EQUIPAJE FACTURADO Cláusulas de Ejemplo

EQUIPAJE FACTURADO. 8.4.1 Cada pieza de equipaje facturado no debe exceder el peso de 32 kg y la suma total de sus dimensiones (largo + ancho + profundidad) no debe superar los 203 cm. Se aceptan maletas bien cerradas u otro equipaje que se puede sellar con bloqueos para el transporte en la bodega del avión como equipaje facturado. 8.4.2 El transportador proporcionará al pasajero con una etiqueta de identificación de equipaje como una forma de confirmación de la aceptación del equipaje facturado. El pasajero está obligado a asegurar la etiqueta para posibles reclamaciones. 8.4.3 El equipaje facturado es transportado en la bodega de la aeronave por lo general en el mismo avión que el pasajero. Si este tipo de transporte no está disponible, el equipaje es transportado por el siguiente vuelo disponible (conexión). 8.4.4 El transportador puede negarse a transportar equipaje y objetos que puedan poner en peligro la seguridad del vuelo, los pasajeros y bienes, así como el equipaje y objetos que podrían ser fácilmente dañados durante el transporte aéreo, incluidos los objetos con envases inadecuados, y puede hacerlo en cualquier momento antes de la salida o durante el viaje. La aceptación de equipaje para el transporte no es una confirmación por parte del transportador que el equipaje y su contenido son adecuados para el transporte. 8.4.5 Los pasajeros están obligados a: 8.4.5.1 Entregar todas piezas de equipaje que no cumplan los límites de equipaje no facturado en el mostrador de facturación. 8.4.5.2 Equipar cada pieza de equipaje con las etiquetas de identificación personal antes de enviarlo para su transporte, colocado tanto en el exterior y en el interior del equipaje, indicando el nombre y los datos de contacto del pasajero a su destino de viaje (por ejemplo, el nombre y la dirección del su hotel, residencia permanente, etc.). El nombre de la etiqueta de identificación debe coincidir con el nombre en los documentos y billete de viaje. 8.4.5.3 Cierre para su equipaje facturado, incluido el equipaje con cremallera, para evitar que se abra en el transporte. El transportador no está obligado a compensar a los pasajeros por los artículos perdidos o dañados como resultado de su incapacidad para cerrar adecuadamente su equipaje.
EQUIPAJE FACTURADO. 8.6.1 Cuando usted nos entregue el equipaje que desee facturar, nosotros quedaremos en custodia del mismo y expediremos al efecto una etiqueta de identificación de equipaje para cada unidad individual de su equipaje facturado. 8.6.2 El equipaje facturado debe incorporar su nombre. 8.6.3 Cuando resulte posible, el equipaje facturado se transportará en la misma aeronave que usted, a no ser que decidamos, por motivos de seguridad, higiene o funcionamiento, hacerlo en un vuelo alternativo. Si su equipaje facturado se envía en un vuelo posterior al que tome usted, nosotros se lo haremos llegar, a no ser que la legislación aplicable imponga que se encuentre usted presente durante el control de aduanas.
EQUIPAJE FACTURADO. 9.5.1 Cuando usted nos entregue toda parte de su Equipaje que desee facturar, nosotros quedaremos en custodia del mismo y expediremos al efecto una Etiqueta de identificación de equipaje para cada elemento individual de su Equipaje facturado. • 9.5.2 El Equipaje facturado debe mostrar su nombre u otra clase de identificación personal incorporada al mismo. • 9.5.3 Cuando resulte posible, el Equipaje facturado se transportará en la misma aeronave que usted, a no ser que decidamos, por motivos de seguridad, o funcionamiento, hacerlo en un vuelo alternativo. Si su Equipaje facturado se envía en un vuelo posterior al que tome usted, nosotros se lo haremos llegar a su alojamiento en destino, a no ser que la legislación aplicable imponga que se encuentre usted presente por cuestiones de control de aduanas.
EQUIPAJE FACTURADO. 3.2.1.1. Todo equipaje facturado podrá ser revisado mediante un dispositivo xx xxxxx x o mediante revisión física manual en presencia o aún en ausencia del Pasajero. Existen algunos lugares donde este control podrá ser ejercido por las autoridades, fuerzas militares o policiales del país. Cada pasajero es responsable ante EL TRANSPORTADOR y las autoridades competentes del contenido de su equipaje. 3.2.1.2. Cuando sea hallado un elemento o sustancia peligrosa, prohibida, incendiaria, explosiva o armas de fuego o que las autoridades o EL TRANSPORTADOR considere que atenta contra la seguridad de la aeronave o de otros Pasajeros, deberá retirarse el elemento que no puede viajar para poder embarcar el equipaje. EL TRANSPORTADOR no será responsable por la custodia de estos elementos. 3.2.1.3. El Pasajero deberá abstenerse de incluir dentro de su equipaje facturado los siguientes elementos, entre otros, que pueden ser afectados por las máquinas xx xxxxx x o de inspección: (a) Rollos fotográficos. (b) Muestras y material científico. (c) Radiografías. (d) Cualquier otro susceptible de daño por las máquinas xx xxxxx X o de inspección.
EQUIPAJE FACTURADO. Cada pasajero podrá facturar un máximo de 2 maletas (cada maleta tiene un peso máximo permitido de 15 kilos) sujeto al pago correspondiente por su facturación. . El equipaje facturado se puede reservar online en el momento de hacer la reserva o a través del centro de llamadas de Ryanair hasta un máximo de 4 horas antes de la hora de salida programada del vuelo (sujeto al horario de apertura del centro de llamadas) o hasta una máximo de 40 minutos antes de la hora de salida programada del vuelo en el aeropuerto. El coste del equipaje facturado es por persona/por trayecto de vuelo. Tarifas reducidas se aplican online para la primera maleta de 15 kg facturada a un coste de £ 15/€ 15 y la segunda maleta de 15 kg facturada a un coste de £ 35/€ 35. Si el equipaje facturado se paga en el aeropuerto o a través del centro de llamadas de Ryanair, el coste más alto de £ 35/€ 35 para la primera maleta y £ 70/€ 70 para la segunda maleta de 15 kg se aplicará. No está permitido facturar conjuntamente el equipaje, aunque los pasajeros viajen juntos con la misma reserva. Cada maleta facturada tiene un peso máximo permitido de 15 kg. Si viaja con 2 maletas facturadas por favor sea consciente de que no se permite agrupar o compartir las cuotas de peso (cada maleta tiene un peso máximo permitido de 15 kilos). Aquellos pasajeros que superen el peso permitido de facturación de 15 kg por maleta facturada estarán sujetos al coste vigente el día del viaje. El coste del exceso de equipaje es en estos momentos de £ 20/€ 20 por kilogramo (o el equivalente en moneda local). En aquellos aeropuertos en los que se disponga de terminales de autoservicio, deberán haberse abonado todas las tarifas por equipaje facturado o por exceso de equipaje, o ambas cosas, y haberse depositado el equipaje facturado en un mostrador de entrega de equipaje al menos 40 minutos antes de la hora de salida prevista. La plaza del bebé no servirá para transportar equipaje facturado ni de mano. No obstante, es posible transportar una sillita completamente plegable por bebé sin coste alguno. Los demás equipamientos infantiles, como asientos de coche para bebés o asientos elevados y cunas de viaje, podrán llevarse como elementos adicionales al equipaje facturado permitido. Equipamiento infantil hasta un máximo de 20 kilos (asientos para coche o asientos elevados y cunas de viaje) reservado en línea se le aplica una tarifa de £ 10/€ 10 por artículo y trayecto, y una tarifa más alta de £ 20/€ 20 por artículo y trayec...
EQUIPAJE FACTURADO. (a) Cuando se nos entregue Equipaje para ser facturado, nos haremos cargo del mismo y emitiremos un Talón de Identificación de Equipaje por cada pieza de Equipaje Facturado. (b) El Equipaje Facturado debe estar identificado con su nombre u otra identificación personal adherido de forma segura. (c) El Equipaje Facturado se transportará en el mismo avión donde viaje salvo que nosotros decidamos por motivos de prevención, seguridad u operacionales, transportarlo en otro Vuelo. Si su Equipaje Facturado se transporta con posterioridad, se lo entregaremos dentro de un plazo razonable a partir de la llegada del Vuelo salvo cuando las leyes aplicables requieran que esté presente para retirar el Equipaje de la aduana.
EQUIPAJE FACTURADO. Los pasajeros podrán facturar hasta 23 kg de equipaje con un recargo de 10€ por trayecto y maleta (para contrataciones realizadas a través de la web) y de 20€ por trayecto y maleta (para contrataciones realizadas en el aeropuerto) según franquicia de equipaje (excepto equipajes deportivos). Cada kg de equipaje que exceda este peso estará sujeto a un recargo de 10 €/kg El peso máximo facturado por pasajero es de 50 kg. El peso máximo por bulto es de 32 kg. Las indemnizaciones serán siempre según peso facturado hasta un máximo de la Franquicia. Transporte xx xxxxx: 45 € Equipajes deportivos: Puedes viajar con tu equipo de esquí/tablas xx xxxx, golf, bicicleta, tablas de surf, velas de windsurf, etcétera, siempre que pagues un cargo adicional de 45 € por cada artículo y vuelo.

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  • BIENES ASEGURADOS Los bienes asegurados por este contrato son el Continente (inmueble), el Contenido (Mobiliario y Enseres, Objetos de valor y Joyas) y los Vehículos en garaje, siempre que figure un capital para estos conceptos en el apartado Bienes Asegurados del Capítulo I Elementos Esenciales del Contrato. Tiene la consideración de continente el conjunto o parte del edificio construido destinado a vivienda, así como los siguientes elementos privativos de la misma:  Los cimientos, muros, paredes, cubierta o techos, puertas, ventanas, persianas embutidas en su carril y armarios empotrados, así como los cristales instalados en los mismos.  Las dependencias anexas, como garajes, plazas de aparcamiento, trasteros y similares que se hallen situados en la misma finca, y sus características constructivas sean similares al edificio principal.  Las vallas, muros de cerramiento o contención de tierras y/o aguas y demás elementos constructivos que delimiten la parcela de la vivienda asegurada.  Las instalaciones fijas de los servicios de agua, elementos sanitarios, gas, electricidad, energía solar, teléfono, calefacción, climatización, así como las de extinción de incendios y/o protección contra robo, ubicados en el interior de la parcela.  Los elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones indicadas anteriormente, tales como calderas, calentadores, radiadores, aparatos de refrigeración, transformadores u otros de similares características y funciones, siempre que estén instalados de forma permanente y fijados a la edificación.  Las antenas de radio y televisión, las placas solares exclusivamente para uso doméstico, los toldos y demás elementos similares colocados de forma fija en el continente.  Los elementos de decoración que se encuentren adheridos al edificio, excepto los tapices, murales y pinturas de valor artístico.  Las instalaciones recreativas, como piscinas, pistas de tenis, etc. así como la infraestructura del ajardinamiento, barbacoas de obra, fuentes y otros elementos fijos situados en jardines.  Las plantas y árboles siempre que figure expresamente contratada la garantía de Deterioro de Jardín x xxxxxxxx. Si el Asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro comprende, además de la parte divisa de su propiedad, la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa, caso de resultar insuficiente el seguro establecido por cuenta común de los copropietarios o de la inexistencia de éste. Se considerará Contenido los bienes que a continuación se describen, siempre que se trate de objetos propiedad del Asegurado, de sus familiares o de personas que convivan con él y se encuentren en el interior de la vivienda asegurada o en las dependencias anexas:

  • FACTURACION El licitante quedara obligado a utilizar los sistemas x xxxxxxxx electrónicos que la CONVOCANTE le indique para la presentación y envío de sus facturas, los licitantes adjudicado(s) quedaran sujetos a los procedimientos presentes o futuros que LA CONVOCANTE le indique para la recepción de facturas. A su vez, quedara obligado a dar cumplimiento a las indicaciones que en materia de facturación sean indicadas por parte de la Gerencia de Finanzas de la CONVOCANTE LA CONVOCANTE no realizara descargas de documentos de ninguna especie en portales ajenos a la CONVOCANTE. Las penalizaciones y/o deducciones que se apliquen al licitante adjudicado, será descontadas mediante nota de crédito que cumpla con los requisitos fiscales (CFDI) y/o mediante descuento directo aplicable a la factura correspondiente. Al importe que la CONVOCANTE determine como importe xx xxxx convencional o deductiva, se deberá añadir el Impuesto al Valor Agregado. Solo en caso de haber expirado la vigencia del contrato o de haber concluido el ejercicio fiscal y se determinen penalizaciones o deducciones por cobrar al licitante esta podrá liquidarse mediante depósito directo a la cuenta bancaria de la CONVOCANTE que le sea indicada al proveedor.

  • MATERIALES, HERRAMIENTAS Y EQUIPO Para la realización de esta actividad, el Contratista preverá en forma permanente el equipo y material topográfico a la supervisión (estación total, GPS y otros), para que esta pueda ejecutar los trabajos de control requerido en cualquier momento, así como el personal de apoyo necesario para este cometido. Los Instrumentos topográficos bien calibrados y con la precisión requerida en este tipo de trabajos. El Supervisor de Obra, si ve por conveniente, podrá solicitar la verificación de la calibración de los instrumentos cuantas veces sea necesario, a fin de garantizar el correcto emplazamiento de las Obras. Estacas xx xxxxxx y materiales necesarios para efectuar la monumentación y referenciación de los puntos y niveles. FORMA DE EJECUCIÓN.- El Contratista será el directo responsable de la correcta ubicación del eje de vías, así como del alineamiento, nivel y dimensiones de todas y cada una de las partes de la Obra, para lo que deberá utilizar los servicios de personal calificado y con experiencia en este tipo de trabajos. Todo trabajo referente a este ítem será iniciado previa notificación y autorización del Supervisor de Obra, siendo responsabilidad del Contratista la obtención de los permisos necesarios de las entidades municipales y otras pertinentes, de manera que no se vea afectada la programación de los trabajos. Si durante la ejecución de la Obra en base a los planos proporcionados por la entidad ejecutora, el Contratista advirtiera cualquier error en la localización, niveles y/o dimensiones de cualquier parte de la Obra, deberá comunicar de inmediato al Supervisor de Obra, para que se dé curso a la corrección correspondiente y no podrá continuar con los trabajos hasta recibir una enmienda al error por escrito, caso contrario cualquier corrección posterior a la obra construida la efectuará el Contratista, sin que pueda reclamar pago alguno por ese concepto. La verificación del replanteo de eje del camino, sus niveles u otros datos constructivos efectuados por el Supervisor de Obra, no releva al Contratista de su responsabilidad del correcto replanteo de la Obra. El Contratista deberá requerir la aprobación del Supervisor de Obra de todo trabajo topográfico, antes de proseguir con la construcción. En el caso de que sin la aprobación de los trabajos topográficos, prosiguiera con la construcción, el Contratista será el único responsable de los inconvenientes que pudieran presentarse, asumiendo todo daño, costo y retraso que se ocasione a la Obra. El Contratista deberá conservar todos los puntos de control hasta la finalización de la Obra, y los referenciará convenientemente a objeto de restituirlos en cualquier momento en caso de ser destruidos. El levantamiento topográfico de las Obras será medido de forma global. En esta medición se incluirá únicamente aquellos trabajos que sean aceptados por el Supervisor de Obras. Todos los trabajos comprendidos en el trazado y replanteo de las Obras serán pagados al Precio Unitario de la propuesta de forma global. Dicho pago constituirá compensación total por mano de obra, suministros, uso de equipo, imprevistos y cualquier otro gasto directo e indirecto que incida en el costo de su ejecución. Los cortes y rellenos son segmentos, cuya ejecución requiere la excavación y movimiento del material que constituye el terreno natural, a lo largo del eje y de acuerdo a los alineamientos, pendientes y dimensiones del área de intervención. Los trabajos de excavación xx xxxxxx comprenden: La excavación de los materiales constituyentes del terreno natural hasta la subrasante indicada en el diseño (levantamiento topográfico). La excavación de los materiales constituyentes del terreno natural con vegetación, por debajo de la subrasante proyectada. Transporte de los materiales provenientes de la excavación xx xxxxxx, hasta los sitios destinados a rellenar indicado en el diseño, establecidos por el supervisor. Excavación xx xxxxxxx laterales (cunetas) de desfogue a la carretera o de rectificación de cursos de agua, de acuerdo al proyecto o a la indicación del SUPERVISOR. Las excavaciones de todos los materiales encontrados en los cortes estarán consideradas bajo el ítem arriba indicado, sin tener en cuenta su naturaleza.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • Medios auxiliares, equipos y herramientas Útiles de la máquina o del equipo de trabajo. • Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, etc.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • OTRAS CARACTERÍSTICAS El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia de la revisión de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16. En el supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. y Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo. [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOE] y Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválido. [BOE] y Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOE] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes De enclaves laborales‌ requisitos De los trabajaDores y Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. y Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero):

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.