CONTINUIDAD DE COBERTURA. El Instituto podrá otorgar continuidad de cobertura sin exigencia de requisitos adicionales de asegurabilidad para los Asegurados con seguro vigente en la fecha de expedición de la póliza, hasta por el monto del valor asegurado que se tuviera contratado con la anterior compañía de seguros en las coberturas contratadas. Esta continuidad se concede sin limitaciones por sus condiciones de salud o edad con la salvedad de que la continuidad de cobertura se otorga bajo la garantía suministrada por el Tomador del seguro de informar los riesgos que han sido recargados o extraprimados por la compañía anterior, a fin de aplicar estos recargos a las primas de la nueva póliza. Es requisito indispensable el envío al Instituto del último listado emitido por la compañía de la cual es trasladado el grupo, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales con la siguiente información: nombres, apellidos, número de documento de identidad, fecha de nacimiento, edad, suma asegurada, coberturas contratadas, limitación de la cobertura, sobreprimas o recargos por salud y/o actividad de cada uno de los Asegurados. Dentro del alcance de la continuidad de cobertura, cualquier incremento de los valores asegurados sobre los iniciales, requerirá del cumplimiento de los requisitos de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares.
CONTINUIDAD DE COBERTURA. El dependiente que gozó de cobertura bajo una póliza anterior emitida por la Aseguradora y que sea elegible para optar por cobertura bajo una póliza propia en calidad de Asegurado Titular, será aprobado sin necesidad de una nueva evaluación de riesgo, pudiendo contratar una póliza con un deducible igual o mayor, bajo condiciones y restricciones idénticas a las existentes en la póliza que le otorgó cobertura con anterioridad. En este caso, la Solicitud de Seguro Individual para Gastos Médicos Mayores deberá ser presentada a la Aseguradora hasta antes de terminar el período xx xxxxxx de la póliza bajo la cual tuvo cobertura como dependiente. 2.5.6 El Asegurado Titular podrá solicitar la inclusión de su cónyuge o conviviente e hijo(s) como dependientes bajo su póliza en cualquier momento, quienes estarán cubiertos a partir de la fecha indicada en la Carátula de la Póliza que la Aseguradora entrega al Asegurado Titular. A este efecto, el Asegurado Titular deberá completar una Solicitud de Seguro Individual para Gastos Médicos Mayores. 2.5.7 Constituirá causal de terminación anticipada de la presente póliza, sin responsabilidad para la Aseguradora, si el Asegurado Titular, el contratante y/o el beneficiario, fueren condenados por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico y otros actos en materia de narcóticos o sustancias controladas, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio de Bolivia o de cualquier país del mundo, o bien son incluidos o figuran en las listas que emite la OFAC (Office of Foreign Assets Control: Oficina de Control de Activos Extranjeros) de los Estados Unidos de América o cualquier otra lista de naturaleza similar por estar presuntamente involucrados en la comisión de delitos. En caso que el Asegurado Titular, el contratante y/o el beneficiario obtengan sentencia absolutoria o sean retirados de las listas mencionadas anteriormente, cuando así lo solicite y siempre que la póliza se encuentre dentro del periodo de vigencia, la Aseguradora procederá con la rehabilitación de la misma, por el periodo de vigencia restante de acuerdo con los derechos, obligaciones y antigüedad de la póliza que sea sujeta a rehabilitación.
CONTINUIDAD DE COBERTURA. Reconocimiento del tiempo de permanencia en los CONTRATOS inmediatamente anteriores a la vigencia de un nuevo CONTRATO con la misma IAFAS; de modo que la cobertura de diagnósticos preexistentes se otorgará conforme a lo dispuesto en el Artículo 100 del Reglamento de la Xxx Xxxxx de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA.
CONTINUIDAD DE COBERTURA. Se otorgará continuidad de cobertura al aseguramiento de la nueva póliza de la cartera de deudores asegurados en la póliza colectiva anterior, sin realizar una nueva suscripción, en tanto cumplan las siguientes condiciones:
CONTINUIDAD DE COBERTURA. El derecho del Asegurado a seguir recibiendo las coberturas de salud por condiciones médicas diagnosticadas y cubiertas durante la vigencia de una póliza y/o plan de salud contratada con anterioridad a la nueva póliza y/o plan de salud, por lo que tendrá amparadas las enfermedades en curso y las que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando:
CONTINUIDAD DE COBERTURA. Se otorga continuidad xx xxxxxx a todos los empleados que vienen asegurados de la compañía anterior, a partir de la fecha de ingreso a la póliza, en iguales condiciones de calificación (riesgo normal o extraprimado), con los mismos amparos y hasta por los mismos valores asegurados, sin requisitos de asegurabilidad. Para el efecto, se suministrará el listado de personas aseguradas emitido por la anterior aseguradora, con los siguientes datos: nombres y apellidos completos, cédula de ciudadanía, fecha de nacimiento, fecha de ingreso a la póliza, calificación otorgada, amparos y valores asegurados.
CONTINUIDAD DE COBERTURA. 10 Cláusula 10. BENEFICIARIOS 11
CONTINUIDAD DE COBERTURA. LA ASEGURADORA otorga continuidad de cobertura sin exigencia de requisitos adicionales de asegurabilidad para todos los asegurados con seguro vigente en la fecha de expedición de la póliza, hasta por el monto del valor asegurado que se tuviera contratado con la anterior compañía en las coberturas contratadas el cual será trasladado a LA ASEGURADORA. Las edades de permanencia serán las estipuladas por cada cobertura y definidas por LA ASEGURADORA. Esta continuidad se concede sin limitaciones por sus condiciones de salud o edad con las siguientes salvedades:
CONTINUIDAD DE COBERTURA. 22 Cláusula 30.
CONTINUIDAD DE COBERTURA. ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, ENTIDAD COOPERATIVA, OTORGA AL GRUPO ASEGURADO VIGENTE AL MOMENTO DE EXPEDICIÓN DE LA PRESENTE PÓLIZA CONTINUIDAD DE LA COBERTURA QUE TUVIERAN CON OTRA ASEGURADORA, LO CUAL IMPLICA QUE SE AMPARAN LAS MISMAS COBERTURAS CONTRATADAS Y HASTA POR EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO, ACEPTANDO DICHOS RIESGOS EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN Y EN IGUALES CONDICIONES DE EDAD, ESTADO DE SALUD, CALIFICACIÓN DE EXTRAPRIMAS, PORCENTAJES, LIMITACIONES DE COBERTURA Y CAUSAS. PARA EFECTOS DE LAS PREEXISTENCIAS SE CUBREN LAS QUE SE HAYAN ADMITIDO EN LA PÓLIZA ANTERIOR, EXCEPTO PARA EL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, TODA VEZ QUE SU COBERTURA Y POR CONSIGUIENTE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA SE VA A ESTABLECER CON BASE EN LA FECHA DEL EVENTO GENERADOR O ESTRUCTURACIÓN DE LA INCAPACIDAD. EN ESTA CLÁUSULA SE APLICARÁN LOS TÉRMINOS, CONDICIONES, ALCANCES DE COBERTURA Y CLÁUSULAS DEFINIDAS POR ASEGURADORA SOLIDARIA, EN EL PRESENTE CONDICIONADO Y CONDICIONES PARTICULARES, INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A LAS EDADES DE PERMANENCIA EN VIRTUD DE ESTA CLÁUSULA, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA, SE SUBROGA EN LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE PODRÍAN HABER ASISTIDO A LA ASEGURADORA QUE TENÍA EL RIESGO EN LA VIGENCIA INMEDIATAMENTE ANTERIOR, PARA TAL EFECTO SE DEJA CONSIGNADA LA OBLIGACIÓN DEL TOMADOR CONSISTENTE EN SUMINISTRAR A LA ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA; ENTIDAD COOPERATIVA. RELACIÓN DE LAS PERSONAS ASEGURADAS EN LA COMPAÑÍA ANTERIOR CON LA SIGUIENTE INFORMACIÓN, NOMBRES, APELLIDOS, NÚMERO DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD, FECHA DE NACIMIENTO, SUMA ASEGURADA, COBERTURAS CONTRATADAS, LIMITACIÓN DE COBERTURA, ANOTANDO SI EXISTE ALGÚN TIPO DE EXTRA PRIMA POR SALUD U OCUPACIÓN, SU RESPECTIVO PORCENTAJE Y CAUSA, ANEXANDO LA SOLICITUD INDIVIDUAL DE SEGURO DILIGENCIADA POR CADA ASEGURADO EN EL MOMENTO DE LA RECLAMACIÓN. DEPENDIENDO DE LOS REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD PACTADOS EN LA COMPAÑÍA ANTERIOR LAS PERSONAS QUE SUPEREN LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN ESTA CLÁUSULA DEBERÁN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD QUE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA; ENTIDAD COOPERATIVA, ESTIME C| ONVENIENTES. EN EL EVENTO QUE EL ASEGURADO VARÍE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO POR REFINANCIACIÓN, RETANQUEO O RESTRUCTURACIÓN, PERDERÁ LA CONTINUIDAD Y DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD DE LA PRESENTE PÓLIZA, SO PENA QUE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, ENTIDAD COOPERATIVA, SOLO RESPONDA POR LAS CONDICIONES INICIALES D...