ESTIPULACIONES GENERALES. 26.1 El presente contrato es intransferible y no podrá cederse a terceras personas ni total ni parcialmente, en conformidad con lo que disponen los artículos 78 de la LOSNCP. La subcontratación podrá efectuarse de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley ibídem y 120 del Reglamento General. 26.2 Será de responsabilidad del CONSULTOR todo pago que deba hacer a terceros subcontratados en la ejecución parcial del contrato o en la elaboración de servicios especializados o trabajos técnicos, según lo previsto en los Términos de Referencia. 26.3 La propiedad material de todos los informes que se produzcan durante la ejecución de LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA objeto de este Contrato serán de la (ENTIDAD CONTRATANTE). El CONSULTOR podrá referirse a ellos o citarlos como antecedentes de su actividad técnica y profesional, o para publicaciones científicas. 26.4 Los resultados de la ejecución de LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA no podrán ser utilizados por la (entidad contratante) o cualquier institución que tome a su cargo la prosecución o ejecución del proyecto sobre el cual versan los servicios, mientras no se haya suscrito el Acta de Entrega recepción única de los servicios y no se haya pagado a el CONSULTOR la totalidad del valor estipulado en el presente contrato; sin embargo, la (entidad contratante) sí podrá utilizar la información parcial que hubiese recibido y por la cual hubiese pagado su valor. 26.5 Todos los informes y cualquier otra información anterior o que se genere como resultado de la ejecución del presente contrato serán de propiedad exclusiva de la (entidad contratante), en los términos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual.
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Samples: Consultoría, Consulting Agreement, Contratación Directa Consultoría
ESTIPULACIONES GENERALES. 26.1 El presente contrato es intransferible y no podrá cederse a terceras personas ni total ni parcialmente, en conformidad con lo que disponen los artículos 78 de la LOSNCP. La subcontratación podrá efectuarse de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley ibídem y 120 del Reglamento General.
26.2 Será de responsabilidad del de EL CONSULTOR todo pago que deba hacer a terceros subcontratados en la ejecución parcial del contrato o en la elaboración de servicios especializados o trabajos técnicos, según lo previsto en los Términos de Referencia.
26.3 La propiedad material de todos los informes que se produzcan durante la ejecución de LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA objeto de este Contrato serán de la (ENTIDAD CONTRATANTE)CELEC EP HIDROAZOGUES. El EL CONSULTOR podrá referirse a ellos o citarlos como antecedentes de su actividad técnica y profesional, o para publicaciones científicas.
26.4 Los resultados de la ejecución de LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA no podrán ser utilizados por la (entidad contratante) CELEC EP HIDROAZOGUES o cualquier institución que tome a su cargo la prosecución o ejecución del proyecto sobre el cual versan los servicios, mientras no se haya suscrito el Acta de Entrega recepción única de los servicios y no se haya pagado a el EL CONSULTOR la totalidad del valor estipulado en el presente contrato; sin embargo, la (entidad contratante) CELEC EP HIDROAZOGUES sí podrá utilizar la información parcial que hubiese recibido y por la cual hubiese pagado su valor.
26.5 Todos los informes y cualquier otra información anterior o que se genere como resultado de la ejecución del presente contrato serán de propiedad exclusiva de la (entidad contratante)CELEC EP HIDROAZOGUES, en los términos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual.
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Samples: Consultancy Agreement, Consulting Agreement
ESTIPULACIONES GENERALES. 26.1 26.01.- El presente contrato es intransferible y no podrá cederse a terceras personas ni total ni parcialmente, en conformidad con lo que disponen los artículos 78 de la LOSNCP. La subcontratación podrá efectuarse de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley ibídem y 120 del Reglamento General.
26.2 26.02.- Será de responsabilidad del CONSULTOR de LA CONSULTORA todo pago que deba hacer a terceros subcontratados en la ejecución parcial del contrato o en la elaboración de servicios especializados o trabajos técnicos, según lo previsto en los Términos de Referencia.
26.3 26.03.- La propiedad material de todos los informes que se produzcan durante la ejecución de LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA objeto de este Contrato serán de la (ENTIDAD CONTRATANTE). El CONSULTOR LA CONSULTORA podrá referirse a ellos o citarlos como antecedentes de su actividad técnica y profesional, o para publicaciones científicas.
26.4 26.04.- Los resultados de la ejecución de LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA no podrán ser utilizados por la (entidad contratante) o cualquier institución que tome a su cargo la prosecución o ejecución del proyecto sobre el cual versan los servicios, mientras no se haya suscrito el Acta de Entrega recepción única de los servicios y no se haya pagado a el CONSULTOR LA CONSULTORA la totalidad del valor estipulado en el presente contrato; sin embargo, la (entidad contratante) sí podrá utilizar la información parcial que hubiese recibido y por la cual hubiese pagado su valor.
26.5 26.05.- Todos los informes y cualquier otra información anterior o que se genere como resultado de la ejecución del presente contrato serán de propiedad exclusiva de la (entidad contratante), en los términos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual.
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Samples: Consulting Agreement
ESTIPULACIONES GENERALES. 26.1 26.01.- El presente contrato es intransferible y no podrá cederse a terceras personas ni total ni parcialmente, en conformidad con lo que disponen los artículos dispone el artículo 78 de la LOSNCP. La subcontratación podrá efectuarse de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley ibídem y 120 del Reglamento General.
26.2 26.02.- Será de responsabilidad del CONSULTOR de la Consultora todo pago que deba hacer a terceros subcontratados en la ejecución parcial del contrato o en la elaboración de servicios especializados o trabajos técnicos, según lo previsto en los Términos de Referencia.
26.3 26.03.- La propiedad material de todos los informes que se produzcan durante la ejecución de LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA los servicios de consultoría objeto de este Contrato serán de la (ENTIDAD CONTRATANTE)del Contratante. El CONSULTOR La Consultora podrá referirse a ellos o citarlos como antecedentes de su actividad técnica y profesional, o para publicaciones científicas.
26.4 26.04.- Los resultados de la ejecución de LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA los servicios de consultoría no podrán ser utilizados por la (entidad contratante) el Contratante o cualquier institución que tome a su cargo la prosecución o ejecución del proyecto sobre el cual versan los servicios, mientras no se haya suscrito el Acta de Entrega recepción única de los servicios y no se haya pagado a el CONSULTOR la Consultora la totalidad del valor estipulado en el presente contrato; sin embargo, la (entidad contratante) el Contratante sí podrá utilizar la información parcial que hubiese recibido y por la cual hubiese pagado su valor.
26.5 26.05.- Todos los informes y cualquier otra información anterior o que se genere como resultado de la ejecución del presente contrato serán de propiedad exclusiva de la (entidad contratante)del Contratante, en los términos previstos en el artículo 116 del Código Orgánico de la Ley Economía Social de Propiedad Intelectuallos Conocimientos.
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Samples: Consulting Agreement
ESTIPULACIONES GENERALES. 26.1 27.01. El presente contrato es intransferible y no podrá cederse a terceras personas ni total ni parcialmente, en conformidad con lo que disponen los artículos 78 de la LOSNCP. La subcontratación podrá efectuarse de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley ibídem y 120 del Reglamento General.
26.2 27.02. Será de responsabilidad del CONSULTOR Consultor todo pago que deba hacer a terceros subcontratados en la ejecución parcial del contrato o en la elaboración de servicios especializados o trabajos técnicos, según lo previsto en los Términos de Referencia.
26.3 27.03. La propiedad material de todos los informes que se produzcan durante la ejecución prestación de LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA los servicios de consultoría objeto de este Contrato Contrato, serán de la (ENTIDAD CONTRATANTE)SENAGUA. El CONSULTOR Consultor podrá referirse a ellos o citarlos como antecedentes de su actividad técnica y profesional, o para publicaciones científicas.
26.4 27.04. Los resultados de la ejecución de LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA los servicios de consultoría no podrán ser utilizados por la (entidad contratante) SENAGUA o cualquier institución que tome a su cargo la prosecución o ejecución del proyecto sobre el cual versan los servicios, mientras no se haya suscrito el Acta de Entrega recepción única de los servicios y no se haya pagado a el CONSULTOR al Consultor la totalidad del valor estipulado en el presente contrato; sin embargo, la (entidad contratante) SENAGUA sí podrá utilizar la información parcial que hubiese recibido y por la cual hubiese pagado su valor.
26.5 27.05. Todos los informes y cualquier otra información anterior o que se genere como resultado de la ejecución del presente contrato serán de propiedad exclusiva de la (entidad contratante)SENAGUA, en los términos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual.
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Samples: Consultancy Agreement
ESTIPULACIONES GENERALES. 26.1 26.01.- El presente contrato es intransferible y no podrá cederse a terceras personas ni total ni parcialmente, en conformidad con lo que disponen los artículos 78 de la LOSNCP. La subcontratación podrá efectuarse de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley ibídem y 120 del Reglamento GeneralGeneral de la LOSNCP.
26.2 26.02.- Será de responsabilidad del CONSULTOR Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) todo pago que deba hacer a terceros subcontratados en la ejecución parcial del contrato o en la elaboración de servicios especializados o trabajos técnicos, según lo previsto en los Términos de Referencia.
26.3 26.03.- La propiedad material de todos los informes que se produzcan durante la ejecución de LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA los servicios de Consultoría objeto de este Contrato serán de la (ENTIDAD CONTRATANTE)Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica de Santiago y de la Secretaría del Agua. El CONSULTOR Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) podrá referirse a ellos o citarlos como antecedentes de su actividad técnica y profesional, o para publicaciones científicas.
26.4 26.04.- Los resultados de la ejecución de LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA los servicios de Consultoría no podrán ser utilizados por la (entidad contratante) o cualquier institución que tome a su cargo la prosecución o ejecución del proyecto sobre el cual versan los servicios, mientras no se haya suscrito el Acta de Entrega recepción única de los servicios y no se haya pagado a el CONSULTOR Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) la totalidad del valor estipulado en el presente contrato; sin embargo, la (entidad contratante) sí podrá utilizar la información parcial que hubiese recibido y por la cual hubiese pagado su valor.
26.5 26.05.- Todos los informes y cualquier otra información anterior o que se genere como resultado de la ejecución del presente contrato serán de propiedad exclusiva de la (entidad contratante)Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica de Santiago y de la Secretaría del Agua, en los términos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual.
26.06.- Fraude y Corrupción: Todos los Beneficiarios de la Subvención, los Beneficiarios del Proyecto y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto, entidades ejecutoras y agencias contratistas, al igual que todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por los fondos incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas y consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), deben observar los más altos niveles éticos y denunciar, todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tengan conocimiento o sea informado durante el proceso de selección; y las negociaciones o la ejecución de un Contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (i) soborno; (ii) extorsión o coerción; (iii) fraude; y (iv) colusión. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas.
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Samples: Consultoría Para El Fortalecimiento De Capacidades Sectoriales
ESTIPULACIONES GENERALES. 26.1 El presente contrato es intransferible y no podrá cederse a terceras personas ni total ni parcialmente, en conformidad con lo que disponen los artículos 78 de la LOSNCP. La subcontratación podrá efectuarse de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley ibídem y 120 del Reglamento General.
26.2 Será de responsabilidad del CONSULTOR de la CONSULTORA todo pago que deba hacer a terceros subcontratados en la ejecución parcial del contrato o en la elaboración de servicios especializados o trabajos técnicos, según lo previsto en los Términos de Referencia.
26.3 La propiedad material de todos los informes que se produzcan durante la ejecución de LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA objeto de este Contrato serán de la (ENTIDAD CONTRATANTE)Universidad Nacional de Chimborazo. El CONSULTOR La CONSULTORA podrá referirse a ellos o citarlos como antecedentes de su actividad técnica y profesional, o para publicaciones científicas.
26.4 Los resultados de la ejecución de LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA no podrán ser utilizados por la (entidad contratante) Universidad Nacional de Chimborazo o cualquier institución que tome a su cargo la prosecución o ejecución del proyecto sobre el cual versan los servicios, mientras no se haya suscrito el Acta de Entrega recepción única de los servicios y no se haya pagado a el CONSULTOR la CONSULTORA la totalidad del valor estipulado en el presente contrato; sin embargo, la (entidad contratante) Universidad Nacional de Chimborazo sí podrá utilizar la información parcial que hubiese recibido y por la cual hubiese pagado su valor.
26.5 Todos los informes y cualquier otra información anterior o que se genere como resultado de la ejecución del presente contrato serán de propiedad exclusiva de la (entidad contratante)Universidad Nacional de Chimborazo, en los términos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual.
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Samples: Consulting Agreement