Entrada en vigor y duración. 2.1. El presente Contrato entrará en vigor el día de su firma, constituyendo desde entonces un compromiso firme y vinculante para ambas Partes. No obstante lo anterior, el inicio efectivo del suministro de gas natural vendrá condicionado por la concesión por parte del Distribuidor de gas natural del acceso a la red requerido para efectuar el suministro, de forma que dicho suministro y el comienzo de la duración de este contrato, empezará en la fecha de concesión de los correspondientes accesos a la red. La duración de este contrato, será de un año contado desde la concesión por parte del Distribuidor del acceso a la red, prorrogándose tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, con al menos un mes de antelación a la fecha del vencimiento del término inicial o cualquiera de sus prórrogas. Con anterioridad a la entrada en vigor, Galp Energia, podrá consultar ficheros con información de solvencia patrimonial y crédito, así como la situación concursal del Cliente, lo cual acepta este último expresamente. Si el Cliente estuviera en situación concursal o sus datos aparecieran en ficheros con información de solvencia patrimonial, Galp Energia podrá optar por extinguir cualquier derecho u obligación que pudiera derivarse de la firma de este Contrato, por no haber entrado en vigor. En este supuesto, Galp Energia enviará al Cliente una comunicación escrita al domicilio señalado en el encabezamiento en el que se informará que (I) el contrato no ha entrado en vigor y (II) que se entiende extinguidos cualquier derecho u obligación que pudiera derivarse de la firma del mismo.
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Samples: Economic Conditions of the Contract
Entrada en vigor y duración. 2.1. El presente Contrato entrará en vigor el día de su firma, constituyendo desde entonces un compromiso firme y vinculante para ambas Partes. No obstante lo anterior, el inicio efectivo del suministro de gas natural vendrá condicionado por la concesión por parte del Distribuidor de gas natural del acceso a la red requerido para efectuar el suministro, de forma que dicho suministro y el comienzo de la contrato tendrá una duración de este contrato, empezará en la fecha de concesión de los correspondientes accesos a la red. La duración de este contrato, será de un año contado desde la concesión por parte del Distribuidor del acceso a la redaño, prorrogándose tácitamente por periodos períodos anuales, salvo denuncia comunicación expresa y fehaciente de cualquiera de las partes, partes con al menos un mes quince (15) días de antelación a la fecha del vencimiento del término inicial o cualquiera de sus prórrogassu vencimiento. Con anterioridad a la entrada en vigor, Galp Energia, podrá el Cliente autoriza a IBERELECTRICA a consultar ficheros con información de solvencia patrimonial y crédito, así como la situación concursal del Cliente, lo cual acepta este último expresamente. Si el Cliente estuviera en situación concursal o sus datos aparecieran en ficheros con información de solvencia patrimonial, Galp Energia IBERELECTRICA podrá optar por extinguir cualquier derecho u obligación que pudiera derivarse de la firma de este Contratocontrato, por no haber entrado en vigor. En este supuesto, Galp Energia IBERELECTRICA enviará al Cliente una comunicación escrita al domicilio señalado en el encabezamiento en el la que se informará que (Ii) el contrato no ha entrado en vigor y (IIii) que se entiende extinguidos cualquier derecho u obligación que pudiera derivarse de la firma del mismo. El presente contrato permanecerá vigente, aún en el caso de que se haya solicitado la baja del mismo por el Cliente, hasta el momento en que se produzca el cese de suministro y, en su caso, la retirada efectiva del contador, por lo que el Cliente será el responsable de abonar el suministro que se derive del presente contrato hasta ese momento, incluyendo el coste de retirada. El Cliente está obligado a permitir la entrada en el domicilio a la empresa distribuidora para llevar a cabo dicho cese, en caso de encontrarse el contador en el interior de la vivienda o local. Los servicios objeto de este contrato entrarán en vigor cuando IBERELECTRICA reciba la documentación contractual firmada. En el caso de contratación telefónica, el contrato entrará en vigor una vez validada la locución contractual, que se realizará en un plazo aproximado de 48 horas. En ambos casos la entrada en vigor quedará condicionada a la autorización del acceso por parte de la compañía distribuidora. En caso de la contratación simultánea de suministro de gas natural y del servicio de mantenimiento de la instalación de gas natural, la activación de este último quedará supeditada a la activación del suministro de gas. En caso de resolución unilateral anticipada, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra los daños y perjuicios causados (incluidos el abono de las tarifas de acceso por el periodo que reste hasta la finalización del contrato, salvo que IBERELECTRICA quede liberada de su abono a la Distribuidora). Adicionalmente, para el supuesto de resolución anticipada sin causa justificada antes de iniciar la primera prórroga del contrato de suministro de gas natural o en el caso de terminación por desistimiento unilateral de la parte contratante durante el primer año de vigencia del contrato, excepto por la modificación de las condiciones económicas por parte del Comercializador, deberá abonar una penalización por importe de 0,16€/día restante de contrato (en el caso de tarifas 3.1), 0,40€/día restante de contrato (en el caso de tarifas 3.2), 2€/día restante de contrato (en el caso de tarifas 3.3) y 5€/día restante de contrato (en el caso de tarifas 3.4).
i) Los precios del suministro de gas contratados para el primer trimestre de vigencia del contrato son los que se establecen en las condiciones económicas del contrato. Trimestralmente los precios se actualizarán en función de la fórmula: A + [B + C x (Media de cotizaciones del último mes del xxxxxx xx Xxxxx)] / [Cambio $/€ (Media del tipo de cambio del último mes)], expresado en c€/kWh.
ii) A los precios del suministro de gas establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C. y los Impuestos Especiales del Gas.
iii) Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse o crearse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales.
iv) Los precios de gas, productos y servicios se actualizarán cada 1 de enero de acuerdo a la variación del IPC, siendo éste el valor acumulado real, del periodo de noviembre a noviembre del año anterior a la aplicación de la variación, del índice de Precios al Consumo General, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
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Samples: Gas Supply Agreement
Entrada en vigor y duración. 2.1. El presente Contrato entrará en vigor el día de su firma, constituyendo desde entonces un compromiso firme y vinculante para ambas Partes. No obstante lo anterior, el inicio efectivo del suministro de gas natural vendrá condicionado por la concesión por parte del Distribuidor de gas natural del acceso a la red requerido para efectuar el suministro, de forma que dicho suministro y el comienzo de la contrato tendrá una duración de este contrato, empezará en la fecha de concesión de los correspondientes accesos a la red. La duración de este contrato, será de un año contado desde la concesión por parte del Distribuidor del acceso a la redaño, prorrogándose tácitamente por periodos períodos anuales, salvo denuncia comunicación expresa y fehaciente de cualquiera de las partes, partes con al menos un mes quince (15) días de antelación a la fecha del vencimiento del término inicial o cualquiera de sus prórrogassu vencimiento. Con anterioridad a la entrada en vigor, Galp Energia, podrá el Cliente autoriza a IBERELECTRICA a consultar ficheros con información de solvencia patrimonial y crédito, así como la situación concursal del Cliente, lo cual acepta este último expresamente. Si el Cliente estuviera en situación concursal o sus datos aparecieran en ficheros con información de solvencia patrimonial, Galp Energia IBERELECTRICA podrá optar por extinguir cualquier derecho u obligación que pudiera derivarse de la firma de este Contratocontrato, por no haber entrado en vigor. En este supuesto, Galp Energia IBERELECTRICA enviará al Cliente una comunicación escrita al domicilio señalado en el encabezamiento en el la que se informará que (Ii) el contrato no ha entrado en vigor y (IIii) que se entiende extinguidos cualquier derecho u obligación que pudiera derivarse de la firma del mismo.. El presente contrato permanecerá vigente, aún en el caso de que se haya solicitado la baja del mismo por el Cliente, hasta el momento en que se produzca el cese de suministro y, en su caso, la retirada efectiva del contador, por lo que el Cliente será el responsable de abonar el suministro que se derive del presente contrato hasta ese momento, incluyendo el coste de retirada. El Cliente está obligado a permitir la entrada en el domicilio a la empresa distribuidora para llevar a cabo dicho cese, en caso de encontrarse el contador en el interior de la vivienda o local. Los servicios objeto de este contrato entrarán en vigor cuando IBERELECTRICA reciba la documentación contractual firmada. En el caso de contratación telefónica, el contrato entrará en vigor una vez validada la locución contractual, que se realizará en un plazo aproximado de 48 horas. En ambos casos la entrada en vigor quedará condicionada a la autorización del acceso por parte de la compañía distribuidora. En caso de la contratación simultánea de suministro de gas natural y del servicio de mantenimiento de la instalación de gas natural, la activación de este último quedará supeditada a la activación del suministro de gas. En caso de resolución unilateral anticipada, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra los daños y perjuicios causados (incluidos el abono de las tarifas de acceso por el periodo que reste hasta la finalización del contrato, salvo que IBERELECTRICA quede liberada de su abono a la Distribuidora). Adicionalmente, para el supuesto de resolución anticipada sin causa justificada antes de iniciar la primera prórroga del contrato de suministro de gas natural o en el caso de terminación por desistimiento unilateral de la parte contratante durante el primer año de vigencia del contrato, excepto por la modificación de las condiciones económicas por parte del Comercializador, deberá abonar una penalización por importe de:
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Samples: Gas Supply Agreement
Entrada en vigor y duración. 2.1. El presente Contrato entrará Sin perjuicio de lo previsto en vigor el día de su firma, constituyendo desde entonces un compromiso firme y vinculante para ambas Partes. No obstante lo la Cláusula anterior, el inicio efectivo la activación del suministro presente contrato, quedará condicionada, además, a la autorización de gas natural vendrá condicionado por la concesión acceso por parte del Distribuidor de gas natural del acceso a la red requerido para efectuar el suministro, de forma que dicho suministro y el comienzo de la duración compañía distribuidora y al cumplimiento de este contratolos criterios de contratación de ENERGÍA NUFRI SLU. Cumplidos ambos requisitos, empezará se tendrá como fecha de entrada en vigor:
2.1.1. Para clientes que renueven el contrato con ENERGÍA NUFRI, la fecha de concesión la renovación.
2.1.2. Para clientes que hasta la fecha tienen un contrato de los correspondientes accesos Suministro de energía eléctrica en mercado liberalizado con una compañía comercializadora distinta de ENERGÍA NUFRI, en caso de contratar en las Condiciones Particulares acceso de terceros a redes (ATR) incluido, la red. La duración fecha de este contrato, entrada en vigor del contrato será el de un año contado desde la concesión del contrato de acceso por parte del Distribuidor del de su distribuidora a ENERGÍA NUFRI y, en caso de no contratar en las Condiciones Particulares acceso de terceros a la redredes (ATR) incluido, prorrogándose tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa el de cualquiera de las partes, con al menos un mes de antelación a la fecha de confirmación de cambio de comercializador por parte de la compañía distribuidora. No obstante, en caso de que la firma del vencimiento presente contrato implique cualquier modificación técnica en las instalaciones del término inicial o cualquiera CLIENTE exigible por la compañía distribuidora, la fecha de sus prórrogas. Con anterioridad a la entrada en vigor, Galp Energia, podrá consultar ficheros con información de solvencia patrimonial y crédito, así como vigor será una vez se cumplan los requisitos exigidos por la situación concursal del Cliente, lo cual acepta este último expresamentenormativa vigente.
2.1.3. Si el Cliente estuviera en situación concursal o sus datos aparecieran en ficheros con información de solvencia patrimonial, Galp Energia podrá optar por extinguir cualquier derecho u obligación Para clientes que pudiera derivarse de la firma de este Contrato, por no haber entrado en vigor. En este supuesto, Galp Energia enviará al Cliente una comunicación escrita al domicilio señalado en el encabezamiento en el que se informará que (I) el contrato no ha entrado en vigor y (II) que se entiende extinguidos cualquier derecho u obligación que pudiera derivarse antes de la firma del mismopresente contrato no tuvieran en vigor un contrato de Suministro de energía eléctrica y/o en mercado liberalizado con una compañía comercializadora, la fecha de entrada en vigor del contrato será una vez que el CLIENTE tenga el contrato de acceso y el equipo de medida que cumpla los requisitos establecidos por la reglamentación vigente. No obstante, en caso de que la firma del presente contrato implique modificaciones técnicas en las instalaciones del CLIENTE, la fecha de entrada en vigor será una vez se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.
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Samples: Contrato De Suministro Eléctrico