ANÁLISIS JURÍDICO Cláusulas de Ejemplo

ANÁLISIS JURÍDICO. En el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 de 2020 (22 xx xxxxx) “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” mediante el cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 xx xxxxx de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 xx xxxxx de 2020. En el artículo 3º del precitado Decreto 457 de 2020 se establecieron una serie de casos o actividades en las que se permitió el derecho de circulación de las personas, sin que se hubiese contemplado disposición en torno a los contratos de obra, salvo en lo referente a “18. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse” y “31. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural”. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 531 de 2020 (8 xx xxxxx) “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, en el cual se ordenó “el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 xx xxxxx 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 xx xxxxx de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavírus COVID-1” En el artículo 3º del precitado Decreto 531 de 2020, tal como lo había hecho el Decreto 457 de 2020, se establecieron una serie de excepciones para que las personas puedan circular durante el término del aislamiento preventivo obligatorio, que fue prorrogado hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 xx xxxxx de 2020. Así, el artículo 3º del Decreto 531 de 2020 prevé:
ANÁLISIS JURÍDICO. De acuerdo con la información allegada, se encuentra que por parte del Consorcio Xxxxxxxxx XXXXXXXXX se está ejecutando el Contrato de Obra 1171 de 2018 “CONTINUACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO, REHABILITACIÓN, MANTENIMIENTO, GESTIÓN SOCIAL, PREDIAL Y AMBIENTAL DE LA TRONCAL XXX XXXXXXXXX, TRAMO PUERTO XXXXXX – PUERTO XXXXXX EN LOS DEPARTAMENTOS DE CUNDINAMARCA, BOYACÁ Y SANTANDER” suscrito con el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS. En desarrollo del contrato en mención, se adelanta el proceso de gestión y adquisición predial de las franjas de terreno requeridas para la construcción del Intercambiador de Puerto Boyacá, dentro de cuyas franjas de terreno requeridas se encuentra el inmueble denominado SANTA XXXXXX, ubicado en el municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, cuyo propietario es el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA. Sobre la franja propiedad xxx XXXX, se identificaron unas mejoras hechas desde hace aproximadamente 15 años por unas personas, quienes al parecer ya demostraron su calidad de mejoratarios y solicitaron el reconocimiento de las mejoras. Según se informa, el Director Regional xx Xxxxxx el pasado 21 xx xxxxxx de 2019 reconoció dicha calidad, reconocimiento que fue objetado por la Interventoría del contrato, la cual considera que la Resolución No. 69 de 2014 no le otorga facultades al Director Regional xxx XXXX para reconocer mejoras, razón por la cual solicita se aporte el acto administrativo que otorga las facultades al Director Regional para hacer el reconocimiento de mejoras. Teniendo en cuenta lo anterior, el Consorcio Xxxxxxxxx XXXXXXXXX hizo la respectiva solicitud al SENA, sobre la necesidad de la expedición de dicho acto administrativo mediante comunicaciones que datan de los meses de octubre y noviembre de 2019. Sobre dichas comunicaciones, se informa que por vía de correo electrónico se recibió respuesta del Grupo de Construcciones xxx XXXX, en la cual se indica que la expedición del acto administrativo que faculta al Director Regional se emitirá luego de que el Consorcio haga la respectiva notificación de la oferta formal de compra de la franja de terreno xxx XXXX. Por lo anterior, el INVÍAS ha solicitado dar celeridad al trámite de expedición del mencionado acto administrativo, toda vez que esperar la notificación de la oferta formal de compra de la franja de terreno causaría demoras en la aprobación del diagnóstico jurídico de mejoras y la respectiva ficha predial, así como posibles retrasos en el pago ...
ANÁLISIS JURÍDICO. Que el artículo 40 de la Ley 142 de 1994 prevé que “Por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado.” Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del mencionado artículo, “la Comisión de Regulación respectiva definirá, por vía general, cómo se verifica la existencia de los motivos que permiten la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo en los contratos; definirá los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse ellos; y, antes de que se abra una licitación que incluya estas cláusulas dentro de los contratos propuestos, verificará que ellas sean indispensables para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura a las personas de menores ingresos”. Que el artículo 40, al ser una norma de carácter excepcional y restrictiva, debe aplicarse orientado a impedir los abusos de posición dominante y a favorecer la continuidad, calidad y precio en la prestación de los servicios. Que, en desarrollo del mencionado artículo, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en las Resoluciones CRA 11 de 1996 y XXX 000 de 1999, incorporadas hoy en el Título I, Capítulo 3, Sección 1.3.7 de la Resolución CRA 151 de 2001, señaló las condiciones para la verificación de los motivos que permitan otorgar Áreas de Servicio Exclusivo en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Que el artículo 1.3.7.6., de dicha Resolución establece que los contratos que incluyan cláusulas sobre áreas de servicio exclusivo, sólo podrán celebrarse siempre que el representante legal de la entidad territorial competente demuestre que:
ANÁLISIS JURÍDICO. Antes de expedirse la resolución distribuidora de las contribuciones, se examinará si se ha cumplido con lo dispuesto en el presente Estatuto, a través de un análisis jurídico escrito de toda la actuación.
ANÁLISIS JURÍDICO. 1. En primer lugar, en cuanto al marco normativo cabe señalar que el artículo 12 del Decreto Delegado N° 1023/2001, al enumerar las facultades y obligaciones de la autoridad administrativa, establece en su inciso g) lo siguiente: “La facultad de prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. La misma no procederá si se ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el inciso b) del presente artículo”. Sentado ello, es preciso agregar que el artículo 183 inciso b) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, aprobado por la Resolución DPSCA N° 32/2013 dispone las pautas a las cuales se sujetará el ejercicio de la prórroga; en tal sentido detalla: Al respecto, dicha previsión deviene necesaria para la instrumentación de la prórroga en ciernes toda vez que las normas aludidas supeditan su ejercicio a que la misma se hubiera contemplado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, o en el caso de marras en el acuerdo suscripto.
ANÁLISIS JURÍDICO. 1º. El Acuerdo de Voluntades, en términos generales, es el acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o varias personas naturales o jurídicas.
ANÁLISIS JURÍDICO. 1º. SERVIDORES PÚBLICOS
ANÁLISIS JURÍDICO. 1º. Sobre la protección reforzada de ciertos grupos poblacionales, entre las cuales se encuentran las mujeres lactantes, el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica ha emitido, entre otros, los siguientes Conceptos: Concepto 91969 de 2019 (diciembre 10); Concepto 073092 de 2019 ( 16 de octubre), Concepto 57215 de 2019 (agosto 26); Concepto En relación con la protección laboral reforzada de la mujer durante el embarazo, la licencia de maternidad y la lactancia, sin importar si se trata de una relación laboral o de un vínculo contractual por prestación de servicios, la Corte Constitucional se ha pronunciado, entre otras, en las Sentencias de unificación SU - 049 de 2017, SU-070 de 2013, SU - 071 de 2013 y SU -075 de 2018. Por ser relevante para el caso que nos ocupa, conviene traer x xxxxxxxx lo expuesto por la Corte Constitucional en Sentencia SU-0075 de 2018: “El fuero de maternidad desarrolla el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres gestantes y lactantes y se compone de varias medidas de protección que, aunque diferenciadas, son complementarias y corresponden al propósito de garantizar que no se excluya a las mujeres xxx xxxxxxx laboral en razón del proceso de gestación”. En este último fallo, la Corte sostuvo:
ANÁLISIS JURÍDICO. 2.1 La facultad de la Comisión
ANÁLISIS JURÍDICO. Con el fin de resolver la consulta, se abordará lo relativo a los préstamos por calamidad doméstica y préstamos educativos de acuerdo con la reglamentación que aplica para el SENA, así como lo atinente a garantías crediticias (pagaré y libranza) y la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica. El artículo 44 del Decreto 1014 de 1978 establece: Por su parte, la Convención Colectiva de Trabajo SENA-SINTRASENA 2003 – 2004 en su artículo 33 establece: “En caso de enfermedad del cónyuge, compañero o compañera permanente del trabajador o pensionado, de los hijos de éste, los padres y hermanos, siempre y cuando dependan económicamente de él y que exijan un gasto urgente e inmediato del trabajador para atenderlos, así ́ como también los casos de incendio, robo y daños en la vivienda del trabajador, el SENA concederá́ préstamos al trabajador, previa autorización por parte de éste para que se le hagan las deducciones, retenciones o El plazo máximo para cancelar los préstamos por calamidad doméstica, al igual que el pago de excedentes por servicio médico asistencial, será́ hasta de treinta y seis (36) meses. ” Con el fin de facilitar la lectura y comprensión de las disposiciones que regulan el trámite y otorgamiento de los préstamos de calamidad doméstica se expidió el Acuerdo 5 de 2012, modificado parcialmente por el Acuerdo 04 de 2019, el cual establece en su articulado lo siguiente: