EXENCIÓN IMPOSITIVA. 18.1 El Artículo 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, quedarán exentos del pago de todos los impuestos directos, salvo las tasas por servicios públicos; además se exime a las Naciones Unidas de pagar los derechos aduaneros e impuestos similares en relación con los artículos importados o exportados para uso oficial. Si alguna autoridad de gobierno se negase a reconocer la exención impositiva de las Naciones Unidas en relación con dichos impuestos, derechos o cargos, el Contratista consultará de inmediato al PNUD a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes.
18.2 De igual modo, el Contratista autoriza al PNUD a deducir de la facturación del Contratista cualquier monto en concepto de dichos impuestos, derechos o gravámenes, salvo que el Contratista haya consultado al PNUD antes de abonarlos y que el PNUD, en cada instancia, haya autorizado específicamente al Contratista a pagar dichos impuestos, derechos o gravámenes bajo protesta. En ese caso, el Contratista le entregará al PNUD comprobantes escritos de que el pago de dichos impuestos, derechos o gravámenes se ha realizado con la debida autorización.
EXENCIÓN IMPOSITIVA. El Artículo II, sección 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, quedarán exentos del pago de todos los impuestos directos, salvo las tasas por servicios públicos; además se exime a las Naciones Unidas de pagar los derechos aduaneros e impuestos similares en relación con los artículos importados o exportados para uso oficial. Si alguna autoridad de gobierno se negase a reconocer la exención impositiva de las Naciones Unidas en relación con dichos impuestos, derechos o cargos, el Contratista Individual consultará de inmediato al PNUD a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes. El PNUD no tendrá responsabilidad alguna por concepto de impuestos, derechos u otros cargos similares a ser pagados por el Contratista Individual con respecto a cualquier monto pagado al Contratista Individual en virtud del presente Contrato, y el Contratista Individual reconoce que el PNUD no emitirá ningún estado de ingresos al Contratista Individual con respecto a cualesquiera de los pagos mencionados.
EXENCIÓN IMPOSITIVA. 18.1El Artículo 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, quedarán exentos del pago de todos los impuestos directos, salvo las tasas por servicios públicos; además se exime a las Naciones Unidas de pagar los derechos aduaneros e impuestos similares en relación con los artículos importados o exportados para uso oficial. Si alguna autoridad de gobierno se negase a reconocer la exención impositiva de las Naciones Unidas en relación con dichos impuestos, derechos o cargos, el Contratista consultará de inmediato a UNODC a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes.
EXENCIÓN IMPOSITIVA. 21.1 El artículo II, sección 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluyendo a ACNUR como uno de sus órganos subsidiarios, quedarán exentos del pago de todos los impuestos directos, salvo las remuneraciones por servicios públicos, y están exentos de pagar los derechos de aduanas, derechos y cargas de naturaleza similar en relación con los artículos que importen o exporten para su uso oficial. Si alguna autoridad de gobierno se negase a reconocer las exenciones impositivas de ACNUR en relación con dichos aranceles aduaneros, derechos y cargos, el Contratista consultará inmediatamente con ACNUR a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes.
21.2 El Contratista autoriza a ACNUR a deducir de las facturas del Contratista cualquier suma que representa tales aranceles aduaneros, derechos o cargos, a menos que el Contratista haya consultado con ACNUR antes del pago mencionado y ACNUR haya, en cada instancia, específicamente autorizado al Contratista a pagar tales aranceles aduaneros, derechos y cargos por medio de una manifestación escrita. En cuyo caso, el Contratista suministrará a ACNUR con una prueba por escrito que el pago de tales aranceles aduaneros, derechos y cargos se ha realizado y ha sido autorizado de manera adecuada, y ACNUR reembolsará al Contratista tales aranceles aduaneros, derechos y cargos autorizados por ACNUR y pagados por el Contratista por medio de una manifestación escrita.