FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. (Artículo 90º y 91º del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016). El pago de las facturas correspondientes se realizarán luego de operada la conformidad definitiva de cada una de las recepciones por parte del área requirente, dentro de los TREINTA (30) DÍAS corridos contados a partir del día siguiente al de su presentación. Cuando en las ofertas se incluyan plazos diferentes, no se considerarán como válidos, rigiendo el principio general. Si se hiciere alguna observación a la documentación presentada, el trámite de pago se interrumpirá hasta la subsanación del vicio. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tiene carácter frente al IVA y GANANCIAS de “EXENTO”, por lo tanto no deberá discriminarse en la factura que al efecto se emita el IVA que eventualmente pudiera recaer en la operación (Art. 39 Ley de IVA). Le corresponde actuar como agente de retención de los impuestos mencionados, por imperio de las Resoluciones Generales AFIP Nº 18/97 y DGI Nº 2784, en las facturaciones que se emitan, y atento a la no discriminación señalada deberá indicarse el importe del IVA contenido en la operación y, en su caso, otros conceptos no sujetos a retención (vgr. Impuestos internos). Todos los comprobantes deberán ser en formato electrónico, en función de lo establecido en la Resolución General 2853/2010 artículo 1. Por su carácter de jurisdicción del ESTADO NACIONAL, los contratos que celebra la AGENCIA están excluidos del régimen de factura de crédito instaurado por Ley Nº 24760.
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FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. (Artículo 90º y 91º del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016). El pago de las facturas correspondientes Se abonará un adelanto del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del precio total cotizado, el saldo restante se realizarán cancelará cuando se haya entregado el producto final, editado y listo para su difusión, y luego de operada la conformidad definitiva de cada una de las recepciones por parte del área requirente, dentro de los TREINTA (30) DÍAS corridos contados a partir del día siguiente al de su presentación. Cuando en las ofertas se incluyan plazos diferentes, no se considerarán como válidos, rigiendo el principio general. Si se hiciere alguna observación a la documentación presentada, el trámite de pago se interrumpirá hasta la subsanación del vicio. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tiene carácter frente al IVA y GANANCIAS de “EXENTO”, por lo tanto no deberá discriminarse en la factura que al efecto se emita el IVA que eventualmente pudiera recaer en la operación (Art. 39 Ley de IVA). Le corresponde actuar como agente de retención de los impuestos mencionados, por imperio de las Resoluciones Generales AFIP Nº 18/97 y DGI Nº 2784, en las facturaciones que se emitan, y atento a la no discriminación señalada deberá indicarse el importe del IVA contenido en la operación y, en su caso, otros conceptos no sujetos a retención (vgr. Impuestos internos). Todos los comprobantes deberán ser en formato electrónico, en función de lo establecido en la Resolución General 2853/2010 artículo 1. Por su carácter de jurisdicción del ESTADO NACIONAL, los contratos que celebra la AGENCIA están excluidos del régimen de factura de crédito instaurado por Ley Nº 24760.
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Samples: Licitación Pública
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. (Artículo 90º y 91º del Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016). El pago de las facturas correspondientes se realizarán luego de operada la conformidad definitiva de cada una de las recepciones por parte del área requirente, dentro de los TREINTA (30) DÍAS corridos contados a partir del día siguiente al de su presentaciónpresentación y conforme a lo estipulado en el Punto Tabla 5. Calendario para la entrega de productos y esquema de pagos de las Especificaciones Técnicas. Cuando en las ofertas se incluyan plazos diferentes, no se considerarán como válidos, rigiendo el principio general. Si se hiciere alguna observación a la documentación presentada, el trámite de pago se interrumpirá hasta la subsanación del vicio. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tiene carácter frente al IVA y GANANCIAS de “EXENTO”, por lo tanto no deberá discriminarse en la factura que al efecto se emita el IVA que eventualmente pudiera recaer en la operación (Art. 39 Ley de IVA). Le corresponde actuar como agente de retención de los impuestos mencionados, por imperio de las Resoluciones Generales AFIP Nº 18/97 y DGI Nº 278418/97, en las facturaciones que se emitan, y atento a la no discriminación señalada deberá indicarse el importe del IVA contenido en la operación y, en su caso, otros conceptos no sujetos a retención (vgr. Impuestos internos). Todos los comprobantes deberán ser en formato electrónico, en función de lo establecido en la Resolución General 2853/2010 artículo 1. Por su carácter de jurisdicción del ESTADO NACIONAL, los contratos que celebra la AGENCIA están excluidos del régimen de factura de crédito instaurado por Ley Nº 24760.
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FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. (Artículo 90º y 91º La empresa contratista tendrá derecho al abono de la mensualidad devengada, con arreglo a los precios contenidos en su oferta, siendo estos vinculantes en caso de aceptación. A efectos del Anexo del Reglamento aprobado pago se presentará una factura mensual individualizada por Decreto 1030/2016)cada uno de los contratos suscritos. El proveedor deberá remitir sus facturas y anexos cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. El Pliego de Cláusulas Generales Exp. nº SUM-15-419-SSGG 14/41 Departamento de Facturación de umivale también podrá establecer requisitos propios para la gestión de las facturas. A estos efectos, se informa a quien resulte adjudicatario que los códigos identificativos de umivale como órgano de tramitación (códigos DIR3) son: Oficina Contable: XX0000000 Unidad Tramitadora: XX0000000 Órgano Gestor: XX0000000 Punto de Entrada para umivale en FACe: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx umivale efectuará el pago de las facturas correspondientes se realizarán luego de operada la conformidad definitiva de cada una de las recepciones por parte del área requirente, dentro de los TREINTA (30) DÍAS corridos contados a partir del día siguiente al de su presentación. Cuando en las ofertas se incluyan plazos diferentes, no se considerarán como válidos, rigiendo el principio general. Si se hiciere alguna observación factura mediante transferencia bancaria a la documentación presentadacuenta corriente que indique el adjudicatario, una vez declaradas conformes por la Mutua, durante el trámite de pago se interrumpirá hasta la subsanación del viciomes siguiente a su recepción. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tiene carácter frente al IVA y GANANCIAS de “EXENTO”, por lo tanto no deberá discriminarse en la factura que al efecto se emita el IVA que eventualmente pudiera recaer en la operación (Art. 39 Ley de IVA). Le corresponde actuar como agente de retención de los impuestos mencionados, por imperio de las Resoluciones Generales AFIP Nº 18/97 y DGI Nº 2784Asimismo, en las facturaciones que se emitan, y atento a la no discriminación señalada deberá indicarse el importe del IVA contenido en la operación y, en su caso, otros conceptos no sujetos a retención (vgr. Impuestos internos). Todos los comprobantes deberán ser en formato electrónico, en función de cumplimiento con lo establecido en la Resolución General 2853/2010 artículo 1. Por su carácter normativa interna de jurisdicción del ESTADO NACIONALcontratación, los contratos que celebra el adjudicatario deberá indicar en la AGENCIA están excluidos del régimen de factura de crédito instaurado por Ley Nº 24760.o certificación correspondiente el número
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FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. (Artículo 90º El pago se efectuará contra factura expedida mensualmente a mes vencido y 91º del Anexo del Reglamento aprobado debidamente conformada por Decreto 1030/2016)el Concejal Delegado y por el Jefe de Sección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y tras su aprobación por el órgano correspondiente, previa fiscalización por la Intervención General Municipal. Dicha factura irá dirigida al Jefe de Sección de Innovación y Desarrollo Tecnológico y se presentará en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, con la solicitud cuya copia se adjunta al presente pliego como anexo IV. El pago de contratista deberá entregar las facturas correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Presentada la factura mensual en el Registro administrativo (artículo 5 ley 15/2010), se realizarán luego iniciará el proceso de operada aprobación de la misma para su pago en los plazos legalmente establecidos (Disposición transitoria Sexta del TRLCSP), bien entendido que será necesaria la conformidad definitiva del Concejal y del personal municipal responsable del contrato para considerar la deuda exigible. A los efectos de cada una lo dispuesto en el apartado 2 de las recepciones la Disposición adicional trigésimo tercera añadida al TRLCSP por parte del área requirenteel Real Decreto-ley, dentro 4/2013, de los TREINTA (30) DÍAS corridos contados a partir del día siguiente al 22 de su presentación. Cuando en las ofertas se incluyan plazos diferentes, no se considerarán como válidos, rigiendo el principio general. Si se hiciere alguna observación a la documentación presentada, el trámite de pago se interrumpirá hasta la subsanación del vicio. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tiene carácter frente al IVA y GANANCIAS de “EXENTO”, por lo tanto no deberá discriminarse en la factura que al efecto se emita el IVA que eventualmente pudiera recaer en la operación (Art. 39 Ley de IVA). Le corresponde actuar como agente de retención de los impuestos mencionados, por imperio de las Resoluciones Generales AFIP Nº 18/97 y DGI Nº 2784febrero, en las facturaciones facturas que emita el contratista deberá constar la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, siendo éste el Director del Área de Gestión Económica, el órgano de contratación y el destinatario de las mismas que es la Jefe de Sección de Innovación y Desarrollo Tecnológico. Para determinar el vencimiento del derecho al cobro de la cantidad liquidada se emitanestará a lo dispuesto en el apartado 4 del art. 216 del TRLCSP, y atento a la no discriminación señalada deberá indicarse modificado por el importe del IVA contenido en la operación y, en su caso, otros conceptos no sujetos a retención (vgr. Impuestos internos). Todos los comprobantes deberán ser en formato electrónico, en función de lo establecido en la Resolución General 2853/2010 artículo 1. Por su carácter de jurisdicción del ESTADO NACIONAL, los contratos que celebra la AGENCIA están excluidos del régimen de factura de crédito instaurado por Ley Nº 24760citado texto legal.
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