EXCLUSIVO PARA PERSONAS FÍSICAS).- Cláusulas de Ejemplo

EXCLUSIVO PARA PERSONAS FÍSICAS).-. Siempre que se
EXCLUSIVO PARA PERSONAS FÍSICAS).-. Las Partes convienen expresamente que este Contrato, es del tipo señalado en la carátula del mismo. Para tales efectos, se entiende por contrato: a) Individual, aquel en el que el titular es única persona; b) Solidaria, en el que dos o más personas físicas son titulares del mismo Contrato, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados del mismo, pudiendo cada uno de los titulares girar en forma independiente, las órdenes e instrucciones a que se refiere la Cláusula Segunda de este Capítulo y convenir con BBVA Casa de Bolsa, las operaciones previstas en el presente Contrato, así como hacer retiros totales o parciales del citado Contrato; c) Mancomunada, en donde se requeriría de la concurrencia de dos o más personas físicas que actúan en nombre y representación del Cliente titular de la cuenta. En este caso, el Cliente deberá instruir a BBVA Casa de Xxxxx acerca de cómo funcionará la concurrencia de firmas, a falta de estas instrucciones en la carátula, se requerirá de la totalidad de los cotitulares, para los efectos señalados en el inciso anterior.
EXCLUSIVO PARA PERSONAS FÍSICAS).-. Siempre que se trate de un Contrato y cuenta individuales o mancomunados y en el supuesto de que un titular, por cualquier evento se vea imposibilitado jurídicamente de manejar el Contrato y la cuenta, Monex a partir de la notificación indubitable que a ella se le haga de esta circunstancia, estará únicamente obligada a cumplir las operaciones realizadas pendientes de liquidar, suspendiendo a continuación la realización de nuevas operaciones hasta en tanto los representantes legales del titular en cuestión se apersonen ante Monex y entreguen la documentación que esta última les requiera, a fin de resolver conforme a derecho los términos del manejo de la cuenta en el futuro. Tratándose de cuentas discrecionales, dicho manejo quedará suspendido hasta que Monex reciba instrucciones escritas por quien legítimamente tenga facultad para girar órdenes. Las estipulaciones contenidas en los párrafos anteriores no surtirán efectos tratándose de Contrato y cuenta solidaria, pues en este caso el manejo de la cuenta continuará conforme a las instrucciones de cualquiera de los titulares solidarios, siendo estos últimos responsables de dichas instrucciones frente a los demás titulares y causahabientes.
EXCLUSIVO PARA PERSONAS FÍSICAS).-. Conforme a lo dispuesto en la Ley, el Cliente señala como beneficiario(s) de la cuenta materia de este Contrato a la(s) persona(s) mencionada(s) en el Proemio y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos por escrito debidamente firmado por el Cliente y entregado a la Dirección de Contraloría de Monex, quien(es) tendrá(n) derecho a recibir, cuando acredite(n) fehacientemente a satisfacción de Monex el fallecimiento del Cliente, el importe correspondiente del saldo a que tenga(n) derecho en la proporción estipulada para cada uno de ellos. Asimismo, tratándose de acciones representativas del capital social de fondos de inversión aplicará lo estipulado en el párrafo anterior. En caso de que no se hubieren designado beneficiarios, el importe que exista en la cuenta deberá entregarse de conformidad con la legislación común. Si fueran varios los beneficiarios designados, Monex les entregará la parte proporcional determinada por el Cliente y si no se hubiere establecido la proporción que a cada uno de ellos le corresponda, les entregará por partes iguales el saldo a que tengan derecho de acuerdo con lo estipulado en la presente Cláusula.
EXCLUSIVO PARA PERSONAS FÍSICAS).-. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS.- EL CLIENTE persona FÍSICA señala como beneficiario(s) de la cuenta materia de este Contrato a la persona(s) mencionada(s) en el PROEMIO del mismo, quien(es) tendrá(n) derecho a recibir, cuando acredite(n) fehacientemente a INTERCAM FONDOS el fallecimiento de EL CLIENTE, el importe correspondiente en la proporción estipulada para cada uno de ellos. En su caso, el beneficiario tendrá derecho de elegir la entrega de determinados valores registrados en la cuenta o el importe de su venta. Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común. Si fueran varios los beneficiarios designados, INTERCAM FONDOS les entregará la parte proporcional determinada por EL CLIENTE y si no se hubiere establecido la proporción que a cada uno de ellos le corresponda, les entregará por partes iguales el saldo a que tengan derecho de acuerdo a lo estipulado en la presente Cláusula. EL CLIENTE se reserva en todo momento el derecho de designar o cambiar beneficiarios de la cuenta materia de este Contrato. Cuando quiera revocar a los ya designados o substituirlos, así deberá expresarlo con toda claridad y en caso de duda se interpretará que todos los designados tienen tal carácter. Este derecho por ningún motivo podrá ser ejercido por los representantes de EL CLIENTE, aun cuando éstos tengan el carácter de representantes legales. En todo caso, INTERCAM FONDOS calculará los saldos de la cuenta conforme a los precios que para LOS TÍTULOS rijan en el mercado, y en ningún momento asumirá responsabilidad alguna ante los beneficiarios ni ante los causahabientes legítimos o testamentarios de EL CLIENTE por el demérito que LOS TÍTULOS puedan sufrir entre la fecha de fallecimiento de EL CLIENTE y aquella en que los beneficiarios y, en su caso, causahabientes legítimos o testamentarios de EL CLIENTE le soliciten la entrega de los saldos que reporte la cuenta. En contratos con dos o más titulares, la designación de los beneficiarios deberá hacerse conjuntamente por todos los titulares. En este caso, el derecho de los beneficiarios nacerá hasta que todos los titulares hayan fallecido. Sólo se podrán hacer modificaciones en relación con la designación de beneficiarios y, en su caso, a los porcentajes establecidos, mediante comunicación suscrita por todos los cotitulares del Contrato. En caso que alguno no aceptare la parte que le corresponde manifestándolo por escrito, o hubiere fallecido con anterioridad al t...
EXCLUSIVO PARA PERSONAS FÍSICAS).-. Las partes convienen expresamente que este Contrato de Intermediación Bursátil y la cuenta a que se refiere la Cláusula 115 (ciento quince) son del tipo señalado en el Anexo del presente Contrato de Intermediación Bursátil. Para los efectos del presente Contrato de Intermediación Bursátil, se entiende que el manejo de la cuenta es: 1. Individual, aquella en la que el titular es única persona. 2. Solidaria, en la que dos o más personas físicas son titulares de la misma cuenta, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados de este Contrato de Intermediación Bursátil, pudiendo cada uno de los titulares girar en forma independiente las órdenes e instrucciones a que se refieren las Cláusulas 114 (ciento catorce) y 115 (ciento quince) de este Contrato de Intermediación Bursátil, y convenir con Afirme las operaciones previstas en la Cláusula 113 (ciento trece), así como hacer retiros totales o parciales de la citada cuenta. 3. Mancomunada, cuando para los efectos mencionados en el punto anterior, se requiere la concurrencia de dos o más titulares. En todo caso, el Cliente libera de toda responsabilidad a Afirme por las operaciones realizadas conforme a las instrucciones dadas por la o las personas autorizadas por el Cliente. En el caso de Cuentas Colectivas, Afirme requerirá de la autorización de todos los cotitulares para efecto de modificar el régimen de titularidad que les corresponda, aún y cuando cualquier titular haya acordado nombrar a alguno de los cotitulares como contribuyente en términos de la legislación fiscal.
EXCLUSIVO PARA PERSONAS FÍSICAS).-. Siempre que se trate de personas físicas, y que este “CONTRATO” se haya constituido en forma individual o mancomunado, y en el supuesto de que “EL CLIENTE”, por fallecimiento o cualquier otro evento se vea imposibilitado jurídicamente de manejar este “CONTRATO”, “BANCOMER”, a partir de la notificación indubitable que se le haga de esta circunstancia, estará únicamente obligado a cumplir las operaciones realizadas, pendientes de liquidar, suspendiendo a continuación la realización de nuevas operaciones, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava del capítulo V y la cláusula décima séptima del presente capítulo, hasta en tanto los representantes legales de “EL CLIENTE” en cuestión, se apersonen ante “BANCOMER”, a fin de resolver conforme a derecho los términos del manejo de este “CONTRATO” en el futuro. Tratándose de cuentas discrecionales, dicho manejo quedará suspendido hasta que “BANCOMER” reciba instrucciones escritas por quien legítimamente tenga facultad para girar órdenes. Esta estipulación no surtirá efecto tratándose de contratos y cuentas solidarias, pues en este caso el manejo de la cuenta continuará conforme a las instrucciones de cualquiera de los cotitulares solidarios, siendo estos últimos responsables de dichas instrucciones, frente a los demás cotitulares y causahabientes.
EXCLUSIVO PARA PERSONAS FÍSICAS).-. Siempre que se trate de un Contrato y cuenta individuales o mancomunados y en el supuesto de que un titular, por cualquier evento se vea imposibilitado jurídicamente de manejar el Contrato y la cuenta, la CASA DE BOLSA a partir de la notificación indubitable que a ella se le haga de esta circunstancia, estará únicamente obligada a cumplir las operaciones realizadas pendientes de liquidar, suspendiendo a continuación la realización de nuevas operaciones hasta en tanto los representantes legales del titular en cuestión se apersonen ante la CASA DE BOLSA y entregue la documentación que ésta última les requiera, a fin de resolver conforme a derecho los términos del manejo de la cuenta en el futuro. Tratándose de cuentas discrecionales, dicho manejo quedará suspendido hasta que la CASA DE BOLSA reciba instrucciones escritas por quien legítimamente tenga facultad para girar órdenes. Estas estipulaciones no surtirán efectos tratándose de Contrato y cuenta solidaria, pues en este caso el manejo de la cuenta continuará conforme a las instrucciones de cualquiera de los titulares solidarios, siendo estos últimos responsables de dichas instrucciones frente a los demás titulares y causahabientes.
EXCLUSIVO PARA PERSONAS FÍSICAS).-. Las partes convienen expresamente que este Contrato y la cuenta a que se refiere la Cláusula Trigésima Octava son del tipo señalado en el proemio del presente Contrato. Para los efectos del presente Contrato, se entiende que el manejo de la cuenta es: a) Individual, aquella en la que el titular es única persona.

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  • DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS “LA EMPRESA” se obliga con “EL AYUNTAMIENTO”, a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, si con motivo de la contratación objeto del presente Contrato se viola derechos de autor, patentes y/o marcas registradas, de terceros u otro derecho inherentes a la Propiedad Intelectual, en tal virtud, “LA EMPRESA” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito, establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor y La Ley de la Propiedad Industrial. En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL AYUNTAMIENTO”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de éste, será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “LA EMPRESA”, para que ésta, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.

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  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR EL PROVEEDOR asumirá la

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • EXCLUSIONES DE LA COBERTURA El Asegurador no indemnizará las pérdidas o daños cuando el siniestro se produzca como conse- cuencia de:

  • ACEPTACIÓN DE LAS PARTES 15.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.