contratar por parte del OFERENTE. - Cuando no se aporten por escrito los documentos de la carpeta B y/o no se presente la carta de Presentación de la Propuesta o cuando esta no se encuentre debidamente firmada en original por el Representante Legal del OFERENTE. - Cuando se verifique el impedimento señalado en la cláusula CONFLICTOS DE INTERESES E IMPEDIMENTOS. - Cuando los valores ofertados superen el monto presupuestado o sean inferiores a la suma de $ 165.028.155.
ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS. LA CLINICA TOLIMA S.A rechazará y eliminará las propuestas, en cualquiera de los siguientes casos:  Cuando el oferente haya tratado de interferir, influenciar o informarse indebidamente sobre el análisis de las ofertas en la época de estudio de las mismas o posteriormente.  Cuando la propuesta no contenga algunos de los documentos esenciales solicitados.  Cuando el proponente o su representante se niegue a entregar información adicional que en cumplimiento de esta propuesta pueda solicitar LA CLINICA, con el fin de verificar la información suministrada por el proponente.  Cuando en el periodo de evaluación se detecten incongruencias, discrepancias o contradicciones entre lo expuesto por el proponente y lo confrontado con la realidad y con sus documentos.  Cuando el objeto del proponente no esté acorde con el objeto de la contratación.  Cuando los proveedores tengan sanciones vigentes por procesos judiciales o administrativos no serán tenidos en cuenta en esta invitación.  Cuando se constate que el oferente se encuentra inmerso en un proceso de competencia desleal.
ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS. Se eliminarán sin que haya lugar a su evaluación, las propuestas en cualquiera de los siguientes casos:

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

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