ANÁLISIS JURÍDICO Cláusulas de Ejemplo

ANÁLISIS JURÍDICO. La Constitución Política establece en su artículo 215 que “Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario”. El inciso 2º del artículo 215 de la Constitución Política dispone que el Gobierno Nacional podrá expedir decretos con fuerza xx xxx, encaminados exclusivamente a la adopción de medidas necesarias para conjurar la crisis que dio lugar a la declaratoria del estado de excepción. Este precepto supralegal establece que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. El artículo 215 ut supra establece que no se podrán desmejorar los derechos sociales de los trabajadores, consagrado en el artículo 50 de la ley 137 de 1994. En el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID y en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 215 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 417 del 17 xx xxxxx de 2020 por medio del cual se declaró, por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en procura de conjurar la calamidad pública que afecta al país producto del brote del nuevo coronavirus COVID-19, obligatorio y hacer frentes a los efectos causados por la emergencia y por el aislamiento, como los que se citan a continuación. Decreto 457 del 22 xx xxxxx de 2020 mediante el cual ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 xx xxxxx de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 xx xxxxx de 2020. Decreto 458 del 22 xx xxxxx de 2020, adopta medidas excepcionales con el fin de brindar apoyos económicos a la población más desprotegida. Decreto 488 del 27 xx xxxxx de 2020, por medio del cual se dictan medidas de orden laboral dentro del Estad...
ANÁLISIS JURÍDICO. La Ley 142 de 1994, por medio de la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios establece en su artículo 146 lo siguiente: “El inciso 3º del artículo 154 de la Ley 142/1994 es claro al disponer que no proceden reclamaciones contra facturas que tengan más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos, Se trata de un término de caducidad para el ejercicio del derecho del usuario a presentar reclamos. Este término a la vez que castiga la negligencia del usuario que no reclama en tiempo, busca darle certeza a la factura que expide la empresa para que no permanezca de manera indefinida con la Incertidumbre de si el usuario Discute el valor de los servicios facturados en un período determinado”. (Concepto SSPD 102/2005). legales dicha facturación de meses atrás. De acuerdo con lo anterior y recordando que la solicitud fue realizada el día 16 xx xxxxxx de 2023 y por solicitud del usuario, el presente reclamo se analizará por el periodo de los meses xx xxxx, xxxxx, xxxxx y agosto de 2023. Por otro lado, el contrato para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica con condiciones uniformes establece en su cláusula décima tercera lo siguiente: Por lo que es menester indicar como se encuentra regulada la determinación del consumo que le es facturado al usuario regulado mensualmente, consumo que es establecido mediante la lectura mensual del medidor de energía ubicado en el inmueble, de conformidad con la Resolución CREG 108 del año 1997 en su artículo 35 que establece: “Para la determinación del consumo facturable de los suscriptores o usuarios con medición individual se aplicarán entre otras, las siguientes reglas: 1). Con excepción de los suscriptores o usuarios con medidores de prepago, el consumo a facturar a un suscriptor o usuario se determinará con base en las diferencias en el registro del equipo de medida entre dos lecturas consecutivas del mismo.” (Subrayado y negrilla fuera del texto), Con base en el contrato para la prestación del servicio público domiciliario de energía Eléctrica con condiciones uniformes, en el cual se establece la liquidación del consumo realizado en la lectura mensual del medidor y su posterior facturación, en este caso se entra a determinar, primero si existió error o no en los consumos facturados, es decir si pudo haber existido falta en la toma de lectura del medidor N°21312865 de la matrícula N°1847733 lo que es posible determinar a través del Si...
ANÁLISIS JURÍDICO. Los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST tienen la función de ejercer como organismos de promoción y vigilancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, así como de coordinación entre los trabajadores y la administración. Se centra en generar acciones para minimizar los riesgos de ocurrencia de accidentes o enfermedades laborales en procura de ambientes seguros y saludables. El propósito del COPASST es servir de instancia de promoción y vigilancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, así como de coordinación entre los trabajadores y la administración. El Decreto 614 de 1984 determinó las bases de organización y administración gubernamental y privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo. Mediante la Resolución 2013 de 1986, expedida por el entonces Ministro de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional - Decreto Ley 1295 de 1994, que determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, establece que toda empresa de más de 10 trabajadores está en la obligación de conformar el Comité Paritario de Salud Ocupacional, la integración depende del número de trabajadores. El Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, ha atendido de manera continua la implementación del Sistema xx Xxxxxx Laborales-SG-SST, dentro del marco de las funciones de la Entidad y con ello prevenir los posibles riesgos presentados en el desarrollo de las actividades de los trabajadores, para ello, en el año 2008 expidió la Resolución 1374 modificada por la Resolución 3025 de 2010, por medio de la cual se reglamenta la elección de los representantes de los servidores públicos en Comités Paritarios de Salud Ocupacional xxx XXXX. De acuerdo con lo anterior, el COPASST debe estar conformado por representantes del empleador, representantes de los empleados públicos o trabajadores oficiales con sus respectivos suplentes. El empleador (director y/o subdirectores de Centro, según el caso) los nombrará directamente, mediante comunicación escrita, y los trabajadores lo harán mediante votación libre. El SENA tiene actualmente conformados comités a nivel de Centro de Formación, Regionales y...
ANÁLISIS JURÍDICOSERVIDORES PÚBLICOS
ANÁLISIS JURÍDICO. En relación con el asunto consultado se analizarán los preceptos constitucionales relativos a los cargos de libre nombramiento y remoción, proceso de selección y la ley de cuotas en empleo púbico.
ANÁLISIS JURÍDICO. 2.1 La facultad de la Comisión a. La determinación de los casos en que el suscriptor se libera de sus obligaciones – bien sea de manera temporal o de forma definitiva- ante la evidencia de actuación de policía o proceso judicial en el que se debata la propiedad, la tenencia o la posesión del inmueble en el que se presta el servicio y, b. La consagración de la forma de acreditar tal situación ante la empresa. En consecuencia, a la vez que se privilegia la previsión contenida en el artículo 8º del decreto 2696 de 2004, en el sentido de acompañar a las decisiones regulatorias con todos ―los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes‖, se hace indispensable dar mayor profundidad al estudio de asuntos eminentemente jurídicos, en especial relacionados con el derecho civil de los bienes y el de las obligaciones, como efectivamente nos proponemos a continuación. 2.2 El contrato de servicios públicos: las obligaciones contractuales. i. Las condiciones del contrato de servicios públicos son definidas por la empresa (arts. 128, 129 y 132 de la LSPD). ii. Pueden existir estipulaciones no escritas hacen parte del contrato por el hecho de que la empresa las aplique ―de manera uniforme en la prestación del servicio‖ (art. 128 de la LSPD).
ANÁLISIS JURÍDICO. La Resolución 1- 0385 de 2020 ( 16 xx xxxxx) expedida por el Director General xxx XXXX establece en el parágrafo del artículo 1º: “En materia de contratación, no se suspenderán términos de las actuaciones con relación a procesos contractuales en curso o por iniciar, para lo cual se hará uso de todas las herramientas electrónicas que dispone el SENA y la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente garantizando el cumplimiento del procedimiento normativo establecido para tal fin”. Posteriormente, se expidió por Gobierno Nacional el Decreto 491 de 2020 (28 xx xxxxx) “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” cuyo artículo 16 prevé:
ANÁLISIS JURÍDICO. En relación con el asunto consultado se analizarán las facultades atribuidas y delegadas en los Directores Regionales y Subdirectores de Centro. La Ley 119 de 1994 en sus artículos 16 y 20
ANÁLISIS JURÍDICO. La Constitución Política en el artículo 29 contempla el derecho fundamental al debido proceso, aplicable para actuaciones judiciales y administrativas, el cual impone a la administración y a los administrados el deber de someterse a procesos previamente reglados y a lo dispuesto en la Constitución, la ley y los actos administrativos expedidos por la propia administración, esto como, límite al ejercicio del poder público y garantía a favor de los administrados. El Decreto 1424 de 1998, modificado por el Decreto 3009 de 2005, estableció un sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena – SSEMI-, en cuya aplicación se requiere: (i) la calificación anual de servicios efectuada al empleado público, atendiendo los méritos alcanzados en los factores de experiencia, evaluación del desempeño, producción técnico pedagógica, educación y capacitación técnica y pedagógica;
ANÁLISIS JURÍDICO. Ley 1150 Art 14 “las empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el estado tenga participación superior al 50% sus filiales y las sociedades entre Entidades Pública Con participación mayoritaria del estado superior AL 50%, estarán sometidas al Estatuto General de contratación de la Administración Pública, con excepción a aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado o público, nacional o internacional o en mercados aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes.”  De acuerdo a lo establecido en la resolución 3768 del 26 de septiembre del 2013 Articulo 11 literal a, los centros de diagnóstico automotor deben cumplir con los requisitos y equipos expresos en la norma técnica colombiana NTC 5385 última actualización.  Todas las normas, leyes y demás mandatos aplicables al sector, que el estado colombiano o las entidades que reglamentan el campo de la construcción tengan vigentes.