Cambio climático Cláusulas de Ejemplo

Cambio climático. 1. Las Partes reconocen la amenaza común que supone a escala mundial el cambio climático y la necesidad de que todos los países tomen medidas para reducir las emisiones con miras a la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático. Dentro del ámbito de sus competencias respectivas, y sin perjuicio de las discusiones en otros foros, como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), las Partes estrecharán la cooperación en este ámbito. Tal cooperación tendrá por objeto, entre otras cosas:
Cambio climático. Acorde lo expresado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (MAyDS), el cambio climático refiere a variaciones significativas en los indicadores del clima, incluyendo temperaturas (mínimas, máximas, medias), precipitaciones y sequías, heladas y olas de calor, entre otros. Respecto de estos indicadores, los estudios elaborados a nivel mundial indican que, los factores determinantes en este cambio son adjudicados a los efectos del consumo creciente de combustibles como el petróleo y el carbón, la tala de bosques y algunas metodologías de explotación agrícola. El MAyDS también cita que el Panel Intergubernamental de Cambio Climático informó que entre el 95% y 100% de las causas del aumento de la temperatura media global son atribuibles a la combinación del incremento de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero antropógenas y de otros forzamientos antropógenos. En este sentido, acorde el Inventario del año 2014, se estableció que las GEIs emitidas por nuestro territorio en los aspectos que competen al Proyecto RER, corresponden en un 53 % al consumo y producción energética; el 39% se asigna a las actividades del agro, ganadería, silvicultura y otros usos de la tierra; el 4% corresponde a procesos industriales y uso de producto, y el 4% restante corresponde a residuos. Es entonces que el Proyecto RER y el Proyecto "Etapa 1 RER Roca, Contrato 1: Estación Central Roca y túneles desde calle Estados Unidos hasta Avenida Del Libertador" definen como Política para contribuir a mitigar y revertir el Cambio Climático:  Disminuir la emisión xx XXXx, mediante la renovación del material rodante ferroviario y por la inducción al cambio de modo de transporte (vehículo particular y/o transporte automotor hacia el modo ferroviario),  Disminuir el consumo energético por la introducción de material rodante e infraestructura con menor demanda energética,  Reconvertir el sistema de transporte metropolitano, implementando premisas de diseño y funcionamiento sustentables y amigables con el ambiente (disminución del uso de combustibles fósiles, emisión de ruidos, otros) A continuación, analizaremos puntualmente las premisas, medidas y definiciones de proyecto que sustentan la aplicación de la Política antes definida.  De la emisión xx XXXx, o El Proyecto RER implementa una nueva de red de transporte metropolitano que ofrece mayor cobertura geográfica, con minimización de transferencias entre modos, mayor facilidad en las transferencias, acer...
Cambio climático. Normalmente los indicadores de cambio climático a nivel mundial se realizan a partir del análisis de fenómenos macro climáticos comparados con fenómenos naturales como la temperatura y la precipitación. En el caso específico de Colombia se analiza a partir de la temperatura y precipitación media mensual multianual considerando en dicho análisis los fenómenos del Niño y de la Niña; teniendo en cuenta lo anterior, a partir de los análisis desarrollados en el ítem de clima e hidrología el Concesionario deberá realizar un análisis, buscando encontrar como mínimo lo siguiente en la serie de datos: ◼ Tasa de variación de precipitación por década (se debe incluir el análisis del fenómeno del Niño y del Niña para cada década) ◼ Tasa de variación de temperatura por década (se debe incluir el análisis el fenómeno del Niño y del Niña para cada década) A partir de estos análisis concluirán si los cambios son representativos y deberán tenerse en cuenta en el desarrollo de las Obras del Proyecto, con base en dichos análisis. Lo anterior, sin perjuicio de la implementación de medidas tendientes a la mitigación y/o adaptación al cambio climático señalado en los Programas de Manejo y del Programa de Aporte Sostenible contenido en el Apéndice Técnico 6 – Gestión Ambiental.
Cambio climático. 1. Las Partes consideran que el cambio climático representa una amenaza existencial para la humanidad y reafirman su compromiso de fortalecer la respuesta mundial a dicha amenaza. Las Partes reafirman su compromiso de alcanzar los objetivos y metas de la CMNUCC y del Acuerdo de París. En consecuencia, cada Parte aplicará efectivamente la CMNUCC y el Acuerdo de París.
Cambio climático. 11. Coadyuvar en la conservación y manejo sustentable de las áreas naturales protegidas del territorio de “LOS MUNICIPIOS”, en particular de la Reserva estatal Biocultural del Puuc.
Cambio climático. A.2.1 Temperatura.
Cambio climático. La forma en que ha sido incluido el tema en la matriz y, en general, en los contratos hasta el momento, ha sido a través de cláusulas que tratan el tema de la fuerza mayor. Se ha hablado sobre la necesidad de realizar un mejor trabajo en esta área para manejar la incertidumbre de temas relacionados a la adaptación al cambio climático. Recuadro 2: Comentarista Xxxxxx Xxxxxxx, profesor en la Universidad de Chile Una correcta asignación de riesgos mitiga la renegociación de contratos, que es uno de los problemas más serios de las APP. La correcta asignación de riesgos hacia la parte que puede controlar los riesgos de la mejor manera posible, reduce los costos del ciclo de vida del proyecto. Algunos riesgos que no fueron considerados en la matriz de riesgos son: el riesgo de ofertas de tipo low ball, el riesgo de no obtener financiamiento definitivo, aquellos relacionados con la resolución de disputas y los riesgos geológicos. Otros riesgos son aquellos ligados al valor residual, es decir, asociados al estado de los activos al finalizar la concesión, así como los riesgos técnicos del proyecto. Es bien sabido que los riesgos de demanda son posibles de mitigar vía licitaciones de menor valor presente en los ingresos, en el caso de licitaciones con cobro a los usuarios.
Cambio climático. Las Partes cooperarán con el objetivo de ayudar a Kosovo a desarrollar su política climática y a integrar las considera­ ciones climáticas en los sectores de la energía, el transporte, la industria, la agricultura, la educación y otras políticas pertinentes. Dicha cooperación apoyará asimismo la aproximación gradual de la legislación de Kosovo al acervo de la UE sobre el cambio climático, en particular la eficacia del seguimiento, la notificación y la verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero. Dicha cooperación también deberá ayudar a Kosovo a establecer las capacidades adminis­ trativas y los procedimientos de coordinación adecuados entre todos los agentes pertinentes para permitir la adopción y la aplicación de las políticas de crecimiento basadas en las bajas emisiones de carbono y resilientes al cambio climático. Las Partes cooperarán con el objetivo, si lo permiten las circunstancias objetivas, de ayudar a participar a Kosovo en las iniciativas regionales y mundiales para mitigar y adaptarse al cambio climático.
Cambio climático. Prioridades a corto plazo

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS El Comprador podrá de vez en cuando notificando al Vendedor hacer cambios en los dibujos, especificaciones, materiales, embalaje, prueba, cantidad, tiempo o método de entrega o envío u otros requisitos prescritos en el Contrato. Cualquier cambio de este tipo se considerará que no afectará el tiempo de cumplimiento o costo bajo el Contrato, a menos que el Vendedor notifique al Comprador por escrito dentro de los diez (10) días de recibir el aviso de cualquier cambio. Si el Vendedor así lo notifica al Comprador oportunamente y el Comprador determina que un ajuste es apropiado, el Comprador y el Vendedor negociarán un ajuste equitativo al tiempo de desempeño o costo después de la recepción por parte del Comprador de dicha documentación y en la forma y detalle, como el Comprador pueda requerir. El comprador necesitará el precio por pieza y los desgloses de herramientas para el precio acordado original y los desgloses para cualquier aumento propuesto o solicitado al precio acordado. La documentación adicional puede incluir desgloses de precios completos, facturas de materia prima basadas en el período de tiempo solicitado por el Comprador, facturas del sub-proveedor y / o cualquier otra documentación relacionada que muestre la varianza real del costo. El Comprador tiene el derecho de examinar cualquiera de los libros y registros pertinentes del Vendedor con el propósito de verificar la reclamación del Vendedor. Si el Comprador determina que ningún ajuste es apropiado, el Comprador lo notificará por escrito al Vendedor. Nada de lo dispuesto en esta Sección disculpará al Vendedor de proceder con el Contrato como cambiado, incluyendo el fracaso de las partes en acordar cualquier ajuste que se haga bajo esta Sección. El Vendedor no hará ningún cambio en el Contrato o en los Productos cubiertos por el Contrato sin la previa aprobación por escrito de un representante autorizado del Comprador, incluyendo, sin limitación, cualquier cambio en (a) Cualquier proveedor tercero al Vendedor de servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor en relación con su desempeño bajo el Contrato, (b) la instalación desde la cual el Vendedor o dicho proveedor opera, (c) la naturaleza, el tipo o la calidad de los servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor o sus proveedores en relación con el Contrato, o (d) el método de producción, o cualquier proceso utilizado en la producción o provisión de cualquier Producto bajo el Contrato.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en dos sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar, en el segundo la documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a valoración automática. Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Dirección del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales. Contratación de las obras de realización de una esclusa en la sucursal xx Xxxxxxx. GCS 16/13046-ADS-0104. Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas en el Registro General del Banco de España. Todos los documentos se presentaran en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. Caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con el Banco de España, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán excusados de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por el Banco de España, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, el Banco de España podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están inscritas en el Registro local profesional correspondiente, así como que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. No se exigirá este último informe de reciprocidad a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Banco de España. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación del Banco, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: