FACULTAD DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. Subcontratación DECIMOOCTAVA Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción
FACULTAD DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. 16.1.- Se designa como responsable del contrato en los términos establecidos en el artículo 52 del TRLCSP y como Director de los trabajos responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de los mismos al Jefe de Servicio de Informática y Comunicaciones de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx.
16.2.- El contratista designará un delegado de seguimiento y supervisión de los trabajos ejecutados que actuará de interlocutor con la Administración.
FACULTAD DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. La dirección e inspección de la ejecución de las prestaciones que se contratan corresponderá al Servicio de Infraestructuras y Servicios de la Universidad a través de su Director o del personal cualificado que este designe para tales funciones.
FACULTAD DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. Les corresponde a los técnicos municipales responsables del servicio la facultad de inspección y vigilancia del correcto cumplimiento del contrato. Estos técnicos podrán dirigirse verbalmente a la empresa adjudicataria para acomodar el cumplimiento del contrato o para la realización de trabajos que, a juicio de los técnicos responsables, sea necesario ejecutar en momento determinado.
FACULTAD DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. 15.1.- El Jefe de Servicio de Juventud, Deportes e Igualdad será responsable de los trabajos de comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización del servicio contratado, en los términos establecidos en el artículo 62 de la LCSP.
15.2.- El contratista designará un delegado de seguimiento y supervisión de los trabajos ejecutados que actuará de interlocutor con la Administración.
FACULTAD DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. La dirección e inspección de la ejecución de las prestaciones que se contratan, corresponderá a la Gerencia de la Universidad, quién podrá dirigir instrucciones al adjudicatario siempre que no se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas del presente Pliego o demás documentos contractuales.
FACULTAD DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. 15.1. El Director de la Residencia Universitaria especificado en el apartado N) del cuadro de características del presente pliego será responsable de los trabajos de comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización del servicio contratado, en los términos establecidos en el artículo 62 de la LCSP.
15.2. El contratista designará un delegado de seguimiento y supervisión de los trabajos y servicios realizados que actuará de interlocutor con la Administración.
FACULTAD DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. 16.1. Se designa como responsable del contrato en los términos establecidos en el artículo 52 del TRLCSP y como Director de los trabajos responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de los mismos al Jefe de Servicio de Infraestructuras Hidráulicas de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx.
16.2. El contratista designará un delegado de seguimiento y supervisión de los trabajos ejecutados que actuará de interlocutor con la Administración. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, debiendo los licitadores indicar en la oferta la parte Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato de prestación de servicios de “Mantenimiento, Conservación y Reparación de las instalaciones para abastecimiento de agua a la Comarca xx Xxxxxxxx dependientes de Diputación Provincial xx Xxxxxx (EXPEDIENTE 66/2016).” del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En el caso de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. El pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 TRLCSP.
FACULTAD DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. 15.1.- Se designa como responsable del contrato en los términos establecidos en el artículo
15.2.- El contratista designará un delegado de seguimiento y supervisión de los trabajos y suministros realizados que actuará de interlocutor con la Administración.
FACULTAD DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. Le corresponde a un técnico o una técnica del área de Educación la facultad de inspección y vigilancia del correcto cumplimiento del contrato. Esta/e técnica/o se podrá dirigir verbalmente a la empresa adjudicataria para adecuar el cumplimiento del contrato o para la realización de trabajos que, a juicio de esta o de este sea necesario ejecutar en momento determinado. Correrán a cargo de la empresa adjudicataria los gastos de desplazamiento y de material y deberán aportar en cada CEIP donde se realicen actividades extraescolares el siguiente material (u otro de semejantes características):
1. RELACIÓN DE MATERIAL PARA ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
1. Para actividades plásticas: