ENFERMEDAD PREEXISTENTE Cláusulas de Ejemplo

ENFERMEDAD PREEXISTENTE. Se considera preexistencia, cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el ASEGURADO y no resuelta en el momento previo a la presentación de la Declaración Personal de Salud – DPS. Se considera una enfermedad resuelta a aquella que luego de haber recibido un tratamiento médico, sea higiénico – dietético, farmacológico, intervencionista o quirúrgico, no presenta ninguna evidencia médica de la enfermedad (remisión completa del cuadro clínico, entendiéndose como tal la no presencia de signos, síntomas, ni de resultados positivos de exámenes complementarios o de imágenes). La ASEGURADORA puede solicitar informes médicos adicionales o informes al médico tratante o pueda hacer evaluar a los Solicitantes del Seguro o ASEGURADOS por facultativos designados por ella, con la finalidad de comprobar la evidencia médica de la enfermedad. Las enfermedades crónicas y las que reaparezcan o sean recurrentes, incluso después de haber recibido algún tratamiento, son consideradas como no resueltas. Para tal efecto, la ASEGURADORA remitirá comunicación escrita al Solicitante del Seguro o ASEGURADO, según corresponda, a fin que se practique y/u obtenga dichos informes médicos adicionales, bajo su cuenta y costo. Una vez practicados, deberá remitir los resultados a la ASEGURADORA para los fines antes indicados. Sin perjuicio del anterior detalle, toda enfermedad resuelta o no, tendrá que pasar un proceso de suscripción con intervención del área médica de la ASEGURADORA a efectos de su evaluación. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, no considerará como Enfermedad Preexistente, aquella que se haya generado o por la que el ASEGURADO haya recibido cobertura durante la vigencia de un Contrato de Seguro que cubrió el período inmediatamente anterior, aun cuando dicho beneficio haya tenido origen en una Póliza de Seguro de Asistencia Médica diferente, sea individual o grupal, aunque siempre de una Compañía de Seguros debidamente registrada en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, conforme lo establece la Ley N° 26702; siempre y cuando: (i) El CONTRATANTE y/o ASEGURADO solicite la contratación de la presente Póliza en el plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del término del Contrato de Seguros que cubrió el período inmediatamente anterior; (ii) Que haya declarado sus preexistencias a la ASEGURADORA en forma previa; y, (iii) Que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya ...
ENFERMEDAD PREEXISTENTE. Lesión o enfermedad cuyo origen tuvo lugar con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia o vigencias sucesivamente ininterrumpidas de este Contrato de Seguro que: i. Haya sido diagnosticada por un médico. ii. Provoque un gasto. iii. Sea conocida y no declarada por el Asegurado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (LSCS).
ENFERMEDAD PREEXISTENTE. Es aquella que se padece antes de que las coberturas del seguro sean efectivas, aunque no haya sido aún diagnosticada.
ENFERMEDAD PREEXISTENTE. Aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata en su favor, con anterioridad a la fecha de incorporación a la póliza.
ENFERMEDAD PREEXISTENTE. Tratándose de Asegurado Mancomunado.
ENFERMEDAD PREEXISTENTE. MAPFRE TEPEYAC, S.A. podrá requerir al solicitante someterse a un examen médico para el seguro. S.A. no excluirá enfermedades preexistentes que no hubiesen sido diagnosticadas en el examen médico, salvo lo siguiente. MAPFRE TEPEYAC, S.A. podrá rechazar una reclamación por un padecimiento o enfermedad preexistente cuando cuente con las pruebas que se señalan en los siguientes casos: a) Que previamente a la celebración del contrato: 1) Se haya declarado la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad, o; 2) Se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o; 3) Mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico. Cuando MAPFRE TEPEYAC, S.A. cuente con pruebas documentales de que el asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnostico de la enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al asegurado el resultado del diagnostico correspondiente, o en su caso el expediente médico o clínico, para resolver la procedencia de la reclamación.
ENFERMEDAD PREEXISTENTE. Es todo estado, padecimiento, enfermedad o lesión, congénita o no, que presente cualquiera de las personas aseguradas, previo a la suscripción del seguro.
ENFERMEDAD PREEXISTENTE. Cual¬quier lesión, enfermedad, incapacidad o dolencia que afecte al asegurado, diagnosticada o conocida por el asegurado con anterioridad a la fecha efectiva de solicitud de ingreso a esta póliza.
ENFERMEDAD PREEXISTENTE. Se entiende como enfermedades preexistentes a aquellas que en fecha anterior a la iniciación de la cobertura para cada Asegurado: • Fueron diagnosticadas por un médico, o • Fueron aparentes a la vista, o • Fueron de las que, por sus síntomas o signos, no pudieron pasar desapercibidas.
ENFERMEDAD PREEXISTENTE. Lesión o Enfermedad, cuyo origen tuvo lugar con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia o vigencias sucesivamente ininterrumpidas de este Contrato de Seguro que: a) Xxxx sido diagnosticada por un médico.