Exámenes Oficiales. Para realizar exámenes oficiales que conduzcan al perfeccionamiento y promoción profesional en la empresa, el trabajador tendrá la correspondiente licencia, con derecho a retribución, debiendo justificar, tanto la formalización de la matrícula como haber asistido a dichos exámenes.
Exámenes Oficiales. El Director/a puede, previa consulta con los padres y el Alumno/a, negarse a presentar al Alumno/a a un examen oficial si, en el ejercicio de su juicio profesional, el Director/a considera que no tiene posibilidades de aprobar y/o si el Alumno/a no se ha preparado para el examen con suficiente diligencia, por ejemplo, si no
Exámenes Oficiales. Las horas necesarias para acudir a exámenes de carácter oficial, previa notificación y justificación a la empresa con siete días de antelación.
Exámenes Oficiales. Los trabajadores y trabajadoras que deban presentarse a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas de aptitud y evaluación, como consecuencia de estar matriculados en centros oficiales de formación, tendrán derecho a permiso retribuido siempre y cuando esté relacionado con el trabajo que desempeñen en la Asociación. Este permiso abarcará el tiempo necesario para la celebración de exámenes cuando éstos coincidan con la jornada de trabajo mediando la oportuna comunicación previa y justificación, sin que exceda en su conjunto de 9 permisos al año. Se incluirá en este capítulo la ausencia para examinarse del carné de conducir oficial.
Exámenes Oficiales. Las horas necesarias para acudir a exámenes de carácter oficial, previa notificación y justificación a la empresa con siete días de antelación. victimas violencia de género: las horas necesarias para realizar cambios de residencia para hacer efectiva su protec- ción, asistencia a juicios previamente justificado en la empresa y consulta médica o tratamiento psicológico cuando así lo determinen los servicios de salud, y justificado a la empresa a la mayor brevedad. artículo 8.—Horas extraordinarias. sólo se realizarán horas extraordinarias para prevenir o reparar siniestros ú otros daños extraordinarios y urgentes. sin embargo se permite la realización de hasta 40 horas extraordinarias como máximo al año, previo acuerdo de la empresa con sus trabajadores/as. Queda prohibida la realización de horas extraordinarias a los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial. para el cálculo del precio de las horas extraordinarias se tendrá en cuenta la base de cotización de los 12 últimos meses dividida entre la jornada anual de trabajo. el precio de la hora extraordinaria se incrementará en un 75% sobre el de la ordinaria. artículo 9.—excedencias. 1.—los/as trabajadores/as tendrán derecho a excedencia voluntaria, siempre que al menos lleven un año en la em- presa y hayan transcurrido cuatro desde la última concesión. su duración no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. los/as excedentes tendrán derecho a reserva de su puesto de trabajo durante un período máximo de un año siempre que anuncien su reingreso con un mes de antelación y no hayan prestado servicios, durante su excedencia, a otra empresa o empresas de la misma o similar actividad, en cuyo caso conservará únicamente un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que se produjeran en la empresa. 2.—los/as trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, adopción o acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o desde la resolución judicial o administrativa. en este caso el/a trabajador/a tendrá derecho a la reserva de puesto de trabajo durante un período máximo de dos años. 3.—También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los/as trabajadores/ as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapaci...
Exámenes Oficiales. Los trabajadores y trabajadoras que deban presentarse a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas de aptitud y evaluación, como consecuencia de estar matriculados en centros oficiales de formación, tendrán derecho a permiso retribuido siempre y cuando esté relacionado con el trabajo que desempeñen en la asociación. Este permiso abarcará el tiempo necesario para la celebración de exámenes cuando éstos coincidan con la jornada de trabajo mediando la oportuna comunicación previa y justificación. Se incluirá en este capítulo la ausencia para examinarse del carné de conducir oficial y para el reconocimiento de la experiencia laboral y vías no formales de formación, esto último se refiere a las convocatorias de evaluación y acreditación de la experiencia laboral para la obtención del certificado de profesionalidad correspondiente.
Exámenes Oficiales. Por el tiempo indispensable.
Exámenes Oficiales. Para realizar exámenes oficiales, el trabajador tendrá la correspon- diente licencia, con derecho a retribución, debiendo justificar tanto la formalización de la matrícula como haber asistido a dichos exámenes.
Exámenes Oficiales. Viaje ganado en sorteo público siempre que este coincida con las fechas del evento para el que se ha ad- quirido la entrada.
Exámenes Oficiales. Para realizar exámenes oficiales, el trabajador tendrá la correspondiente licencia, con derecho a retribución, debiendo justificar tanto la formalización de la matrícula como haber asistido a dichos exámenes.
CAPÍTULO VI cve: BOE-A-2021-15665 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx