FACULTAD DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. Subcontratación DECIMOOCTAVA Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción
FACULTAD DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. 16.1.- Se designa como responsable del contrato en los términos establecidos en el artículo 52 del TRLCSP y como Director de los trabajos responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de los mismos al Jefe de Servicio de Informática y Comunicaciones de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx.
16.2.- El contratista designará un delegado de seguimiento y supervisión de los trabajos ejecutados que actuará de interlocutor con la Administración.
FACULTAD DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. La dirección e inspección de la ejecución de las prestaciones que se contratan corresponderá al Servicio de Infraestructuras y Servicios de la Universidad a través de su Director o del personal cualificado que este designe para tales funciones.
FACULTAD DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. 16.1. Se designa como responsable del contrato en los términos establecidos en el artículo 52 del TRLCSP y como Director de los trabajos responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de los mismos al Jefe de Servicio de Infraestructuras Hidráulicas de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx.
16.2. El contratista designará un delegado de seguimiento y supervisión de los trabajos ejecutados que actuará de interlocutor con la Administración. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, debiendo los licitadores indicar en la oferta la parte Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato de prestación de servicios de “Mantenimiento, Conservación y Reparación de las instalaciones para abastecimiento de agua a la Comarca xx Xxxxxxxx dependientes de Diputación Provincial xx Xxxxxx (EXPEDIENTE 66/2016).” del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En el caso de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. El pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 TRLCSP.
FACULTAD DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. Para supervisar la asistencia del personal al trabajo, su eficiencia y al mismo tiempo mantener un permanente contacto con AESA, el adjudicatario designará un representante de confianza, denominado Encargado del Servicio, que no será persona con derecho de subrogación, aunque sí con poderes suficientes de aquél para la resolución inmediata de cuantos defectos e incidencias sean observados en la prestación del servicio, siempre que no supongan modificaciones no autorizadas. XXXX podrá inspeccionar al personal y su trabajo en todo lo que a la contrata se refiere, y comprobar la limpieza efectuada. Cuando lo considere oportuno se suscribirá un acta de evaluación, en el momento de la inspección, en la que se hará constar la calidad del servicio y será firmada, por el responsable xxx Xxxxxx por parte de AESA y por el representante del adjudicatario.
FACULTAD DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. Le corresponde a un técnico o una técnica del área de Educación la facultad de inspección y vigilancia del correcto cumplimiento del contrato. Esta/e técnica/o se podrá dirigir verbalmente a la empresa adjudicataria para adecuar el cumplimiento del contrato o para la realización de trabajos que, a juicio de esta o de este sea necesario ejecutar en momento determinado. Correrán a cargo de la empresa adjudicataria los gastos de desplazamiento y de material y deberán aportar en cada CEIP donde se realicen actividades extraescolares el siguiente material (u otro de semejantes características):
1. RELACIÓN DE MATERIAL PARA ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
1. Para actividades plásticas:
FACULTAD DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. Le corresponde a un técnico o una técnica del área de Educación la facultad de inspección y vigilancia del correcto cumplimiento del contrato. Esta/e técnica/o se podrá dirigir verbalmente a la empresa adjudicataria para adecuar el cumplimiento del contrato o para la realización de trabajos que, a juicio de esta o de este sea necesario ejecutar en un momento determinado.
FACULTAD DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. 15.1.- Se designa como responsable del contrato en los términos establecidos en el artículo
15.2.- El contratista designará un delegado de seguimiento y supervisión de los trabajos y suministros realizados que actuará de interlocutor con la Administración.
FACULTAD DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. Para supervisar la asistencia del personal al trabajo, su eficiencia y al mismo tiempo mantener un permanente contacto con SENASA, el adjudicatario designará un representante de confianza, denominado Coordinador del servicio, que no será persona con derecho de subrogación, aunque sí con capacidad suficiente para la resolución inmediata de cuantos defectos e incidencias sean observados en la prestación del servicio, en coordinación con SENASA cuando ello sea necesario. SENASA, a través de la Unidad de Servicios Generales, podrá inspeccionar al personal y su trabajo en todo lo que a la contrata se refiere, y comprobar la limpieza efectuada. En relación con los productos a utilizar durante la prestación del servicio, SENASA se reserva la facultad de inspeccionar y de ser informado de las características de los productos que se utilicen para la ejecución del contrato. Al objeto de verificar la efectividad de la prestación del servicio, SENASA, a través de la Unidad de Servicios Generales, podrá establecer las medidas de control que estime necesarias para el correcto cumplimiento de los términos del contrato. Cómo mínimo, la empresa adjudicataria deberá de implantar los siguientes mecanismos de control: • Control de presencia con frecuencia diaria. • Control de la limpieza de los aseos con frecuencia diaria. • Inspecciones de rutina e informe de limpieza con frecuencia mensual. Mensualmente se realizará un informe, que será firmado por el Coordinador del servicio y enviado al Responsable del Servicio designado por SENASA, donde se detallarán todas las incidencias que hayan surgido durante el servicio. • EDIFICIO 4 5.014,60 M2 • EDIFICIO 5 2.401,16 M2 • EDIFICIO 7 4.620,62 M2 • CASETA DE SEGURIDAD 21,00 M2 • ALMACÉN (CENTRO DE TRANSFORMACIÓN) 67,90 M2 (1.666.46 m2) (1.643.34 m2) (1.704.80 m2) (1.144.50 m2) (615.99 m2) (640.67 m2) (1208,20 m2) (616.70 m2) (1385.56 m2) (1410.16 m2) 1 Responsable de equipo 100 39 H 17/01/2002 (1) 2 Peón especializado 100 39 H 19/06/2002 3 Limpiadora 100 39 H 27/10/2003 4 Limpiadora 100 39 H 01/06/2005 5 Limpiadora (contrato de relevo) 100 39 H 03/12/2012 (2) 6 Limpiadora (jubilación parcial) 540 5.85 H 28/08/1992 (3) 7 Limpiadora (contrato interinidad) 410 39 H 08/04/2015 (4)
(1) La Responsable de equipo también realiza funciones de limpieza.
(2) Contrato de relevo por jubilación parcial. Esta trabajadora se encuentra en situación de baja por maternidad desde el 28/08/2015.
(3) La trabajadora prejubilada ya ha realizado de forma ac...
FACULTAD DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. 16.1.- El Ayuntamiento designará un Director de los trabajos responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de los mismos. Podrá igualmente designar un Responsable del contrato en los términos establecidos en el art. 230 del TRLCSP.
16.2.- El contratista designará un delegado de seguimiento y supervisión de los trabajos ejecutados que actuará de interlocutor con la Administración.