Estado de las garantías Cláusulas de Ejemplo

Estado de las garantías. El CONSORCIO XXXXXXXX XXX - BIC / SOCIEDAD DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO BIC, constituyó la póliza de seguro de cumplimiento No. 00-00-000000000 y la póliza de responsabilidad civil extracontractual No. 00-00-000000000, a favor de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, expedida por la compañía de seguros SEGUROS DEL ESTADO S.A, que cubre el Contrato No. 921 de 2022, aprobadas el 25/05/2022 por la Secretaría Distrital de Movilidad. El estado de las garantías actualmente es el siguiente:
Estado de las garantías. A continuación, se relaciona la garantía y demás pólizas que ampararon el contrato, con los respectivos amparos constituidos:
Estado de las garantías. Que COMISIONITAS AGROPECUARIOS S.A COMIAGRO – CONTRATISTA SERLECOM S.A.S, constituyó la póliza de seguro de garantía única y cumplimiento No. 00-00-000000000, a favor de BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, expedida por la compañía de Seguros del Estado S.A, que cubre el Contrato No.2491 de 2021, aprobada el (01/11/2021) El estado actual de los amparos es el siguiente: DESDE HASTA CUMPLIMIENTO TERMINO IGUAL AL PLAZO DEL CONTRATO Y 4 MESES MAS 28/10/2021 27/08/2024 $1.350.244 CALIDAD DEL SERVICIO 1 AÑO A PARTIR DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO 28/02/2024 27/02/2027 $675.122 PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E 28/10/2021 27/02/2027 $1.350.244 DESDE HASTA INDEMNIZACIONES LABORALES
Estado de las garantías. Que la empresa SERACIS LTDA constituyó la póliza de seguro de cumplimiento No. M–100140197, a favor de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, expedida por la compañía SEGUROS MUNDIAL, que cubre el Contrato No.2021-1661, aprobada el 30 xx xxxxx del 2021. El estado actual de los amparos es el siguiente: CUMPLIMIENTO 00:00 01/05/2021 Horas del 24:00 14/06/2024 Horas del $4,189,781,766.40 PRESTACIONES SOCIALES 00:00 01/05/2021 Horas del 24:00 14/12/2026 Horas del $2,094,890,883.20 CALIDAD DEL SERVICIO 00:00 01/05/2021 Horas del 24:00 14/06/2024 Horas del $4,189,781,766.40
Estado de las garantías. Que COMISIONISTAS AGROPECUARIOS S.A. COMIAGRO, constituyó la póliza de seguro de garantía única y cumplimiento No. 00-00-000000000, a favor de BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, expedida por la compañía de Seguros del Estado S.A., que cubre el Contrato No.2491 de 2021, aprobada el (01/11/2021); así mismo el contratista COMERCIALIZADORA SERLECOM S.A.S. constituyó la póliza 00-00-000000000 a favor de BOGOTA – SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD expedida por la compañía de seguros del estado S.A. El estado actual de los amparos es el siguiente: GARANTÍAS ● COMISIONISTA AGROPECUARIOS SA COMIAGRO No. 00-00-000000000, a favor de BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, expedida por la compañía de seguros del Estado S.A. ● COMERCIALIZADORA SERLECOM S.A.S 00-00-000000000 (Anexo 2) a favor de BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, expedida por la compañía de seguros del Estado S.A. CUMPLIMIENTO CONTRATO DEL $ 1.350.244 28/10/2021 27/08/2024 hasta el PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES $ 1.350.244 28/10/2021 27/02/2027 hasta el CALIDAD DEL SERVICIO $ 675.122 28/02/2024 27/02/2027 hasta el CUMPLIMIENTO CONTRATO DEL $ 135.024.398.20 06/12/2021 15/08/2024 hasta el PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES $ 67.512.199.10 06/12/2021 15/02/2027 hasta el CALIDAD DEL SERVICIO $ 135.024.398.20 06/12/2021 15/08/2024 hasta el CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES $135.024.398.20 06/12/2021 hasta el 15/02/2025
Estado de las garantías. Que la UNION TEMPORAL SDM-TDM-PGD, constituyó las siguientes pólizas: • No. POLIZA DE CUMPLIMIENTO: 100225122 SEGUROS MUNDIAL • No. PÓLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: 100051908 SEGUROS MUNDIAL • Fecha de aprobación: 29 de septiembre de 2022 El estado actual de los amparos es el siguiente: DESDE HASTA Cumplimiento Del Contrato vigente por el término de duración del contrato, y seis (6) meses más, contados a partir de la suscripción 22/09/2022 2/01/2027 $2.237.313.125,10 Responsabilidad civil extra contractual Igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la suscripción del contrato. 22/09/2022 2/01/2024 $745.771.041,70 Calidad Del Servicio Ofrecido Vigente por el término de duración del contrato, y hasta tres (3) años después de la terminación. 22/09/2022 22/12/2026 $2.237.313.125,10 Cumplimiento del contrato Vigente por el término de duración del contrato, y hasta tres (3) años después de la terminación. 22/09/2022 22/12/2026 $5.220.397.291,90 Seriedad de la oferta Vigente por tres meses después de la fecha de adjudicación 22/09/2022 2/12/2022 $1.491.542.083,40 Pago De Salarios, Prestaciones Sociales Legales e Indemnizaciones Laborales Igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la suscripción del contrato. 22/09/2022 22/12/2026 $745.771.041,00

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  • Ejecución de las garantías Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos: 3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato: a) Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.

  • PERIODO DE GARANTÍA Deberá ser durante la vigencia del contrato.

  • DE LAS GARANTÍAS VII.1 Considerando las circunstancias concurrentes en cada contrato, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP En su caso, cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato en concreto. El importe de esta garantía no podrá ser superior a un 3 por ciento del presupuesto del contrato. En el caso de que se exija garantía provisional y el presupuesto esté desglosado en partidas, los candidatos que no se presenten a la totalidad de las partidas, podrán prestar garantía equivalente al tres por ciento (3%), sobre el importe de la suma de los presupuestos base de licitación fijados por la Administración para las partidas a que concurra, de acuerdo con los siguientes importes (punto 11 de la Hoja Resumen). VII.2 En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida como garantía provisional y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. VII.3 Cuando se exijan garantías provisionales éstas se depositarán, en las condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, en la siguiente forma: a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. VII.4 El/los que presenten las proposiciones económicamente más ventajosas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. De conformidad con el artículo 99 del TRLCSP, el licitador que hubiera presentado la proposición económicamente más ventajosa deberá en el plazo señalado en el artículo 151.2, de dicha Ley la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. Dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva: Hoja Resumen apartado décimo tercero (13). VII.5 La garantía definitiva responderá de los conceptos previstos en el artículo 100 del TRLCSP. VII.6 De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del TRLCSP, alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 96 del TRLCSP , y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda, y responderá, genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma hasta el 5 por ciento, o porcentaje mayor que proceda, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía global. VII.7 Las garantías exigidas en los contratos celebrados con los Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad podrán prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. De conformidad con el artículo 96 del TRLCSP, el adjudicatario podrá optar por la constitución de la garantía definitiva mediante retención de parte del precio en la primera o primeras facturaciones que lo permitan. Dicha opción se realizará mediante comunicación fehaciente al órgano de contratación. VII.8 Excepción a la constitución de garantías. Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, debiendo motivarse en el expediente de contratación las causas de tal dispensa.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando: El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas. Se compruebe falsedad en la información declarada en el Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). El proponente adjudicado no presente para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio uno o más de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad. El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, en el plazo establecido, salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • PLAZO DE GARANTÍA El plazo de garantía de este suministro será de UN AÑO a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción de los productos o bienes adquiridos, salvo que en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contrato. Durante este plazo, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición de los que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento estimase, durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y que existe la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES Se desecharán las proposiciones de los Licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: 1. Cuando el Licitante no haya dado cumplimiento a lo establecido por los artículos 48 segundo párrafo y 50 de la Ley, en caso de Licitaciones Estatales; 2. Cuando el Licitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos por los artículos 17 y 86 de la Ley, en cualquier etapa del procedimiento de contratación; 3. Cuando el Licitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos por el artículo 101 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4. Cuando el Licitante se encuentre como definitivo o presunto en el listado publicado por el Servicio de Administración Tributaria, por ubicarse en los supuestos previstos por el primer y segundo párrafos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; 5. Cuando incurra en cualquier violación a las disposiciones de la Ley o a cualquier otro ordenamiento legal en la materia, que afecte directamente el presente procedimiento; 6. Cuando se compruebe que los Licitantes han acordado entre sí, situaciones que resulten contraproducentes a los intereses del Estado, como el elevar los precios de los bienes, arrendamientos y/o servicios, objeto de la presente Licitación, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás Licitantes; 7. Cuando los Licitantes de un mismo bien, arrendamiento o servicio pertenezcan a un mismo grupo empresarial, lo cual se acreditará cuando uno o más accionistas formen parte de dos o más Licitantes; 8. Cuando se omita la presentación de alguno de los documentos solicitados en los numerales 3.5.1 y 3.5.2 de las Bases; 9. Cuando las proposiciones no se puedan evaluar por falta de documentación o información mínima necesaria para tal fin; 10. Cuando se omita la firma autógrafa del propietario, apoderado o representante legal del Licitante en los documentos solicitados o que la misma no sea realizada por dicha persona; 11. Cuando el Licitante no se ajuste a cualquiera de los términos y las condiciones establecidas en las Bases; 12. Cuando cualquiera de los documentos o información presentada no sea legible; 13. Cuando el Licitante presente más de una proposición para la misma partida o lote; 14. Cuando se oferten bienes, arrendamientos o servicios en cantidades menores a las requeridas; 15. Cuando la validez de la proposición sea por un periodo menor al solicitado en las Bases; 16. Cuando no cumplan con las características y especificaciones o alguno de los requisitos establecidos en las Bases o los que se deriven de la Junta de Aclaraciones, cuyo incumplimiento por sí mismo, o deficiencia en su contenido afecte la solvencia de las proposiciones; 17. Cuando presenten documentos con tachaduras, enmendaduras y/o alteraciones en el contenido de los mismos, así como proposiciones manuscritas a lápiz; 18. Cuando la documentación o información presentada y/o declarada se verifique que es falsa, incompleta o se detecten irregularidades que desvirtúen el contenido de la misma; 19. Cuando no exista congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica; 20. Cuando el precio ofertado no sea aceptable; 21. Cuando el precio ofertado sea precio aceptable, sin embargo rebase el presupuesto asignado y no se cuente con cobertura presupuestal; 22. Cuando se omitan los precios unitarios en las propuestas económicas; 23. Cuando el Licitante, su representante legal o sus empleados se opongan a la realización o desarrollo de una visita domiciliaria de verificación; o 24. Cuando el Licitante no pueda encontrarse en el domicilio señalado de sus instalaciones o se desconozca su paradero.