SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN AMBIENTAL
SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN AMBIENTAL
CONVOCATORIA PUBLICA 60001764 DE 2005
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA ADMINISTRAR Y OPERAR EL CENTRO DE ACOPIO MUNICIPAL N° 2
PLIEGO DE CONDICIONES
MEDELLÍN 2005
TABLA DE CONTENIDO
1. GENERALIDADES 4
1.1. LEGISLACIÓN APLICABLE 4
1.2. OBJETO 4
1.3. PRESUPUESTO OFICIAL. 4
1.4. CALIDADES DE PARTICIPACION 4
1.4.1. Personas Naturales y Jurídicas 4
1.4.2. Consorcios, Uniones Temporales u otra forma de asociación. 5
1.4.3. Formas Asociativas 5
1.5. RÉGIMEN DE INHABILIDADES POR RAZÓN DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS 6
1.6. PROCEDIMIENTO 6
1.6.1 Apertura 6
1.6.2 Venta xx xxxxxx de condiciones 6
1.6.3 Reunión informativa 7
1.6.4 Ampliación del Plazo 7
1.6.5 Modificación al Pliego de Condiciones 7
1.6.6 Cierre 7
1.6.7 Convocatoria Pública Desierta 8
1.6.8 Eliminación de Propuestas 8
1.6.8.1. Cuando el valor de la propuesta presentada exceda el valor del presupuesto oficial destinado para la contratación. 8
1.7 Costo 8
1.8 NSCRIPCIÓN Y FORMA DE SELECCIÓN DE LOS PROPONENTES 8
1.9 PROPUESTA 10
1.9.1. Preparación de la Propuesta 10
1.9.2. Propuestas Alternativas. 11
1.9.3. Retiro o Modificación de la Propuesta 11
1.9.4. Apertura de Propuestas 12
1.9.5. Plazo para la Evaluación de las Propuestas. 12
1.9.6. Documentos de la propuesta 12
1.9.6.1.11. Cédula de ciudadanía para personas Naturales y de Representantes Legales de Asociaciones y/o Empresas 15
1.10 CONDICIONES ECONÓMICAS 17
1.10.1. Precio 17
1.10.2. Impuestos, Gastos y Deducciones 17
1.10.3. ANTICIPO 18
1.10.4. FORMA DE PAGO 18
1.11 DURACIÓN DEL CONTRATO 19
1.12 CRITERIOS DE EVALUACION 19
1.12.2. CAPACIDAD FINANCIERA: 20
1.12.2.1. Patrimonio Líquido (PL): 20
1.12.2.2. Índice de Endeudamiento (IE): 20
1.12.2.3. Índice de Liquidez (IL): 21
1.12.3. PROPUESTA GESTIÓN SOCIAL CON RECUPERADORES 21
1.12.4. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE 21
1.13 ADJUDICACIÓN 22
1.13.1. Competencia 22
1.13.2. Metodología 22
1.13.3. Criterios de desempate 22
1.13.4. Plazo para adjudicar 23
1.14 CONTRATACIÓN 23
1.14.1. Documentos que deben acompañar la firma del contrato. 23
1.16 CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA 24
1.17 CADUCIDAD 24
1.18 Publicación. 25
1.19 Paz y Salvo con el Estado 25
1.20 Domicilio del Contrato 25
1.21 Pagos 25
1.22 Requisitos Mínimos de las Facturas 25
1.23 Perfeccionamiento y Legalización 26
1.24 Devolución de Garantías 26
1.25 Liquidación del Contrato 26
1.26 Interventoría 26
1.27 GARANTÍAS. EL CONTRATISTA 26
2. ESPECIFICACIONES TECNICAS 28
3. CANTIDAD 34
FORMATO 2 - CARTA DE PRESENTACIÓN 40
FORMATO 3 - RESUMEN DE LA PROPUESTA 42
FORMATO 4 - DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA 43
FORMATO 5.- RESUMEN ECONÓMICO 44
FORMATO 6 - ACLARACIONES DEL PROPONENTE 47
FORMATO 7 - INFORMACIÓN ADICIONAL DEL PROPONENTE 48
FORMATO 8 - INSCRIPCION DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS 49
FORMATO 9 - DECLARACION JURAMENTADA 51
MINUTA DE CONTRATO 52
FORMATO 10 - INFORMACIÓN FINANCIERA 60
CONVOCATORIA PÚBLICA 60001764 DE 2005 PLIEGO DE CONDICIONES
1. GENERALIDADES
1.1. LEGISLACIÓN APLICABLE
La Ley 80 de 1993 sus decretos reglamentarios y normas vigentes sobre la materia hacen parte integral para todos los efectos legales del presente pliego de condiciones y del (os) contrato (s) que se celebre (n) con los proponentes a quienes se les adjudique la convocatoria pública.
PARTICIPACIÓN DE LAS VEEDURIAS CIUDADANAS
Las veedurías ciudadanas establecidas de conformidad con la Ley, podrán desarrollar su actividad durante la etapa Pre-contractual, contractual y post-contractual en el presente proceso de selección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º del Decreto 2170 de 2002 y la Ley 850 de 2003.
1.2. OBJETO
El Municipio de Medellín – Secretaría del Medio Ambiente está interesado en recibir propuestas en original y una (1) copia para contratar la PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA ADMINISTRAR Y OPERAR EL CENTRO DE ACOPÍO
MUNICIPAL N°2, de acuerdo con las especificaciones técnicas detalladas en el numeral 2 xxx Xxxxxx de condiciones.
1.3. PRESUPUESTO OFICIAL.
El presupuesto oficial es de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECISIETE PESOS M.L.
($379.561.317) incluido IVA , respaldado en la solicitud de pedido 60001764 de 2005.
El valor total corregido de la propuesta no podrá exceder el presupuesto oficial, de lo contrario no se tendrá en cuenta en el proceso de evaluación.
1.4. CALIDADES DE PARTICIPACION
1.4.1. Personas Naturales y Jurídicas
Podrán participar todas aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro o Empresas de Economía Solidaria, consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes que no tengan incompatibilidades o inhabilidades, de que trata el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes.
Las personas jurídicas deberán acreditar su participación mediante el Certificado de existencia y representación Legal, en el cual se establecerá si su objeto social esta relacionado con el objeto de la presente contratación.
1.4.2. Consorcios, Uniones Temporales u otra forma de asociación.
Se permite la presentación de propuestas a Consorcios, Uniones Temporales u otras formas asociativas, con las mismas exigencias xx Xxx.
Los proponentes indicarán si su participación es a título de Consorcio, Unión Temporal u otra forma asociativa, para lo cual deberán señalar las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos.
Para el caso de los Consorcios su responsabilidad será solidaria frente al Municipio de Medellín, de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.
Cuando se trate de las Uniones Temporales, deberán indicar su porcentaje de participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, lo cual no podrá ser modificado sin la autorización previa del Municipio de Medellín.
Si en el acta de conformación de la Unión Temporal o cualquier otra forma de asociación, no se determinan los términos y extensión de la participación de los integrantes, se le dará el tratamiento establecido para los Consorcios.
En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta o celebrar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirán por las disposiciones previstas en esta ley para los Consorcios.
Las anteriores calidades y/o requisitos de participación, se exigen igualmente para cada uno de los miembros de Consorcios, Uniones Temporales o cualquier otra forma de asociación, según el caso.
Los Consorcios y/o Uniones Temporales constituidos para la presente contratación se comprometen en caso de que se les adjudique el contrato, a inscribirse en el RUT (Registro Único Tributario), con el fin de obtener el NIT y a permanecer en Consorcio y/o Unión Temporal, durante la vigencia del contrato y un año más. Por lo tanto, deberá indicarse expresamente que el Consorcio o Unión Temporal no podrá ser disuelto ni liquidado, durante la vigencia o prórrogas del contrato que se suscriba.
En todo caso, deberán designar la persona que para todos los efectos los representará y anexarán el acta mediante la cual se constituyen como Consorcio, Unión Temporal o cualquier otra forma de asociación.
1.4.3. Formas Asociativas
Los Consorcios, Uniones Temporales u otras formas asociativas deberán aportar el respectivo documento de conformación con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley para el efecto.
En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, los integrantes del Consorcio o Unión Temporal deben manifestar en el documento de conformación, para efectos del pago, en relación con la facturación, lo siguiente:
Si la va a efectuar en representación del Consorcio o Unión Temporal uno de sus integrantes, caso en el cual debe informar el número del Nit. de quien factura.
Si la facturación es por separado cada uno de los integrantes del Consorcio o la Unión Temporal, caso en el cual deben informar el número del Nit. de cada uno de ellos y la participación de cada uno en el valor del contrato.
Si la va a realizar el Consorcio o Unión Temporal con su propio NIT., caso en el cual se debe indicar el número. Además se debe señalar el porcentaje o valor del contrato que corresponda a cada uno de los integrantes, el nombre razón social y el número del Nit de cada uno de ellos.
1.5. RÉGIMEN DE INHABILIDADES POR RAZÓN DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Como consecuencia de las acciones u omisiones que se les impute a los proponentes, en relación con su actuación contractual y sin perjuicio de las sanciones e inhabilidades señaladas en la Constitución Política, se harán acreedores a las sanciones previstas en el artículo 58 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con los artículos 52, 55 y 56 de la misma.
En materia de inhabilidades e incompatibilidades se dará aplicación a la Ley 80 de 1993 y demás normas vigentes que las contemplen.
1.6. PROCEDIMIENTO
1.6.1 Apertura
La presente Convocatoria se abre el 07 de julio de 2005 por lo tanto, a partir de esta fecha la información que figura en el pre-pliego publicado con anterioridad, será reemplazada, siendo la única información válida para la presentación de la propuesta, la consignada en el presente Pliego de Condiciones.
En caso de diferencia de contenido entre el Pliego de Condiciones publicado en la página Web y el que reposa en la Secretaría del Medio Ambiente, ubicada en la OFICINA 702, primará para todos los efectos el documento físico.
1.6.2 Venta xx xxxxxx de condiciones
Se establece como fecha para la venta de pliegos del 11 al 13 de julio de 2005.
Para el efecto los interesados deberán acreditar el pago de la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($379.000,00) no reembolsable, conforme a lo establecido en el numeral 1.9.6.1.7. del presente pliego de condiciones.
Sólo se recibirán propuestas al oferente que haya consignado el valor xxx xxxxxx de condiciones. Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa, será suficiente el que uno de los integrantes acredite la consignación de dicho valor, independientemente de que se haya o no conformado previamente la Unión Temporal, el Consorcio, o la respectiva forma asociativa.
1.6.3 Reunión informativa
Se realizará una reunión informativa el 00 XX XXXXX a las 9:30 a.m. en la Oficina de la Subsecretaría de Planeación Ambiental, situada en la calle 44 No. 52-165 Centro Administrativo Municipal Xx Xxxxxxxxx, XXXX 0, XXXXXXX 000.
Como resultado de la reunión y si se considera conveniente, la Secretaría del Medio Ambiente expedirá las modificaciones o aclaraciones pertinentes al pliego de condiciones y prorrogará, si fuere necesario, el plazo para la entrega de las propuestas. De la visita se dejará constancia escrita de la asistencia, mediante el diligenciamiento del formato respectivo.
Todos los costos ocasionados con motivo de la visita y/o reunión informativa son por cuenta del proponente y éste asumirá todos los riesgos por pérdidas, daños o perjuicios a su persona, empleados y propiedades.
1.6.4 Ampliación del Plazo
El Municipio de Medellín, de conformidad con el inciso segundo del numeral quinto del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, podrá prorrogar el plazo de la Convocatoria antes de su vencimiento y por un término no superior a la mitad del inicialmente señalado, cuando lo soliciten las dos terceras partes o más de los participantes.
En caso de que la Administración Municipal amplíe el término para la presentación de propuestas, se tendrán por válidos los documentos diligenciados por el proponente dentro del término inicial, sin que sea necesario su complemento o actualización.
La solicitud de prórroga se formulará por escrito ante la Secretaría de Medio Ambiente, oficina 702 del Centro Administrativo Municipal, hasta dos (2) días hábiles antes del cierre de la Convocatoria y antes de las 5:30 PM, con el fin de comunicar la decisión sobre la misma a los demás interesados que hayan retirado el pliego de condiciones.
1.6.5 Modificación al Pliego de Condiciones
Cualquier aclaración o modificación a los documentos de la Convocatoria o el aplazamiento de la fecha de cierre de la Convocatoria, que el Municipio considere oportuno hacer, será notificada por medio de adendas enviadas a todos y cada uno de los interesados y publicadas en la página Web del Municipio de Medellín, mínimo dos
(2) días hábiles antes de vencerse el plazo para la entrega de las propuestas. Estas aclaraciones y modificaciones formarán parte xxx xxxxxx de condiciones.
1.6.6 Cierre
La Convocatoria se cerrará en el mismo lugar de apertura, el día 14 de julio de 2005 en la Unidad Administrativa del Medio Ambiente, oficina 702, PISO 7, cuando el reloj de Empresas públicas de Medellín (117) marque exactamente las 9:00 a.m. Si la propuesta es presentada extemporáneamente no será recepcionada o de haberse recibido, no será tenida en cuenta para la evaluación.
Ninguna aclaración verbal podrá afectar los términos y condiciones del presente pliego de condiciones
1.6.7 Convocatoria Pública Desierta
De conformidad con el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, la declaratoria de desierta de la Convocatoria, únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se declarará mediante acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esta decisión.
1.6.8 Eliminación de Propuestas
Se eliminarán sin que haya lugar a su evaluación, las propuestas en cualquiera de los siguientes casos:
1.6.8.1. Cuando el valor de la propuesta presentada exceda el valor del presupuesto oficial destinado para la contratación.
1.6.8.2. Cuando no se aporte alguno de los DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA necesarios para la comparación de las ofertas.
1.6.8.3. Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente, bajo el mismo nombre o con nombres diferentes para la misma contratación.
1.6.8.4. Cuando el valor de la propuesta presentada esté por fuera de los rangos establecidos por la Administración Municipal
1.6.8.5. Por la omisión de información por parte del proponente que sea necesaria para la comparación de su propuesta.
1.6.8.6. Cuando no se xxxxxxx la presentación de los documentos subsanables requeridos por parte del oferente, dentro del plazo otorgado por la Administración Municipal, para estos efectos serán subsanables todos los documentos de participación.
1.6.8.7. Cuando el plazo ofrecido para la ejecución del contrato, supere el establecido en el Pliego de condiciones.
1.6.8.8. Falta de veracidad en los documentos de la propuesta
1.6.8.9. Propuestas que tengan un puntaje en la evaluación técnico económica inferior a Seiscientos (600) puntos
1.6.8.10. Cuando una vez realizada la corrección aritmética, si a ello hubo lugar, la diferencia entre el valor presentado y el valor corregido supere el cero punto cinco por ciento (0.5%) con respecto al valor presentado.
1.7 Costo
El proponente sufragará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su propuesta.
1.8 INSCRIPCIÓN Y FORMA DE SELECCIÓN DE LOS PROPONENTES
De acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 2170 de 2002, el Municipio de Medellín convocará públicamente a cotizar la ejecución de los servicios para el
siguiente objeto contractual: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA ADMINISTRAR, Y OPERAR EL CENTRO DE ACOPÍO MUNICIPAL N°2, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DETALLADAS EN EL NUMERAL 2 XXX XXXXXX DE CONDICIONES.
Los interesados deberán manifestar su interés en participar en la selección de la lista de posibles oferentes, inscribiéndose los días 07 y 08 de julio de 2005, con el Formulario que se anexa a este pliego, en la xxxxxxx 000, xxxx 0 Unidad Administrativa del Medio Ambiente, o vía fax al número 000-00-00. La inscripción deberá realizarla el interesado en las fechas establecidas para ello y las cuales se publican en la cronología del proceso. En el evento en que la entidad considere necesario postergar la fecha del sorteo se entenderá que el plazo para la inscripción se correrá en el mismo número de días. Para la selección de la lista de los oferentes la entidad agrupará la totalidad de las personas naturales o jurídicas inscritas para esta convocatoria pública y sorteará el 11 de julio de 2005, a las 9:00 a.m. un número no inferior a diez inscritos o cuando el número de oferentes sea inferior a diez, la entidad conformara la lista con todos ellos, quienes presentarán propuesta para el correspondiente proceso de selección.
En caso de que la inscripción sea en Consorcio o Unión Temporal, deberá definirse desde el momento de la inscripción el nombre de la asociación, el nombre de la totalidad de sus integrantes, en ningún caso se aceptará la acepción Y OTRO. Igualmente si la inscripción se realiza en forma individual NO podrá presentarse propuesta en ninguna de las Asociaciones permitidas por la ley 80 de 1993, es decir Consorcios o Uniones Temporales.
El consorcio o Unión Temporal que no cumpla con la exigencia contenida en este inciso, no se tendrá en cuenta para el sorteo, o en su defecto para la recepción de la propuesta.
No se tendrán en cuenta para el sorteo, inscripciones que no cuenten con el lleno de los requisitos antes mencionados, y en el evento de que el número de inscritos sea inferior a diez (10), no será de recibo la oferta.
El procedimiento de la selección de la lista de los oferentes se llevará a cabo de la siguiente forma:
Al finalizar el plazo previsto para la inscripción en el formulario suministrado; se listará el número de inscritos en ese proceso, en forma ascendente de conformidad con el orden de inscripción, asignando un número inmodificable de uno (1) a n (número de inscritos).
La reunión pública en la que se lleve a cabo el procedimiento de selección, estará a cargo del Subsecretario correspondiente, ó su delegado según corresponda. Se deberá levantar un acta en la que conste el orden del día y lo acontecido en dicha reunión pública, la cual será suscrita por los funcionarios que en ella intervinieron.
La Entidad optará de manera subsidiaria a realizar la selección de los diez posibles proponentes mediante la utilización de balotas, con las que se definirán los diez números ya mencionados, cuya composición será a partir de la selección de las unidades, decenas, centenas y miles de la siguiente manera:
Se introducirá en un sobre amplio y debidamente protegido, un numero de balotas xxx xxxx (0) al nueve (9), para conformar las unidades, se sustraerá una balota por diez veces consecutivas. Toda balota extraída, será depositada inmediatamente en el sobre antes de retirar la siguiente balota.
Seguidamente, se sortearan las decenas, centenas y miles si es del caso. Esta actividad se realizará hasta completar las decenas, centenas y miles, según el número. Toda balota extraída, será depositada inmediatamente en el sobre antes de retirar la siguiente balota.
Si el número compuesto no se encuentra relacionado en la lista inicial, o se repite un número ya seleccionado, se procederá a sortear el número completo, según el procedimiento descrito anteriormente.
Una vez seleccionados se publicará la lista de posibles oferentes en la página Internet del Municipio de Medellín xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y se notificará a las diez diferentes personas seleccionadas el resultado de dicha actuación, quienes deberán adquirir las bases de contratación y presentar propuesta en la fecha indicada.
1.9 PROPUESTA
El proponente deberá indicar expresamente en su oferta, qué información de la consignada tiene carácter de reservada, señalando expresamente la norma jurídica en que se fundamenta, con el fin de que el Municipio de Medellín se abstenga de entregar la misma, cuando cualquier persona natural o jurídica ejerciendo el derecho de petición, solicite copia de las propuestas. En el evento de que no se señale la norma específica que le otorgue ese carácter, se tendrá por no escrito el anuncio de reserva.
1.9.1. Preparación de la Propuesta
Las propuestas serán entregadas directamente en la Xxxxx 00 Xx. 00-000 Xxxx 0, XXXXXXX 000 Unidad Administrativa de la Secretaría del Medio Ambiente, las cuales se depositarán en una urna cerrada y debidamente sellada.
Si la propuesta es enviada por correo, el proponente debe hacerlo con suficiente antelación para que sea recibida en la dependencia anotada antes de la fecha y hora límite de cierre. En todo caso, el Municipio de Medellín no será responsable del retardo o extravío que se derive de esta forma de presentación.
Todos los documentos e información relacionada con la oferta y el contrato deben presentarse en idioma español. Si alguno de ellos está en cualquier otro idioma, deberá acompañarse de su respectiva traducción al español, la misma que el proponente avalará con su firma. En este caso, para los efectos del proceso de contratación y del contrato, regirá la traducción en español.
Las propuestas deberán ser escritas a máquina o en procesador de palabras, en original y (1) copia. La(s) copia(s) de la propuesta (mediante cualquier medio de reproducción), deberá(n) coincidir en su contenido con el original. Si se presentare alguna diferencia entre el original y la copia, prevalecerá la información consignada en el original. Tanto el original como la copia, deberán entregarse debidamente FOLIADAS Y LEGAJADAS, serán colocados dentro de un sobre o paquete separados, debidamente cerrados y rotulados en su parte exterior respectivamente como “original” y “copia”.
Las propuestas deberán contener un índice o tabla de contenido, que permita localizar adecuadamente la información solicitada en el pliego de condiciones, especificando los números de página donde se encuentran los documentos requeridos.
Los sobres deberán identificarse de la siguiente manera:
• Estarán dirigidos a la Secretaría del Medio Ambiente, OFICINA 702 del Centro Administrativo Municipal la Alpujarra.
• Se indicará el número y el objeto de la Convocatoria Pública.
• Se indicará, el nombre, dirección y teléfono del proponente, con el fin de que sea posible devolver la propuesta sin abrir, en caso de ser presentada extemporáneamente.
Todas las comunicaciones que se generen con ocasión de la presente Convocatoria, podrán ser entregadas de la siguiente manera:
• Directamente en la oficina 702 de la Secretaría del Medio Ambiente del Centro Administrativo Municipal la Alpujarra.
• Remitidas al fax 000 00 00, en todo caso, la Administración Municipal no asumirá responsabilidad alguna por las fallas en los medios tecnológicos. De enviarse por este medio, deberá remitirse adicionalmente el original de las comunicaciones, para que hagan parte integral del expediente del proceso.
1.9.2. Propuestas Alternativas.
Cada proponente podrá presentar su propuesta básica, sin embargo, cualquier proponente podrá presentar, además, una alternativa a excepciones técnicas y económicas, siempre y cuando no signifiquen condicionamiento para la adjudicación, manifestando claramente los beneficios que obtendrá el Municipio de Medellín al adoptarlas señalando los cambios que se proponen, los precios correspondientes, el plazo de ejecución, e incluir toda la información requerida para la cabal comprensión y evaluación de la misma.
Las condiciones establecidas por el Municipio de Medellín primarán sobre cualquier condición estipulada por el proponente. Además, la excluirán, a menos que la propuesta indique en forma definitiva las diferencias substanciales presentadas, determinando claramente los puntos xxx xxxxxx de condiciones que se modifican y el beneficio que ello conlleva para el Municipio de Medellín.
La propuesta alternativa deberá estar claramente soportada en sus aspectos técnicos y queda a discreción del Municipio de Medellín el no aceptarla, cuando a su juicio no satisfaga sus requerimientos o no esté suficientemente explicada, sin que haya lugar a reclamación alguna por parte de los oferentes respectivos.
En todo caso, el Municipio de Medellín, si lo considera conveniente, podrá tener en cuenta la oferta alternativa solo del proponente a quien de acuerdo con su propuesta básica, se le adjudique el contrato.
1.9.3. Retiro o Modificación de la Propuesta
Si un proponente desea retirar su propuesta antes del cierre de la Convocatoria, deberá presentar una solicitud en tal sentido, firmada por la misma persona que firmó la carta de presentación de la oferta. La propuesta le será devuelta sin abrir, en el momento de la apertura de la urna, previa expedición de un recibo firmado por el funcionario responsable por parte de la Administración Municipal y por el solicitante.
Si el proponente quiere adicionar documentos a su oferta, podrá hacerlo en original y una copia, aportándolos antes del cierre de la Convocatoria y el Municipio de Medellín le expedirá una constancia de este hecho.
No será permitido que ningún proponente modifique o adicione su oferta después de que la Convocatoria se haya cerrado.
1.9.4. Apertura de Propuestas
El día y la hora programados para el cierre de la convocatoria, en acto público que se efectuará en la secretaría de Medio Ambiente, OFICINA 702 del Centro Administrativo Municipal la Alpujarra, se abrirá la urna designada para tal efecto y se leerán los términos básicos de cada una de las propuestas presentadas.
Del acto de apertura y cierre de la urna, se levantará un acta que contendrá la relación sucinta de las propuestas con indicación como mínimo de los siguientes aspectos: número de la Convocatoria, objeto, fecha y hora de cierre, proponentes presentados, número de folios, número, valor y vigencia de la póliza de seriedad y finalmente el valor de las propuestas.
1.9.5. Plazo para la Evaluación de las Propuestas.
El Municipio cuenta con un plazo hasta xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al cierre de la Convocatoria, para la elaboración de los estudios jurídicos, técnicos, económicos y financieros.
1.9.6. Documentos de la propuesta
El proponente deberá presentar con la oferta cada uno de los documentos que a continuación se relacionan, con el fin de evaluar cada una de las propuestas en igualdad de condiciones, con todos los proponentes interesados en la presente Convocatoria.
1.9.6.1. Para verificar el cumplimiento de los requisitos de participación: 1.9.6.1.1.Carta de presentación.
La carta de presentación de la propuesta deberá ser firmada por el representante legal del proponente, quien debe estar debidamente facultado, indicando el nombre, cargo y documento de identidad. En el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa, deberá estar firmada por el representante designado. El contenido de la carta de presentación, corresponderá con el texto del modelo que se anexa (Formato 2 - Carta de presentación de la propuesta.)
La firma de la carta de presentación de la propuesta hará presumir la aprobación, legalidad y conocimiento de todos los documentos que acompañan el pliego de condiciones.
1.9.6.1.2. Certificado de Existencia y Representación Legal.
El proponente deberá presentar con su propuesta, el certificado sobre su existencia y representación legal cuando se trate de persona jurídica.
Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma de asociación, cada uno de sus integrantes deberá presentar su respectivo certificado.
La expedición de dicho certificado no podrá tener una anterioridad superior a un (1) mes, contado a partir de la fecha de apertura de la Convocatoria.
1.9.6.1.3. Autorización de la Junta o Asamblea de Socios.
Cuando el Representante Legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, en razón de la cuantía, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano societario competente donde se acredite su autorización para participar en la Convocatoria, firmar la propuesta y suscribir el contrato en el evento de salir favorecido.
1.9.6.1.4. Garantía de seriedad de la propuesta
Por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de la propuesta con una vigencia de tres (3) meses contados a partir de la fecha y hora límite de la entrega. Esta garantía podrá consistir en una póliza expedida por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, preferentemente con sede principal en la ciudad de Medellín. La garantía podrá ser también bancaria.
El Municipio podrá ordenar al proponente ampliación del valor asegurado cuando luego de las correcciones aritméticas resulte un valor superior al inicialmente propuesto. Igualmente podrá solicitar la ampliación de la vigencia cuando las necesidades de la administración exijan la ampliación del plazo para adjudicar.
Si lo solicita, al proponente favorecido se le devolverá la garantía de seriedad de la propuesta cuando esté perfeccionado el contrato; al proponente que quedase en segundo lugar se le devolverá tres (3) meses después de la adjudicación o al perfeccionarse el Contrato si ello ocurriere antes, a menos que manifieste no tener interés en la adjudicación. A los demás proponentes se les devolverá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la adjudicación.
Para el caso de los Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa, debe figurar como tomador, la respectiva forma asociativa.
1.9.6.1.5. Certificación del pago de Parafiscales y aportes al sistema de seguridad social.
Si el proponente es persona Jurídica, debe presentar con la oferta, la certificación expedida por el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx o por el representante legal (según el caso), el pago de las obligaciones, así como el de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de conformidad con el articulo 50 de la ley 789 de 2002. El cual no será inferior a seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato.
Las personas naturales deberán acreditar el pago de los aportes a la Seguridad Social Integral conforme a la Ley 100 de 1993, Artículo 4° y la Ley 797 de 2003 ; esto es, aportes para la seguridad social en salud y pensiones. Si tiene trabajadores a su servicio deberá acreditar, además, el pago de aportes a la seguridad social de éstos, así como de los parafiscales antes señalados.
Esta exigencia es aplicable a cada uno de los miembros del Consorcio o la Unión Temporal.
1.9.6.1.6. Deudores Morosos
A partir del 1 xx xxxxxx de 2004 y de conformidad establecida en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 863 de 2003, no se podrán celebrar contratos con deudores morosos. Así mismo, las personas naturales o jurídicas que requieran celebrar contratos con el estado, deberán presentar un recibo de consignación en Bancafé, cuenta empresarial Nro. 000-00000-0, a nombre de DTN- BOLETÍN DEUDORES MOROSOS DEL ESTADO, por valor equivalente al 3% del SMMLV, correspondiente a $11.445,00 para el año 2005.
1.9.6.1.7. Constancia de Pago xxx Xxxxxx de Condiciones.
Los interesados en participar en la presente convocatoria, deberán acreditar el pago del costo de los pliegos en la cuenta 191 - 04047 - 6 del Banco Popular, a nombre del Municipio de Medellín.
Si la fecha del recibo de pago se encuentra por fuera de la fecha estipulada, la Administración Municipal no asumirá responsabilidad alguna por la no entrega de la respuesta a las aclaraciones que se realicen frente el pliego de condiciones.
1.9.6.1.8. Formato Inscripción de Proveedores y Contratistas.
El proponente deberá diligenciar el formato 8 – Inscripción de Proveedores y Contratistas, establecido por el Municipio de Medellín, y tramitarlo en la Unidad de compras del Municipio oficina 611, sexto piso, de lo cual deberá dejar constancia en la propuesta anexando copia del formulario, con el recibido de la Unidad de Compras.
Si se encuentra registrado como Proveedor del Municipio, no debe realizar este trámite, pero debe dejar constancia de ello en la propuesta.
1.9.6.1.9. RUT.
Con el fin de conocer el régimen a que pertenece el proponente, deberá presentarse con la propuesta fotocopia del Registro Único Tributario.
Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales deberá presentarse el RUT de cada uno de sus integrantes.
1.9.6.1.10. Cuadro de salarios
Que deberá identificar el tipo de personal con el cual desarrollara el contrato, además deberá discriminar el valor de los sueldos u honorarios a nivel de profesionales, auxiliares, tecnólogos, ayudantes, etc. Además el porcentaje correspondiente a las prestaciones sociales y contribuciones que el Contratista, por ley está obligado a pagar a sus trabajadores. El Contratista está obligado a pagar a sus trabajadores los salarios y sueldos establecidos en su propuesta conforme a las normas laborales vigentes y El Municipio a través de la Interventoría velará por su cumplimiento.
REPRESENTA UNA OBLIGACIÓN PARA EL CONTRATISTA, CONTRATAR POR LO MENOS EL 70% DE LA MANO DE OBRA NO CALIFICADA CON LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EN LA CUAL SE ESTÁ EJECUTANDO EL PROYECTO. ÉSTA INFORMACIÓN SERÁ VERIFICADA POR LA INTERVENTORÍA QUIEN DEBERÁ VELAR POR EL CABAL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE DISPOSICIÓN.
Para esto deberá determinar claramente con quiénes tienen una relación de tipo laboral y con quiénes por contrato de prestación de servicios de naturaleza civil.
Para el caso del personal especialista, el proponente certificará con la propuesta la disponibilidad de este mediante una carta de compromiso que deberá ser firmada por el proponente y el profesional propuesto.
Dentro de los diez 10 días siguientes al inicio del contrato, el contratista entregará copia de los contratos suscritos con el personal, de requerirse cambios en el personal propuesto este deberá cumplir las mismas especificaciones y ser previamente autorizado por la Secretaría del Medio Ambiente y el interventor.
De no contar con el personal requerido durante la ejecución del contrato, el contratista se hará acreedor a las sanciones que por este incumplimiento determinen las normas vigentes.
1.9.6.1.11. Cédula de ciudadanía para personas Naturales y de Representantes Legales de Asociaciones y/o Empresas
1.9.6.2. Documentos necesarios para calificar o comparar las propuestas
1.9.6.2.1. Resumen Económico.
El proponente debe presentar una relación de todos los elementos o factores que fueron tenidos en cuenta para la valoración de la propuesta incluyendo el IVA cuando se encuentre en Régimen Común y todos los gastos que demanden los estudios. Se deberá dar Precios Unitarios y Valores Totales en cifras enteras sin decimales, para todos y cada uno de los ítems que aparecen indicados y también cuantificados como suma global en el formato de cantidades suministrado por la Secretaría de Medio Ambiente y que forma parte de este pliego.
Éstos deben escribirse en forma legible y siempre a tinta sin enmendaduras ni tachaduras. Igualmente el representante legal deberá firmar cada una de las hojas del formulario.
Cuando se presente discrepancia entre los valores consignados en el formulario de los Análisis de Precios Unitarios y el de las cantidades de obra, primarán estos últimos.
1.9.6.2.2. Estados Financieros.
El proponente deberá diligenciar el formato que se establece para el efecto, correspondiente a la información de los Estados Financieros presentados a diciembre 31 de 2004, el cual deberá estar suscrito tanto por el Representante Legal como por el
Contador Público. Si este documento no está firmado por las personas competentes, se calificará con cero (0) puntos.
Para los Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa, deberán aportar la información financiera antes solicitada de cada uno de sus integrantes y para su evaluación se establecerá el ponderado de acuerdo al porcentaje de participación.
1.9.6.2.3. Declaración xx Xxxxx.
El proponente deberá aportar la declaración xx xxxxx correspondiente al período gravable 2004. Para los Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa, deberán aportar la información financiera antes solicitada de cada uno de sus integrantes y para su evaluación se establecerá el ponderado de acuerdo al porcentaje de participación.
1.9.6.2.4. Certificados de Experiencia.
Los certificados de experiencia se tendrán en cuenta conforme a lo establecido en el numeral 1.10.6.3. del presente pliego de condiciones.
Cuando el contrato haya sido desarrollado por un Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, la certificación deberá indicar claramente el porcentaje de participación de cada uno de ellos.
El proponente deberá presentar certificados de contratos similares al objeto de la presente convocatoria, expedidos por las firmas contratantes, celebrados durante los últimos diez (10) años.
Los certificados deberán contener la siguiente información:
• Nombre de la entidad contratante
• Objeto
• Fecha de inicio
• Fecha de Terminación
• Valor
NOTA:
En caso de que la Administración Municipal amplíe el término para la presentación de propuestas, se tendrán como válidos los documentos diligenciados por el proponente dentro del término inicial, sin que sea necesario su complemento o actualización. En todo caso la Administración Municipal se reserva la facultad de solicitar o no la actualización de esta información, cuando lo considere pertinente.
1.9.6.2.5. Multas y Sanciones, según formato anexo.
El proponente deberá diligenciar el formato correspondiente, con indicación de las multas y/o sanciones que le hubieren impuesto dentro de los dos (2) últimos años, contados a partir de la fecha de cierre de la Convocatoria o en su defecto declaración
juramentada donde conste que no posee multas y/o sanciones dentro del mismo período.
1.9.6.2.6. Aclaraciones y Explicaciones.
De conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 25, numerales 7 y 8 del Artículo 30 xx Xxx 80 de 1993, el parágrafo del artículo 4 del Decreto 2170 de 2002, la Administración Municipal se reserva la facultad de solicitar las aclaraciones y explicaciones que se estimen estrictamente necesarias a los proponentes durante el período de evaluación de las propuestas.
1.10 CONDICIONES ECONÓMICAS
1.10.1. Precio
Los precios ofrecidos de la propuesta deberán ser en cifras enteras, utilizando el formato de Cantidades de Obra (formato No.5) suministrado, discriminando e incluyendo el impuesto el valor agregado “IVA”, Factor Multiplicador y/o A.I.U., si hay lugar a ello, discriminando igualmente en cada uno de sus componentes (Administración, imprevistos y utilidades).
La Administración Municipal se reserva la facultad de adicionar los respectivos contratos y si corresponde a la próxima vigencia, se tendrá en cuenta el incremento del IPC.
El contrato que se celebre será a precios unitarios no reajustables. El cuadro de cantidades tiene carácter simplemente indicativo e informativo, y no será admitido como prueba en reclamación alguna.
Para el análisis del precio se confrontará la relación entre los precios unitarios y los totales por medio de operaciones aritméticas, en caso de encontrarse diferencia, se tomará el precio unitario y con base en éste se calculará el valor total de la oferta.
Si la propuesta presentada incluye otros conceptos de pago, los proponentes deberán indicarlo en su oferta, indicando claramente el concepto, valor y forma de pago que propone, en tal caso, dicho costo será tenido en cuenta en la evaluación económica de la propuesta y será consignado en el contrato respectivo, si resultase favorecido.
1.10.2. Impuestos, Gastos y Deducciones
El Contratista deberá pagar por su cuenta todos los derechos, impuestos y los gastos legales en que incurra para la realización de los trabajos contratados y dar cumplimiento a las leyes, ordenanzas, acuerdos y reglamentos aplicables que existan sobre el particular.
Dentro de la propuesta debe incluir el valor I.V.A., siempre y cuando el proponente sea responsable del mismo, lo cual deberá ser certificado por la Dirección y Aduanas Nacionales “DIAN”. El Municipio de Medellín no reconocerá por ningún concepto, los impuestos vigentes que se hayan dejado de considerar en la presentación de la propuesta.
Con relación a la retención en la fuente por renta, la Administración procederá de conformidad con la normatividad tributaria vigente dependiendo del objeto del contrato;
y en caso de que no haya lugar a ello, deberá indicarse la norma que lo excluye o le otorga la exención.
Entre los impuestos, enunciativamente se tienen los siguientes:
• Impuesto de Timbre: De conformidad con el Estatuto Tributario, los contratos cuya cuantía sea igual o superior a $60.142.000 (base gravable vigente para el año 2005) deben pagar un impuesto equivalente al 0.75% del valor del contrato. Si el valor inicial del contrato está por debajo de la suma anterior y es adicionado posteriormente en una cuantía que sumada a la inicial supera los $60.142.000, deberá pagarse el respectivo Impuesto de Timbre sobre el valor total del contrato.
• Estampilla "Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labor": Fue creada según Acuerdo Municipal número 08 xx xxxxx de1996 y modificado mediante Acuerdo 68 de diciembre de 1997 y Acuerdo 055 de diciembre 20 de 2002 del Concejo de Medellín, correspondiente al 1.0% del valor del contrato.
El impuesto de Industria y Comercio: correspondiente al seis por mil (6 x 1000) del valor total del contrato. En caso de estar exento de este tributo, el proponente deberá aportar copia del acto mediante el cual se estableció dicha exención.
En todo caso corresponde al contratista sufragar todos los impuestos que le correspondan de conformidad con la normatividad vigente.
1.10.3. ANTICIPO
Una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, el Municipio de Medellín concederá al Contratista un anticipo equivalente al CUARENTA por ciento (40%) del valor total del contrato.
El valor del anticipo será pagado dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha en que se radique en la Tesorería del Municipio de Medellin la orden de pago debidamente diligenciada y soportada. La constitución y aprobación de la garantía que ampara la correcta inversión y el buen manejo del anticipo, son requisitos indispensables previos para la entrega del mismo.
En virtud de lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto 2170 de 2002, los recursos entregados a título de anticipo deberán manejarse en una cuenta conjunta, a nombre del Contratista y el Municipio de Medellín. Los rendimientos que llegaren a producir los recursos del anticipo serán xxx Xxxxxx Municipal, lo cual será certificado por el interventor, previa autorización de los pagos posteriores.
Los fondos de la cuenta del anticipo sólo podrán ser utilizados para gastos propios del contrato.
La iniciación de los trabajos o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no se hallan supeditados, en ningún caso, a la entrega del anticipo.
1.10.4. FORMA DE PAGO
EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN entregará al CONTRATISTA, a manera de anticipo, la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO
MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS M/L ($ 151.824.526) equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor total del contrato, una vez firmada el Acta de Anticipo, y entregado el cronograma y descripción de productos, sujeto a la disponibilidad de recursos que presente la Subsecretaría de Tesorería. Dicha suma será amortizada mediante la deducción del porcentaje correspondiente al mencionado anticipo, en cada pago parcial. En todo caso, el total del valor entregado en calidad de anticipo deberá ser amortizado durante la respectiva vigencia presupuestal.
Dentro de los 10 días siguientes a la firma del contrato, y como requisito para expedir el acta de inicio del contrato, el contratista deberá presentar un cronograma detallado, en el cual se establezcan fechas para la entrega de cada producto. Deberá además presentar una descripción detallada del contenido de cada uno de los productos previstos en el cronograma.
Este cronograma y descripción de productos debe contar con el visto bueno del Interventor de la Subsecretaría correspondiente. Este documento sólo podrá modificarse con el visto bueno de la Secretaria de Medio Ambiente.
Todo pago tiene como prerrequisito el cumplimiento del cronograma, y el cumplimiento del alcance previsto en la Descripción de Productos.
El Municipio de Medellín cancelará el valor del presente contrato mediante los siguientes pagos parciales, con base en los informes presentados por el interventor del contrato quien certificará sobre la efectiva prestación del servicio:
Primer Pago: El cuarenta por ciento (40%) del valor total del contrato, a la entrega de un informe consolidado correspondiente al 40% previa certificación sobre la efectiva prestación del servicio expedida por el interventor.
Segundo Pago: El 50% una vez se entregue el informe de ejecución correspondiente al 65% del contrato y previa certificación de recibo a entera satisfacción por parte de la interventoría.
Tercero y Ultimo Pago: Un tercer y último pago xxx xxxx por ciento (10%) a la entrega del informe final, correspondiente al 100% de la ejecución del contrato y recibidos a entera satisfacción por el interventor.
1.11 DURACIÓN DEL CONTRATO
El término de duración del presente contrato es de OCHO (8) MESES. La ejecución se iniciará una vez se suscriba el Acta de Iniciación entre el Interventor y el Contratista, previa aprobación de la garantía única por parte de la Subsecretaría Jurídica de la Alcaldía.
1.12 CRITERIOS DE EVALUACION
FACTORES PUNTAJE MÁXIMO
200
Precio de la oferta
Capacidad financiera de la firma | 150 |
Propuesta de Gestión Social con recuperadores | 150 |
Experiencia especifica de la firma | 500 |
TOTAL | 1000 |
1.12.1 PRECIO DE LA OFERTA: 200 puntos
La Propuesta Económica se evaluará sobre un puntaje máximo de DOSCIENTOS
(200) PUNTOS conforme a la siguiente metodología: serán eliminadas de la evaluación las Propuestas Económicas en las que el Presupuesto supere el valor máximo establecido en los presentes Términos de Referencia y aquellas que se encuentren por debajo del 95% del presupuesto oficial. Se asignara el puntaje de acuerdo a la siguiente fórmula:
Ce = (Pb x 200) / Pe
Donde:
Ce | = | Calificación por precio de la propuesta en estudio |
Pb | = | Precio de la propuesta de mínimo valor |
Pe | = | Precio de la propuesta en estudio |
1.12.2. CAPACIDAD FINANCIERA: 150 puntos
Puntaje máximo 150 puntos. Se evaluará a partir de la información suministrada en el Formato anexo y en el Balance General con corte al 31 de diciembre de 2004. La información financiera deberá ser presentada en moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad contable por expresa disposición legal.
La capacidad financiera del proponente se calculará a partir de la evaluación de los siguientes factores:
1.12.2.1. Patrimonio Líquido (PL): 50 puntos
Al proponente que posea un Patrimonio Líquido igual o superior al veinte por ciento (20%) del presupuesto oficial se le asignarán cincuenta (50) puntos, y a los demás se les calificará con la siguiente fórmula:
PL = (PLi x 50) / (PO x 0.20)
Donde,
PLi = Patrimonio Líquido del Proponente i PO = Presupuesto Oficial
Para consorcios o uniones temporales, el puntaje por PL será la suma de los obtenidos por Patrimonio Líquido de cada uno de sus integrantes.
1.12.2.2. Índice de Endeudamiento (IE): 50 puntos Se calcula con la siguiente fórmula:
IE = Pasivo Total / Activo Total
Al proponente que presente un Índice de Endeudamiento igual o menor a cero punto siete (0.7) se le asignarán cincuenta (50) puntos, y a los demás se les calificará así:
IE = 83.34 – (83.34 x IEi)
Donde,
IEi = Índice de Endeudamiento del Proponente i
Para consorcios o uniones temporales, el puntaje por IE se obtendrá ponderando los puntajes de cada uno de sus integrantes, de acuerdo con su porcentaje de participación.
1.12.2.3. Índice de Liquidez (IL): 50 puntos Se calcula con la siguiente fórmula:
IL = Activo Corriente / Pasivo Corriente
Al proponente que presente un Índice de Liquidez igual o superior a uno punto veinticinco (1.25) se le asignarán cincuenta (50) puntos, y a los demás se les calificará así:
IL = 50 x ILi
Donde:
ILi = Índice de Liquidez del Proponente i
Para consorcios o uniones temporales, el puntaje por IE se obtendrá ponderando los puntajes de cada uno de sus integrantes, de acuerdo con el porcentaje de participación.
1.12.3. PROPUESTA GESTIÓN SOCIAL CON RECUPERADORES 150 puntos
Considerando que el programa de la Alcaldía de Medellin tiene por objeto la dignificaciòn del Recuperador informal, el proponente deberá presentar dentro de su propuesta, la estrategia de gestión social con recuperadores informales, en el cual se describa:
• Como vinculará el mayor numero de recuperadores de la zona
• Perfil de contenidos y cronograma del programa de formación empresarial y crecimiento personal.
• Estrategia de mercadeo social con recuperadores para que entreguen el material
1.12.4. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE 500 puntos
Se tendrán en cuenta los contratos terminados, suspendidos o en ejecución, celebrados por el proponente, ya sea individualmente o en consorcio o unión temporal, durante los últimos diez (10) años anteriores a la fecha de cierre de la convocatoria, que hayan tenido por objeto ejecución de proyectos de Gestión Integral de Residuos Sólidos en los componentes de recolección, transporte y clasificación con participación o vinculación de recuperadores informales.
El puntaje se distribuirá de acuerdo con la sumatoria del valor facturado en un máximo de seis (6) contratos, expresado en salarios mínimos mensuales legales (SLMM) vigentes a la fecha de celebración de los mismos, así:
Si la sumatoria de la facturación es igual o superior al doscientos por ciento (200%) del presupuesto oficial, se asignarán quinientos (500) puntos.
Si la sumatoria de la facturación es igual o superior al ciento por ciento (100%) e inferior al doscientos por ciento (200%) del presupuesto oficial, se asignarán trescientos cincuenta (350) puntos.
Si la sumatoria de la facturación es igual o superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al cien por ciento (100%) del presupuesto oficial, se asignarán doscientos (200) puntos.
Por facturaciones cuyo valor acumulado sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del presupuesto oficial, se asignarán cien (100) puntos.
Si los contratos fueron ejecutados bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, el valor que debe informar el proponente será el correspondiente al porcentaje de participación que hubiere tenido en los mismos.
El Municipio de Medellín se reserva el derecho de verificar o comprobar la información que presente el proponente.
1.13 ADJUDICACIÓN
1.13.1. Competencia
Corresponde adjudicar la presente convocatoria a la Secretaria de Medio Ambiente, de conformidad con el Decreto 0778 del 3 xx xxxxx de 2004.
1.13.2. Metodología
El Municipio de Medellín, previos los estudios correspondientes y el análisis comparativo de las ofertas con base en los aspectos jurídicos, técnicos, económicos y financieros, adjudicará la convocatoria al oferente cuya propuesta se ajuste al pliego de condiciones y haya obtenido el mayor puntaje.
1.13.3. Criterios de desempate
En caso de presentarse empate entre algunas de las propuestas presentadas por los proponentes, éste se definirá a favor de la propuesta que:
a. Xxxx presentado la oferta con el precio más favorable entre los empatados.
Si persiste el empate:
b. El proponente que presente la mayor experiencia certificada en SMMLV.
Si persiste el empate
c. El proponente que tenga menor número de contratos en ejecución.
Si persiste el empate
d. Se dirimirá de acuerdo al orden de entrega de las propuestas.
1.13.4. Plazo para adjudicar
De conformidad con el numeral 9, artículo 30 de la Ley 80 de 1993, la adjudicación se efectuará de acuerdo a la naturaleza, objeto y cuantía dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del vencimiento del término fijado para la presentación de observaciones por parte de los oferentes.
En el evento de que por cualquier circunstancia no se adopte una decisión dentro de este término, de acuerdo con el inciso 2 numeral 9, artículo 30 de la Ley 80 de 1993, se podrá prorrogar dicho plazo, antes de su vencimiento, por un término no mayor a la mitad del inicialmente fijado.
Dentro del mismo término podrá declararse desierta la convocatoria o concurso, conforme a lo previsto en la Ley 80 de 1993.
Contra la Resolución de adjudicación no proceden recursos por la vía gubernativa. El acto de adjudicación es irrevocable y obliga por lo mismo al Municipio de Medellín y al proponente que resulte favorecido, de conformidad con el artículo 30, numeral 11 de la Ley 80 de 1993.
1.14 CONTRATACIÓN
El Municipio de Medellín celebrará con el proponente favorecido, el contrato para la ejecución del objeto, fundamentándose en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios, pliego de condiciones y análisis técnico, jurídico, financiero y económico de la propuesta.
1.14.1. Documentos que deben acompañarse para la firma del contrato.
El proponente favorecido con la adjudicación, deberá presentar para la suscripción del contrato los siguientes documentos:
1.14.1.1. Certificado de existencia y representación legal
1.14.1.2. Documento de identificación personal del Representante Legal.
1.14.1.3. Pago del Impuesto de Timbre Nacional en los términos establecidos por las normas vigentes.
1.14.1.4. Garantías exigidas. Se deberán otorgar las garantías exigidas en la minuta del contrato.
1.15 Multas. : En caso de que EL CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones que por este contrato adquiere, se le aplicarán las siguientes multas, por cada día, así: a) Por retardo en la entrega de las obras o cuando los trabajos no avanzaren al ritmo necesario para garantizar la entrega dentro del plazo estipulado, se le aplicará una multa equivalente al cinco por mil (5/1000) del valor del contrato. b) Cuando no diere inicio a los trabajos en forma oportuna, se le aplicará una multa equivalente al cinco por mil (5/1000) del valor del contrato por retraso. c) Por retardo en el cumplimiento del requisito exigido para Residente de Obra de conformidad con lo establecido en este pliego, se le aplicará una multa equivalente al cinco por mil (5/1000) del valor del contrato. d) Por no acatar las órdenes de la interventoría, multa del cinco por mil (5x1000) del valor total del contrato, por cada orden no cumplida. Esta multa no atenúa las demás atribuciones del Municipio establecidas en el pliego de condiciones. e) Por perjuicios en las vías y carencia de medidas de seguridad y señalización establecidas en el pliego, se le aplicará una multa del cinco por mil (5/1000) del valor del contrato por retraso en el incumplimiento de esta obligación. f) Por utilizar materiales o equipos distintos a los aprobados por el Municipio, se le aplicará una multa equivalente al cinco por mil (5/1000) del valor del contrato. g) Por retraso en la entrega de la información necesaria para la liquidación por causa imputable al Contratista dentro del plazo fijado en el pliego de condiciones, se le aplicará una multa del cinco por mil (5/1000) del valor total del contrato. h) Cualquier otra causal de incumplimiento que afecte el contrato, se le aplicará una multa del cinco por mil (5/1000) del valor total del contrato. i) Hasta del Cinco por mil (5/1000) por el incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Parágrafo 1º. de la Cláusula Novena de este contrato, las cuales serán exigibles mensualmente, de conformidad con la Ley 828 de 2003
1.16 CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, El Municipio hará efectiva la sanción penal pecuniaria, la cual tendrá un monto xxx xxxx por ciento (10%) del valor de este Contrato y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a la Secretaría de Medio Ambiente, sin perjuicio de las demás sanciones a que tenga lugar.
1.17 CADUCIDAD
Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización, la entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre de conformidad con el artículo 18 de la Ley 80 de 1993.
Imagen Institucional. : El contratista realizará todas las actividades en nombre de la Secretaría del Medio Ambiente y Empresas Varias de Medellin. Por tanto todo el personal vinculado al contrato deberá utilizar y portar un distintivo físico que diga: “ Secretaría del Medio Ambiente Contrato Número: …..de 2004 ” En las reuniones y talleres el contratista debe llevar un pendón de la Secretaría del Medio Ambiente
relacionando el número, el nombre del proyecto, el número del convenio y la Entidad Financiadora.
1.18 Publicación.
De acuerdo con la cuantía y de conformidad con el Decreto Nacional 327 de febrero 28 de 2002, los contratos superiores a 50 SMMLV (salarios mínimos mensuales legales vigentes), se publicarán en la Gaceta Oficial una vez perfeccionados, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes, por parte del Contratista.
1.19 Paz y Salvo con el Estado
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 863 de 2003, el contratista deberá declarar bajo la gravedad de juramento, no encontrarse en situación de deudor moroso con el Estado, o, en su defecto, haber suscrito acuerdo de pago vigente.
No obstante lo anterior la Administración podrá celebrar contratos con deudores del Municipio de Medellín, siempre y cuando se hayan suscrito acuerdos de pago vigentes que le permita hacer automáticamente sin previo, aviso los cruces de cuentas, para compensar los valores que se tengan en xxxx por cualquier concepto.
1.20 Domicilio del Contrato
De conformidad con las normas legales Colombianas, el lugar del cumplimiento del contrato o los contratos que se llegare(n) a celebrar, es la ciudad de Medellín, por lo tanto, todas las actividades judiciales a que hubiere lugar, deberán adelantarse en esta ciudad.
1.21 Pagos
Para efectuar los pagos, sin excepción, el Municipio recibirá facturas únicamente los días 10 y 25 de cada mes, de acuerdo con la forma de pago estipulada.
El Interventor tendrá la responsabilidad de elaborar el recibo a satisfacción a través del Sistema de Información SAP R/3, asignando el correcto Centro de Costos de acuerdo a la Subsecretaría que contrató el bien o servicio.
1.22 Requisitos Mínimos de las Facturas
• Las facturas deben cumplir, como requisito mínimo, las normas fiscales vigentes establecidas en el artículo 617 del Estatuto Tributario y los requerimientos específicos de EEVVM.
• Toda factura se debe presentar en original y copia y entregarse al Interventor.
• La fecha de elaboración de la factura debe corresponder al mes de su elaboración.
• En la factura se debe hacer alusión al número de contrato, la dependencia responsable, así como el nombre del interventor designado o funcionario responsable.
• Detallar en la factura el concepto del bien o servicio que se está cobrando.
1.23 Perfeccionamiento y Legalización
El perfeccionamiento y legalización del contrato, estará sujeto a lo establecido en la Ley 80 de 1993, sus Decretos Reglamentarios y las normas internas de la Administración Municipal.
El Municipio de Medellín dispondrá hasta xx xxxx (10) días a partir de la notificación del Acto de adjudicación, para elaborar y entregar el respectivo contrato al proponente favorecido, quien dispondrá de cinco (05) días calendario para devolverlo firmado, acompañado de los documentos exigidos para su perfeccionamiento y legalización.
1.24 Devolución de Garantías
Al adjudicatario se le devolverá el original de la garantía de seriedad de la propuesta, cuando esté perfeccionando el contrato; a quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá tres (3) meses después de la adjudicación, o al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes, a menos que manifiesten no tener interés en la adjudicación. A los demás proponentes dentro de los cinco (5) días siguientes a la adjudicación, solicitando por escrito su deseo de retirarlas.
1.25 Liquidación del Contrato
El contrato celebrado con el proponente favorecido, será objeto de liquidación de conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993.
1.26 Interventoría
Una vez adjudicado el contrato, el Municipio de Medellín, designará un Interventor para el mismo, quien tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo el desarrollo del contrato, incluyendo las especificaciones técnicas, así como la calidad del servicio de los productos ofrecidos e igualmente velar por el estricto cumplimiento de su objeto. El interventor ejercerá funciones de supervisión y vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato.
1.27 GARANTÍAS. EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y a favor de EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN una garantía única otorgada por un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia que ampare los siguientes riesgos con las cuantías y vigencias aquí establecidas:
1) De anticipo: Por una cuantía igual al valor del anticipo pactado y tendrá una vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. ***
2) De cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento del presente contrato. EL CONTRATISTA deberá otorgar caución bancaria o de compañía de seguros por el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de este contrato y se considerará como pago
parcial de los perjuicios causados a EL MUNICIPIO. Su vigencia será igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más.
3) Pago de salarios y prestaciones sociales: será por el 5% del valor del contrato y con vigencia por el plazo del contrato y tres (3) años más
4) De Calidad del servicio: Será del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de este contrato y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a EL MUNICIPIO Su vigencia será igual al plazo del contrato y dos (2) años más.
5) De buen manejo e inversión del capital semilla. Por una cuantía igual al 100% del mismo y tendrá una vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más
2. ESPECIFICACIONES TECNICAS ACTIVIDADES:
Administrar y Operar el centro de acopio Xxxxxxxxx Xx. 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx,
ubicado en el centro de Medellín, con el fin de comercializar los productos reciclables obtenidos por los recicladores formales de la ciudad y que fueron identificados en el censo que actualmente realiza la secretaria de Medio Ambiente.
EL LANZAMIENTO DEL PROGRAMA.
Se realizará el lanzamiento del proyecto, que considere la participación de la totalidad de los recuperadores de la zona de influencia del proyecto, (centro) y los que potencialmente comercialicen sus productos en el centro de acopio Municipal No. 2.
EL lanzamiento tiene como mínimo el siguiente contenido logístico. Concertación con las comunidades y lideres del sector, organización de evento lúdico pedagógico, convocatoria e invitación a los beneficiarios, lideres y autoridades. Todo el acto y lista de invitados será aprobado por la Secretaría de Medio Ambiente y la Interventoría, con 10 días de anticipación.
La Coordinación del lanzamiento la hace el Coordinador Técnico, con la participación de Secretaría de Medio Ambiente, y la Interventoría.
No | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD |
1 | Presentación | 1 |
2 | Pequeña pieza teatro- musical que tenga como base la labor del recuperador de reciclables en la ciudad | 1 |
3 | Sonido | 1 |
5 | Tarima | 1 |
7 | Refrigerios | 300 |
INSTALACIÓN DEL CENTRO DE ACOPIO:
Identificar y seleccionar los sitios más adecuados, según el POT, y las bodegas ubicadas en dichos sectores para la instalación de los centros de acopio.
El contratista tendrá hasta 15 días después del acta de inicio del contrato para poner a operar el punto de acopio. Con el Ingeniero o Arquitecto y la Coordinación Técnica se determina, según el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Medellín los sitios mas adecuados, al interior de la zona de estudio, para localizar el centro de acopio de materiales reciclables.
Se establece en un Informe, cuales son los parámetros ambientales, físicos, urbanísticos y sanitarios básicos que debe tener el Centro así como los requisitos y el procedimiento (permisos o autorizaciones) para lograrlo de tal manera que se obtenga la puesta en marcha del Centro de Acopio.
Se elaborara un informe con mínimo 2 alternativas de selección, en este debe quedar completamente documentada la identificación en planos digitalizados y achurado de
áreas aptas para este propósito. El informe incluye los parámetros, el plano con los prediseños del Centro y los requisitos con flujograma de proceso para obtener los permisos y autorizaciones.
El logro de este objetivo es liderado por el Coordinador Técnico conjuntamente con Ingeniero o Arquitecto, bajo la aprobación de la interventoría. El contratista deberá tramitar el contrato de arrendamiento o garantizar la disponibilidad del local dentro de los 5 días calendario siguientes a la aprobación
Para esta actividad se requiere del siguiente personal:
DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | TIEMPO EN MESES | DEDICACIÓN |
Coordinador técnico | 1 | 1 | 100% |
Arquitecto | 1 | 1 | 100% |
Adecuar las instalaciones de los centros de acopio y de aprovechamiento de materiales.
Las adecuaciones locativas serán de tipo modular, de tal forma que sean adaptables a varios tipos de bodega existente. La distribución de espacios se hace siguiendo líneas de proceso, según prediseño.
Se asigna un presupuesto global y se ejecuta en función de cotizaciones de detalle, una vez sean aprobados los prediseños respectivos.
La responsabilidad de este objetivo es de la Coordinación Técnica con el Arquitecto, con aprobación de la interventoría.
DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | TIEMPO EN MESES | DEDICACIÓN |
Coordinador técnico | 1 | 1 | 100% |
Xxxxxxxxxx | 0 | 0 | 000% |
Xx Xxxxxx tiene como mínimo áreas destinadas a separación, procesamiento y almacenamiento, capacitación, oficinas, servicios sanitarios con duchas, zona para el consumo de alimentos, parqueadero y zona de cargue.
El Centro llevará un aviso en la entrada con los logo símbolos del Reciclaje y el nombre que determine la Administración Municipal, para que identifiquen el Programa.
Dotación del Centro de Acopio con herramienta y equipos, muebles y enseres y los elementos de seguridad necesarias para su funcionamiento.
La dotación básica que se hace al Centro de Acopio es la siguiente:
✓ 4 Carretillas de arrastre
✓ 2 botiquín de primeros auxilios
✓ 10 canecas plásticas de 55 Gal.
✓ 6 extintores multipropósito
✓ 1 juegos de herramientas menores ( 1 juego llaves hexágonas, 1 alicate, juego de destornilladores, 1 hombresolo, 1 martillo, 2 palas, 1 barra)
✓ 3 escritorios xx xxxxxx tipo madeflex de 1.20 m x 0.60 de 2 cajones con llave
✓ 2 mesa de trabajo de 1.80x0.80
✓ 4 sillas ergonómicas
✓ 10 sillas plásticas
✓ 2 computadores con procesador pentium, 40 kb de memoria disco duro y 264 de RAM o similar.
✓ 1 Fax.
✓ 1 impresora.
✓ 2 teléfonos
✓ 2 archivador de 3 gavetas
✓ 2 compactadora de papel y cartón
✓ 1 báscula mecánica para 500 kg.
✓ 1 Báscula electrónica para los 1000 kg.
✓ 6 papeleras
✓ 2 kit de: resmas de papel bond, lápices, lapiceros sencillos, clips pequeños, clips mariposa, grapadora, perforadora, carpetas de cartón,
bandeja de documentación recibida y despachada.
✓ 2 Botiquín de primeros auxilios.
✓ Señalización interna completa
Vincular al personal operativo para los Centros de Acopio y aprovechamiento de materiales reciclables
Se estima que operativamente el Centro demande el trabajo de 6 trabajadores, los cuales se propone que sean contratados a través de la organización cooperativa creada por el Municipio.
A través de la operación del Centro se garantiza que el personal tenga seguridad social y los aportes de salud respectivos.
DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | TIEMPO EN MESES | DEDICACIÓN |
Administrador | 1 | 7 | 100% |
Secretaria | 1 | 8 | 100% |
Tecnólogo o jefe de planta | 1 | 8 | 100% |
Operarios | 8 | 8 | 100% |
Pagar 100% de los servicios públicos y alquiler
Se refiere al pago de agua, luz, saneamiento básico y canon de arrendamiento para el centro de acopio durante 8 meses. El valor del alquiler de la Bodega, se buscará de tal manera que se cumpla minimamente con las áreas y metas del proyecto.
Tendrá que contar con pólizas y seguros necesarios para la seguridad de local y los recursos que se manejen.
Desarrollo de Gestión Social con los recuperadores
El contratista desarrollará la estrategia de dignificación de 300 recuperadores mediante las siguientes actividades:
Dictar los talleres de formación empresarial y crecimiento personal.
Diseñara e impartirá cursos de Formación Empresarial y crecimiento personal estarán orientados a Empresarismo Básico y a elevar la autoestima de los 300 recuperadores, con el fin que queden capacitados y fortalecidos mediante esta estrategia.
• Para el logro de la meta se destina un profesional gestor (coordinador técnico) durante los 8 meses de medio tiempo, que establezca todas las relaciones y gestión necesarias para obtener las capacitaciones de entidades que optan por esta opción para su balance social como: (Cartón de Colombia. Fibras Nacionales, Comfama, SENA
, entre otros) YA QUE SON GRATUITAS . El personal requerido para esta actividad es:
DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | TIEMPO EN MESES | DEDICACIÓN |
Coordinador técnico | 1 | 5 | 20% |
Comercialización del material aprovechable obtenido por los recuperadores a través del Centro de Acopio.
El contratista debe comprar el material reciclable captado por los recuperadores que comercialicen sus productos en el centro de acopio. El contratista deberá garantizar la compra de material a por lo menos los 200 recuperadores de la zona o 16 toneladas al día. Para el efecto, el contratista adelantará las gestiones necesarias para
establecer el contacto con los recuperadores y comercializar sus productos, mediante un plan de mercadeo social y personalizado con ellos.
Los precios de compra que ofrezca el centro de acopio deben ser iguales o superiores a los que ofrece el mercado actual y serán regulados semanalmente por el Municipio de Medellín,
Si el precio de venta debe estar por debajo del precio regulado, el contratista deberá solicitar en cada caso autorización escrita a la interventoria para adelantar la negociación.
Dentro de los recursos del contrato, el contratista deberá destinar un capital semilla de
30 millones de pesos para soportar el inicio de la comercialización del material recuperable, ni estos recursos, ni los recursos de comercialización no son del contratista y se manejaran como se indica el punto 3 de esto pliegos
Dotación de labor para el recuperador informal consistente en la entrega de :
DOTACIÓN POR RECUPERADOR | CANTIDAD |
Camisa de dril | 2 |
Pantalón de drill | 2 |
Cachucha tipo americano de visera fina | 2 |
Zapato industrial tipo guayo | 1 |
Carnet plastificado | 2 |
Se dotarán 300 recuperadores de la zona. Se entregarán dos dotaciones en el tiempo de ejecución del proyecto.
Las especificaciones y calidad de la dotación seran…..
Afiliación del recuperador informal al régimen subsidiado
El contratista apoyara y gestionará la vinculación de los 300 recuperadores al régimen subsidiado
INSTRUMENTOS DE MEDICION :
El contratista garantizará el cumplimiento de los siguientes productos:
En Puesta en marcha del sistema masivo de dignificación de la labor de 300 recuperadores informales de las zonas a intervenir con el proyecto.
• Medios de verificación de la entrega de la dotación de trabajo a los recuperadores
• Numero de Monitoreos realizados en los diferentes barrios de la Zona 7 Medellín para verificar el correcto uso de las dotaciones entregadas.
• Personal técnico, administrativo y social contratado para el acompañamiento de la organización.
En Diseñar y Dictar talleres de formación empresarial y crecimiento personal.
• Instituciones vinculadas y compromisos adquiridos para apoyar los procesos de capacitación de los recuperadores
• Cursos de formación empresarial y crecimiento personal, ejecutados, temas y metodologías aplicadas y numero de recuperados participes.
• Análisis, conclusiones y recomendaciones.
En Identificar y seleccionar los sitios más adecuados, según el POT, y las bodegas ubicadas en dichos sectores para la instalación de los centros de acopio.
• Sitios para ubicación de centros de acopio
• Requisitos necesarios para el funcionamiento de los centros y procedimiento a seguir para la consecución de los mismo
• Informe de cuales son los parámetros ambientales, físicos, urbanísticos y sanitarios básicos que deben cumplir los centros de acopio.
• Identificación en planos digitalizados y achurado de áreas aptas para este propósito
En adecuar las instalaciones de los centros de acopio y de aprovechamiento de materiales.
• Diseños en medio físico y magnético de la adecuación realizada a las instalaciones de los centros de acopio.
En Comprar la herramienta, equipos de oficina, muebles y enseres y los elementos de seguridad necesarias para el normal funcionamiento del centro de acopio.
• Inventario documentado de la herramienta, equipos, muebles, enseres, elementos de seguridad, entre otros, con sus características técnicas.
En Vincular al personal operativo y administrativo para los centros de acopio y aprovechamiento de materiales reciclables
• Nombre, identificación, dirección y teléfono del personal contratado
En Comprar el material aprovechable obtenido por los recuperadores por parte de la organización conformada
• Precios de compra y venta de los materiales reciclables
• Cantidad de material reciclable (en peso) comprado y vendido
• Tipos de materiales comercializados
En Pagar 100% de los servicios públicos y alquiler
• Consumos y montos pagados mensualmente por cada concepto en los centros de acopio.
PERFIL PROFESIONAL:
Con el fin de llevar a cabo la operación y puesta en marcha del centro de acopio Municipal No. 2 se debe contar con el siguiente personal el cual se va a encargar de direccionar el proyecto durante su Ejecución:
DESCRIPCION | 3. CANTIDAD | Nº DE MESES | DEDICACION |
COORDINADOR TECNICO PROFESIONAL EN INGENIERIA SANITARIA O AMBIENTAL | 1 | 8 | 100% |
ARQUITECTO PARA EL DISEÑO Y ADECUACIONES | 1 | 1 | 50% |
ADMINISTRADOR DE CENTRO DE ACOPIO | 1 | 8 | 100% |
JEFE DE PLANTA | 1 | 8 | 100% |
SECRETARIA | 1 | 8 | 100% |
OPERARIOS | 8 | 8 | 100% |
NOTA: La experiencia del personal debe estar debidamente certificada, de lo contrario no será tenida en cuenta.
La experiencia del personal es la siguiente:
DESCRIPCION | EXPERIENCIA |
COORDINADOR TECNICO PROFESIONAL EN INGENIERIA SANITARIA O AMBIENTAL | Ingeniero Sanitario y/o Ambiental con experiencia mínima de 4 años en trabajo con procesos de reciclaje. |
ARQUITECTO PARA EL DISEÑO Y ADECUACIONES | Profesional en arquitectura o arquitecto constructor con experiencia general mínima de 2 años. |
ADMINISTRADOR DE CENTRO DE ACOPIO | Profesional en administración de empresas o negocios, con experiencia general de 1 año y especifica de 6 meses en manejo de unidades productivas |
JEFE DE PLANTA | Técnico con experiencia general de 3 años y experiencia especifica en reciclaje de 1 año |
SECRETARIA | Secretaria titulada |
ASESOR CONTABLE | Profesional en contabilidad con experiencia general de 1 año |
OPERARIOS | Recuperadores oficio, con un nivel básico de educación. |
La Secretaria del Medio Ambiente se reserva el derecho a solicitar, en los casos que considere necesarios, certificaciones adicionales sobre la experiencia académica y profesional de los miembros del equipo propuesto.
Durante la ejecución del contrato, la Secretaria del Medio Ambiente, podrá solicitar al proponente seleccionado, cuando lo considere necesario, el cambio de profesionales. En estos casos, el proponente deberá sustituir al profesional o técnico por otro que reúna, como mínimo, los requisitos de formación académica y experiencia laboral exigida.
3. MANEJO ESPECIAL DE RECURSOS DEL CONTRATO
El contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA ADMINISTRAR Y OPERAR EL CENTRO DE ACOPIO MUNICIPAL N° 2
cuenta con dineros que se diferencian en su origen y destinación, así:
1. Recursos para la ejecución del proyecto por valor de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECISIETE PESOS M.L. ($379.561.317) incluido IVA que corresponden a la remuneración a la que tiene derecho el contratista como contraprestación a las obligaciones derivadas del contrato
2. Capital semilla del convenio, que asciende a la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS M.L. Estos recursos no son parte de la remuneración a que tiene derecho EL CONTRATISTA en virtud de lo establecido en el Contrato;
son dineros destinados a comprar el material aprovechable, obtenido por los recuperadores.
3. Recursos producto de la comercialización del material recuperado. Son de cuantía indefinida y tampoco hacen parte de la remuneración a que tiene derecho el contratista en virtud de lo establecido en el Contrato
Para garantizar el manejo eficiente y transparente de estos recursos, estos deberán ser manejados de manera independiente entre si. Para el efecto El contratista deberá suscribir un contrato de Administración, Recaudo y Pagos, con una Entidad Financiera legalmente autorizada para funcionar en Colombia, vigilada por la Superintendencia Bancaria y deberá contener las siguientes estipulaciones, que en su ausencia se entenderán incorporadas al mismo:
a) Las estipulaciones del contrato de prestación de servicios se entenderán incorporadas íntegramente al Contrato de Administración, Recaudo y Pagos. En tal calidad, todas las obligaciones de la entidad financiera incorporadas en el contrato, serán asumidas por dicha entidad con la firma del contrato de Administración, Recaudo y Pagos. La Entidad Financiera responderá por los perjuicios que el incumplimiento de esas obligaciones acarree al MUNICIPIO.
b) El suscriptor del contrato de Administración, Recaudo y Pagos, será exclusivamente EL Contratista, El MUNICIPIO no hace parte del mismo, pero tendrá la calidad de beneficiario, estrictamente para los fines señalados en este Convenio, en virtud de lo cual gozará de todos los derechos que les confieren el presente Convenio y la ley.
c) El porcentaje de administración será acordada libremente entre EL Contratista y la entidad financiera, pero en ningún caso este porcentaje podrá descontarse ni total, ni parcialmente de los montos (incluidos sus rendimientos) que se encuentren en la Sub-cuenta de Capital Semilla, ni en la Sub-cuenta de Recursos de Comercialización.
d) El MUNICIPIO tendrá derecho a solicitar los informes que sean conducentes, de acuerdo con lo establecido en este Convenio.
e) El contrato de Administración, Recaudo y Pagos, no podrá ser revocado por EL Contratista y/o la entidad financiera. Tampoco podrá modificarse ni terminarse sin la autorización previa, expresa y escrita de EL MUNICIPIO, autorización que se impartirá en todo caso cuando la modificación no implique infracción de las estipulaciones pactadas en el presente Convenio.
f) El contrato de Administración, Recaudo y Pagos se mantendrá vigente hasta la aprobación por parte del MUNICIPIO del informe final del Contrato de prestación e servicios, previo el cumplimiento, por parte de la entidad financiera, de las instrucciones correspondientes.
La terminación anticipada del Convenio, dará lugar a la terminación anticipada del contrato de Administración, Recaudo y Pagos, una vez se haya aprobado el informe final de que trata el inciso anterior, siempre que se haya perfeccionado o haya quedado en firme la liquidación del Convenio.
g) El Contratista y la entidad financiera responderán frente a EL MUNICIPIO por el incumplimiento de sus obligaciones o por el desconocimiento de los derechos consignados en este Convenio o en la ley.
Las estipulaciones del contrato de Administración, Recaudo y Pagos que contradigan lo previsto en el Contrato de prestación de servicios, se tendrán por no escritas y EL MUNICIPIO podrá, en cualquier momento durante la ejecución del Contrato de prestación de servicios, solicitar la modificación y adecacion del mismo.
La minuta del contrato de Administración y Pagos deberá ser presentada por EL Contratista al MUNICIPIO, previo a su suscripción, y a más tardar a los siete (7) días calendario siguientes a la suscripción de este otrosí. El contrato de administración y pagos sólo puede suscribirse una vez se obtenga el visto bueno de la minuta por parte del MUNICIPIO.
Nota: Administración de Subcuenta Semilla y Subcuenta Recursos de Comercialización
SUBCUENTA CAPITAL SEMILLA. El Contratista abonará a la subcuenta Capital Semilla la suma de treinta millones de pesos. Los fondos de esta cuenta estarán amparados por una póliza de buen manejo.
De esta cuenta se egresarán recursos única y exclusivamente para el pago a los recuperadores como contraprestación por la entrega del material reciclado, a razón del valor que certifique el interventor según los acuerdos de compra que suscriba el Municipio con los Grandes Compradores y comercializadores. Los giros efectuados de esta cuenta deberán contar con visto bueno previo de la interventoría.
A la subcuenta Capital Semilla se transferirán recursos de la Sub-Cuenta Comercialización como se detalla en la cláusula siguiente, hasta por la suma de treinta millones de pesos.
Una vez el valor de los traslados de la subcuenta de comercialización a la subcuenta Capital Semilla alcance la suma de treinta millones de pesos, la entidad financiera pondrá este valor más los rendimientos financieros generados a Disposición de la Secretaria de Medio Ambiente del Municipio de Medellin. En todo caso, si al término del convenio los traslados resultaren insuficientes para alcanzar la suma de treinta millones de pesos, el Contratista consignará el
faltante, de manera que con la consignación, se restituya el capital semilla y sus rendimientos financieros a la Secretaría de Medio Ambiente. El cubrimiento de este faltante es requisito indispensable para la liquidación del contrato de prestación de servicios .
SUBCUENTA DE COMERCIALIZACIÓN. A estas cuenta ingresarán todos los recursos provenientes de la comercialización del material recuperado.
Los recursos depositados en esta cuenta serán manejados así:
• En una primera fase, todos los recursos que se generen serán destinados al cubrimiento de los giros efectuados de la SubCuenta Capital Semilla, hasta alcanzar la suma de treinta millones o hasta que se restituya completamente el valor girado de esa sub-cuenta.
• Una vez efectuada la restitución de recursos en los términos descritos en la cláusula anterior, el Contratista destinara estos recursos al pago de material reciclable.
Los recursos producto de la comercialización del material recuperado serán consignado en esta subcuenta. Los precios de comercialización serán propuestos por el interventor previo a su enajenación. El Contratista y el INTERVETOR son solidariamente responsables de estos recursos.
OTRA CUENTA DENOMINADA DE SOSTENIBLIDAD. Para la consignación permanente de las ganancias resultantes de la comercialización del material reciclable que superen los precios de referencia determinados por el interventor. Al término del convenio, y una vez esté formalmente constituida la organización, el MUNICIPIO cederá su posición de beneficiario único de la subcuenta a favor de la misma y/o de la sostenibilidad del proyecto.
FORMATO 1 - ROTULO DEL SOBRE
Señores
Secretaría del Medio Ambiente Subsecretaría de Planeación Ambiental Oficina 700
Centro Administrativo Municipal "La Alpujarra" C.A.M
Asunto: Propuesta para Convocatoria pública 60001764 de 2005, cuyo objeto es: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX.
PROPONENTE:
PROPUESTA:
FORMATO 2 - CARTA DE PRESENTACIÓN
Señores
MUNICIPIO DE MEDELLÍN
Secretaría del Medio Ambiente
CONTRATACIÓN POR CONVOCATORIA PÚBLICA 60001764 DE 2005
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PLAZO: . PROPONENTE: . NIT DEL PROPONENTE
REPRESENTANTE LEGAL: . CEDULA DE CIUDADANÍA: .
DIRECCIÓN: .
Correo Electrónico: .
TELEFONO: | FAX_ | . |
CIUDAD Y FECHA: | . | |
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES |
Bajo la gravedad del juramento declaramos que no nos encontramos cobijados por ninguna inhabilidad o incompatibilidad para contratar con El Municipio de Medellín
LOS SUSCRITOS: .
.
.
Como únicos interesados en la propuesta, declaramos que no tenemos intereses patrimoniales en otra persona jurídica participante en esta Convocatoria, y ninguno de los socios y empleados de nuestra firma ha tomado parte en la elaboración de la oferta que para esta obra haya presentado otra persona natural o jurídica. Declaramos igualmente que nuestro representante o representantes legales no ostentan igual
condición en entidad o entidades diferentes a la nuestra que participen en el presente concurso y que el ingeniero civil o arquitecto de nuestra firma, no lo es de otra persona o entidad que así mismo tome parte en esta contratación.
Declaramos que no nos hayamos incursos en las prohibiciones mencionadas en el pliego de condiciones y especificaciones y al presentar la propuesta estamos afirmando bajo la gravedad de juramento, que no nos hayamos comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades consagrados en los artículos 8º, 9º, 10º y 58 ordinal 6º del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios) el cual conocemos y acatamos.
Desde ahora declaramos que el hecho de incurrir en alguna de las causales anteriores o en otra u otras de similar calidad, ética o moral, a juicio de El Municipio, éste tiene la virtualidad suficiente para que se disponga la inmediata descalificación de nuestra propuesta.
Igualmente declaramos que hemos estudiado el pliego de condiciones y especificaciones y demás adiciones entregadas y que aceptamos todo lo que ellos contienen en relación con los trabajos.
NOMBRE DEL PROPONENTE FIRMA REPRESENTANTE LEGAL
NOMBRE DEL INGENIERO O ARQUITECTO MATRICULA No. .
Nota: * Si el proponente cuenta con información reservada deberá detallarla.
FORMATO 3 - RESUMEN DE LA PROPUESTA
PROPONENTE: PROPUESTA: CONVOCATORIA: 60001764 DE 2005
1. GENERALIDADES DEL PROPONENTE Los siguientes datos deberán suministrarse:
Denominación o razón social:
Representante Legal: Dirección: ciudad: Tel: Persona autorizada para firmar la propuesta: Limitado para comprometer la sociedad: SI NO .
Hasta la suma de ( )$ Clase de sociedad: sucursal agencia Representante: nacional:
Escritura de constitución Notaría: de fecha
Matrícula mercantil Cámara de Comercio Años de dedicación a la actividad mercantil sociedad vigente hasta .
2. Tipo de Servicio que puede prestar al Municipio de Medellín.
FORMATO 4 - DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA
PROPONENTE: PROPUESTA: CONVOCATORIA PÚBLICA: 60001764 de 2005
CARTA DE PRESENTACIÓN
SI NO SUSCRITA POR EL REPRESENTANTE LEGAL:
CERTIFICADO DE CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA Y GERENCIA NÚMERO: FECHA
REGISTRO MERCANTIL
NÚMERO: FECHA
ACTA DE AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA O ASAMBLEA DE SOCIOS EN CASO DE REQUERIRSE
NÚMERO DE ACTA FECHA CIUDAD AUTORIZADA HASTA POR:
RECIBO DE CONSIGNACIÓN DEL BANCO POPULAR ALPUJARRA CUENTA CORRIENTE 000-00000-0
NÚMERO: FECHA: CIUDAD:
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
PÓLIZA NÚMERO: COMPAÑIA:
FECHA DE EXPEDICIÓN: FECHA DE INICIACIÓN: FECHA DE TERMINACIÓN VIGENCIA:
INFORMACIÓN SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y EXPERIENCIA
a. SI
NO
FECHA
FORMATO 5. RESUMEN ECONÓMICO
1. COSTOS ASOCIADOS AL RECURSO HUMANO
CARGO | CANTI DAD | UNIDAD | VALOR ($/UNIDAD) | FM | TOTAL | ||
UNIDAD | TIEM PO | DEDIC ACION | |||||
COORDINADOR TECNICO PROFESIONAL EN INGENIERIA SANITARIA O AMBIENTAL | 1 | Mes | 8 | 100% | 1,5 | ||
ARQUITECTO PARA EL DISEÑO Y ADECUACIONES | 1 | Mes | 1 | 50% | 1,5 | ||
ADMINISTRADOR DE CENTRO DE ACOPIO | 1 | Mes | 8 | 100% | 1,5 | ||
JEFE DE PLANTA | 1 | Mes | 8 | 100% | 1,5 | ||
SECRETARIA | 1 | Mes | 8 | 100% | 1,5 | ||
ASESOR CONTABLE | 1 | Mes | 8 | 20% | 1,5 | ||
OPERARIOS | 6 | Mes | 8 | 100% | 1,7 | ||
TOTAL |
MAQUINARIA | |||||||
Compactadora de papel y cartón | 2 | UND | 1,00 | ||||
Báscula electrónica para 1000 kgs | 1 | UND | 1,00 | ||||
Báscula mecánica 500 kgs | 1 | UND | 1,00 | ||||
SUB TOTAL MAQUINARIA | 1,00 | ||||||
DOTACION PARA LOS RECUPERADORES EN LOS 8 MESES ( pantalón, camisa, botas, viscera, guantes, carné)( dos dotaciones por año para 300 recuperadores) | 600 | KIT | 1,00 | ||||
HERRAMIENTAS | 1,00 | ||||||
Big-Bag | 80 | und | 1,00 | ||||
Xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx | 0 | UND | 1,00 | ||||
Canecas plásticas de 55 Gal. | 10 | UND | 1,00 | ||||
Extintores multipropósito de 10 lbs | 6 | UND | 1,00 | ||||
Juego de herramientas menores ( 1 juego llaves hexágonas, 1 alicate, juego de destornilladores, 1 hombresolo, 1 martillo, 2 palas, 1 barra) | 1 | Equipo | 1,00 | ||||
SUB TOTAL HERRAMIENTAS | 1,00 | ||||||
ELEMENTOS DE OFICINA | 1,00 | ||||||
Computador con procesador pentium, 40 kb de memoria disco duro y 264 de RAM o similar, con software | 2 | UND | 1,00 | ||||
Impresora | 1 | UND | 1,00 | ||||
Telefonos | 2 | UNID | 1,00 | ||||
Fax | 1 | UNID | 1,00 | ||||
Archivador de 3 gavetas | 2 | UND | 1,00 | ||||
Papeleras | 6 | UND | 1,00 | ||||
Escritorios xx xxxxxx tipo madeflex de 1.20 m x 0.60 de 2 cajones con llave | 3 | UND | 1,00 | ||||
Mesa de trabajo de 1.80x0.80 | 2 | UND | 1,00 | ||||
Sillas ergonómicas | 4 | UND | 1,00 | ||||
Sillas plásticas | 10 | UND | 1,00 | ||||
Kit de: resmas de papel bond, lápices, lapiceros sencillos, clips pequeños, clips mariposa, grapadora, perforadora, carpetas de cartón, bandeja de documentación recibida y despachada. | 2 | KIT | 8 | 1,00 | |||
Botiquín de primeros auxilios | 2 | UND | 1,00 | ||||
SUB TOTAL ELEMENTOS DE OFICINA | 1,00 | ||||||
DOTACIÓN PARA PERSONAL DE LOS CENTROS DE ACOPIO | 1,00 | ||||||
Guantes de carnaza | 6 | pares | 1,00 | ||||
Guantes de plástico | 6 | pares | 1,00 | ||||
Tapabocas | 48 | und | 1,00 | ||||
Gafas de protección | 6 | und | 1,00 | ||||
Delantales de Carnaza | 6 | und | 1,00 | ||||
Uniformes (pantalon y camisa) | 6 | conjuntos | 1,00 | ||||
Cinturones Lumbares | 6 | und | 1,00 | ||||
Elementos de aseo | 2 | Kit | 9 | 1,00 | |||
Zapatos - botas | 6 | pares | 1,00 | ||||
SUB TOTAL DOTACIÓN | 1,00 | ||||||
ARIENDO Y SERVICIOS PÚBLICOS | 1,00 | ||||||
Arriendo( Bodega de 600 m2) | 1 | Mes | 8 | 1,00 | |||
Adecuaciones centro de acopio | 1 | Global | 1 | 1,00 |
Servicios públicos: acueducto, alcantarillado, energía electrica, telecomunicaciones, gas, internet | 1 | Global | 8 | 1,00 | |||
CAPITAL SEMILLA | 1 | U | 1 | 1,00 | |||
SUBTOTAL ARRIENDO- SERVICIOS PUBLICOS Y CAPITAL SEMILLA | |||||||
TOTAL COSTOS DIRECTOS CENTROS DE ACOPIO |
3.2 PLAN DE MEDIOS
DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | UNIDADES | VALOR UND | VALOR TOTAL | FM | TOTAL |
Señalizacion del centro de acopio | 25 | Und | 1,00 | |||
Valla de 4x2 m | 1 | Und | 1,00 | |||
LANZAMIENTO DE PROGRAMA | 1 | global | 1,00 | |||
TOTAL PLAN DE MEDIOS |
TOTAL COSTOS DIRECTOS DE INVERSIÓN
GRAN TOTAL DEL PROYECTO: CON IVA 16%
A.I.U 20%
INTERVENTORIA
TOTAL DE CENTRO DE ACOPIO
TOTAL DEL PROYECTO
FORMATO 6 - ACLARACIONES DEL PROPONENTE
PROPONENTE:
PROPUESTA:
CONVOCATORIA PÚBLICA DE 2005
NUMERAL PLIEGO 0 FORMATOS OBSERVACIONES
FORMATO 7 - INFORMACIÓN ADICIONAL DEL PROPONENTE
PROPONENTE: PROPUESTA: 60001764DE 2005
FORMATO 8 - INSCRIPCION DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
FORMATO 9 - DECLARACION JURAMENTADA
Ciudad y fecha
Señores
MUNICIPIO DE MEDELLÍN
Ciudad
Asunto: Declaración de No deudor
Yo identificado con cédula de ciudadanía y
representante legal de , declaro bajo gravedad de juramento, que la firma que represento no se encuentra en situación de Xxxxxx Xxxxxx con el Estado. (o, en su defecto, informar sobre el acuerdo de pago vigente).
Cordialmente
Nombre, Apellidos o Razón Social Firma
Identificación Número
Seleccione con una X según corresponda:
Cédula de Ciudadanía
Nit.
Cédula de extranjería
Pasaporte
Sociedad Extranjera sin NIT en Colombia
MINUTA DE CONTRATO CONTRATO de 2005
CONTRATANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN - SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
CONTRATISTA:
NIT.
OBJETO:
VALOR: $
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX, SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Municipales, facultada por el señor Alcalde mediante Decreto número 778 de 2004, mayor y vecina de esta ciudad con cédula de ciudadanía
actuando en representación del Municipio de Medellín, y
, identificado con la cédula de ciudadanía , quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se compromete para con EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN a realizar , de conformidad con los términos de referencia y propuesta presentada por EL CONTRATÍSTA, y aceptada por EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, lo cual hace parte integrante del contrato. ************************************************************************* SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato, asciende a la suma de XXXX MILLONES XXXXCIENTOS MIL XXXX PESOS M.L. ($00.000.000,oo).
*****************************************************************************
TERCERA: PLAZO DEL CONTRATO. El plazo será de ( ) días
calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación suscrita por el INTERVENTOR Y EL CONTRATISTA***************************************************.
CUARTA: ANTICIPO: EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN entregará al CONTRATISTA, a
manera de anticipo, la suma de XXXX MILLONES XXXXCIENTOS MIL XXXX PESOS
M.L. ($00.000.000,oo), equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato, una vez firmada el Acta de Anticipo, a los cinco (5) días calendario, contados desde la fecha en que se recepciona en la Tesorería xx Xxxxxx la orden de pago debidamente diligenciada y soportada. Dicha suma será amortizada mediante la deducción del porcentaje correspondiente al mencionado anticipo, en cada pago parcial.
****************************************
PARAGRAFO 1: Conforme a lo establecido en el Artículo 7 del Decreto 2170 de 2002, el manejo de los recursos entregados al CONTRATISTA a título de anticipo, en aquellas contrataciones cuyo monto sea superior al 50% de la menos cuantía a que se refiere el literal a) del numeral 1° del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, deberá manejarse en cuenta separada a nombre del CONTRATISTA y la ENTIDAD ESTATAL. Los rendimientos que llegaran a producir los recursos así entregados, pertenecerán al tesoro. En el Municipio de Medellín, el titular de la cuenta a que se refiere este inciso,
será el Subsecretario Tesorero. El Interventor del Contrato certificará el cumplimiento del presente Artículo y la entrega de los rendimientos al Municipio de Medellín, previa la autorización de los pagos posteriores (Artículo 2° Resolución 227 marzo 11 de 2004 COMFIS). ***********************
QUINTA: FORMA DE PAGO: El contratista se obliga a informar al MUNICIPIO DE MEDELLÍN, una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), a su nombre, en la cual le serán consignados o transferidos electrónicamente, los pagos que por cualquier concepto le efectúe el municipio de Medellín. Para esto, deberá diligenciar el formato TR-0106 “Inscripción de proveedores para pago por consignación. ************************ PARÁGRAFO 1: La transferencia electrónica o consignación para la cancelación de cuentas, la hará el municipio de Medellín sujeto a la disponibilidad de recursos que presente la Subsecretaría de tesorería. ******************************************************* PARÁGRAFO 2: En caso de existir disponibilidad de recursos, el Tesorero podrá priorizar los pagos teniendo en cuenta los siguientes plazos: 0 días para funcionamiento, 5 días para inversión social,10 días para obras de infraestructura, 5 después de que ingresen los recursos a la Tesorería, para el caso de los recursos administrados y los SGP. ************
PARÁGRAFO 3: Se podrán formular cuentas parciales por obra ejecutada y recibida a satisfacción, sin que esto implique aceptación definitiva de los trabajos por parte de EL MUNICIPIO. El último pago no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato y se cancelará una vez el contratista se encuentre x xxx y salvo por todo concepto con los trabajadores. ************************************************ PARAGRAFO 4: Entiéndase por cuenta, la expedición de la correspondiente orden de ago con el acta parcial de servicios prestados, debidamente suscrita y firmada por el Interventor y EL CONTRATISTA. ************************************************************* SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes, pero su ejecución sólo podrá iniciarse cuando la División Jurídica de la Alcaldía haya aprobado la garantía única y se suscriba el acta de iniciación. ****************************************************************** PARÁGRAFO: Una vez entregado el contrato, EL CONTRATÍSTA, cuenta con un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario para legalizarlo. *************************************** SÉPTIMA: INTERESES POR XXXX EN LOS PAGOS: EL MUNICIPIO reconocerá a
EL CONTRATISTA por xxxx en el pago de las cuentas a partir de los plazos fijados en la cláusula QUINTA, un interés equivalente al doble del interés legal civil, según lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 80 de 1993.*********************************************** OCTAVA: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: EL pago de la suma de dinero a que se obliga EL MUNICIPIO en razón de este contrato se hará con cargo al Fondo
, Centro Gestor , Elemento PEP , posición presupuestal
, Solicitud de pedido 70000491, Compromiso Presupuestal del de
de 2004 por valor XXXX MILLONES XXXXCIENTOS MIL XXXX PESOS M.L.
($00.000.000,oo). ***************************************************************************** NOVENA: PAGO DE APORTES: De conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003, el CONTRATISTA será responsable de sus obligaciones con el sistema de seguridad social en salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, a favor de sus empleados, cuando a ello haya lugar, para lo cual deberá allegar al Municipio de Medellín mensualmente y a partir del inicio de la ejecución del objeto contractual, la certificación de los pagos realizados por estos conceptos. Por su parte, el Municipio de Medellín podrá imponer multas sucesivas cuando no se verifiquen los pagos y certificaciones a que hace alusión esta cláusula. En el evento de no haberse realizado totalmente el
pago de los aportes correspondientes, El Municipio deberá retener las sumas adeudadas al sistema al momento de la liquidación y efectuará el giro directo de estos recursos a los correspondientes sistemas, con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento. El Municipio de Medellín a través del interventor de este contrato dejará constancia mes a mes del cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista frente a los aportes mencionados, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron ser cotizadas. El funcionario que no deje constancia de la verificación del cumplimiento de este requisito, incurrirá en causal de mala conducta. Para poder ejercer el derecho de movilidad de administradora de riesgos profesionales o cajas de compensación, el empleador se debe encontrar al día con los sistemas de salud y pensiones.
PARAGRAFO: Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
* DÉCIMA: GARANTÍAS. EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y a favor de EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN una garantía única otorgada por un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia que ampare los siguientes riesgos con las cuantías y vigencias aquí establecidas :
1) De anticipo: Por una cuantía igual al valor del anticipo pactado y tendrá una vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. ***
2) De cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento del presente contrato. EL CONTRATISTA deberá otorgar caución bancaria o de compañía de seguros por el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de este contrato y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a EL MUNICIPIO. Su vigencia será igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Pago de salarios y prestaciones sociales: será por el 5% del valor del contrato y con vigencia por el plazo del contrato y tres (3) años más
4) De Calidad del servicio: Será del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de este contrato y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a EL MUNICIPIO Su vigencia será igual al plazo del contrato y dos (2) años más.
5) De buen manejo e inversión del capital semilla. Por una cuantía igual al 100% del mismo y tendrá una vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más
DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN. ***
DÉCIMA SEGUNDA: MULTAS: En caso de que EL CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas sucesivas por cada día, así: a) Por retardo en la entrega de las obras o cuando los trabajos no avanzaren al ritmo necesario para garantizar la entrega dentro del plazo estipulado, se le aplicará una multa equivalente al cinco por mil (5/1000) del valor del contrato. b) Cuando no diere inicio a los trabajos en forma oportuna, se le aplicará una multa equivalente al cinco por mil (5/1000) del valor del contrato por retraso. c) Por retardo en el cumplimiento del requisito exigido para Residente de Obra de conformidad con lo establecido en este pliego, se le aplicará una multa equivalente al cinco por mil (5/1000) del valor del contrato. d) Por no acatar las órdenes de la
interventoría, multa del cinco por mil (5x1000) del valor total del contrato, por cada orden no cumplida. Esta multa no atenúa las demás atribuciones del Municipio establecidas en el pliego de condiciones. e) Por perjuicios en las vías y carencia de medidas de seguridad y señalización establecidas en el pliego, se le aplicará una multa del cinco por mil (5/1000) del valor del contrato por retraso en el incumplimiento de esta obligación. f) Por utilizar materiales o equipos distintos a los aprobados por el Municipio, se le aplicará una multa equivalente al cinco por mil (5/1000) del valor del contrato. g) Por retraso en la entrega de la información necesaria para la liquidación por causa imputable al Contratista dentro del plazo fijado en el pliego de condiciones, se le aplicará una multa del cinco por mil (5/1000) del valor total del contrato. h) Cualquier otra causal de incumplimiento que afecte el contrato, se le aplicará una multa del cinco por mil (5/1000) del valor total del contrato. i) Hasta del Cinco por mil (5/1000) por el incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Parágrafo 1º. de la Cláusula Novena de este contrato, las cuales serán exigibles mensualmente, de conformidad con la Ley 828 de 2003.***************************
PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al Municipio de Medellín para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al contratista, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato. Si posteriormente el CONTRATISTA acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad y éstas son aceptadas por el municipio de Medellín, habrá lugar a la entrega al CONTRATISTA de los dineros deducidos. Los dineros que deben ser entregados al CONTRATISTA, serán reajustados anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada por el Gobierno Nacional para el año en que se proceda a la devolución. **
DÉCIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA
declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993 y de sus decretos reglamentarios y en las demás normas legales vigentes. La contravención a lo anterior da lugar a las sanciones de la Ley.************************************************************* DÉCIMA CUARTA: NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE CONTRATO Y DEMAS
DISPOSICIONES A OBSERVAR: se aplica la ley general de contratación en materia de cesión del contrato, de cláusulas excepcionales al derecho común sobre Terminación, Interpretación y Modificación Unilaterales, de Sometimiento a las Leyes Nacionales y Caducidad, el presente contrato se regirá íntegramente por las previsiones de la ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios. Igualmente se debe tener en cuenta la Resolución 089 del 17 xx xxxx de 2004 “por la cual se establecen los requisitos para la ocupación parcial o total de vías afectadas por el desarrollo de obras civiles en la ciudad de Medellín” y la Resolución 093 del 18 xx xxxx de 2004 “ por la cual se establecen los requisitos para la circulación y estacionamiento de maquinaria pesada requerida en la ejecución de obras civiles y otras máquinas similares de uso industrial”, expedidas por la Secretaría de Transportes y Tránsito de la ciudad de Medellín. *****
DÉCIMA QUINTA: MANEJO ESPECIAL DE RECURSOS DEL CONTRATO
El contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA ADMINISTRAR Y OPERAR EL CENTRO DE ACOPIO MUNICIPAL N° 2
cuenta con dineros que se diferencian en su origen y destinación, así:
1. Recursos para la ejecución del proyecto por valor de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECISIETE PESOS M.L. ($379.561.317) incluido IVA que corresponden a la remuneración a la que tiene derecho el contratista como contraprestación a las obligaciones derivadas del contrato
2. Capital semilla del convenio, que asciende a la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS M.L. Estos recursos no son parte de la remuneración a que tiene derecho EL CONTRATISTA en virtud de lo establecido en el Contrato; son dineros destinados a comprar el material aprovechable, obtenido por los recuperadores.
3. Recursos producto de la comercialización del material recuperado. Son de cuantía indefinida y tampoco hacen parte de la remuneración a que tiene derecho el contratista en virtud de lo establecido en el Contrato
Parágrafo 1. Para garantizar el manejo eficiente y transparente de estos recursos, estos deberán ser manejados de manera independiente entre si. Para el efecto El contratista deberá suscribir un contrato de Administración, Recaudo y Pagos, con una Entidad Financiera legalmente autorizada para funcionar en Colombia, vigilada por la Superintendencia Bancaria y deberá contener las siguientes estipulaciones, que en su ausencia se entenderán incorporadas al mismo:
a) Las estipulaciones del contrato de prestación de servicios se entenderán incorporadas íntegramente al Contrato de Administración, Recaudo y Pagos. En tal calidad, todas las obligaciones de la entidad financiera incorporadas en el contrato, serán asumidas por dicha entidad con la firma del contrato de Administración, Recaudo y Pagos. La Entidad Financiera responderá por los perjuicios que el incumplimiento de esas obligaciones acarree al MUNICIPIO.
b) El suscriptor del contrato de Administración, Recaudo y Pagos, será exclusivamente EL Contratista, El MUNICIPIO no hace parte del mismo, pero tendrá la calidad de beneficiario, estrictamente para los fines señalados en este Convenio, en virtud de lo cual gozará de todos los derechos que les confieren el presente Convenio y la ley.
c) El porcentaje de administración será acordada libremente entre EL Contratista y la entidad financiera, pero en ningún caso este porcentaje podrá descontarse ni total, ni parcialmente de los montos (incluidos sus rendimientos) que se encuentren en la Sub-cuenta de Capital Semilla, ni en la Sub-cuenta de Recursos de Comercialización.
d) El MUNICIPIO tendrá derecho a solicitar los informes que sean conducentes, de acuerdo con lo establecido en este Convenio.
e) El contrato de Administración, Recaudo y Pagos, no podrá ser revocado por EL Contratista y/o la entidad financiera. Tampoco podrá modificarse ni terminarse sin la autorización previa, expresa y escrita de EL MUNICIPIO, autorización que se impartirá en todo caso cuando la modificación no implique infracción de las estipulaciones pactadas en el presente Convenio.
f) El contrato de Administración, Recaudo y Pagos se mantendrá vigente hasta la aprobación por parte del MUNICIPIO del informe final del Contrato de prestación e servicios, previo el cumplimiento, por parte de la entidad financiera, de las instrucciones correspondientes.
La terminación anticipada del Convenio, dará lugar a la terminación anticipada del contrato de Administración, Recaudo y Pagos, una vez se haya aprobado el informe final de que trata el inciso anterior, siempre que se haya perfeccionado o haya quedado en firme la liquidación del Convenio.
g) El Contratista y la entidad financiera responderán frente a EL MUNICIPIO por el incumplimiento de sus obligaciones o por el desconocimiento de los derechos consignados en este Convenio o en la ley.
Las estipulaciones del contrato de Administración, Recaudo y Pagos que contradigan lo previsto en el Contrato de prestación de servicios, se tendrán por no escritas y EL MUNICIPIO podrá, en cualquier momento durante la ejecución del Contrato de prestación de servicios, solicitar la modificación y adecacion del mismo.
La minuta del contrato de Administración y Pagos deberá ser presentada por EL Contratista al MUNICIPIO, previo a su suscripción, y a más tardar a los siete (7) días calendario siguientes a la suscripción de este otrosí. El contrato de administración y pagos sólo puede suscribirse una vez se obtenga el visto bueno de la minuta por parte del MUNICIPIO.
Parágrafo 2. Administración de Subcuenta Semilla y Subcuenta Recursos de Comercialización
SUBCUENTA CAPITAL SEMILLA. El Contratista abonará a la subcuenta Capital Semilla la suma de treinta millones de pesos. Los fondos de esta cuenta estarán amparados por una póliza de buen manejo.
De esta cuenta se egresarán recursos única y exclusivamente para el pago a los recuperadores como contraprestación por la entrega del material reciclado, a razón del valor que certifique el interventor según los acuerdos de compra que suscriba el Municipio con los Grandes Compradores y comercializadores. Los giros efectuados de esta cuenta deberán contar con visto bueno previo de la interventoría.
A la subcuenta Capital Semilla se transferirán recursos de la Sub-Cuenta Comercialización como se detalla en la cláusula siguiente, hasta por la suma de treinta millones de pesos.
Una vez el valor de los traslados de la subcuenta de comercialización a la subcuenta Capital Semilla alcance la suma de treinta millones de pesos, la entidad financiera pondrá este valor más los rendimientos financieros generados a Disposición de la Secretaria de Medio Ambiente del Municipio de Medellin. En todo caso, si al término del convenio los traslados resultaren insuficientes para alcanzar la suma de treinta millones de pesos, el Contratista consignará el faltante, de manera que con la consignación, se restituya el capital semilla y sus rendimientos financieros a la Secretaría de Medio Ambiente. El cubrimiento de este faltante es requisito indispensable para la liquidación del contrato de prestación de servicios .
SUBCUENTA DE COMERCIALIZACIÓN. A estas cuenta ingresarán todos los recursos provenientes de la comercialización del material recuperado.
Los recursos depositados en esta cuenta serán manejados así:
• En una primera fase, todos los recursos que se generen serán destinados al cubrimiento de los giros efectuados de la SubCuenta Capital Semilla, hasta alcanzar la suma de treinta millones o hasta que se restituya completamente el valor girado de esa sub-cuenta.
• Una vez efectuada la restitución de recursos en los términos descritos en la cláusula anterior, el Contratista destinara estos recursos al pago de material reciclable.
Los recursos producto de la comercialización del material recuperado serán consignado en esta subcuenta. Los precios de comercialización serán propuestos por el interventor previo a su enajenación. El Contratista y el INTERVETOR son solidariamente responsables de estos recursos.
OTRA CUENTA DENOMINADA DE SOSTENIBLIDAD. para la consignación permanente de las ganancias resultantes de la comercialización del material reciclable que superen los precios de referencia determinados por el interventor. Al término del convenio, y una vez esté formalmente constituida la organización, el MUNICIPIO cederá su posición de beneficiario único de la subcuenta a favor de la misma y/o de la sostenibilidad del proyecto.
DÉCIMA SEXTA: CESIÓN DEL CONTRATO. Queda prohibida la cesión del presente contrato, salvo autorización directa del Secretario del Medio Ambiente, para lo cual, una vez obtenida esta deberán realizar las correspondientes modificaciones al contrato y a las garantías otorgadas. De comprobarse la cesión sin la previa autorización se declarará el incumplimiento del Contrato. *****************************************************
DÉCIMA SEPTIMA: REPERCUSIONES LABORALES. El CONTRATISTA declara que
se obliga a título de contratista independiente y el Municipio de Medellín, en consecuencia, no adquiere con él ni con las personas que ocupen ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc.
******************************************************************************
DÉCIMA OCTAVA: PAZ Y SALVO: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN. En el evento de no estarlo, autoriza para que la Tesorería xx xxxxxx en el momento de un pago automáticamente, sin previo aviso hagan xxxxx xx xxxxxxx, para compensar los valores que tenga en xxxx por cualquier concepto. ****************************************************************************
DÉCIMA NOVENA: PUBLICACIÓN. El contrato deberá ser publicado en la gaceta oficial, requisito que se entiende cumplido con el pago por EL CONTRATISTA de los derechos correspondientes. ******************************************************************* VIGESIMA: ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA. Según acuerdo municipal número 055 de diciembre 20 de 2002, el presente contrato está obligado al uso de la Estampilla Universidad de Antioquia de cara al tercer siglo de labores, equivalente al uno punto cero por ciento (1.0%) del valor del contrato. ********************
VIGÉSIMA PRIMERA: CERTIFICADO CONTADURÍA GENERAL – BOLETÍN DE
DEUDORES MOROSOS. A partir del 1 xx Xxxxxx de 2004 y de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 66 de la ley 863 de 2003, no se podrán celebrar contratos con deudores morosos. Así mismo, las personas jurídicas que requieran celebrar contratos con el Estado, deberán presentar un recibo de consignación en el banco popular Código Rentístico 1212-99, cuenta número 050000249, por valor equivalente al 3% del SMMLV, correspondiente a $10.740 para el año 2004.
*********************************************************************
VIGÉSIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato:
a) El contrato mismo.
b) El Pliego de condiciones.
c) El Compromiso presupuestal.
d) La propuesta presentada por el Contratista.
e) Constancia de Publicación del Contrato.
f) Constancia de Pago de Impuesto de Timbre.
g) Recibo de Consignación para certificación sobre si es o no deudor moroso.
h) Garantías.
Para constancia se expide en la ciudad de Medellín, a los ( ) días del mes de del año dos mil cuatro (2004).
XXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Contratista
FORMATO 10 - INFORMACIÓN FINANCIERA
D A T O S | CONVOCATORIA PÚBLICA No. INFORMACIÓN FINANCIERA (EN PESOS COLOMBIANOS) |
RAZON SOCIAL: | |
X X X X X X X | NIT O C.C: |
FECHA XX XXXXX A DIA MES AÑO | |
I N F. F I N A N C I E R A | ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO ACTIVO CORRIENTE $ PASIVO CORRIENTE $ PASIVO MEDIANO Y ACTIVO FIJO $ LARGO PLAZO $ OTROS ACTIVOS $ TOTAL PASIVO $ PATRIMONIO $ TOTAL ACTIVO $ PATRIMONIO LIQUIDO $ |
L E G A L | EL REPRESENTANTE LEGAL Y EL CONTADOR PÚBLICO CERTIFICAMOS QUE HEMOS VERIFICADO PREVIAMENTE LAS AFIRMACIONES CONTENIDAS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS, CONFORME AL REGLAMENTO, Y QUE LAS MISMAS SE HAN TOMADO FIELMENTE DE LOS LIBROS, CUMPLEN CON LO DISPUESTO EN LAS NORMAS CONTABLES QUE LA REGULAN Y NOS SOMETEMOS A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 44 DE LA LEY 222 DE 1995, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES PENALES A QUE HAYA LUGAR. ASI MISMO MANIFESTAMOS QUE TANTO EL CONTADOR COMO EL REVISOR FISCAL NO HAN SIDO SANCIONADOS POR LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES Y CUENTAN CON EL CERTIFICADO DE INSCRIPCION VIGENTE A LA FECHA DE CIERRE DE LA LICITACION. |
NOTA: DE CONFORMIDAD CON LA LEY 43 DE 1990 Y CON EL OFICIO 220-57326 DE SUPERSOCIEDADES DE OCTUBRE 22 DE 1997, SE REQUIERE TENER REVISOR FISCAL PARA EL AÑO 2004, CUANDO A DICIEMBRE 31 DEL AÑO ANTERIOR, LOS ACTIVOS BRUTOS SEAN O EXCEDAN $1.600.000.000 DE PESOS O EL MONTO DE LOS INGRESOS BRUTOS DURANTE EL AÑO ANTERIOR SEAN O EXCEDAN $996.000.000 DE PESOS. |
F
PROPONENTE
NOMBRE:
CONTADOR
NOMBRE:
T.P. N°
REPRESENTANTE LEGAL
NOMBRE:
REVISOR FISCAL
NOMBRE:
T.P. N.
FORMULARIO DE INSCRIPCION PARA LA CONVOCATORIA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE
Nro de convocatoria pública Objeto
Valor
Fecha de apertura Fecha de cierre Nombre del interesado Identificación Dirección y teléfono
En caso de consorcio o Unión temporal deberán especificar el nombre de cada uno de los integrantes que los conforman, de lo contrario no será tenida en cuenta la inscripción.
Responsable