Exámenes Oficiales Cláusulas de Ejemplo

Exámenes Oficiales. Para realizar exámenes oficiales que conduzcan al perfeccionamiento y promoción profesional en la empresa, el trabajador tendrá la correspondiente licencia, con derecho a retribución, debiendo justificar, tanto la formalización de la matrícula como haber asistido a dichos exámenes.
Exámenes Oficiales. El Director/a puede, previa consulta con los padres y el Alumno/a, negarse a presentar al Alumno/a a un examen oficial si, en el ejercicio de su juicio profesional, el Director/a considera que no tiene posibilidades de aprobar y/o si el Alumno/a no se ha preparado para el examen con suficiente diligencia, por ejemplo, si no
Exámenes Oficiales. Los trabajadores y trabajadoras que deban presentarse a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas de aptitud y evaluación, como consecuencia de estar matriculados en centros oficiales de formación, tendrán derecho a permiso retribuido siempre y cuando esté relacionado con el trabajo que desempeñen en la asociación. Este permiso abarcará el tiempo necesario para la celebración de exámenes cuando éstos coincidan con la jornada de trabajo mediando la oportuna comunicación previa y justificación. Se incluirá en este capítulo la ausencia para examinarse del carné de conducir oficial y para el reconocimiento de la experiencia laboral y vías no formales de formación, esto último se refiere a las convocatorias de evaluación y acreditación de la experiencia laboral para la obtención del certificado de profesionalidad correspondiente.
Exámenes Oficiales. Las horas necesarias para acudir a exámenes de carácter oficial, previa notificación y justificación a la empresa con siete días de antelación.
Exámenes Oficiales. Las horas necesarias para acudir a exámenes de carácter oficial, previa notificación y justificación a la empresa con siete días de antelación. Victimas violencia de género: las horas necesarias para realizar cambios de residencia para hacer efectiva su protec- ción, asistencia a juicios previamente justificado en la empresa y consulta médica o tratamiento psicológico cuando así lo determinen los servicios de salud, y justificado a la empresa a la mayor brevedad. artículo 9.—excedencias. 1.—los trabajadores/as tendrán derecho a excedencia voluntaria, siempre que al menos lleven un año en la empresa y hayan transcurrido cuatro desde la última concesión. su duración no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. los excedentes tendrán derecho a reserva de su puesto de trabajo durante un período máximo de un año siempre que anuncien su reingreso con un mes de antelación y no hayan prestado servicios, durante su excedencia, a otra empresa o empresas de la misma o similar actividad, en cuyo caso conservará únicamente un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que se produjeran en la empresa. 2.—los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para aten- der al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, adopción o acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o desde la resolución judicial o administrativa. en este caso el trabajador/a tendrá derecho a la reserva de puesto de trabajo durante un período máximo de dos años. 3.—También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. en este supuesto el derecho a reserva de puesto de trabajo será por un período máximo de un año. 4.—las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a excedencia con reserva de su puesto de tra- bajo durante el tiempo necesario para normalizar su situación.
Exámenes Oficiales. XI Convenio Educación Infantil Art.38 Los días de la celebración de las pruebas, si el examen es para perfeccionamiento y promoción profesional en la empresa. Sí Xxxx justificar tanto la formalización de la matrícula, como haber asistido a dichos exámenes.
Exámenes Oficiales. VII Convenio Colegios Mayores Art.40 Los días de la celebración de las pruebas. Sí Exámenes oficiales que conduzcan al perfeccionamiento y promoción profesional en la empresa, debiendo justificar tanto la formalización de la matrícula, como haber asistido a dichos exámenes.
Exámenes Oficiales. 14. Viaje ganado en sorteo público siempre que este coincida con las fechas del evento para el que se ha ad- quirido la entrada.
Exámenes Oficiales. Para realizar exámenes oficiales, el trabajador tendrá la correspon- diente licencia, con derecho a retribución, debiendo justificar tanto la formalización de la matrícula como haber asistido a dichos exámenes.
Exámenes Oficiales. Para realizar exámenes oficiales, el trabajador tendrá la correspondiente licencia, con derecho a retribución, debiendo justificar tanto la formalización de la matrícula como haber asistido a dichos exámenes. cve: BOE-A-2021-15665 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx