PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO. MARCO‌ El plazo de duración del Acuerdo Marco será de veinticuatro meses (24) desde la fecha que se establezca en el documento de formalización. El Acuerdo Xxxxx podrá ser objeto de una prórroga anual (doce meses), por mutuo acuerdo, antes de la finalización del mismo manteniendo inalterables sus condiciones, con excepción de lo previsto en la cláusula séptima del presente Acuerdo Marco. La duración de la prórroga podrá ser reducida por acuerdo entre ambas partes. La duración total del Acuerdo Marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 36 meses (tres años), respetando así el límite previsto en el artículo 196.3 del TRLCSP. El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los Contratos basados en el mismo aunque su duración podrá exceder la del Acuerdo Marco, con las limitaciones previstas en este PCA. Sólo podrán adjudicarse Contratos basados en un Acuerdo Xxxxx durante la vigencia del Acuerdo Marco. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la de la adjudicación del Contrato basado. En el supuesto de que la Entidad Local requiera al adjudicatario para que complete su oferta en los términos previstos en el artículo 198.3 del TRLCSP, la fecha relevante será la del envío de dicho requerimiento. Durante este periodo, las Entidades Locales deberán contratar los servicios con las empresas adjudicatarias del presente Acuerdo Marco y en las condiciones que se fijan en el presente PCA y PPT.
PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO. Las Partes establecen que el presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha señalada en su encabezamiento y tendrá una duración de tres (3) meses. No obstante, lo anterior, la duración del Acuerdo se entenderá automáticamente prorrogada por sucesivos períodos de tres (3) meses si ninguna de las Partes manifiesta por escrito su oposición con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de vencimiento de cada uno de los sucesivos períodos de vigencia. Si durante la vigencia del presente Acuerdo o durante un (1) mes posterior a la finalización del mismo, MAGNUM & PARTNERS formalizase una compraventa con compradores que hubiesen sido contactados por EL AGENTE durante la vigencia del presente Acuerdo, ésta última tendrá derecho a percibir los honorarios estipulados en este Acuerdo, excepto en caso de que la terminación del Contrato se hubiese producido debido a dolo o negligencia del AGENTE en el cumplimiento de sus obligaciones, y ello hubiera sido debidamente probado. En este sentido, MAGNUM & PARTNERS queda obligada a comunicar a EL AGENTE en el momento en que ésta última le presente a los potenciales compradores, si ya ha tenido contacto con los mismos en relación con el Activo, acreditando documentalmente el contacto de que se hubiera tratado. En el caso de que MAGNUM & PARTNERS no se pronuncie sobre los potenciales compradores, se entenderá que los mismos han sido contactados por EL AGENTE, y cualquier operación con los mismos, cerrada durante la vigencia de este Acuerdo o en el plazo de un (1) mes tras la finalización del mismo, dará lugar al devengo de la comisión correspondiente a favor del AGENTE.
PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO. MARCO‌ El acuerdo marco tendrá una duración de cuatro (4) años, a contar desde la fecha de su formalización, prorrogable por dos años más. Asimismo, al ser objeto del presente contrato, la defensa jurídica y judicial de Interbiak, los contratos tendrán la duración precisa para atender adecuadamente las necesidades de Interbiak hasta la terminación de aquellos asuntos que estén pendientes de acuerdo con lo indicado por el artículo 303.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO. MARCO‌ El plazo de duración del Acuerdo marco será de 12 meses desde la fecha que se establezca en el documento de formalización. El Acuerdo marco podrá ser objeto de prórrogas sucesivas, por mutuo acuerdo, antes de la finalización del mismo o de cada una de las prórrogas, por un plazo cada una de ellas de 12 meses. La duración total del Acuerdo marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 48 meses (4 años), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 196.3 del TRLCSP. El plazo de vigencia del Acuerdo marco delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los Contratos basados en el mismo. No obstante, la duración de los Contratos basados podrá exceder la del Acuerdo marco, con las limitaciones previstas en este PCA. Durante este periodo las Entidades Locales adheridas, deberán contratar los Servicios con las empresas adjudicatarias del presente Acuerdo marco y en las condiciones que se fijan en el presente PCA y PPT.
PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO. MARCO 22 1.4. XXXXX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX 00

Related to PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO

  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.