EXENCIONES TRIBUTARIAS Cláusulas de Ejemplo

EXENCIONES TRIBUTARIAS. El Concejo Municipal solo podrá otorgar exenciones de impuestos, tasas y contribuciones municipales por plazo limitado, que en ningún caso excederá xx xxxx (10) años, todo de conformidad con los planes de desarrollo municipal y las normas legales vigentes sobre impuestos.
EXENCIONES TRIBUTARIAS a) La Corporación está exenta de toda clase de gravámenes tributarios y, en su caso, de derechos aduaneros sobre sus ingresos, bienes y otros activos, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe de acuerdo con este Convenio. La Corporación está asimismo exenta de toda responsabilidad relacionada con el pago, retención o recaudación de cualquier impuesto, contribución o derecho. b) Los sueldos y emolumentos que la Corporación pague a los Directores, a sus suplentes y a los funcionarios y empleados de la misma, que no fueren ciudadanos o nacionales del país donde la Corporación tenga su sede u oficina, están exentos de impuestos. c) No se impondrán tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o valores que emita la Corporación, incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que fuere su tenedor: 1. Si tales tributos discriminasen en contra de dichas obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido emitidos por la Corporación. 2. Si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en el lugar o en la moneda en que las obligaciones o valores hubieren sido emitidos, en que se paguen o sean pagaderos, o en la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que la Corporación mantenga. d) Xxxxxxx se impondrán tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o valores garantizados por la Corporación, incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que sea su tenedor: 1. Si tales tributos discriminasen en contra de dichas obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido garantizados por la Corporación. 2. Si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que la Corporación mantenga.
EXENCIONES TRIBUTARIAS. (a) El Banco, sus ingresos, bienes y otros activos, así como las operaciones que efectúe de conformidad con este Acuerdo, estarán exentos de toda clase de gravámenes tributarios y derechos aduaneros. Asimismo, el Banco estará exento de toda responsabilidad relacionada con el pago, retención o recaudación de cualquier impuesto o derecho aduanero. (b) Los sueldos y emolumentos que el Banco pague a los directores, funcionarios y personal del mismo que no fuesen nacionales del país donde el Banco tenga su sede, estarán exentos de impuestos. (c) No se impondrán impuestos de ninguna clase sobre las obligaciones o valores que emita el Banco, incluso los dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que fuere su tenedor: (1) si dichos impuestos discriminasen a estas obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido emitidos por el Banco; o (2) si la única base jurisdiccional de dichos impuestos consiste en el lugar o la moneda en que hubiesen sido emitidos, en que se paguen o sean pagaderos, o en la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que el Banco mantenga. (d) No se impondrán impuestos de ninguna clase sobre las obligaciones o valores garantizados por el Banco, incluso los dividendos o intereses de los mismos, cualquiera que sea su tenedor: (1) si dichos impuestos discriminasen a estas obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido garantizado por el Banco; o (2) si la única base jurisdiccional de dichos impuestos consiste en la ubicación de cualquier oficina o lugar de negocios que mantenga el Banco.
EXENCIONES TRIBUTARIAS. El CONTRATISTA se compromete a tramitar las exenciones tributarias contempladas en el Estatuto Tributario a que haya lugar y las mismas serán un menor valor del contrato.
EXENCIONES TRIBUTARIAS. Se entiende por exención, la dispensa legal, total o parcial, de la obligación tributaria establecida de manera expresa y pro- tempore por el Concejo Municipal y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Planes de Desarrollo Municipal. PARÁGRAFO 1. Los contribuyentes están obligados a demostrar las circunstancias que los hacen acreedores a tal beneficio, dentro de los términos y condiciones que se
EXENCIONES TRIBUTARIAS. Se entiende por exención, la dispensa legal, total o parcial, de la obligación tributaria establecida de manera expresa y pro-tempore por el Concejo Municipal y teniendo en cuenta lo dispuesto en los planes de desarrollo municipal. La norma que establezca exenciones tributarias deberá especificar las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento, los tributos que comprende, si es total o parcial y en su caso, el plazo de duración. El beneficio de exenciones no podrá exceder xx xxxx (10) años, ni podrá ser solicitado con retroactividad. En consecuencia, los pagos efectuados antes de declararse la exención no serán reembolsables. Para tener derecho a la exención, se requiere estar x xxx y salvo con el fisco municipal.
EXENCIONES TRIBUTARIAS. El CONTRATISTA se compromete a tramitar las
EXENCIONES TRIBUTARIAS. 29.1 Tanto el Banco, como sus ingresos, bienes y otros activos, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe en cumplimiento de su objeto, estarán exentos de toda clase de gravámenes tributarios y derechos aduaneros. 29.2 Las asignaciones, remuneraciones, sueldos y honorarios, que el Banco abone a sus consejeros y Directores, funcionarios y empleados que no fueran de la misma nacionalidad ni residentes permanentes del país en el que se desempeñen para el Banco, estarán exentos de impuestos. 29.3 Los Países Miembros no impondrán tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o valores que emita o garantice el Banco, incluyendo dividendos e intereses independientemente de la persona del tenedor.
EXENCIONES TRIBUTARIAS. Se entiende por exención, la dispensa legal, total o parcial, de la obligación tributaria establecida de manera expresa y pro-tempore por el Concejo Municipal y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Planes de Desarrollo Municipal. PARÁGRAFO PRIMERO. Los contribuyentes están obligados a demostrar las circunstancias que los hacen acreedores a tal beneficio, dentro de los términos y condiciones que se establezca para el efecto. Para tener derecho a la exención, se requiere estar x xxx y salvo con el fisco municipal. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Alcalde Municipal no tiene facultades para condonar obligaciones tributarias causadas.
EXENCIONES TRIBUTARIAS. (a) El Banco, sus ingresos, bienes y otros activos, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe de acuerdo con este Convenio, estarán exentos de toda clase de gravámenes tributarios y derechos aduaneros. El Banco estará asimismo exento de toda responsabilidad relacionada con el pago, retención o recaudación de cualquier impuesto, contribución o derecho.