Fallecimiento. En caso de fallecimiento del Asegurado, la Aseguradora pagará al Beneficiario el monto del saldo del adeudo que tenga pendiente de pago y que haya sido reportado en el mes inmediato anterior al fallecimiento, estando vigentes la Póliza y el certificado individual al momento del siniestro.
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Fallecimiento. En caso de fallecimiento del Asegurado, la Aseguradora pagará al Beneficiario el monto del saldo del adeudo que tenga pendiente de pago y que haya sido reportado en el mes inmediato anterior al fallecimiento, estando vigentes la Póliza y el certificado Certificado individual al momento del siniestro.
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