EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. 21.1. CHR tiene el derecho de suspender la prestación de sus servicios y por lo tanto ordenar la no entrega de la carga y/o de los documentos de transporte, sin constituirse en xxxx, en los eventos en que EL CLIENTE no haya cancelado todas las erogaciones derivadas de la operación logística, o aquellas sumas de dinero adeudadas a CHR
21.2. El pago por parte del CLIENTE de las erogaciones derivadas de la operación logística, facturadas por CHR, bajo ningún concepto puede ser condicionado a ningún acto o hecho de CHR y/o empleados o subcontratistas.
EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. 21.1. NORTH CARGA SAS tiene el derecho de suspender la prestación de sus servicios y por lo tanto ordenar la no entrega de la carga, sin constituirse en xxxx, en los eventos en que el CLIENTE no haya cancelado todas las erogaciones derivadas de la operación logística, o aquellas sumas de dinero adeudadas a NORTH CARGA SAS.
21.2. El pago por parte del CLIENTE de las erogaciones derivadas de la operación logística, facturadas por NORTH CARGA SAS, bajo ningún concepto pueden ser condicionados a ningún acto o hecho de NORTH CARGA SAS y/o empleados o subcontratistas.
EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. Como consecuencia del incumplimiento de Radiotrónica, Teleconsorcio y/o los demás miembros del consorcio no estaban en la obligación de cumplir son sus prestaciones.
EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. 19.1. XXXXXXX tiene el derecho de suspender la prestación de sus servicios y por lo tanto ordenar la no entrega de la carga y/o de los documentos de transporte, sin constituirse en xxxx, en los eventos en que el CLIENTE no haya pagado todas las erogaciones derivadas del servicio prestado, o aquellas sumas de dinero adeudadas a JUPITER
19.2. El pago por parte del CLIENTE de las facturas emitidas por JUPITER, bajo ningún concepto pueden ser condicionados a ningún acto o hecho de JUPITER y/o empleados o subcontratistas.
EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. 16.1. EXITRANS tiene el derecho de suspender la prestación de sus servicios y por lo tanto ordenar la no entrega de la carga y/o la no liberación de documentos de transporte, sin constituirse en xxxx, en los eventos en que el CLIENTE no haya cancelado todas las erogaciones derivadas de la operación logística, o aquellas sumas de dinero adeudadas a EXITRANS.
16.2. El pago por parte del CLIENTE de las erogaciones derivadas de la operación logística, facturadas por EXITRANS, bajo ningún concepto pueden ser condicionados a ningún acto o hecho de EXITRANS y/o empleados o subcontratistas.
16.3. Las facturas de EXITRANS serán pagadas por EL CLIENTE debida y oportunamente, independientemente que en relación con la carga transportada puedan surgir reclamos contra los transportadores efectivos por irregularidades tales como demoras, faltantes o averías.
EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. 16.1. Red Cargo tiene el derecho de suspender la prestación de sus servicios y por lo tanto ordenar la no entrega de la carga y/o la no liberación de documentos de transporte, sin constituirse en xxxx, en los eventos en que el CLIENTE no haya cancelado todas las erogaciones derivadas de la operación logística, o aquellas sumas de dinero adeudadas a Red Cargo.
16.2. El pago por parte del CLIENTE de las erogaciones derivadas de la operación logística, facturadas por Red Cargo, bajo ningún concepto pueden ser condicionados a ningún acto o hecho de Red Cargo y/o empleados o subcontratistas.
16.3. Las facturas de Red Cargo serán pagadas por EL CLIENTE debida y oportunamente, independientemente que en relación con la carga transportada puedan surgir reclamos contra los transportadores efectivos por irregularidades tales como demoras, faltantes o averías.
EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. 16.1. ZARATRANS tiene el derecho de suspender la prestación de sus servicios y por lo tanto ordenar la no entrega de la carga y/o la no liberación de documentos de transporte, sin constituirse en xxxx, en los eventos en que el CLIENTE no haya cancelado todas las erogaciones derivadas de la operación logística, o aquellas sumas de dinero adeudadas a ZARATRANS.
16.2. El pago por parte del CLIENTE de las erogaciones derivadas de la operación logística, facturadas por ZARATRANS, bajo ningún concepto pueden ser condicionados a ningún acto o hecho de ZARATRANS y/o empleados o subcontratistas.
EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. 17.1. Dapsa tiene el derecho de suspender la culminación de sus servicios y por lo tanto ordenar la no entrega de la carga, sin constituirse en xxxx, en los eventos en que el Cliente no haya cancelado todas las erogaciones derivadas de la operación logística.
EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. 17.1. Panalpina tiene el derecho de suspender la prestación de sus servicios de agenciamiento de carga nacional o internacional y por lo tanto ordenar la no entrega de la carga, sin constituirse en xxxx, en los eventos en que el Cliente no haya cancelado todas las erogaciones derivadas de la operación logística, o aquellas sumas de dinero adeudadas a Panalpina. Será responsabilidad del cliente pagar todos los costos y gastos derivados de la operación logística coordinada por PANALPINA.
17.2. El pago por parte del Cliente de las erogaciones derivadas de la operación logística, facturadas por Panalpina, bajo ningún concepto pueden ser condicionado a ningún acto o hecho de Panalpina y/o empleados o subcontratistas.
EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. 20.1 LESCHACO COLOMBIA S.A.S tiene el derecho de suspender la prestación de sus servicios y por lo tanto ordenar la no entrega de la carga, sin constituirse en xxxx, en los eventos en que el CLIENTE no haya cancelado todas las erogaciones derivadas de la operación logística, o aquellas sumas de dinero adeudadas a LESCHACO COLOMBIA SAS.
20.2 El pago por parte del CLIENTE de las erogaciones derivadas de la operación logística, facturadas por LESCHACO COLOMBIA SAS, bajo ningún concepto pueden ser condicionados a ningún acto o hecho de LESCHACO COLOMBIA S.A.S y/o empleados o subcontratistas.