Evaluación Final de Cumplimiento Cláusulas de Ejemplo

Evaluación Final de Cumplimiento. Transcurrido el plazo establecido en el Acuerdo para dar cumplimiento a las metas y acciones, se procederá a realizar la evaluación final de los resultados obtenidos, a través de la auditoria correspondiente. Esta se realiza según los criterios y requisitos de la NCh2807.Of2009 y la debe realizar un auditor registrado cumpliendo los requerimientos establecidos en la NCh2825.Of2009. Los establecimientos portuarios deberán remitir los resultados de las auditorias finales a Asexma Biobío AG dos meses después de alcanzado el plazo de duración del Acuerdo, es decir, veintiséis meses (26). Asexma elaborará un “Informe Consolidado Final” de todas las auditorias finales, el cual debe contener: ▪ Cumplimiento promedio por acción y por meta de cada instalación, cada empresa y del sector. ▪ Contener observaciones específicas y objetivas relacionadas con el proceso de auditoria. ▪ Información relativa a los costos y beneficios de la implementación del Acuerdo que entreguen las empresas. Asexma Biobío AG remitirá dicho informe al CPL, quien verificará si cumple con los requisitos mínimos establecidos en la NCh2807.Of2009, para luego remitirlos a los organismos públicos firmantes, para su validación. La Asociación gremial entregará este informe al CPL al mes veintisiete (27), contado desde la fecha de firma del APL.
Evaluación Final de Cumplimiento. Transcurrido el plazo establecido en el Acuerdo para dar cumplimiento a las metas y acciones, se procede a realizar la evaluación final de los resultados obtenidos, a través de la auditoria correspondiente. Esta se realiza según los criterios y requisitos de la NCh2807.Of2009 y la debe realizar un auditor registrado cumpliendo los requerimientos establecidos en la NCh2825.Of2009. Las empresas deberán remitir los resultados de las auditorias finales a la Asociación Gremial, COPRAM-SONAPESCA, dos meses después de alcanzado el plazo de duración del Acuerdo, es decir, veinte meses (20), contado desde el término del periodo de adhesión del APL. La Asociación Gremial elaborará un “Informe consolidado final” de todas las auditorias finales, el cual debe contener: ▪ Cumplimiento promedio por acción y por meta de cada instalación, cada empresa y del sector. ▪ Cumplimiento promedio de cada instalación. ▪ Cumplimiento promedio de cada empresa. ▪ Cumplimiento promedio del sector. ▪ Contener observaciones específicas y objetivas relacionadas con el proceso de auditoria. ▪ Información relativa a los costos y beneficios de la implementación del Acuerdo que entreguen las empresas. La Asociación gremial remitirá dicho informe al Consejo Regional de Producción Limpia, quien verificará si cumple con los requisitos mínimos establecidos en la NCh2807.Of2009, para luego remitirlos a los organismos públicos firmantes, para su validación. La Asociación entregará este informe al CPL al mes veintiuno (21), contado desde la fecha de finalización del período de adhesión del APL.
Evaluación Final de Cumplimiento. Transcurrido el plazo establecido en el acuerdo, esto es mes 24 contado desde la firma del presente APL, para dar cumplimiento a las metas y acciones, se procede a realizar la evaluación final de los resultados obtenidos, a través de la auditoria correspondiente. Esta se realiza según los criterios y requisitos de la NCh2807.Of2003 y la debe realizar un auditor registrado en el Instituto Nacional de Normalización (INN), cumpliendo los requisitos establecidos en la NCh2825.Of2003. Las empresas deberán remitir los resultados de las auditorias finales a APA al mes veintisiete (27) desde la firma del APL quien elaborará un “Informe consolidado final” el cual debe contener: a) Cumplimiento promedio por acción y por meta de cada instalación, cada empresa y del sector. b) Cumplimiento promedio de cada instalación. c) Cumplimiento promedio de cada empresa. d) Cumplimiento promedio del sector. e) Observaciones específicas y objetivas relacionadas con el proceso de auditoria.
Evaluación Final de Cumplimiento. Transcurrido el plazo establecido en el Acuerdo para dar cumplimiento a las metas y acciones, se procederá a realizar la evaluación final de los resultados obtenidos, a través de la auditoría correspondiente. Esta se realizará según los criterios y requisitos de la NCh2807.Of2009 y la debe realizar un auditor registrado cumpliendo los requerimientos establecidos en la NCh2825.Of2009. Las empresas deberán remitir los resultados de las auditorías finales a Turismo Xxxxxxxx Crusoe A.G., dos meses después de alcanzado el plazo de duración del Acuerdo, es decir, en el mes 20, contado desde el término del periodo de adhesión del APL. Turismo Xxxxxxxx Crusoe A.G. elaborará un “Informe consolidado final” de todas las auditorías finales, el cual debe contener: Cumplimiento promedio por acción y por meta de cada instalación, cada empresa y del sector. • Observaciones específicas y objetivas relacionadas con el proceso de auditoría. • Información relativa a los costos y beneficios de la implementación del Acuerdo que entreguen las empresas. • Información relativa a los indicadores de sustentabilidad definidos para el sector. Turismo Xxxxxxxx Xxxxxx A.G.remitirá dicho informe a la ASCC, quien verificará si cumple con los requisitos mínimos establecidos en la NCh2807.Of2009, para luego remitirlos a los organismos públicos correspondientes, para su validación. Turismo Xxxxxxxx Crusoe A.G.entregará este informe a la ASCC al mes 21, contado desde la fecha de finalización del período de adhesión del APL.
Evaluación Final de Cumplimiento. Transcurrido el plazo establecido en el Acuerdo para dar cumplimiento a las metas y acciones, se procederá a realizar la evaluación final de los resultados obtenidos, a través de la auditoría externa correspondiente.
Evaluación Final de Cumplimiento. En cualquier momento del periodo de implementación del Acuerdo APL, las empresas para cada una de sus instalaciones que, a través de sus diagnósticos iniciales y auditorías intermedias, demuestren que cumplen con los requisitos para la certificación podrán solicitar una auditoría para la evaluación final de cumplimiento del APL. Cada empresa para cada una de sus instalaciones deberá seleccionar y contratar a un Auditor que forme parte del registro de auditores acreditados por la ASCC, conforme a lo descrito en la cláusula novena punto 2 ASPROCER. La auditoría de evaluación final de cumplimiento se realizará según los criterios y requisitos de la NCh2807.Of2009 y tendrá como resultado un informe individual con los resultados de la auditoría de evaluación de cumplimiento final del APL. Las empresas para cada una de sus instalaciones deberán remitir sus informes individuales de evaluación final de cumplimiento a la A.G. La A.G. enviará a la ASCC los informes individuales de auditoría final de cumplimiento.
Evaluación Final de Cumplimiento. Transcurrido el plazo establecido en el Acuerdo para dar cumplimiento a las metas y acciones, se procederá a realizar la evaluación final de los resultados obtenidos, a través de la auditoria correspondiente. Esta se realiza según los criterios y requisitos de la NCh 2807.Of 2009 y la debe realizar un auditor registrado cumpliendo los requerimientos establecidos en la NCh 2825.Of 2009. Las empresas deberán remitir los resultados de las auditorias finales a Amichile, cuatro meses después de alcanzado el plazo de duración del Acuerdo, es decir, veinticuatro (24) meses, contados desde el término del periodo de adhesión del APL. AmiChile elaborará el “Informe Consolidado Final” de todas las auditorias finales, el cual debe contener: Cumplimiento promedio por acción y por meta de cada instalación, cada productor y del sector. Contener observaciones específicas y objetivas relacionadas con el proceso de auditoría.
Evaluación Final de Cumplimiento. ASIPLA deberá remitir los resultados de las auditorías finales dos meses después de alcanzado el plazo de duración del Acuerdo, contado desde el término del periodo de adhesión del APL. ASIPLA elaborará un “Informe consolidado final” de auditoría, el cual debe contener: ● Cumplimiento promedio por acción y por meta. ● Contener observaciones específicas y objetivas relacionadas con el proceso de auditoría. ● Información relativa a los costos y beneficios de la implementación del Acuerdo que entreguen las empresas. ASIPLA remitirá dicho informe a la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático, que verificará si cumple con las metas y acciones. Dicho informe será entregado a la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático para luego remitirlos a los organismos públicos correspondientes, para su validación. Esta evaluación se realizará según los criterios y requisitos de la NCh 2807.Of 2009 y la que debe realizar un auditor registrado cumpliendo los requerimientos establecidos en la NCh 2825.Of 2009.
Evaluación Final de Cumplimiento. Transcurrido el plazo establecido en el acuerdo para dar cumplimiento a las metas y acciones, se procede a realizar la evaluación final de los resultados obtenidos, a través de la auditoria correspondiente. Esta se realiza según los criterios y requisitos de la NCh 2807-2003 y la debe realizar un auditor registrado por el Consejo Nacional de Producción Limpia cumpliendo los requisitos establecidos en la NCh 2825-2003. Las empresas deberán remitir los resultados de las auditorias finales a la Asociación Gremial respectiva al mes veinticinco (25) desde la firma del APL quien elaborará un “Informe consolidado final” el cual debe contener: a) Cumplimiento promedio por acción y por meta de cada instalación, cada empresa y delsector. b) Cumplimiento promedio de cada instalación. c) Cumplimiento promedio de cada empresa. d) Cumplimiento promedio del sector; y e) Contener observaciones específicas y objetivas relacionadas con el proceso de auditoria. f) Información relativa a los costos y beneficios de la implementación del Acuerdo que entreguen las empresas. g) La CORMA remitirá dicho informe al Consejo Nacional de Producción Limpia, en un plazo que no exceda los 45 días contados desde el mes veinticinco (25) desde la firma del APL, quien verificará si cumple con los requisitos mínimos establecidos en la NCh 2807-2003, para luego remitirlos a los organismos públicos correspondientes. h) En caso de no existir acuerdo respecto de la evaluación final de cumplimiento entre las empresas y los organismos fiscalizadores se podrá recurrir al Comité Coordinador del Acuerdo, el que con el apoyo de un tercero será en definitiva quien lo rechace o acepte.

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  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley del Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, y demás aplicables a LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y septiembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha Garantía deberá ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato y podrá ser mediante la presentación de: Depósito de dinero constituido, a través de certificado o billete de depósito; - Fianza; - Depósito de dinero constituido ante la CONDUSEF; - Carta de crédito irrevocable, o - Cheque certificado o de caja a favor de la CONDUSEF. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. En caso de que la garantía a que se refiere esta cláusula sea una fianza, ésta deberá ser expedida por una compañía autorizada conforme al MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, que se muestras a continuación: Expedirse a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y señalar: (Afianzadora o Aseguradora) Denominación social: . en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Xxxxxxxxx: . Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) Beneficiaria: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en lo sucesivo “la Beneficiaria”.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad de los bienes y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Proveedor” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, Póliza de Fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $65,902.87 (Sesenta y Cinco Mil Novecientos Dos Pesos 87/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana a solicitud del MOPC, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, en el caso de tratarse de una MIPYME, corresponderá a UNO POR CIENTO (1%) a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Entidad Contratante, como Órgano de Ejecución del Contrato, notificará la Adjudicación de los renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la siguiente posición en el proceso de Adjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados. El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía y suscribirá el Contrato de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Entidad Contratante, mediante comunicación formal.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • Examen de las Ofertas para determinar su cumplimiento 27.1 Antes de proceder a la evaluación detallada de las Ofertas, el Contratante determinará si cada una de ellas: (a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la cláusula 4 de las IAO; (b) ha sido debidamente firmada; (c) está acompañada de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta si se solicitaron; y (d) cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación. 27.2 Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Licitación sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de las Obras; (b) limita de una manera considerable, inconsistente con los Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes cuyas Ofertas cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación. 27.3 Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, será rechazada por el Contratante y el Oferente no podrá posteriormente transformarla en una oferta que cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación mediante la corrección o el retiro de las desviaciones o reservas.

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.