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For more information visit our privacy policy.Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados
Categorías Organismos públicos nacionales:
DESCRIPCIÓN DEL (LOS) BIEN (ES) CLAVE: CANTIDAD: UNIDAD: DESCRIPCIÓN: P R E C I O. UNITARIO: TOTAL:
Comprobación del replanteo El levantamiento del acta de comprobación del replanteo se llevará a cabo en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados (De ser de tramitación urgente se estará a lo dispuesto en el art. 71 del T.R.L.C.A.P.). Asistirán por la Administración el Director facultativo y demás integrantes de la dirección de obra. Si el contratista no acudiera sin causa justificada se estará a lo dispuesto en el art. 139 del R.G.C.A.P. Si se demuestra, a juicio de la dirección de obra y sin reserva por el contratista la disponibilidad de los terrenos y viabilidad del proyecto, se dará autorización expresa para el inicio que constará en el acta, dándose por enterado el contratista al suscribirla y contando el plazo para la ejecución del contrato desde el día siguiente a la firma del acta. El contenido del acta de comprobación del replanteo será la conformidad o no del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, especial y expresamente con lo que se refiere a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y cualquier otro punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato. El acta se incorporará al contrato a efectos de exigibilidad. Si se formulasen reservas por el director facultativo o el contratista a la comprobación del replanteo se aplicará lo previsto en los apartados 4ª y 5ª del art. 139 del R.G.C.A.P. Si las reservas del contratista no afectasen a la viabilidad del proyecto, pero si a su ejecución, se estará a lo previsto en el art. 140.2 del R.G.C.A.P. Un ejemplar del acta se remitirá al órgano de contratación, otro al contratista y un tercero a la dirección facultativa. Si de la comprobación del replanteo se deduce necesidad de modificar el proyecto se tramitará según lo previsto en el art. 141 del R.G.C.A.P.
DESCRIPCIÓN GENERAL 15.- DESCALIFICACIÓN DE LOS LICITANTES.
BASES El presente documento, en conjunto con sus anexos y demás, mismos que contienen los conceptos, prevenciones, especificaciones, requisitos, motivos de descalificación y requerimientos, sobre los que se regirá la presente Licitación Pública Nacional y que serán aplicados para la contratación del servicio que se oferte.
Situación actual Mediante el presente encargo se prestarán servicios de asistencia a la gestión de RCJA, de ejecución de diversos Servicios de Valor Añadido, de Red XXXXX y de Gestión de Proyectos de Telecomunicaciones, que se venían realizando anteriormente en dos encargos: • Expediente SGT134/21TIC. “Resolución del 6 xx xxxxx de 2021 de la Agencia Digital de Andalucía de encargo a la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones para la asistencia en actuaciones de gestión de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía, de la red XXXXX y de la Oficina Técnica de Telecomunicaciones”. Este encargo se ha prorrogado en dos ocasiones, estando la actualmente vigente hasta el 15 de diciembre de 2023 en virtud de Resolución del 15 de septiembre de 2023 de la Agencia Digital de Andalucía. • “Resolución del 20 de julio de 2021 de la Agencia Digital de Andalucía de encargo a la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (Sandetel), para la ejecución de diversos Servicios de Valor Añadido de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía”. Este encargo se encuentra prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2023 en virtud de la Resolución de 25 de noviembre de 2022 de la Agencia Digital de Andalucía. Posteriormente, ha sido ampliado su plazo de ejecución hasta el 15 de diciembre de 2023 en virtud de Resolución del 25 de octubre de 2023 de la Agencia Digital de Andalucía. Es copia auténtica de documento electrónico En la actualidad, SANDETEL es la encargada de ejecutar las tareas definidas en los presentes encargos, tareas realizadas a plena satisfacción de la Agencia Digital de Andalucía y, por tanto, el presente encargo persigue dar continuidad a los trabajos realizados, adaptándolo en sus detalles a la situación actual de gestión de los servicios de la RCJA. Los servicios prestados en el encargo de Resolución del 20 de julio de 2021 (Servicios de Valor Añadido) se han incorporado en el nuevo marco contractual de RCJA, actualmente en licitación, por lo que se mantienen de manera temporal para dar continuidad a los mismos hasta que se migren al nuevo marco de contratos. Sin embargo, al incrementarse la tipología y volumen de servicios del marco contractual de RCJA, esto implicará un incremento de las actuaciones de gestión de la RCJA que se venían efectuando en el Encargo de la Resolución del 6 xx xxxxx de 2021 (Encargo RCJA-XXXXX-OT). Este encargo se adapta al modelo de prestación de servicios de SANDETEL basado en tarifas publicadas como medio propio de la Junta de Andalucía.
Prescripción de las faltas Las faltas leves prescriben a los diez días; las graves, a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de la comisión del hecho y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
DEDUCIBLES Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Costo de las Bases Las presentes Bases no tendrán costo, por lo que para participar en este procedimiento de Licitación no es necesario cubrir derecho alguno.