PRUEBAS Y ENSAYOS. Todas las pruebas y ensayos tanto de materiales como de la obra en general se regirán por lo previsto en las especificaciones técnicas de los Términos de Referencia y en las normas técnicas aplicables. Estos ensayos estarán a cargo del CONTRATISTA. A juicio de la Interventoría, se podrán practicar pruebas o ensayos diferentes a los enunciados en las especificaciones atendiendo las recomendaciones o exigencias de los códigos o normas técnicas aplicables.
PRUEBAS Y ENSAYOS. A Se considerarán costas de obra los costos y gastos necesarios para efectuar la extracción de muestras y la ejecución de las pruebas y ensayos de las muestras y tramos de muestra requeridos por |Manual del Ejercicio Profesional la documentación contractual. El personal y los elementos necesarios, instrumental, combustibles, herramientas, fletes, etc., serán facilitados y costeados por el/la Contratista, incluyendo gastos y honorarios de laboratorio.
PRUEBAS Y ENSAYOS. La calidad de los materiales y equipos se verificará mediante pruebas y ensayos, y en su defecto por las especificaciones certificadas por los proveedores, fabricantes o representantes de equipos y materiales. Si las cantidades de obra a ejecutar de alguna actividad no alcanzan los mínimos establecidos por la norma para la realización de las pruebas y ensayos, CONSTRUCTOR e INTERVENTOR deben pactar, antes de iniciar las actividades, un procedimiento claro que permita establecer un control de la obra ejecutada. El CONTRATISTA deberá tener en cuenta los ensayos de control de calidad, Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente, NSR-10 (Última actualización). EL INTERVENTOR dentro del programa de control de calidad le aprobará a EL CONTRATISTA la frecuencia de toma de muestras y el número de ensayos que debe realizarse en un laboratorio o laboratorios previamente aprobados por él. EL INTERVENTOR debe realizar una interpretación de los resultados de los ensayos realizados, definiendo explícitamente la conformidad con las normas técnicas exigidas. Como mínimo deben realizarse los ensayos que determina el código NSR 10 (Última actualización) y las normas complementarias mencionadas en él.
PRUEBAS Y ENSAYOS. El Concesionario deberá proporcionar al Interventor o a quien el INCO indique todas las facilidades indispensables para examinar, medir y ensayar las obras ejecutadas, así como brindar las facilidades necesarias y usuales en este tipo de operaciones para efectuar las pruebas de los materiales utilizados. Los funcionarios de la Interventoría, o aquellos que designe el INCO, incluyendo al Supervisor del INCO, deberán en todo momento tener libre acceso a las obras, a las fuentes de materiales y a todos los talleres y lugares en los que se estén llevando a cabo trabajos para la ejecución de las Obras de Construcción; el Concesionario deberá proporcionar todas las facilidades y toda la ayuda que corresponda para hacer efectivo dicho derecho de inspección y vigilancia.
PRUEBAS Y ENSAYOS. No se aceptan como material de lleno aquellos suelos con contenido orgánico, arcillas expansivas, material granular mayor a 75 mm (3”), escombros, basuras, suelos con límite líquido mayor a 45, y humedad natural fuera del rango establecido para obtener el grado de compactación especificado. Para el material a utilizar en todo tipo de lleno, se deben presentar los resultados de los siguientes ensayos: • Compactación mediante Xxxxxxx Modificado • Límites de consistencia • Granulometría • Lavado sobre malla No. 200 (75 μm) • Contenido de materia orgánica • Límite líquido • Humedad óptima • CBR (Californian Bearing Ratio), para obras en vías, cuyo valor debe ser mayor a 5 • Otros ensayos que se consideren necesarios para garantizar la calidad exigida en la obra Adicionalmente, se deben efectuar ensayos de densidad en campo para verificar las condiciones del lleno durante el proceso de compactación.
PRUEBAS Y ENSAYOS. A efectos de su aceptación y posterior aprobación, tanto los materiales a usarse como los trabajos a ejecutar serán revisados por la Dirección de la Obra (Responsable Técnico y Inspector/Supervisor técnico) por la Secretaria Técnica de Mantenimiento de la Institución de la UNC, responderán a normas vigentes y pliegos que componen el legajo del contrato. Se realizarán en presencia del Responsable Técnico de la obra y el Inspector/Supervisor Técnico designado por la Institución las pruebas del correcto funcionamiento de todas las instalaciones realizadas. La empresa adjudicataria en presencia del Responsable Técnico de la Obra y el Inspector/Supervisor Técnico, llevara a cabo todas las pruebas de seguridades que se detallan a continuación:
1. Dispositivos de enclavamiento.
2. Dispositivos eléctricos de seguridades existentes en las instalaciones según el Anexo A norma NM 207:99.
3. Nivelación de pisos en vacio y plena carga con una tolerancia ± 5 mm.
4. Funcionamiento efectivo de los sistemas de paracaídas.
5. Comprobación de la adherencia según norma NM 207:99.
6. Limitador de velocidad.
PRUEBAS Y ENSAYOS. El CONTRATISTA deberá proporcionar al Interventor todas las facilidades indispensables para examinar, medir y ensayar las actividades ejecutadas (en caso de ser requerido).
PRUEBAS Y ENSAYOS. Todas las pruebas y ensayos, tanto de materiales como de la obra en general, se regirán por lo previsto en las especificaciones técnicas de los pliegos de condiciones y estarán a cargo del contratista. Si fuere preciso, a juicio de la Supervisión, se podrán practicar pruebas o ensayos diferentes a los previstos. Estas pruebas o ensayos serán bajo la responsabilidad del contratista. También se podrán repetir las pruebas o ensayos que se hubieren hecho, en caso de duda. Sí dichas pruebas indican que la Supervisión tenía razón en sus dudas, entonces el contratista asumirá los costos de dichas pruebas y en caso contrario los asumirá el Poder Judicial. Los ensayos se consideran válidos y aceptados, una vez aprobados por la Supervisión.
PRUEBAS Y ENSAYOS. El CONSORCIO URBANISTICO, de acuerdo con la Dirección Facultativa, redactará un Plan de Control de Calidad independiente al que se ajustará la empresa de Control de Calidad que será designado y contratado por él, y del cual se dará cuenta al Contratista. A estos efectos, deducirá a cuenta de cada certificación un 2% del valor de Ejecución por Contrata en concepto de control de calidad, pruebas y ensayos. Una vez finalizadas las obras se abonará en la correspondiente liquidación, en caso que exista, la diferencia entre el importe de lo realmente ejecutado y el 2% deducido. En dicho porcentaje no se considerarán incluidos aquellos ensayos extraordinarios y contradictorios derivados de la detección de anomalías y/o unidades de obra ejecutadas defectuosamente durante el control normal de la obra, por lo que dicho coste adicional será de cuenta y cargo de la Empresa Constructora. Los resultados de los ensayos incluidos en el Plan de Control de calidad, así como aquellos otros que determinen la Propiedad y la Dirección Facultativa complementarios al Plan, serán entregados directamente a la Propiedad y a la Dirección Facultativa que comunicará a la Empresa Constructora el resultado de los mismos. Si como consecuencia de demoras en la entrega de resultados por parte del Laboratorio de Control de Calidad se produjeran retrasos en la ejecución de la obra, la Empresa Constructora comunicará inmediatamente a la Dirección Facultativa este extremo a fin de que se adopten las medidas oportunas al respecto.
PRUEBAS Y ENSAYOS. Concluida la Construcción y efectuadas las pruebas para la operación de la Línea de Transmisión, las mismas que corresponden a pruebas funcionales de los Equipos, entre otros, con el sistema no energizado y que se especifican en el Anexo [**]67 del Contrato denominado “Especificaciones Técnicas”, el Contratista procederá, en presencia de la Supervisión de Proyecto, y de la Contratante, a efectuar las pruebas de verificación en sitio las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo [**]68 del Contrato denominado “Requerimientos de Servicios de Operación Comercial”, que la Línea Transmisión cumple con los requisitos señalados en dicho Anexo [**]69 del Contrato denominado “Requerimientos de Servicios de Operación Comercial”, y que opera adecuadamente. El Contratista proporcionará las facilidades a la Supervisión del Proyecto para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. Verificada por la Supervisión del Proyecto la finalización exitosa de las pruebas de operación de la Línea Transmisión, la Contratante, aprobará el informe final a que se refiere el Anexo [**]70 del Contrato denominado “Requerimientos de Servicios de Operación Comercial”. Una vez cumplidas las obligaciones del Contratista durante la Etapa de Construcción de conformidad con el informe de puesta en Operación Comercial que emitirá la Supervisión del Proyecto, se iniciará un período de operación experimental con la Línea Transmisión. Si la Línea Transmisión y sus componentes, operan sin interrupciones atribuibles a los Estudios Técnicos, a la calidad del material o equipos del sistema, por un período de [**]71 entonces la Puesta en Operación Comercial, se entenderá producida al vencerse dicho período, para lo cual se consignará la fecha en un acta suscrita por la Contratante