Fallecimiento. En caso de fallecimiento del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) los herederos podrán disponer de los fondos existentes previa presentación de la declaratoria de herederos. Sustituir el párrafo anterior uno de los siguientes incisos cuando corresponda: d) Cuando fallezca uno de los titulares de la Cuenta Colectiva de manejo indistinto, cualquiera de los titulares supérstites podrá disponer de los fondos. e) Tratándose de Cuenta Colectiva de manejo conjunta esta permanecerá inmovilizada en tanto no se acredite debidamente la calidad de los sucesores o herederos del titular difunto.
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Fallecimiento. En caso de fallecimiento del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) ), los herederos podrán disponer de los fondos existentes existentes, previa presentación de la declaratoria de herederos. Sustituir el párrafo anterior con uno de los siguientes incisos cuando corresponda:
da) Cuando fallezca uno de los titulares de la Cuenta Colectiva de manejo indistinto, cualquiera de los titulares supérstites podrá disponer de los fondos.
eb) Tratándose de Cuenta Colectiva de manejo conjunta esta permanecerá inmovilizada en tanto no se acredite debidamente la calidad de los sucesores o herederos del titular difunto.
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