EXPLOTACIÓN SEXUAL. 22.1 El Contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para impedir la explotación o abuso sexual de cualquier persona por parte del Contratante o de cualquiera de sus empleados, o por cualquier otra persona que pueda ser contratada por el Contratista para prestar cualquier servicio en virtud del Contrato. Con este fin, todo intercambio sexual con cualquier persona menor de dieciocho años, con independencia de cualesquiera leyes relativas al consentimiento, constituirá un caso de explotación y abuso sexual de dicha persona. Además, el Contratista se abstendrá, y tomará todas las medidas adecuadas para que también lo hagan sus empleados u otras personas contratadas por él, de todo intercambio de dinero, bienes, servicios, ofertas de empleo u otros artículos de valor por favores sexuales o actividades que constituyan una explotación o degradación de cualquier persona. El Contratista reconoce y acuerda que estas disposiciones del presente Contrato constituyen una condición esencial del mismo, y que cualquier incumplimiento de esta representación y garantía autoriza al PNUD a rescindir el Contrato de inmediato mediante notificación al Contratista, sin obligación alguna relativa a gastos de rescisión o a compensación de ningún otro tipo.
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Samples: procurement-notices.undp.org, procurement-notices.undp.org, www.unodc.org
EXPLOTACIÓN SEXUAL. 22.1 El Contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para impedir la explotación o abuso sexual de cualquier persona por parte del Contratante mismo o por parte de cualquiera de sus empleados, empleados o por cualquier otra persona que pueda ser contratada por el Contratista para prestar cualquier servicio en virtud del Contrato. Con este finPara dicho propósito, todo intercambio toda actividad sexual con cualquier persona menor de dieciocho años, con independencia a pesar de cualesquiera leyes relativas al con relación a consentimiento, constituirá un caso de la explotación y o el abuso sexual de dicha persona. Además, el Contratista se abstendrá, abstendrá de y tomará deberá tomar todas las medidas adecuadas para que también lo hagan prohibir a sus empleados u otras personas contratadas por él, de todo el intercambio de dinero, bienes, servicios, ofertas de empleo u otros artículos de valor valor, por favores sexuales o actividades que constituyan una sean de explotación o degradación de a cualquier persona. El Contratista reconoce y acuerda que estas las disposiciones del presente Contrato constituyen una condición esencial del mismo, Contrato y que cualquier incumplimiento de esta la presente representación y garantía autoriza le cede el derecho al PNUD a de rescindir el Contrato de inmediato mediante notificación al Contratista, sin obligación alguna relativa a de incurrir en gastos de rescisión o a compensación ni obligaciones de ningún otro tipo.
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Samples: Invitación a Licitar, Invitación a Licitar, Invitación a Licitar
EXPLOTACIÓN SEXUAL. 22.1 El Contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para impedir la explotación o abuso sexual de cualquier persona por parte del Contratante mismo o por parte de cualquiera de sus empleados, empleados o por cualquier otra persona que pueda ser contratada por el Contratista para prestar cualquier servicio en virtud del Contrato. Con este finPara dicho propósito, todo intercambio toda actividad sexual con cualquier persona menor de dieciocho años, con independencia a pesar de cualesquiera leyes relativas al con relación a consentimiento, constituirá un caso de la explotación y o el abuso sexual de dicha persona. Además, el Contratista se abstendrá, abstendrá de y tomará deberá tomar todas las medidas adecuadas para que también lo hagan prohibir a sus empleados u otras personas contratadas por él, de todo el intercambio de dinero, bienes, servicios, ofertas de empleo u otros artículos de valor valor, por favores sexuales o actividades que constituyan una sean de explotación o degradación de a cualquier persona. El Contratista reconoce y acuerda que estas las disposiciones del presente Contrato constituyen una condición esencial del mismo, Contrato y que cualquier incumplimiento de esta la presente representación y garantía autoriza al PNUD le cede el derecho a UNODC de rescindir el Contrato de inmediato mediante notificación al Contratista, sin obligación alguna relativa a de incurrir en gastos de rescisión o a compensación ni obligaciones de ningún otro tipo.
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Samples: Carta De Presentación De La Oferta, www.unodc.org, www.unodc.org
EXPLOTACIÓN SEXUAL. 22.1 27.1 El Contratista deberá tomar tomará todas las medidas necesarias apropiadas para impedir prevenir la explotación o abuso sexual de cualquier cualquiera persona por parte del Contratante de sus empleados o de cualquiera de sus empleados, o por cualquier otra persona que pueda ser contratada y controlada por el Contratista para prestar llevar a cabo cualquier servicio contemplado en virtud del el presente Contrato. Con este finPara estos propósitos, todo intercambio la actividad sexual con cualquier persona menor de dieciocho añosaños de edad, independientemente de cualquier ley relacionada con independencia de cualesquiera leyes relativas al el consentimiento, constituirá un caso de la explotación y el abuso sexual de dicha persona. Además, el Contratista se abstendrá, abstendrá y tomará todas las medidas razonables y adecuadas para que también lo hagan prohibir a sus empleados u otras personas contratadas involucradas y controladas por él, de todo intercambio de intercambiar dinero, bienes, serviciosservicios u otras cosas de valor, ofertas a cambio de empleo u otros artículos de valor por favores sexuales o actividades sexuales, o de involucrarse en cualquier actividad sexual que constituyan una explotación exploten o degradación de sean degradantes para cualquier persona. El Contratista reconoce y acuerda que estas las disposiciones contenidas en el presente Contrato constituyen un término esencial del presente Contrato constituyen una condición esencial del mismo, y que cualquier incumplimiento de esta representación y garantía autoriza al PNUD estas disposiciones le dará derecho a ACNUR a rescindir inmediatamente el presente Contrato al momento de inmediato mediante la notificación al Contratista, sin obligación alguna relativa a gastos ninguna responsabilidad por los cargos de la rescisión o a compensación cualquier otra responsabilidad de ningún otro cualquier tipo.
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Samples: procurement-notices.undp.org, procurement-notices.undp.org, www.acnur.org
EXPLOTACIÓN SEXUAL. 22.1 18.1 El Contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para impedir evitar la explotación o abuso el maltrato sexual de cualquier persona por parte del Contratante de él mismo o de sus empleados o de cualquiera persona relacionada con él en el desempeño de sus empleados, o por cualquier otra persona que pueda ser contratada por los servicios estipulados en el Contratista para prestar cualquier servicio en virtud del Contrato. Con este tal fin, todo intercambio la actividad sexual con cualquier persona menor de dieciocho añosaños de edad, con independencia sin importar lo que establezcan las leyes locales en materia de cualesquiera leyes relativas al consentimiento, constituirá un caso de la explotación sexual y abuso sexual el maltrato de dicha persona. Además, el Contratista se abstendrádeberá abstenerse, y tomará todas en ello, tomar las medidas adecuadas para que también lo hagan sus empleados u y otras personas contratadas por él, relacionadas también se abstengan de todo intercambio de ofrecer dinero, bienes, servicios, ofertas de empleo u o de otros artículos objetos de valor por a cambio de favores sexuales o actividades sexuales y de participar en actividades sexuales que constituyan una resulten en la explotación o degradación de cualquier otra persona. El Contratista reconoce y acuerda concuerda en que estas disposiciones del presente Contrato constituyen una condición esencial básica del mismo, Contrato y que cualquier el incumplimiento de esta representación y garantía autoriza al PNUD a rescindir éstas será causa para que el Asociado en la Implementación rescinda este Contrato de inmediato mediante inmediatamente, previa notificación al Contratista, sin quedando el Asociado en la Implementación libre del pago de cualquier obligación alguna relativa a gastos de rescisión por dicha cancelación o a compensación de ningún otro tipocualquier otra obligación.
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Samples: Invitación a Licitar, www.ambiente.gba.gob.ar, www.undp.org
EXPLOTACIÓN SEXUAL. 22.1 28.1 El Contratista deberá tomar tomará todas las medidas necesarias apropiadas para impedir prevenir la explotación o abuso sexual de cualquier cualquiera persona por parte del Contratante de sus empleados o de cualquiera de sus empleados, o por cualquier otra persona que pueda ser contratada y controlada por el Contratista para prestar llevar a cabo cualquier servicio contemplado en virtud del el presente Contrato. Con este finPara estos propósitos, todo intercambio la actividad sexual con cualquier persona menor de dieciocho añosaños de edad, independientemente de cualquier ley relacionada con independencia de cualesquiera leyes relativas al el consentimiento, constituirá un caso de la explotación y el abuso sexual de dicha persona. Además, el Contratista se abstendrá, abstendrá y tomará todas las medidas razonables y adecuadas para que también lo hagan prohibir a sus empleados u otras personas contratadas involucradas y controladas por él, de todo intercambio de intercambiar dinero, bienes, serviciosservicios u otras cosas de valor, ofertas a cambio de empleo u otros artículos de valor por favores sexuales o actividades sexuales, o de involucrarse en cualquier actividad sexual que constituyan una explotación exploten o degradación de sean degradantes para cualquier persona. El Contratista reconoce y acuerda que estas las disposiciones contenidas en el presente Contrato constituyen un término esencial del presente Contrato constituyen una condición esencial del mismo, y que cualquier incumplimiento de esta representación y garantía autoriza al PNUD estas disposiciones le dará derecho a ACNUR a rescindir inmediatamente el presente Contrato al momento de inmediato mediante la notificación al Contratista, sin obligación alguna relativa a gastos ninguna responsabilidad por los cargos de la rescisión o a compensación cualquier otra responsabilidad de ningún otro cualquier tipo.
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Samples: www.acnur.org, www.acnur.org, www.acnur.org
EXPLOTACIÓN SEXUAL. 22.1 18.1 El Contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para impedir evitar la explotación o abuso el maltrato sexual de cualquier persona por parte del Contratante de él mismo o de sus empleados o de cualquiera persona relacionada con él en el desempeño de sus empleados, o por cualquier otra persona que pueda ser contratada por los servicios estipulados en el Contratista para prestar cualquier servicio en virtud del Contrato. Con este tal fin, todo intercambio la actividad sexual con cualquier persona menor de dieciocho añosaños de edad, con independencia sin importar lo que establezcan las leyes locales en materia de cualesquiera leyes relativas al consentimiento, constituirá un caso de la explotación sexual y abuso sexual el maltrato de dicha persona. Además, el Contratista se abstendrádeberá abstenerse, y tomará todas en ello, tomar las medidas adecuadas para que también lo hagan sus empleados u y otras personas contratadas por él, relacionadas también se abstengan de todo intercambio de ofrecer dinero, bienes, servicios, ofertas de empleo u o de otros artículos objetos de valor por a cambio de favores sexuales o actividades sexuales y de participar en actividades sexuales que constituyan una resulten en la explotación o degradación de cualquier otra persona. El Contratista reconoce y acuerda concuerda en que estas disposiciones del presente Contrato constituyen una condición esencial básica del mismo, Contrato y que cualquier el incumplimiento de esta representación y garantía autoriza al éstas será causa para que el Proyecto PNUD a rescindir el ARG 16/006 rescinda este Contrato de inmediato mediante inmediatamente, previa notificación al Contratista, sin quedando el Proyecto PNUD ARG 16/006 libre del pago de cualquier obligación alguna relativa a gastos de rescisión por dicha cancelación o a compensación de ningún otro tipocualquier otra obligación.
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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones, procurement-notices.undp.org, procurement-notices.undp.org
EXPLOTACIÓN SEXUAL. 22.1 El Contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para impedir la explotación o abuso sexual de cualquier persona por parte del Contratante mismo o por parte de cualquiera de sus empleados, empleados o por cualquier otra persona que pueda ser contratada por el Contratista para prestar cualquier servicio en virtud del Contrato. Con este finPara dicho propósito, todo intercambio toda actividad sexual con cualquier persona menor de dieciocho años, con independencia a pesar de cualesquiera leyes relativas al con relación a consentimiento, constituirá un caso de la explotación y o el abuso sexual de dicha persona. Además, el Contratista se abstendrá, abstendrá de y tomará deberá tomar todas las medidas adecuadas para que también lo hagan prohibir a sus empleados u otras personas contratadas por él, de todo el intercambio de dinero, bienes, servicios, ofertas de empleo u otros artículos de valor valor, por favores sexuales o actividades que constituyan una sean de explotación o degradación de cualquier persona. El Contratista reconoce y acuerda que estas disposiciones del presente Contrato constituyen una condición esencial del mismo, y que cualquier incumplimiento de esta representación y garantía autoriza al PNUD a rescindir el Contrato de inmediato mediante notificación al Contratista, sin obligación alguna relativa a gastos de rescisión o a compensación de ningún otro tipo.o
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Samples: procurement-notices.undp.org, procurement-notices.undp.org
EXPLOTACIÓN SEXUAL. 22.1 18.1 El Contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para impedir la explotación o el abuso sexual de cualquier persona por parte del Contratante Contratista, de sus empleados o de cualquiera de sus empleados, o por cualquier otra persona que pueda ser contratada por el Contratista para prestar cualquier servicio en virtud del presente Contrato. Con este finPara estos efectos, todo intercambio sexual con cualquier persona menor de dieciocho años, con independencia de cualesquiera leyes relativas al consentimiento, constituirá un caso de explotación y abuso sexual de dicha persona. Además, el Contratista se abstendrá, y tomará todas las medidas adecuadas para que también prohibirque lo hagan sus empleados u otras personas contratadas por él, de todo intercambio de intercambien dinero, bienes, servicios, ofertas de empleo u otros artículos de valor por favores sexuales o actividades sexuales, o entablar relaciones sexuales que constituyan una explotación o degradación de cualquier persona. El Contratista reconoce y acuerda que estas disposiciones del presente Contrato constituyen una condición esencial del mismo, y que cualquier incumplimiento de esta representación y garantía autoriza al PNUD autorizará a UNODC a rescindir el Contrato de inmediato mediante notificación al Contratista, sin obligación alguna relativa a gastos de rescisión o a compensación responsabilidad de ningún otro tipo.
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Samples: www.unodc.org, www.unodc.org
EXPLOTACIÓN SEXUAL. 22.1 18.1 El Contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para impedir la explotación o el abuso sexual de cualquier persona por parte del Contratante Contratista, de sus empleados o de cualquiera de sus empleados, o por cualquier otra persona que pueda ser contratada por el Contratista para prestar cualquier servicio en virtud del presente Contrato. Con este finPara estos efectos, todo intercambio sexual con cualquier persona menor de dieciocho años, con independencia de cualesquiera leyes relativas al consentimiento, constituirá un caso de explotación y abuso sexual de dicha persona. Además, el Contratista se abstendrá, y tomará todas las medidas adecuadas para que también prohibirque lo hagan sus empleados u otras personas contratadas por él, de todo intercambio de intercambien dinero, bienes, servicios, ofertas de empleo u otros artículos de valor por favores sexuales o actividades sexuales, o entablar relaciones sexuales que constituyan una explotación o degradación de cualquier persona. El Contratista reconoce y acuerda que estas disposiciones del presente Contrato constituyen una condición esencial del mismo, y que cualquier incumplimiento de esta representación y garantía autoriza autorizará al PNUD a rescindir el Contrato de inmediato mediante notificación al Contratista, sin obligación alguna relativa a gastos de rescisión o a compensación responsabilidad de ningún otro tipo.
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Samples: Invitación a Licitar Pnud, procurement-notices.undp.org
EXPLOTACIÓN SEXUAL. 22.1 22.2 El Contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para impedir la explotación o abuso sexual de cualquier persona por parte del Contratante o de cualquiera de sus empleados, o por cualquier otra persona que pueda ser contratada por el Contratista para prestar cualquier servicio en virtud del Contrato. Con este fin, todo intercambio sexual con cualquier persona menor de dieciocho años, con independencia de cualesquiera leyes relativas al consentimiento, constituirá un caso de explotación y abuso sexual de dicha persona. Además, el Contratista se abstendrá, y tomará todas las medidas adecuadas para que también lo hagan sus empleados u otras personas contratadas por él, de todo intercambio de dinero, bienes, servicios, ofertas de empleo u otros artículos de valor por favores sexuales o actividades que constituyan una explotación o degradación de cualquier persona. El Contratista reconoce y acuerda que estas disposiciones del presente Contrato constituyen una condición esencial del mismo, y que cualquier incumplimiento de esta representación y garantía autoriza al PNUD a rescindir el Contrato de inmediato mediante notificación al Contratista, sin obligación alguna relativa a gastos de rescisión o a compensación de ningún otro tipo.
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Samples: procurement-notices.undp.org
EXPLOTACIÓN SEXUAL. 22.1 18.1 El Contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para impedir la explotación o el abuso sexual de cualquier persona por parte del Contratante Contratista, de sus empleados o de cualquiera de sus empleados, o por cualquier otra persona que pueda ser contratada por el Contratista para prestar cualquier servicio en virtud del presente Contrato. Con este finPara estos efectos, todo intercambio sexual con cualquier persona menor de dieciocho años, con independencia de cualesquiera leyes relativas al consentimiento, constituirá un caso de explotación y abuso sexual de dicha persona. Además, el Contratista se abstendrá, y tomará todas las medidas adecuadas para que también prohibirque lo hagan sus empleados u otras personas contratadas por él, de todo intercambio de intercambien dinero, bienes, servicios, ofertas de empleo u otros artículos de valor por favores sexuales o actividades sexuales, o entablar relaciones sexuales que constituyan una explotación o degradación de cualquier persona. El Contratista reconoce y acuerda que estas disposiciones del presente Contrato constituyen una condición esencial del mismo, y que cualquier incumplimiento de esta representación y garantía autoriza al PNUD autorizará a la UNESCO a rescindir el Contrato de inmediato mediante notificación al Contratista, sin obligación alguna relativa a gastos de rescisión o a compensación responsabilidad de ningún otro tipo.
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Samples: www.unesco.org
EXPLOTACIÓN SEXUAL. 22.1 1. El Contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para impedir la explotación o abuso sexual de cualquier persona por parte del Contratante o de cualquiera de sus empleados, o por cualquier otra persona que pueda ser contratada por el Contratista para prestar cualquier servicio en virtud del Contrato. Con este fin, todo intercambio sexual con cualquier persona menor de dieciocho años, con independencia de cualesquiera leyes relativas al consentimiento, constituirá un caso de explotación y abuso sexual de dicha persona. Además, el Contratista se abstendrá, y tomará todas las medidas adecuadas para que también lo hagan sus empleados u otras personas contratadas por él, de todo intercambio de dinero, bienes, servicios, ofertas de empleo u otros artículos de valor por favores sexuales o actividades que constituyan una explotación o degradación de cualquier persona. El Contratista reconoce y acuerda que estas disposiciones del presente Contrato constituyen una condición esencial del mismo, y que cualquier incumplimiento de esta representación y garantía autoriza al PNUD a rescindir el Contrato de inmediato mediante notificación al Contratista, sin obligación alguna relativa a gastos de rescisión o a compensación de ningún otro tipo.
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Samples: procurement-notices.undp.org
EXPLOTACIÓN SEXUAL. 22.1 El Contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para impedir la explotación o abuso sexual de cualquier persona por parte del Contratante mismo o por parte de cualquiera de sus empleados, empleados o por cualquier otra persona que pueda ser contratada por el Contratista para prestar cualquier servicio en virtud del Contrato. Con este finPara dicho propósito, todo intercambio toda actividad sexual con cualquier persona menor de dieciocho años, con independencia a pesar de cualesquiera leyes relativas al con relación a consentimiento, constituirá un caso de la explotación y o el abuso sexual de dicha persona. Además, el Contratista se abstendrá, abstendrá de y tomará deberá tomar todas las medidas adecuadas para que también lo hagan prohibir a sus empleados u otras personas contratadas por él, de todo el intercambio de dinero, bienes, servicios, ofertas de empleo u otros artículos de valor valor, por favores sexuales o actividades que constituyan una sean de explotación o degradación de a cualquier persona. El Contratista reconoce y acuerda que estas las disposiciones del presente Contrato constituyen una condición esencial del mismo, Contrato y que cualquier incumplimiento de esta la presente representación y garantía autoriza al PNUD le cede el derecho a rescindir el Contrato de inmediato mediante notificación al Contratista, sin obligación alguna relativa a gastos de rescisión o a compensación de ningún otro tipo.UNODC de
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Samples: Carta De Presentación De La Oferta
EXPLOTACIÓN SEXUAL. 22.1 El Contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para impedir la explotación o abuso sexual de cualquier persona por parte del Contratante mismo o por parte de cualquiera de sus empleados, empleados o por cualquier otra persona que pueda ser contratada por el Contratista para prestar cualquier servicio en virtud del Contrato. Con este finPara dicho propósito, todo intercambio toda actividad sexual con cualquier persona menor de dieciocho años, con independencia a pesar de cualesquiera leyes relativas al con relación a consentimiento, constituirá un caso de la explotación y o el abuso sexual de dicha persona. Además, el Contratista se abstendrá, abstendrá de y tomará deberá tomar todas las medidas adecuadas para que también lo hagan prohibir a sus empleados u otras personas contratadas por él, de todo el intercambio de dinero, bienes, servicios, ofertas de empleo u otros artículos de valor valor, por favores sexuales o actividades que constituyan una sean de explotación o degradación de a cualquier persona. El Contratista reconoce y acuerda que estas las disposiciones del presente Contrato constituyen una condición esencial del mismo, Contrato y que cualquier incumplimiento de esta representación y garantía autoriza al PNUD a rescindir el Contrato de inmediato mediante notificación al Contratista, sin obligación alguna relativa a gastos de rescisión o a compensación de ningún otro tipo.la
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Samples: Carta De Presentación De La Oferta
EXPLOTACIÓN SEXUAL. 22.1 El Contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para impedir la explotación o abuso sexual de cualquier persona por parte del Contratante mismo o por parte de cualquiera de sus empleados, empleados o por cualquier otra persona que pueda ser contratada por el Contratista para prestar cualquier servicio en virtud del Contrato. Con este finPara dicho propósito, todo intercambio toda actividad sexual con cualquier persona menor de dieciocho años, con independencia a pesar de cualesquiera leyes relativas al con relación a consentimiento, constituirá un caso de la explotación y o el abuso sexual de dicha persona. Además, el Contratista se abstendrá, abstendrá de y tomará deberá tomar todas las medidas adecuadas para que también lo hagan prohibir a sus empleados u otras personas contratadas por él, de todo el intercambio de dinero, bienes, servicios, ofertas de empleo u otros artículos de valor valor, por favores sexuales o actividades que constituyan una sean de explotación o degradación de a cualquier persona. El Contratista reconoce y acuerda que estas las disposiciones del presente Contrato constituyen una condición esencial del mismo, Contrato y que cualquier incumplimiento de esta representación y garantía autoriza al PNUD a rescindir el Contrato de inmediato mediante notificación al Contratista, sin obligación alguna relativa a gastos de rescisión o a compensación de ningún otro tipo.cualquier
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Samples: procurement-notices.undp.org
EXPLOTACIÓN SEXUAL. 22.1 El Contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para impedir la explotación o abuso sexual de cualquier persona por parte del Contratante mismo o por parte de cualquiera de sus empleados, empleados o por cualquier otra persona que pueda ser contratada por el Contratista para prestar cualquier servicio en virtud del Contrato. Con este finPara dicho propósito, todo intercambio toda actividad sexual con cualquier persona menor de dieciocho años, con independencia a pesar de cualesquiera leyes relativas al con relación a consentimiento, constituirá un caso de la explotación y o el abuso sexual de dicha persona. Además, el Contratista se abstendrá, abstendrá de y tomará deberá tomar todas las medidas adecuadas para que también lo hagan prohibir a sus empleados u otras personas contratadas por él, de todo el intercambio de dinero, bienes, servicios, ofertas de empleo u otros artículos de valor valor, por favores sexuales o actividades que constituyan una sean de explotación o degradación de a cualquier persona. El Contratista reconoce y acuerda que estas las disposiciones del presente Contrato constituyen una condición esencial del mismo, Contrato y que cualquier incumplimiento de esta representación y garantía autoriza al PNUD a rescindir el Contrato de inmediato mediante notificación al Contratista, sin obligación alguna relativa a gastos de rescisión o a compensación de ningún otro tipo.incumplimiento
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Samples: procurement-notices.undp.org
EXPLOTACIÓN SEXUAL. 22.1 El Contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para impedir la explotación o abuso sexual de cualquier persona por parte del Contratante mismo o por parte de cualquiera de sus empleados, empleados o por cualquier otra persona que pueda ser contratada por el Contratista para prestar cualquier servicio en virtud del Contrato. Con este finPara dicho propósito, todo intercambio toda actividad sexual con cualquier persona menor de dieciocho años, con independencia a pesar de cualesquiera leyes relativas al con relación a consentimiento, constituirá un caso de la explotación y o el abuso sexual de dicha persona. Además, el Contratista se abstendrá, abstendrá de y tomará deberá tomar todas las medidas adecuadas para que también lo hagan prohibir a sus empleados u otras personas contratadas por él, de todo el intercambio de dinero, bienes, servicios, ofertas de empleo u otros artículos de valor valor, por favores sexuales o actividades que constituyan una sean de explotación o degradación de a cualquier persona. El Contratista reconoce y acuerda que estas las disposiciones del presente Contrato constituyen una condición esencial del mismo, Contrato y que cualquier incumplimiento de esta la presente representación y garantía autoriza le cede el derecho al PNUD a rescindir el Contrato de inmediato mediante notificación al Contratista, sin obligación alguna relativa a gastos de rescisión o a compensación de ningún otro tipo.rescindir
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