Fallecimiento. En caso de fallecimiento del trabajador, con un año al menos perteneciendo a la empresa, queda ésta obligada a satisfacer a su derechohabiente el importe de dos mensualidades, iguales cada una de ellas a la última que el trabajador percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma.
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Fallecimiento. En caso de fallecimiento del trabajadorde una persona trabajadora, con un 1 año al menos perteneciendo a la empresa, queda ésta obligada a satisfacer a su derechohabiente el importe de dos 2 mensualidades, iguales cada una de ellas a la última que el trabajador percibierahubiera percibido, incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma.
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Fallecimiento. En caso de fallecimiento del trabajadorde una persona trabajadora, con un año al menos perteneciendo a la empresa, queda ésta obligada a satisfacer a su derechohabiente el importe de dos mensualidades, iguales cada una de ellas a la última que el trabajador percibierahubiera percibido, incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma.
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Samples: Convenio Colectivo