Evaluación de Impactos del APL. FEDEFRUTA deberá elaborar un informe con indicadores de impacto económico, ambiental y social, en relación a los objetivos y metas comprometidas y otras mejoras o información, que permitan cuantificar el grado de mejoramiento del sector obtenido con el APL una vez que éste haya finalizado, sobre la base de la información que entreguen al respecto los auditores acreditados, las empresas y los Órganos de la Administración del Estado, informe que debe ser remitido al CPL. Las instalaciones adheridas al presente Acuerdo y los organismos públicos, deberán colaborar con los antecedentes necesarios para el buen desarrollo del informe. El plazo de entrega del Estudio de Evaluación de Impacto es de cuatro meses desde la entrega del certificado de cumplimiento de producción limpia.
Evaluación de Impactos del APL. La asociación empresarial respectiva deberá elaborar un informe con indicadores de impacto económico, ambiental y social, que permitan cuantificar el grado de mejoramiento del sector obtenido con el APL una vez que éste haya finalizado. Este informe deberá ser remitido al CPL para su análisis y posterior divulgación. Una vez certificada una planta en el cumplimiento del respectivo Acuerdo de Producción Limpia, éste tendrá una duración de tres años, no obstante que se deberán realizar supervisiones y re-evaluaciones anuales según se establece en NCh2807.Of2003.
Evaluación de Impactos del APL. Turismo Xxxxxxxx Crusoe A.G., deberá elaborar un informe con indicadores de impacto económico, ambiental y social, definidos para el sector, en relación con los objetivos y metas comprometidas y otras mejoras o información, que permitan cuantificar el grado de mejoramiento del sector obtenido con el APL una vez que éste haya finalizado, sobre la base de la información que entreguen al respecto los auditores acreditados, las empresas y los Órganos de la Administración del Estado, informe que debe ser remitido a la ASCC. Las instalaciones adheridas al presente Acuerdo y los organismos públicos, deberán colaborar con los antecedentes necesarios para el buen desarrollo del informe. El plazo de entrega del Estudio de Evaluación de Impacto es el mes veintiuno (21).
Evaluación de Impactos del APL. APA debe elaborar un informe con indicadores de impacto económico, ambiental y social, en relación con los objetivos y metas comprometidas y otras mejoras o información, que permitan cuantificar el grado de mejoramiento del sector obtenido con el APL una vez que éste haya finalizado. Este informe debe ser remitido al CPL para su análisis y posterior divulgación en el mes veintiocho (28) de firmado el acuerdo.
Evaluación de Impactos del APL. ASIPLA deberá elaborar un informe con indicadores de impacto económico, ambiental y social, en base a la Guía para la elaboración de un estudio de impacto como resultado de un APL, respecto a los objetivos y metas comprometidas y otras mejoras o información, que permitan cuantificar el grado de mejoramiento del sector obtenido con el APL una vez que éste haya finalizado, sobre la base de la información que entreguen al respecto los auditores acreditados, las empresas y los Órganos de la Administración del Estado, informe que debe ser remitido a la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático. Las empresas adheridas al presente Acuerdo y los organismos públicos, deberán colaborar con los antecedentes necesarios para el buen desarrollo del informe.
Evaluación de Impactos del APL. Al mes 38 de la firma del Acuerdo, la Asociación gremial de productores de cerdos de Chile (ASPROCER) enviará a la ASCC un Informe Evaluación de Impacto de la Implementación APL, el cual contendrá los indicadores de impacto económico, ambiental y social definidos en el presente Acuerdo una vez que éste haya finalizado. El Informe de Evaluación de Impacto complementará el último Informe de Seguimiento y Control, detallado anteriormente, donde el primero entregará información relativa a los costos y beneficios de la implementación del Acuerdo mientras que el segundo entregará información sobre el grado de cumplimiento promedio del estándar, como de las acciones y metas del APL.
Evaluación de Impactos del APL. Asexma Biobío AG debe elaborar un Informe con indicadores de impacto económico, ambiental y social, en relación con los objetivos y metas comprometidas y otras mejoras o información, que permitan cuantificar el grado de mejoramiento del sector obtenido con el APL una vez que éste haya finalizado, sobre la base de la información que entreguen al respecto los auditores acreditados, las empresas y los Órganos de la Administración del Estado, informe que debe ser remitido al CPL. Los establecimientos portuarios adheridos al presente Acuerdo y los organismos públicos, deberán colaborar con los antecedentes necesarios para el buen desarrollo del informe. El plazo de entrega del Estudio de Evaluación de Impacto es al mes veintiséis (26).
Evaluación de Impactos del APL. CINC debe elaborar un informe con indicadores de impacto económico, ambiental y social, en relación con los objetivos y metas comprometidas y otras mejoras o información, que permitan cuantificar el grado de mejoramiento del sector obtenido con el APL una vez que éste haya finalizado, sobre la base de la información que entreguen al respecto los auditores acreditados y las empresas. El informe debe ser remitido al CPL. Las instalaciones adheridas al presente Acuerdo y los organismos de la administración del estado, deberán colaborar con los antecedentes necesarios para el buen desarrollo del informe. El plazo de entrega del estudio de evaluación de impacto es de veintiséis meses (26), contado desde la fecha de finalización del período de adhesión del APL. Finalizada la auditoria final de cumplimiento del Acuerdo, se emite un informe que señala el porcentaje de cumplimiento final alcanzado por la instalación. En caso de obtener un 100% de cumplimiento la empresa puede acceder al otorgamiento de un certificado de cumplimiento del APL. Previo a la entrega del Certificado respectivo el CPL solicitará un informe a los servicios fiscalizadores correspondientes, respecto del cumplimiento satisfactorio de aquellas metas y acciones que se encuentren en el ámbito de su competencia. El ente fiscalizador puede realizar inspecciones o visitas para validar el informe, y tendrá un plazo de 90 días para entregar su evaluación. Aquellas instalaciones que no hubieren obtenido el 100% en la auditoría final, pero que hayan alcanzado más de un 75%, podrán acceder a dicho certificado siempre y cuando corrijan los incumplimientos detectados, en el plazo propuesto por el auditor que hubiere realizado la evaluación y que cuente con la validación del CPL. El certificado es otorgado por el Consejo Nacional de Producción Limpia (CPL). El certificado dará cuenta en forma individual que la instalación cumplió con el 100% de las metas y acciones comprometidas en el presente Acuerdo.
Evaluación de Impactos del APL. El Co ejecutor deberá elaborar un informe con indicadores de impacto económico, ambiental y social, elaborados a partir de los datos recopilados con cada una de las entidades aplicando el debido instrumento o encuesta aprobada por la ASCC. Este informe permitirá cuantificar el grado de mejoramiento en la gestión de la cuenca, gracias a la ejecución del Acuerdo una vez que éste haya finalizado. Los suscriptores del Acuerdo deberán colaborar con los antecedentes necesarios para el buen desarrollo del informe. El plazo de entrega del Estudio de Evaluación de Impacto es el mes catorce (14), contado desde la fecha de resolución que aprueba el contrato.
Evaluación de Impactos del APL. La Cooperativa Agrícola Berries del Lago Ranco deberá elaborar un Informe con indicadores de impacto económico, ambiental y social, en relación con los objetivos y metas comprometidas y otras mejoras o información, que permitan cuantificar el grado de mejoramiento del sector obtenido con el APL una vez que éste haya finalizado, sobre la base de la información que entreguen al respecto los auditores acreditados, las empresas y los Órganos de la Administración del Estado, informe que debe ser remitido al CPL. Las empresas que adhieran al presente Acuerdo y los organismos públicos, deberán colaborar con los antecedentes necesarios para el buen desarrollo del informe. El plazo de entrega del Estudio de Evaluación de Impacto es al mes veintisiete (27).