Common use of Excepción Clause in Contracts

Excepción. (En el Alegato de Conclusión se cita como quinta excepción) “Prueba en contra del demandante de los libros y papeles de comercio, especialmente la contabilidad, por no ser llevados en legal forma.” Xxxxx demostrar que la sociedad demandante no llevó su contabilidad, estados financieros y demás actuaciones en forma legal, es decir de acuerdo con la ley, y que por tanto, los libros de comercio solamente harán fe en su contra. Para sustentarla invoca en el capítulo de los hechos el acuerdo privado de cesión de acciones celebrado entre las partes y para el efecto transcribe el artículo primero. Además de destacar nuevamente que AGUAS DE BOGOTA S.A. ejerce el control de las HYDROS a través de GESTAGUAS S.A., según el citado acuerdo, menciona el hecho de que ni AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ni GESTAGUAS S.A. dejaron constancia en documento privado de haberse configurado una situación de control, ni se inscribió dicha situación de control en el registro mercantil, teniendo en cuenta que AGUAS DE BOGOTA S.A adquirió el 86% de las acciones de GESTAGUAS S.A. También advierte, como consecuencia de lo anterior, que GESTAGUAS S.A y AGUAS DE BOGOTÁ S.A., esta última en su calidad de cesionario, no prepararon ni difundieron estados financieros de propósito general consolidados para los años 2005 y 2006, ni fueron sometidos a consideración de los socios o accionistas. Afirma, además, que no acompañaron “a los estados financieros las notas”. Lo anterior para concluir que las dos sociedades mencionadas, esto es, GESTAGUAS S.A. y AGUAS DE BOGOTÁ S.A., no prepararon ni difundieron estados financieros para los años 2005 y 2006 de acuerdo con la ley y, por tanto, “su contabilidad no se lleva en legal forma” Como fundamento de derecho cita los artículos 260, 261 y 271 del Código de Comercio y los artículos 35 y 36 de la ley 222 de 1995 En el alegato de conclusión considera probado este incumplimiento con la prueba pericial (Folios 83, 84, 85 y 86 de la experticia, pregunta 7 parte convocada Hydros Colombia S.A. y otros) y la prueba documental consistente en el propio acuerdo privado de cesión de acciones de Gestaguas S.A, (folios 1 a 33 Tomo 1 de las pruebas) al pactarse en su cláusula primera lo siguiente: “…Lo anterior, en razón a que LOS CEDENTES a partir de la fecha de cesión de las acciones de Gestaguas S.A., quedan marginados de todas las operaciones sociales y por tanto dejaran de controlar, dirigir, administrar y operar las sociedades Hydros Chía S. en C.A.E.S.P., Hydros Xxxxxxxx S. en C.A.E.S.P. e Xxxxxx Xxxxxx S. en C.A.E.S.P., actividades que desarrollará de manera exclusiva y bajo la absoluta responsabilidad de EL CESIONARIO a través de Gestaguas S.A.” (Se suprime el subrayado y la letra cursiva del original)”. La convocante, en su alegato de conclusión, desestima esta excepción al argumentar lo siguiente: “En caso de que fuera cierta, que no lo es, esta excepción genérica no tiene per se la capacidad de hacer imprósperas las pretensiones de la demanda de un comerciante que no ajusta su contabilidad a los mandatos xx xxx. Lo que ocurre es que según la tarifa legal probatoria prevista en los artículos 68, 69 y 70 del Código de Comercio y 271 del C.P.C. es posible que por irregularidades en la contabilidad de un empresario quede probado el hecho que su contraparte pretendía mediante la exhibición de la contabilidad. Pero como en este caso no se ha procedido a la exhibición de los libros contables de AGUAS DE BOGOTÁ, a la que nunca se practicó inspección judicial, tal excepción carece de sentido, por petición de principio.”

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Excepción. La reclamación de despido ilegal de la ex empleada a tenor con esta sección no tuvo éxito porque la decisión del patrono de despedir a la empleada fue por una razón legítima; es decir, la empleada no volvió al trabajo después de que se le denegaron los beneficios por incapacidad aunque fue advertida de las consecuencias de no hacerlo. Xxxx v. Wireless, 568 F. Supp. 2d 180, 2008 U.S. Dist. LEXIS 68304 (D.P.R. 2008). En una acción por una anterior empleada quien solicitó daños contra su anterior patrón bajo las secs. 185a et seq. de este título, al patrón se le denegó sentencia sumaria donde la empleada aseveró que su despido fue motivado por oposición a ciertas prácticas que la empleada consideró ilegales y/o inapropiadas, tales como la creación de una división para supuestamente sobrecargar a los clientes; reteniendo dinero debido a los clientes en cuentas de gasto por tiempos indefinidos, y empleando a los extranjeros sin proveer los permisos requeridos para trabajar. Xxxxxx v. Xxx Xxxxxxx, Inc., 376 F. Supp. 2d 188, 2005 U.S. Dist. LEXIS 13710 (D.P.R. 2005). El demandante podía mantener una acción por despido injustificado porque su despido implicó una política pública constitucional donde estaba en una situación entre no cumplir con su deber bajo el Alegato código de Conclusión éticas de su profesión y correr el riesgo de perder su trabajo o luchar por sus derechos y todavía perder su trabajo. Xxxxxx x. Xxxxx Xxxxx U.S.A., Inc., 212 F.3d 666, 2000 U.S. App. LEXIS 11637 (1st Cir. P.R. 2000). Debido a que la ley federal y la estatal establecen diferentes cargas probatorias, con la posibilidad de crear confusión en los miembros xxx Xxxxxx, la corte federal se cita como quinta excepción) “Prueba en contra del demandante abstiene de utilizar su jurisdicción pendiente y resolver la cuestión de los libros daños a tenor con esta sección. Sward v. San Xxxx Puerto Rico Convention Bureau, Inc., 679 F. Supp. 148, 1987 U.S. Dist. LEXIS 13123 (D.P.R. 1987). A pesar de que, como regla general, a un obrero o trabajador contratado sin tiempo determinado se le puede despedir por justa causa, sin causa o por causa injustificada y papeles que bajo estas circunstancias el único derecho que le asiste es el provisto en esta sección, no es menos cierto que una excepción a esta norma es que el despido se haga con el propósito y la intención de comerciofrustrar o subvertir, especialmente o que tenga el efecto de frustrar o subvertir una clara política pública. Xxxxxx v. Rattan Specialties, Inc., 117 D.P.R. 35, 1986 PR Sup. LEXIS 88 (P.R. 1986). El acuerdo de arbitraje firmado por un empleado como parte de la contabilidadejecución de un contrato laboral sin tiempo determinado no se volvía inexigible por la Ley 80, por no ser llevados en legal forma.” Xxxxx demostrar que la sociedad demandante no llevó su contabilidad, estados financieros y demás actuaciones en forma legal, es decir de acuerdo con la ley, y que por tanto, los libros de comercio solamente harán fe en su contra. Para sustentarla invoca en el capítulo de los hechos el acuerdo privado de cesión de acciones celebrado entre las partes y para el efecto transcribe el artículo primero. Además de destacar nuevamente que AGUAS DE BOGOTA S.A. ejerce el control de las HYDROS a través de GESTAGUAS S.A., según el citado acuerdo, menciona el simple hecho de requerir su firma como condición para la continuidad laboral, porque la Ley 80 no consideraba ilegal que ni AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ni GESTAGUAS S.A. dejaron constancia en documento privado de haberse configurado una situación de controlel empleador despidiera al empleado sin justa causa. Xxxx v. State Indus. Prods., ni se inscribió dicha situación de control en el registro mercantil642 F.3d 67, teniendo en cuenta que AGUAS DE BOGOTA S.A adquirió el 86% de las acciones de GESTAGUAS S.A. También advierte, como consecuencia de lo anterior, que GESTAGUAS S.A y AGUAS DE BOGOTÁ S.A., esta última en su calidad de cesionario, no prepararon ni difundieron estados financieros de propósito general consolidados para los años 2005 y 2006, ni fueron sometidos a consideración de los socios o accionistas2011 U.S. App. Afirma, además, que no acompañaron “a los estados financieros las notas”LEXIS 7747 (1st Cir. Lo anterior para concluir que las dos sociedades mencionadas, esto es, GESTAGUAS S.A. y AGUAS DE BOGOTÁ S.A., no prepararon ni difundieron estados financieros para los años 2005 y 2006 de acuerdo con la ley y, por tanto, “su contabilidad no se lleva en legal forma” Como fundamento de derecho cita los artículos 260, 261 y 271 del Código de Comercio y los artículos 35 y 36 de la ley 222 de 1995 En el alegato de conclusión considera probado este incumplimiento con la prueba pericial P.R. 2011); 2011 U.S. App. LEXIS 7747 (Folios 83, 84, 85 y 86 de la experticia, pregunta 7 parte convocada Hydros Colombia S.A. y otros) y la prueba documental consistente en el propio acuerdo privado de cesión de acciones de Gestaguas S.A, (folios 1 a 33 Tomo 1 de las pruebas) al pactarse en su cláusula primera lo siguiente: “…Lo anterior, en razón a que LOS CEDENTES a partir de la fecha de cesión de las acciones de Gestaguas S.A., quedan marginados de todas las operaciones sociales y por tanto dejaran de controlar, dirigir, administrar y operar las sociedades Hydros Chía S. en C.A.E.S.P., Hydros Xxxxxxxx S. en C.A.E.S.P. e Xxxxxx Xxxxxx S. en C.A.E.S.P., actividades que desarrollará de manera exclusiva y bajo la absoluta responsabilidad de EL CESIONARIO a través de Gestaguas S.A.” (Se suprime el subrayado y la letra cursiva del original2011)”. La convocante, en su alegato de conclusión, desestima esta excepción al argumentar lo siguiente: “En caso de que fuera cierta, que no lo es, esta excepción genérica no tiene per se la capacidad de hacer imprósperas las pretensiones de la demanda de un comerciante que no ajusta su contabilidad a los mandatos xx xxx. Lo que ocurre es que según la tarifa legal probatoria prevista en los artículos 68, 69 y 70 del Código de Comercio y 271 del C.P.C. es posible que por irregularidades en la contabilidad de un empresario quede probado el hecho que su contraparte pretendía mediante la exhibición de la contabilidad. Pero como en este caso no se ha procedido a la exhibición de los libros contables de AGUAS DE BOGOTÁ, a la que nunca se practicó inspección judicial, tal excepción carece de sentido, por petición de principio.

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Excepción. (En el Alegato alegato de Conclusión conclusión se cita como quinta la cuarta excepción) “Prueba Prohibición legal de demandar a las sociedades Hydros Colombia S.A., Constructora Nemesis S.A., Inversiones Xxxxxx Xxxxxxxxx y Cia S en contra C.S., Inversiones Albaida S.A., Vision Catastral Centro de Información Unificado S.A., Gestorías del demandante de los libros Agua S.A., Inversiones Industria y papeles de comercioConstrucciones Ltda, especialmente la contabilidadRiagro S.A., Cementos Tequedama S.A. Pidsa S.A., y TVO Conectado S.A., por no ser llevados en legal forma.tener la sociedad Aguas de Bogotá S.A. la condición de representante, o falta de legitimaciónXxxxx Mediante esta excepción pretende “demostrar que la sociedad demandante no llevó su contabilidadAGUAS DE BOGOTÁ S.A., estados financieros y demás actuaciones en forma legalvirtud del acuerdo privado de cesión de acciones de Gestaguas S.A., es decir representante de acuerdo con la leylas sociedades cedentes y por tanto no puede actuar de contraparte, y que por tanto, los libros de comercio solamente harán fe en su contratanto no tiene legitimación para demandar”. Para sustentarla invoca La sustenta invocando en el capítulo de los hechos el acuerdo privado de cesión de acciones celebrado entre las partes y para el efecto transcribe el artículo primero. Además , destacando que el último párrafo de destacar nuevamente que AGUAS DE BOGOTA S.A. ejerce el control este artículo confiere a Aguas de las HYDROS Bogotá S.A , en su calidad de cesionario, a través de GESTAGUAS S.A., según el citado acuerdo, menciona el hecho de que ni AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ni GESTAGUAS S.A. dejaron constancia en documento privado de haberse configurado una situación de control, ni se inscribió dicha situación de control en el registro mercantiloperación, teniendo en cuenta que AGUAS DE BOGOTA S.A adquirió el 86% dirección de las acciones de GESTAGUAS S.A. También adviertesociedades HYDROS, como consecuencia en virtud de lo anterior, que GESTAGUAS S.A y AGUAS DE BOGOTÁ cual “los negocios o actuaciones celebrados por Aguas de Bogotá S.A., esta última en su calidad de cesionario, no prepararon ni difundieron estados financieros a través de propósito general consolidados para los años 2005 Gestaguas S.A., comprometen y 2006obligan frente a terceros a las sociedades Gestoras de las sociedades Hydros Chía S en C.A ESP, ni fueron sometidos a consideración de los socios o accionistas. AfirmaHydros Xxxxxxxx S en C.A ESP e Hydros Xxxxxx S en C.A. ESP, además, gestores que no acompañaron “a los estados financieros las notasse encuentran hoy demandados”. Lo anterior para concluir Destaca que los cedentes son gestores de las dos sociedades mencionadasHydros, esto es, con excepción de Xxxxxx Xxxxxx S en C.A.ESP en la que dejaron de serlo a partir del año 2007; que en los estatutos sociales de la Hydros se estableció como gestor delegado a la sociedad GESTAGUAS S.A. y AGUAS DE BOGOTÁ S.A.que los cedentes, no prepararon ni difundieron estados financieros para los años 2005 al ser gestores de dichas sociedades “tienen formalmente y 2006 ante terceros, la totalidad de acuerdo con obligaciones y deberes que les impone la ley y, por tanto, “Ley en su contabilidad no se lleva en legal forma” condición de gestores de este tipo de sociedades”. Como fundamento de derecho cita los artículos 260, 261 839 y 271 832 del Código código de Comercio y los artículos 35 y 36 de la ley 222 de 1995 comercio. En el alegato de conclusión considera probado este incumplimiento con la prueba pericial (Folios 83, 84, 85 y 86 de la experticia, pregunta 7 parte convocada Hydros Colombia S.A. y otros) y la prueba documental consistente en el propio acuerdo privado de cesión de acciones de Gestaguas S.A, (folios 1 a 33 Tomo 1 de las pruebas) al pactarse reproduce lo dicho en su cláusula primera lo siguiente: “…Lo anterior, en razón a que LOS CEDENTES a partir de la fecha de cesión de las acciones de Gestaguas S.A., quedan marginados de todas las operaciones sociales y por tanto dejaran de controlar, dirigir, administrar y operar las sociedades Hydros Chía S. en C.A.E.S.P., Hydros Xxxxxxxx S. en C.A.E.S.P. e Xxxxxx Xxxxxx S. en C.A.E.S.P., actividades que desarrollará de manera exclusiva y bajo la absoluta responsabilidad de EL CESIONARIO a través de Gestaguas S.A.” (Se suprime el subrayado y la letra cursiva del original)”demanda. La convocante, en su alegato de conclusión, desestima considera que la parte convocada incurre en un yerro manifiesto al proponer esta excepción al argumentar lo siguiente: En porque AGUAS DE BOGOTÁ no es representante de los Cedentes que son gestores de las Hydros. Cosa distinta es que con fundamento en los artículos 310 y siguientes del Código de Comercio, en concordancia con el 352, ibídem, los gestores puedan delegar la administración en un consocio gestor, caso de en el cual el delegatario NO representa a los Cedentes, sino a la propia sociedad en comandita.” Además estima que fuera cierta“no es posible proponer esta excepción, que no lo esemana de la prohibición de la "autocontratación" en materia de derecho privado, esta excepción genérica no tiene per respecto de la representación voluntaria (art. 839 del C. de Co.), a una situación que trasciende del derecho de los contratos y se refiere a la capacidad de hacer imprósperas las pretensiones de accionar que tiene cualquier persona frente a su contraparte negocial”, porque “...lo que no permite la demanda ley mercantil es que una persona que representa a otra en ejercicio de un comerciante mandato con representación, actúe como contraparte de ella en un negocio jurídico, lo que no ajusta su contabilidad a los mandatos xx xxx. Lo impide que ocurre es el mandante y el mandatario con representación incurran en diferencias que según deban ser resueltas por la tarifa legal probatoria prevista jurisdicción, en los artículos 68, 69 y 70 del Código de Comercio y 271 del C.P.C. es posible que por irregularidades en la contabilidad de un empresario quede probado el hecho que su contraparte pretendía mediante la exhibición de la contabilidad. Pero como en este caso no se ha procedido a la exhibición de los libros contables de AGUAS DE BOGOTÁ, a la que nunca se practicó inspección judicial, tal excepción carece de sentidocuyo caso, por petición supuesto, podrán ejercer el derecho a accionar. La tesis es tan absurda que si un representante incurre en un caso de principio"autocontratación", las diferencias que surjan de dicha relación jurídica jamás podrían ser tramitadas ante la jurisdicción.”

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Excepción. (En el Alegato Inexistencia de Conclusión se cita como quinta excepción) “Prueba en contra del demandante la obligación por incumplimiento de los libros y papeles de comercio, especialmente la contabilidad, por no ser llevados en legal forma.” Xxxxx demostrar que la sociedad demandante del acuerdo privado de cesión de acciones de la sociedad Gestaguas S.A., el dia 00 xx xxxxx xx 2005, o excepción de contrato no llevó su contabilidadcumplido Con esta excepción pretende demostrar el incumplimiento de la sociedad demandada al acuerdo privado de cesión de acciones de Gestaguas S.A., estados financieros y demás actuaciones en forma legalcelebrado el 00 xx xxxxx xx 2005, es decir de acuerdo con la ley, y que por tanto, los libros de comercio solamente harán fe en su contrafrente a las sociedades cedentes. Para sustentarla el efecto invoca en el capítulo de los hechos el acuerdo privado de cesión de acciones celebrado entre las partes y transcribe los artículos primero, sexto y séptimo del acuerdo. En el hecho Quinto de esta excepción afirma que “la sociedad AGUAS DE BOGOTÁ S.A. por sí misma, o a través de la sociedad GESTAGUAS S.A. INCUMPLIÓ EN REITERADAS OPORTUNIDADES el acuerdo privado de cesión de acciones de la sociedad GESTAGUAS S.A., celebrado el 30 xx xxxxx de 2005...” y para el efecto transcribe relaciona los siguientes siete (7) incumplimientos: - Incumplimiento número uno: No convocó las asambleas de accionistas de las HYDROS dentro del plazo de 6 meses para aprobar la cesión del interés social de los CEDENTES, según lo pactado en el artículo primerosexto del acuerdo. Además El acuerdo se celebró el 30 xx xxxxx de destacar nuevamente 2005 y las asambleas de las HYDROS se convocaron para las siguientes fechas, según los hechos de la demanda: Hydros Xxxxxxxx para el 00 xx xxxxx xx 2006, Xxxxxx Xxxxxx para el 00 xx xxxxx xx 2006 e Hydros Chía para el 31 xx xxxxx de 2006. En su alegato de conclusión considera que este incumplimiento se encuentra probado con el dictamen pericial y la prueba documental que allí se relaciona. Concluye diciendo que las asambleas de accionistas fueron convocadas NUEVE (9) meses después de celebrado el acuerdo privado de cesión de acciones de la sociedad Gestaguas S.A. , y no seis (6) meses como estaba previsto en el artículo sexto del citado acuerdo, constituyéndose en un incumplimiento de las obligaciones contractuales de los cesionarios, esto es de AGUAS DE BOGOTA BOGOTÁ S.A. ejerce - Incumplimiento número dos: No reportó e inscribió en el registro mercantil el hecho de que, según el acuerdo, los CEDENTES quedaron marginados a partir del 30 xx xxxxx de 2005 de toda operación social y por tanto dejaron de controlar , dirigir, administrar y operar las tres sociedades HYDROS, y la CESIONARIA asumió la administración total y el control de las HYDROS sociedades. Sostiene que frente a través de GESTAGUAS S.A.dicha situación, según el citado acuerdo, menciona el hecho de que ni AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ni GESTAGUAS S.A. dejaron constancia en documento privado de haberse configurado una situación de control, ni se inscribió dicha situación de control en el registro mercantil, teniendo en cuenta que AGUAS DE BOGOTA S.A adquirió el 86% de las acciones de GESTAGUAS S.A. También advierteincumplieron obligaciones legales y por tanto contractuales, como consecuencia quiera que estas normas se incorporan a la seguridad jurídica de lo anteriorlos CEDENTES y de los terceros en general. Tampoco celebraron asambleas generales de accionistas dentro de los plazos que establece la ley. En su alegato considera que este incumplimiento está probado con los certificados de existencia y representación legal de la sociedad demandante y de la sociedad Gestaguas S.A. expedidos por la Cámara de Comercio aportados con la demanda, , sus contestaciones y reconvenciones, así como con la prueba pericial al apreciar que GESTAGUAS S.A y AGUAS DE BOGOTÁ S.A., esta última en su calidad de cesionario, no prepararon ni difundieron estados financieros de propósito general se encontraron balances consolidados para los años terminados 2005 y 2006, ni fueron sometidos papeles de trabajo que presenten os ajustes correspondientes a consideración de los socios o accionistas. Afirma, además, que no acompañaron la consolidación en Gestaguas S.A” y en las notas a los estados financieros las notasno hacen referencia a la situación de control Folios 83, 84, 85 y 86 del experticio, pregunta No. 7 parte convocada Hydros Colombia y otros.”. Lo anterior para concluir - Incumplimiento número tres: Retardó y demoró la protocolización de la reforma de estatutos de HYDROS MELGAR S EN C.A ESP contenida en el acta N° 11 del 25 xx xxxxx de 2006, consistente en la cesión del interés social de los CEDENTES. Dice que las dos sociedades mencionadasla “protocolización” se hizo en el año 2007, “incurriendo en negligencia que constituye incumplimiento del acuerdo privado de cesión de acciones de Gestaguas S.A. En su alegato de conclusión, considera probado este incumplimiento con la prueba pericial en la que se indica que la reforma estatutaria fue elevada “a escritura pública en la escritura N° 5056 del 4 de octubre de 2007 (Folios 77 del peritaje y 50 de la complementación) pregunta N° 6, numeral 3 cuestionario parte convocada Hydros Colombia S.A. y otros”. - Incumplimiento número cuatro: No constituyó el encargo o fiducia en garantía en el término acordado, que era de tres meses a partir del 30 xx xxxxx de 2005, lo cual significa que ha debido constituirse el 30 de septiembre de 2005 y se constituyó el 18 de octubre de 2005, “esto es, GESTAGUAS S.A. tres meses y dieciocho días después de firmado el acuerdo, razón por la cual el plazo previsto en el acuerdo, fue incumplido”. En el alegato de conclusión, considera probado este incumplimiento con la prueba pericial según consta en “(folios 78, 79 del experticio) Pregunta 6 numeral 4 cuestionario parte convocada Hydros Colombia y otros” Además, menciona que “se encontró que se incumplió la obligación de reponer los fondos en fiducia testimonio Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx: No se ha hecho reposición” (Página 93 de la Trascripción” y en los “Oficios Fiduciaria Xxxx Trust, solicitando reposición del fondo fiduciario, entre Agosto de 2006 y enero de 2009. 12 comunicaciones, folios 47 a 84 tomo 10 pruebas, folios 357 a 348 tomo 10 pruebas”. - Incumplimiento número cinco: “... no remitió las cartas a cada entidad financiera en donde de manera clara los libera de cualquier responsabilidad”, “ni efectuó gestión alguna para cumplir la obligación a su cargo”, incumplimientos que fundamenta en el artículo séptimo del acuerdo privado de cesión, Dice además que la cesionaria ”no presentó comunicación alguna ni documento alguno a los CEDENTES en el que se les liberara de responsabilidad alguna en las garantías constituidas sobre créditos y demás obligaciones financieras” y que “el atraso en el pago de obligaciones de las sociedades controladas por AGUAS DE BOGOTÁ S.A., no prepararon ni difundieron estados financieros para los años 2005 y 2006 S.A. ha tenido consecuencias en la calificación financiera ...” de acuerdo las demandadas. En el alegato de conclusión considera probado este incumplimiento con la ley yprueba pericial toda vez que, por tantosegún su apreciación, “la perito no encontró ningún documento que diera cuenta de cartas enviadas a las entidades financieras liberando a los cedentes de cualquier responsabilidad (Folio 80 del experticio)”. También afirma en su contabilidad alegato que en “Oficio cedentes a Gestaguas S.A. , Agosto 23 de 2005, folios 13 y 14 tomo 13 de las pruebas, reclama incumplimiento por haber tomado un crédito por la suma de $150 millones en el Banco de Occidente por cuenta de Hydros Xxxxxxxx S en C.A. sin excluir la responsabilidad de los socos gestores cedentes. También aparece a los folios 265 y 266 del tomo 26”. - Incumplimiento número seis: No obtuvo comunicación escrita del eventual acreedor que exprese que libera de tales créditos a los cedentes que conserven la calidad de gestores, refiriéndose a los nuevos créditos que se obtengan a partir del 30 xx xxxxx de 2005, incumpliendo el parágrafo del artículo séptimo del acuerdo. Invocando también el artículo séptimo del contrato, afirman que las sociedades Hydros desde el 30 xx xxxxx de 2005, hasta la fecha, han celebrado todo tipo de contratos y mantienen un alto volumen de cuentas por pagar (deudas), muchas de ellas con atrasos considerables; han celebrado diferentes acuerdos de pago con acreedores de diferente tipo; no han obtenido de manera previa una comunicación escrita del eventual acreedor liberando a los cedentes de tales créditos, mientras conserven la calidad de gestores, Adicionalmente afirman que algunas de las sociedades cedentes, hoy demandadas, conservan la calidad de gestores en Hydros Chía S en C.A ESP e Hydros Xxxxxxxx S en C.A ESP, y que hasta los primeros meses de 2007 lo eran de Xxxxxx Xxxxxx S en C.A. ESP. En resumen, dice que “la conducta del EL CESIONARIO se lleva constituye en legal forma” Como fundamento un claro incumplimiento del acuerdo privado se (sic) de derecho cita los artículos 260, 261 y 271 del Código de Comercio y los artículos 35 y 36 acciones de la ley 222 de 1995 sociedad GESTAGUAS S.A.”. En el alegato de conclusión considera probado este incumplimiento con la prueba pericial (Folios 83, 84, 85 y 86 de la experticia, pregunta 7 parte convocada Hydros Colombia S.A. y otrosfolio 80 del experticio) y la prueba documental consistente que allí relaciona - Incumplimiento número siete: No indemnizó los daños y perjuicios causados por la ocurrencia de embargos judiciales sobre activos de las sociedades HYDROS COLOMBIA S.A., FRIZO LTDA e INVERSIONES XXXXXX XXXXXXXXX S EN C S. (cedentes del acuerdo). Para el efecto, cita el artículo sexto del acuerdo y menciona los siguientes procesos en los cuales se han dictado medidas cautelares de embargo en las cuentas bancarias de las sociedades HYDROS COLOMBIA S.A. e INVERSIONES XXXXXX XXXXXXXXX S EN C S - Proceso ejecutivo de mayor cuantía, radicado con el número 0172-05, ante el juzgado Primero Civil del Circuito xx Xxxxxx; Tolima, instaurado por EMPUMELGAR en contra de Xxxxxx Xxxxxx S en C.A ESP y otros. - Proceso ejecutivo de mayor cuantía, radicado con el número 0183-05, ante el juzgado primero Civil del Circuito xx Xxxxxx; Tolima, instaurado por ASEO ESPECIAL en contra de Xxxxxx Xxxxxx S en C.A ESP y otros. - Proceso ejecutivo laboral, radicado con el número 098-01 , ante el juzgado segundo Civil del Circuito xx Xxxxxx; Tolima, instaurado por ASEO ESPECIAL instaurado por XXXXXX XXXXXXX en contra de Xxxxxx Xxxxxx S en C.A ESP y otros. Destaca que las citadas sociedades son cedentes en el propio acuerdo privado de cesión de acciones de Gestaguas S.AS.A. y también demandadas en este proceso arbitral; reitera que la cesionaria no ha indemnizado los daños y perjuicios ocasionados a las sociedades cedentes, ni ha ofrecido o intentado ofrecer fórmula de cumplimiento de la obligación contractual, e insiste en que su conducta se constituye en un incumplimiento del citado acuerdo. Con base en lo anterior, invoca finalmente el artículo undécimo del acuerdo que estipula una cláusula penal de $2000 millones, reajustables anualmente con el IPC, en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales Como fundamentos de derecho cita los artículos 1602, 1608 y 1609 del Código Civil y el artículo 870 del Código de Comercio. En el alegato de conclusión considera probado el incumplimiento anterior con la prueba pericial (folios 1 a 33 Tomo 1 de las pruebas) al pactarse en su cláusula primera lo siguiente: “…Lo anterior80. 81 y 82 del experticio), en razón a que LOS CEDENTES a partir de la fecha de cesión de las acciones de Gestaguas S.A., quedan marginados de todas las operaciones sociales y por tanto dejaran de controlar, dirigir, administrar y operar las sociedades Hydros Chía S. en C.A.E.S.P., Hydros declaración del señor Xxxx Xxxxxxxx S. en C.A.E.S.P. e Xxxxxx Xxxxxx S. en C.A.E.S.P., actividades que desarrollará de manera exclusiva y bajo la absoluta responsabilidad de EL CESIONARIO a través de Gestaguas S.A.” (Se suprime el subrayado Xxxxx Xxxxx y la letra cursiva del original)”. prueba documental que allí relaciona La convocante, convocante desestima esta excepción y en su alegato de conclusiónconclusión hace un análisis de la excepción de contrato no cumplido y del artículo 1609 del Código Civil, desestima esta excepción al argumentar lo siguiente: “En caso para considerar, de que fuera ciertauna parte, que en el presente caso no se da el supuesto del incumplimiento recíproco y, de otra, que “las principales prestaciones a su cargo se cumplieron oportunamente y a cabalidad”, para lo escual se apoya en lo dicho en el Capítulo II de su alegato, esta excepción genérica no tiene per se la capacidad en el estudio que hace de hacer imprósperas las pretensiones de la demanda de un comerciante reconvención y en la confesión ficta del representante legal de la sociedad INVERSIONES XXXXXX XXXXXXXX & CIA, por aplicación de los efectos legales de que no ajusta su contabilidad trata el artículo 210 del C.P.C a los mandatos xx xxx. Lo que ocurre es que la pregunta número 12 del cuestionario formulado en sobre cerrado, cuyo tenor era el siguiente, todo ello según la tarifa legal probatoria prevista en los artículos 68, 69 y 70 del Código de Comercio y 271 del C.P.C. es posible que decisión adoptada por irregularidades ese Tribunal en la contabilidad audiencia del 18 xx xxxxx de un empresario quede probado 2009, que consta en el hecho acta No.18 (folios 357-362 del cuaderno principal N° 3): “Diga como sí es cierto, sí o no, que AGUAS DE BOGOTÁ - en su contraparte pretendía mediante condición de cesionario- ha cumplido integralmente el "ACUERDO XXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XXXXXXXXX S.A. E.S.P”. Adicionalmente, considera que la exhibición parte convocada se refiere a la supuesta falta de Aguas de Bogotá S.A. en el pago de obligaciones que han dado lugar a que las sociedades demandadas hayan sido vinculadas a procesos ejecutivos, y a la infracción relativa a reponer los dineros de la contabilidad. Pero como fiducia en este caso garantía, conductas que a su juicio no se ha procedido a la exhibición de los libros contables de AGUAS DE BOGOTÁ, a la que nunca se practicó inspección judicial, tal excepción carece de sentidoconstituyen incumplimientos negociales, por petición de principiolo cual esta excepción no debe prosperar.

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