ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL OBJETO A CONTRATAR Cláusulas de Ejemplo

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL OBJETO A CONTRATAR. Las especificaciones técnicas del objeto a contratar contenidas en los estudios y documentos previos, deberán diseñarse teniendo en cuenta los siguientes aspectos: o Analizar en el estudio técnico con claridad, entre otros, los siguientes aspectos: posibilidades futuras de actualización de los bienes, su vida útil, la coherencia técnica con otras herramientas antes adquiridas, las calidades del personal técnico que debe prestar los servicios y demás elementos que afecten la satisfacción de la necesidad que motiva la contratación. o Responder a las preguntas que, por qué, para qué, cuándo y cómo se requiere contratar. o Definir quiénes serán los usuarios finales de los bienes, servicios u obras a adquirir o Relación que existe entre la necesidad identificada y las especificaciones del objeto contratar. o Servicios conexos, entendidos como aquellos que se derivan del cumplimiento del objeto del contrato, como capacitaciones, mantenimientos preventivos y correctivos, soportes técnicos, entrega de manuales, instalación y transporte. o Para los bienes y servicios de características técnicas uniformes la ficha deberá contener, como mínimo: ✓ Denominación de bien o servicio. ✓ La clasificación del bien o servicio de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios. ✓ La identificación adicional requerida. ✓ La unidad de medida. ✓ La calidad mínima. ✓ Los patrones de desempeño mínimos. o Autorizaciones, permisos, licencias y documentos técnicos que se deben reunir tanto por la entidad contratante como por el proponente adjudicatario para la ejecución del contrato. o Cuando el contrato incluya diseño y construcción se deben adjuntar los respectivos documentos técnicos, v.g. cálculos, planos, entre otros, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011. o En lo posible, se debe contar con conceptos técnicos que avalen las especificaciones técnicas, los cuales debes ser emitidos por unidades especializadas en la materia. o Codificación del bien, obra o servicio de las Naciones Unidas – UNSPSC, cuando a ello haya lugar. ▪ Se debe tener en cuenta que un único proceso contractual puede incluir la compra de múltiples bienes y/o servicios, por lo tanto, debe existir una relación directa en la forma en que el Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras y Dependencias Delegatarias definen sus objetos contractuales y aquella en la que adquieren sus productos. Si es posible incluir diferentes bienes y/o servicios en un mismo proceso de co...
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL OBJETO A CONTRATAR. Ficha Tecnica ítems CODIGO UNSPSC DESCRIPCIÓN DEL ELEMENTO CANT. AJUST UNIDAD DE MEDIDA 1 46182306 Xxxxx de cuerpo completo 5 argollas Arnés de cuerpo completo para acceso por cuerda, posicionamiento de trabajo y detención de caídas con hebillas Easy-lock o SPEED, componentes xx xxxxx, indicador de caída y ojos para ganchos. arnés certificado según las más recientes normas norteamericanas ANSI Z359.11- 2021 y NFPA 1983 Class III elementos de fijación extraíbles en las correas de los hombros permiten al usuario guardar los conectores de las lineas de vida cuando no se utilizan, en caso de caída, el conector se libera para que el amortiguador pueda desplegarse de forma segura para facilitar la inspección, el arnés está equipado con un indicador de caída, colocado cerca del punto de sujeción dorsal, que se activa en caso de caída - la etiqueta roja indica que el arnés debe ser retirado punto de enganche delantero de gran tamaño para fijar descensores o dispositivos de posicionamiento de trabajo (EN 813, EN 358) puntos de posicionamiento laterales xx xxxxx según EN 358 con ajuste de posición están colocados simétricamente y no interfieren en el trabajo puntos de fijación delanteros y traseros para la detención de caídas (EN 361) punto de fijación trasero no interfiere con el transporte de una mochila o un aparato de respiración fijación del ascensor de pecho CAM CLEAN mediante un mailon y la xxxxxx CAM CLEAN 2 bucles de equipo trenzados con una capacidad de carga de 5 kg ranuras adicionales en el cinturón permiten colgar con seguridad equipos costosos (motosierra, taladro...) 16 UND 2 46182300 Triángulo de evacuación para rescate en telesillas o teleféricos. • hebilla pectoral de plástico para facilitar la colocación del triángulo • puntos de enganche xx xxxxx duraderos • fácil de poner y quitar • cinta de la entrepierna ajustable • fabricado con material duradero anti rasgado 1 UND 3 46181704 Casco ligero, ventilado y de alta visibilidad Muy ligero, el casco STRATO VENT ofrece un porte confortable, gracias a los sistemas CENTERFIT y FLIP FIT que garantizan una excelente sujeción xxx xxxxx en la cabeza. Con un barboquejo de resistencia modificable, es adecuado tanto para los trabajos en altura como para los trabajos en el suelo. Dispone de orificios de ventilación para airear el casco. La integración óptima de una linterna frontal Petzl, de una pantalla de protección, de orejeras y de múltiples accesorios lo hacen un casco completamente modular, que responde a...
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL OBJETO A CONTRATAR. 1. Nombre del Producto de Software: ENROLLMENT FOR EDUCATION SOLUTIONS - EES y servicios asociados Renovación de la suite de productos y subproductos de Microsoft Colombia
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL OBJETO A CONTRATAR. 4 GTH-F-075 V.04 Cantidades a Comprar: CANTIDADES 1 CONJUNTOS DAMA 593 2 CALZADO DAMA 475 3 CAMISA CABALLERO 406 4 PANTALON CABALLERO 379 5 CALZADO CABALLERO 320 7 VESTIDO CABALLERO 36 8 CORBATAS CABALLERO 36 TOTAL CANTIDADES 2245 5 GTH-F-075 V.04 En consecuencia, los artículos a adquirir se contemplan bajo las siguientes fichas técnicas del Acuerdo marco de precios: GTH-F-075 V.04 GTH-F-075 V.04 GTH-F-075 V.04 GTH-F-075 V.04 GTH-F-075 V.04 GTH-F-075 V.04 GTH-F-075 V.04 GTH-F-075 V.04 GTH-F-075 V.04 GTH-F-075 V.04 GTH-F-075 V.04 GTH-F-075 V.04 GTH-F-075 V.04 GTH-F-075 V.04 29 GTH-F-075 V.04 GTH-F-075 V.04
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL OBJETO A CONTRATAR. El Combustible que será suministrado a la Entidad, deberá cumplir con las especificaciones técnicas vigentes definidas y publicadas por MinMinas o el que haga sus veces. La Gasolina Corriente, Extra y Diésel deben estar mezcladas con biocombustible en las proporciones que autorice MinMinas o el que haga sus veces.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL OBJETO A CONTRATAR. Ver anexo técnico (Anexo 1).

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  • Especificaciones Técnicas 1. Las especificaciones técnicas definidas en el punto 1 del anexo VI figurarán en la documentación del contrato, como los anuncios de lici- tación, el pliego de condiciones o los documentos complementarios. En la medida de lo posible, estas especificaciones técnicas deberían defi- nirse teniendo en cuenta los criterios de accesibilidad para personas con discapacidades o el diseño para todos los usuarios. 2. Las especificaciones técnicas deberán permitir el acceso en condi- ciones de igualdad de los licitadores y no tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia. 3. Sin perjuicio de las normas técnicas nacionales obligatorias, en la medida en que sean compatibles con el Derecho comunitario, las espe- cificaciones técnicas deberán formularse: a) bien por referencia a especificaciones técnicas definidas en el anexo VI y, por orden de preferencia, a las normas nacionales que incorporan las normas europeas, a los documentos de idoneidad técnica europeos, a las especificaciones técnicas comunes, a las nor- mas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elabo- rados por los organismos europeos de normalización o, en su de- fecto, a las normas nacionales, a los documentos de idoneidad téc- nica nacionales o a las especificaciones técnicas nacionales en ma- teria de proyecto, cálculo y realización de obras y de puesta en funcionamiento de productos. Cada referencia deberá ir acompañada de la mención «o equivalente»; b) bien en términos de rendimiento o de exigencias funcionales; éstas podrán incluir características medioambientales. Éstas deberán, no obstante, ser suficientemente precisas para permitir a los licitadores determinar el objeto del contrato y a los poderes adjudicadores ad- judicar el contrato; c) bien en los términos de rendimiento o de exigencias funcionales mencionados en la letra b), haciendo referencia, como medio de presunción de conformidad con estos rendimientos o exigencias fun- cionales, a las especificaciones citadas en la letra a); d) bien mediante referencia a las especificaciones técnicas mencionadas en la letra a) para ciertas características y mediante referencia al rendimiento o exigencias funcionales mencionados en la letra b) para otras características. 4. Cuando los poderes adjudicadores hagan uso de la posibilidad de referirse a las especificaciones contempladas en la letra a) del apartado 3 no podrán rechazar una oferta basándose en que los productos y servi- cios ofrecidos no se ajustan a las especificaciones a las que han hecho referencia, siempre que en su oferta el licitador pruebe, a satisfacción de los poderes adjudicadores, por cualquier medio adecuado, que las solu- ciones que propone cumplen de forma equivalente los requisitos defi- nidos por las especificaciones técnicas. Un expediente técnico del fabricante o un informe de pruebas de un organismo reconocido podrán constituir un medio adecuado. 5. Cuando los poderes adjudicadores hagan uso de la posibilidad prevista en el apartado 3 de establecer prescripciones en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, no podrán rechazar una oferta de obras, de productos o de servicios que se ajusten a una norma nacional que incorpore una norma europea, a un documento de idonei- dad técnica europeo, a una especificación técnica común, a una norma internacional o al sistema de referencias técnicas elaborado por un or- ganismo europeo de normalización, si tales especificaciones tienen por objeto los rendimientos o las exigencias funcionales exigidos por ellos. En su oferta, el licitador debe probar a satisfacción de los poderes adjudicadores, por cualquier medio adecuado, que las obras, productos o servicios conformes a la norma reúnen los requisitos de rendimiento o exigencias funcionales establecidos por los poderes adjudicadores. Un expediente técnico del fabricante o un informe de pruebas de un organismo reconocido podrán constituir un medio adecuado. 6. Cuando los poderes adjudicadores prescriban características me- dioambientales en términos de rendimientos o de exigencias funcionales, como las contempladas en la letra b) del apartado 3, podrán utilizar especificaciones detalladas o, en su caso, partes de éstas, tal como se definen en las etiquetas ecológicas europeas, (pluri)nacionales, o en cualquier otra etiqueta ecológica, siempre que: — xxxx apropiadas para definir las características de los suministros o de las prestaciones que sean objeto del contrato, — las exigencias de la etiqueta se desarrollen basándose en una infor- mación científica, — las etiquetas ecológicas se adopten mediante un proceso en el que puedan participar todas las partes implicadas, como son los organis- mos gubernamentales, consumidores, fabricantes, distribuidores y organizaciones medioambientales, — y xxxx accesibles a todas las partes interesadas. Los poderes adjudicadores podrán indicar que los productos o servicios provistos de la etiqueta ecológica se consideran acordes con las espe- cificaciones técnicas definidas en el pliego de condiciones, y deberán aceptar cualquier otro medio de prueba adecuado, como un expediente técnico del fabricante o un informe de pruebas de un organismo reco- nocido. 7. A efectos del presente artículo, «organismos reconocidos» serán los laboratorios de pruebas, de calibrado, los organismos de inspección y certificación, conformes a las normas europeas aplicables. Los poderes adjudicadores aceptarán los certificados expedidos por or- ganismos reconocidos en otros Estados miembros. 8. Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia deter- minada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excep- cional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación de los apartados 3 y 4; dicha mención o referencia deberá ir acompañada de la mención «o equivalente».

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP