Enfermedad. Con efectos desde la fecha de firma del presente Convenio, el personal de banca, en caso de enfermedad, tendrá derecho a percibir de la empresa, durante dieciocho meses, una percepción económica mensual total igual al 100 por ciento de la que le correspondería como si en dicho período estuviera en activo, por aplicación del convenio colectivo. No se percibirá en ningún caso, sumadas las prestaciones económicas que pueda otorgar la Seguridad Social y el complemento a cargo de la empresa, una cantidad superior a la percepción económica anteriormente indicada.
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Samples: Collective Bargaining Agreement, Collective Bargaining Agreement, Convenio Colectivo
Enfermedad. Con efectos desde la fecha de firma del presente Convenio, el personal de banca, en caso de enfermedad, tendrá derecho a percibir de la empresa, durante dieciocho meses, una percepción económica mensual total igual al 100 por ciento de la que le correspondería como si en dicho período estuviera en activo, por aplicación apli- cación del convenio colectivo. No se percibirá en ningún caso, sumadas las prestaciones presta- ciones económicas que pueda otorgar la Seguridad Social y el complemento a cargo car- go de la empresa, una cantidad superior a la percepción económica anteriormente indicada.
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Samples: Convenio Colectivo De Banca
Enfermedad. Con efectos desde la fecha de firma del presente Convenio, el personal de banca, en caso de enfermedadenfer- medad, tendrá derecho a percibir de la empresaEmpresa, durante dieciocho meses, una percepción económica econó- mica mensual total igual al 100 por ciento de la que le correspondería por aplicación del Convenio Colectivo, como si en dicho período estuviera en activo, por aplicación del convenio colectivo. No se percibirá en ningún caso, sumadas las prestaciones económicas que pueda otorgar la Seguridad Social y el complemento a cargo de la empresaEmpresa, una cantidad superior a la percepción económica anteriormente indicada.
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Samples: Convenio Colectivo
Enfermedad. Con efectos desde la fecha de firma del presente Convenio, el personal de banca, en caso de enfermedad, tendrá derecho a percibir de la empresa, durante dieciocho meses, una percepción económica mensual total igual al 100 por ciento 100% de la que le correspondería como si en dicho período estuviera en activo, por aplicación del convenio colectivo. No se percibirá en ningún caso, sumadas las prestaciones económicas que pueda otorgar la Seguridad Social y el complemento a cargo de la empresa, una cantidad superior a la percepción económica anteriormente indicada.
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Samples: Convenio Colectivo