Desarrollo reglamentario Cláusulas de Ejemplo

Desarrollo reglamentario. 1. El Gobierno podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la esta Ley, y en particular, en relación con las actividades determinadas en el artículo 2, podrá desarrollar mediante Real Decreto disposiciones relativas a:
Desarrollo reglamentario. Se faculta al Gobierno xx Xxxxxx y a la persona titular del departamento competente en materia de contratación pública para el desarrollo reglamentario de las disposiciones de esta Ley que así lo requieran.
Desarrollo reglamentario. El Gobierno xx Xxxxxx podrá dictar las disposiciones que sean necesarias para desarrollar lo dispuesto en la presente ley.
Desarrollo reglamentario. Disposición final tercera. Instrucciones de aplicación de la normativa contractual.
Desarrollo reglamentario. Disposición final tercera. Instrucciones de aplicación de la normativa contractual. Disposición final cuarta. Títulos competenciales. csv: BOA20230417002
Desarrollo reglamentario. Disposición final duodécima. Entrada en vigor.
Desarrollo reglamentario. El Gobierno, con anterioridad al 31-12- 2011, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, adoptará las normas reglamentarias que correspondan para que la formación del trabajador en los contratos para la formación y el aprendizaje sea en los términos establecidos en el presente RD-ley, desarrollándose en régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre éste y la formación y el aprendizaje del trabajador. TIEMPO TRABAJO EFECTIVO (art.11.2 f) ET): que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 % de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. RETRIBUCIÓN (art.11.2 g) ET): se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Desarrollo reglamentario. El Órgano Ejecutivo podrá, en desarrollo de las disposiciones de este Decreto Ley, dictar una nueva reglamentación relativa a la conducta que deben mantener los que intervienen en las operaciones aduaneras, teniendo presente entre otros principios la legalidad de la actuación de los funcionarios, la probidad, la transparencia, integridad y la preservación de la imagen institucional.
Desarrollo reglamentario. Se faculta al Gobierno a proceder al desarrollo reglamentario de la presente Ley. En particular, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, deberá haberse llevado a cabo el desarrollo reglamentario de los preceptos que permita la efectiva puesta en marcha y el funcionamiento del Registro. En todo lo no previsto en esta Ley serán de aplicación la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre; así como la demás legislación general sobre protección de los clientes de servicios financieros.
Desarrollo reglamentario. El Ministro de Economía y Competitividad, con el fin de proteger los legítimos intereses de los prestatarios, podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.