Common use of Financiación Clause in Contracts

Financiación. La Entidad Beneficiaria en el marco de la presente Convocatoria podrá acceder al otorgamiento de un ANR, conforme lo aprobado por la Comisión Ad Hoc. La asistencia económica, a través del otorgamiento de un ANR, se rige por las condiciones previstas en las presentes Bases y Condiciones y está sujeta a la existencia de cupo presupuestario en el Programa. El Programa financia —únicamente— en moneda nacional de la REPÚBLICA ARGENTINA. El monto total del ANR para la modalidad 1 no podrá exceder la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000) por proyecto. El monto total del ANR para la modalidad 2 no podrá exceder la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000) por proyecto. El monto total del ANR para la modalidad 3 no podrá exceder la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) por proyecto y los gastos elegibles para la adquisición y puesta IF-2022-139173305-APN-DNDRP#MDP en marcha de equipamiento, deberán representar al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del ANR solicitado. Quedará a criterio de la Comisión Ad Hoc determinar el monto a otorgarse en función del proyecto presentado el que deberá ser notificado y aceptado por la Entidad Beneficiaria. Para el caso de las modalidades 1 y 2 el ANR a otorgarse podrá cubrir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos elegibles del proyecto presentado. Para el caso de la modalidad 3 el ANR podrá cubrir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos elegibles para la contratación de servicios de asistencia técnica y consultoría, y hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los gastos elegibles para la adquisición y puesta en marcha de equipamiento, debiendo la Entidad Beneficiaria cubrir el VEINTE POR CIENTO (20%) restante con aporte local. Al ser las Entidades Beneficiarias sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado (IVA), se tomará como válido para la rendición de los gastos del proyecto, el total de las facturas B o C recibidas de sus consultores contratados y/o compras de bienes.

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Samples: Bases Y Condiciones De Convocatoria

Financiación. El Convenio no supone obligación económica alguna entre las partes firmantes o las Comunidades Autónomas que se adhieran, más allá de la establecida para IT3D en el anexo 3 de este Convenio. La Entidad Beneficiaria entrega del equipamiento proporcionado por IT3D, y especificado en el ANEXO 3, se efectúa con los medios propios o subcontratados por IT3D, para la creación y mantenimiento de los espacios “Aula del Futuro”. La aportación de IT3D consiste en la entrega a la administración educativa correspondiente del equipamiento al que se refiere el ANEXO 3 del Convenio con un valor estimativo de 1.800 euros (IVA no icluido) por cada aula que se cree al amparo de este convenio. De la colaboración objeto de este Convenio no resultará para IT3D ningún pago ni responsabilidad por ningún concepto fuera de los que expresamente se establecen en el Convenio, siendo el MEFP y las administraciones educativas autonómicas adheridas al Convenio las únicas responsables de la obtención de las finalidades perseguidas con el mismo, así como del desarrollo de sus actividades. Las entregas que realice IT3D podrán efectuarse en el marco de artículo 25 de la presente Convocatoria podrá acceder Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al otorgamiento Mecenazgo y consiste en la entrega a las Comunidades y Ciudades Autónomas que se adhieran al Convenio, del equipamiento al que se refiere el epígrafe c. del ANEXO 2 del Convenio para poder implantar las aulas y de un ANRla formación y apoyo que se concreta en los epígrafes d. y e. del ANEXO 2; todo ello a los efectos de colaborar en la implantación y desarrollo del modelo “Aula del Futuro” en 20 espacios de aprendizaje en todo el territorio español, conforme sin perjuicio que IT3D pueda incrementar dicho número si lo aprobado por estima conveniente, afectando este incremento a la Comisión Ad Hoctotalidad de las comunidades que se adhieran. La asistencia económicasubscripción del Convenio no supone el establecimiento de ningún tipo de relación en exclusiva entre el MEFP e IT3D. El MEFP podrá firmar convenios similares con otras empresas. Por su parte, a través IT3D podrá establecer acuerdos de similar naturaleza con otras entidades, siempre que no entren en conflicto con el presente Convenio, que queda como referencia única en la aplicación del otorgamiento de un ANR, se rige por las condiciones previstas en las presentes Bases y Condiciones y está sujeta a la existencia de cupo presupuestario en el Programa. El Programa financia —únicamente— en moneda nacional de la REPÚBLICA ARGENTINA. El monto total modelo “Aula del ANR Futuro” para la modalidad 1 no podrá exceder la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000) por proyecto. El monto total del ANR para la modalidad 2 no podrá exceder la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000) por proyecto. El monto total del ANR para la modalidad 3 no podrá exceder la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) por proyecto y los gastos elegibles para la adquisición y puesta IF-2022-139173305-APN-DNDRP#MDP en marcha de equipamiento, deberán representar al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del ANR solicitado. Quedará a criterio de la Comisión Ad Hoc determinar el monto a otorgarse en función del proyecto presentado el que deberá ser notificado y aceptado por la Entidad Beneficiaria. Para el caso aplicación didáctica de las modalidades 1 y 2 el ANR a otorgarse podrá cubrir hasta el CIEN POR CIENTO (100%tecnologías. Código seguro de Verificación 6 CSV : DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx FIRMANTE(1) : XXXXX XXXXXX XXXXX | FECHA : 30/04/2021 13:47 | NOTAS : F | Puede verificar la integridad de los gastos elegibles del proyecto presentado. Para el caso de este documento en la modalidad 3 el ANR podrá cubrir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos elegibles para la contratación de servicios de asistencia técnica y consultoría, y hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los gastos elegibles para la adquisición y puesta en marcha de equipamiento, debiendo la Entidad Beneficiaria cubrir el VEINTE POR CIENTO (20%) restante con aporte local. Al ser las Entidades Beneficiarias sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado (IVA), se tomará como válido para la rendición de los gastos del proyecto, el total de las facturas B o C recibidas de sus consultores contratados y/o compras de bienes.siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx

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Samples: Convenio De Adhesión

Financiación. La Entidad Beneficiaria 1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en este convenio, se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para 2021 mediante Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, en el subconcepto 46200 “Actuaciones cofinanciadas FSE y otros” del programa presupuestario 241M “Promoción y Fomento del Empleo”, por importe de 14.046.432,50 euros teniendo en cuenta lo siguiente: a) Los costes relacionados en la letra a) de la cláusula xxxxxx xxxxxxxx 0 se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de la presente Convocatoria podrá acceder al otorgamiento los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de un ANR, conforme lo aprobado por la Comisión Ad Hoc. La asistencia económicaRecuperación (Next Generation UE), a través del otorgamiento Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, destinados a la ejecución de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales" y "Nuevas Políticas Públicas para un ANRmercado de trabajo dinámico, se rige resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y distribuidos territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las condiciones previstas en las presentes Bases y Condiciones y está sujeta a la existencia de cupo presupuestario comunidades autónomas con competencias asumidas en el Programa. El Programa financia —únicamente— ámbito laboral, mediante Orden TES/897/2021, de 19 xx xxxxxx. b) Los costes relacionados en moneda nacional la letra b) de la REPÚBLICA ARGENTINAcláusula xxxxxx xxxxxxxx 0 se financiarán con cargo a los créditos del ámbito laboral de los Presupuestos Generales del Estado y distribuidos territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, mediante Orden TES/527/2021, de 26 xx xxxx. 2. El monto total Por su parte, la Agencia para el Empleo del ANR para la modalidad 1 no podrá exceder la suma Ayuntamiento de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000) por proyecto. El monto total del ANR para la modalidad 2 no podrá exceder la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000) por proyecto. El monto total del ANR para la modalidad 3 no podrá exceder la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) por proyecto y los gastos elegibles para la adquisición y puesta IF-2022-139173305-APN-DNDRP#MDP en marcha de equipamiento, deberán representar al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del ANR solicitado. Quedará a criterio de la Comisión Ad Hoc determinar el monto a otorgarse en función del proyecto presentado el que deberá ser notificado y aceptado por la Entidad Beneficiaria. Para el caso de las modalidades 1 y 2 el ANR a otorgarse podrá cubrir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) Madrid se hará cargo de los gastos elegibles del proyecto presentado. Para el caso que no sean objeto de financiación por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en este convenio y que resulten legal o materialmente imprescindibles para la consecución de la modalidad 3 finalidad prevista en el ANR podrá cubrir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos elegibles para la contratación de servicios de asistencia técnica y consultoría, y hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los gastos elegibles para la adquisición y puesta en marcha de equipamiento, debiendo la Entidad Beneficiaria cubrir el VEINTE POR CIENTO (20%) restante con aporte local. Al ser las Entidades Beneficiarias sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado (IVA), se tomará como válido para la rendición de los gastos del proyecto, el total de las facturas B o C recibidas de sus consultores contratados y/o compras de bienesmismo.

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Samples: Convenio De Subvención

Financiación. La Entidad Beneficiaria 1. Las ayudas reguladas en el marco presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. En caso de cumplir los requisitos que se establezcan, las subvenciones reguladas en el presente Convocatoria podrá acceder al otorgamiento decreto podrán ser objeto de un ANR, conforme lo aprobado cofinanciación por la Comisión Ad Hoc. La asistencia económica, el Fondo Social Europeo a través del otorgamiento de un ANRprograma operativo FSE Extremadura 2014- 2020, se rige por las condiciones previstas en las presentes Bases dentro del objetivo temático 8 "Promover la sostenibilidad y Condiciones y está sujeta a la existencia de cupo presupuestario calidad en el Programaempleo y favorecer la movilidad laboral" y prioridad de inversión 8.1. El Programa financia —únicamente— en moneda nacional acceso al empleo por parte de las personas demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidas las desempleadas de larga duración y las personas alejadas xxx xxxxxxx laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la REPÚBLICA ARGENTINAmovilidad laboral;. El monto total del ANR para la modalidad 1 no podrá exceder la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000) por proyecto. El monto total del ANR para la modalidad 2 no podrá exceder la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000) por proyecto. El monto total del ANR para la modalidad 3 no podrá exceder la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) por proyecto y los gastos elegibles para la adquisición y puesta IF-2022-139173305-APN-DNDRP#MDP en marcha de equipamiento, deberán representar al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del ANR solicitado. Quedará a criterio de la Comisión Ad Hoc determinar el monto a otorgarse en función del proyecto presentado el que deberá ser notificado y aceptado por la Entidad Beneficiaria. Para el caso de las modalidades 1 y 2 el ANR a otorgarse podrá cubrir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos elegibles del proyecto presentado. Para el caso de la modalidad 3 el ANR podrá cubrir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos elegibles para Objetivo específico 8.1.3.Aumentar la contratación de servicios de asistencia técnica y consultoría, y hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los gastos elegibles para la adquisición y puesta en marcha de equipamiento, debiendo la Entidad Beneficiaria cubrir el VEINTE POR CIENTO (20%) restante con aporte local. Al ser las Entidades Beneficiarias sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado (IVA), se tomará como válido para la rendición de los gastos del proyecto, el total carácter estable de las facturas B o C recibidas de sus consultores contratados personas desempleadas y/o compras demandantes de bienesempleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad. 3. También se podrán financiar las subvenciones reguladas en el presente decreto con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. 4. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

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Samples: Decreto 87/2016

Financiación. La Entidad Beneficiaria Por tratarse de un gasto plurianual, dichos gastos se financiarán según lo dispuesto en el marco artículo 174 del Texto refundido de la presente Convocatoria podrá acceder al otorgamiento Ley reguladora de un ANR, conforme lo aprobado por la Comisión Ad Hoclas haciendas locales (en adelante TRLRHL). La asistencia económica, a través adjudicación del otorgamiento de un ANR, se rige por las condiciones previstas en las presentes Bases y Condiciones y está presente contrato quedará sujeta a la condición suspensiva de existencia de cupo presupuestario crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en los ejercicios económicos correspondientes. El contrato se tramitará anticipadamente, de acuerdo con lo establecido en el Programaartículo 110.2 del TRLCSP. Las cantidades previstas en el cuadro anterior de anualidades constituyen el presupuesto máximo de gasto anual estimado para la realización de los sevicios licitados conforme a los precios unitarios ofertados. Al estar el precio por unidades de ejecución y tratarse de un importe total indeterminado, debe tenerse en cuenta que el gasto efectivo está condicionado por las necesidades reales de la administración que, por lo tanto, no queda obligada a demandar una determinada cuantía de unidades ni a gastar la totalidad del presupuesto de gastos indicado. El Programa financia —únicamente— gasto que se realice se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 231.227.99 El precio del contrato se abonará al adjudicatario por mensualidades vencidas, mediante la presentación de facturas a las que se unirá la documentación indicada en moneda nacional el PPT correspondiente al mes de la REPÚBLICA ARGENTINA. El monto total del ANR para la modalidad 1 no podrá exceder la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000) por proyecto. El monto total del ANR para la modalidad 2 no podrá exceder la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000) por proyecto. El monto total del ANR para la modalidad 3 no podrá exceder la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) por proyecto y los gastos elegibles para la adquisición y puesta IF-2022-139173305-APN-DNDRP#MDP en marcha de equipamiento, deberán representar al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del ANR solicitado. Quedará a criterio de la Comisión Ad Hoc determinar el monto a otorgarse en función del proyecto presentado el que deberá ser notificado y aceptado por la Entidad Beneficiariaprestación. Para el caso de las modalidades 1 y 2 el ANR a otorgarse podrá cubrir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos elegibles del proyecto presentado. Para el caso de la modalidad 3 el ANR podrá cubrir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos elegibles para la contratación de servicios de asistencia técnica y consultoría, y hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los gastos elegibles para la adquisición y puesta en marcha de equipamiento, debiendo la Entidad Beneficiaria cubrir el VEINTE POR CIENTO (20%) restante con aporte local. Al ser las Entidades Beneficiarias sujetos no alcanzados por el impuesto proceder al valor agregado (IVA), se tomará como válido para la rendición de los gastos del proyecto, el total pago de las facturas B o C recibidas deberán llevar el informe favorable de sus consultores contratados y/o compras los servicios sociales municipales y el conforme del Presidente. Independientemente del coste total de bienesla adjudicación, la Mancomunidad pagará realmente la prestación que se realice. Para tales efectos, la factura detallará el número de horas efectivamente realizadas en el mes al que se refiera la misma, lo que se multiplicará por el precio por hora de adjudicación del contrato. Para efectos de comprobación, seguimiento y concordancia con los datos que figuran en cada expediente, la empresa facilitará a los servicios sociales una relación de las personas beneficiarias atendidas, siempre respetando el principio de confidencialidad y de protección de datos de carácter personal.

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Samples: Service Agreement

Financiación. La Entidad Beneficiaria Para la consecución de los objetivos y la ejecución del proyecto «Colectivos especialmente vulnerables» incluido en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se destinarán la cantidad de 1.500.000,00 euros para un proyecto piloto dirigido a personas vulnerables, mediante actuaciones dentro de los proyectos de «Colectivos especialmente vulnerables» dotado en el marco estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para el año 2022, en la aplicación presupuestaria 19.101.24WD.455.30. cve: BOE-A-2023-485 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La citada aportación tiene la consideración de subvención de concesión directa, regulada en el Real Decreto 979/2022, de 22 de noviembre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.2.c) de la presente Convocatoria podrá acceder al otorgamiento Ley 38/2003, de un ANR17 de noviembre, conforme General de Subvenciones. En aplicación de lo aprobado por dispuesto en el artículo 34.4 de la Comisión Ad Hoc. La asistencia económicaLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el libramiento de la aportación citada se realizará de forma anticipada en su totalidad, a través del otorgamiento de un ANRúnico libramiento, previa solicitud de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx a la que se rige acompañará el plan, aprobado de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta, que recoja las actuaciones concretas a realizar para el desarrollo del proyecto «Colectivos especialmente vulnerables» incluidos en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las cuales se prevé destinar las aportaciones económicas del Servicio Público de Empleo Estatal. Esta previsión inicial podrá modificarse a lo largo de la vigencia del presente convenio en función de las necesidades efectivamente detectadas por la Comunidad Autónoma, sin que de ello se derive la necesidad de modificar el presente Convenio, siempre que las cantidades se reasignen entre actuaciones recogidas dentro del plan dirigidas al cumplimiento de los objetivos de las subvenciones objeto de este convenio. En todo caso, la cifra final de la aportación xxx XXXX no superará el importe previsto en esta cláusula. El pago de los fondos en la forma indicada, no exigirá la constitución de garantías por parte de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La subvención prevista en este apartado resultará adicional a las distribuciones de fondos que se realicen para la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en el ejercicio 2022, tanto para los fondos financiados con el mecanismo de Recuperación y Resiliencia como los no financiados con cargo al mismo, según los criterios objetivos acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 del texto refundido de la Xxx xx Xxxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de créditos de subvenciones gestionadas por las condiciones previstas en Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas de ejecución de las presentes Bases y Condiciones y está sujeta a políticas activas de empleo. No obstante, la existencia de cupo presupuestario en el Programa. El Programa financia —únicamente— en moneda nacional Comunidad Autónoma de la REPÚBLICA ARGENTINA. El monto total del ANR Región xx Xxxxxx podrá utilizar los fondos asignados por el Servicio Público de Empleo Estatal para la modalidad 1 no podrá exceder ejecución de programas y servicios de políticas activas de empleo para completar adicionalmente y reforzar en su caso, los fondos objeto de este convenio. Deberá quedar, en tal caso, identificada nítidamente la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000) por proyecto. El monto total del ANR para la modalidad 2 no podrá exceder la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000) por proyecto. El monto total del ANR para la modalidad 3 no podrá exceder la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) por proyecto y los gastos elegibles para la adquisición y puesta IF-2022-139173305-APN-DNDRP#MDP en marcha de equipamiento, deberán representar al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del ANR solicitado. Quedará a criterio de la Comisión Ad Hoc determinar el monto a otorgarse en función del proyecto presentado el que deberá ser notificado y aceptado por la Entidad Beneficiaria. Para el caso de las modalidades 1 y 2 el ANR a otorgarse podrá cubrir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) trazabilidad de los gastos elegibles del proyecto presentado. Para el caso de la modalidad 3 el ANR podrá cubrir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos elegibles para la contratación de servicios de asistencia técnica y consultoría, y hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los gastos elegibles para la adquisición y puesta en marcha de equipamiento, debiendo la Entidad Beneficiaria cubrir el VEINTE POR CIENTO (20%) restante con aporte local. Al ser las Entidades Beneficiarias sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado (IVA), se tomará como válido para la rendición de los gastos del proyecto, el total de las facturas B o C recibidas de sus consultores contratados y/o compras de bienesgastos.

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Samples: Convenio

Financiación. La Entidad Beneficiaria empresa/fundación/asociación financiará el Aula con ____ € anuales por cada año de vigencia del acuerdo, incluidas las prórrogas. (Cuantía mínima: 5 000 €) El abono por la empresa/fundación/asociación de la cantidad citada se realizará dentro de los 60 días naturales posteriores a la firma del convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la UGR ES480049/0004/95/2814499711. La UGR ingresará el 10 % de las cantidades abonadas cada año en concepto de compensación por la gestión y utilización de infraestructuras de la Universidad; porcentaje que redundará en el apoyo a la finalidad del Aula. Estas cantidades tendrán la consideración de costes indirectos a efectos de lo dispuesto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuantía de la aportación de la empresa/fundación/asociación podrá ser revisada anualmente, en función del desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio y del programa establecido por la Comisión Mixta. Las aportaciones se utilizarán para las actividades acordadas, así como para las diferentes colaboraciones de carácter docente y divulgativo y de apoyo a las acciones aprobadas por la Comisión Mixta en forma de Programa Anual de Actividades. Las actividades acordadas se desarrollarán y gestionarán por el Aula a través del correspondiente Centro de Gasto, de conformidad con las normas presupuestales o contables de la UGR. (En caso de que el convenio se acoja a la Ley 49/2002 de Mecenazgo.) El presente acuerdo se enmarca en los convenios de colaboración que regula el Capítulo III de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades no lucrativas e incentivos fiscales al mecenazgo. La Universidad de Granada es una entidad de las descritas en el artículo 16 de dicha ley. De acuerdo con esta, se emitirá una certificación donde se recoja la naturaleza de la aportación que se realiza, haciendo constar que se trata de una ayuda económica librada en el marco del presente convenio de la presente Convocatoria podrá acceder al otorgamiento colaboración, con las consecuencias fiscales que ello implica en lo referido a desgravaciones y exenciones de un ANR, conforme lo aprobado por la Comisión Ad Hoc. La asistencia económica, a través del otorgamiento de un ANR, se rige por las condiciones previstas en las presentes Bases y Condiciones y está sujeta a la existencia de cupo presupuestario en el Programa. El Programa financia —únicamente— en moneda nacional de la REPÚBLICA ARGENTINA. El monto total del ANR para la modalidad 1 no podrá exceder la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000) por proyecto. El monto total del ANR para la modalidad 2 no podrá exceder la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000) por proyecto. El monto total del ANR para la modalidad 3 no podrá exceder la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) por proyecto y los gastos elegibles para la adquisición y puesta IF-2022-139173305-APN-DNDRP#MDP en marcha de equipamiento, deberán representar al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del ANR solicitado. Quedará a criterio de la Comisión Ad Hoc determinar el monto a otorgarse en función del proyecto presentado el que deberá ser notificado y aceptado por la Entidad Beneficiaria. Para el caso de las modalidades 1 y 2 el ANR a otorgarse podrá cubrir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos elegibles del proyecto presentado. Para el caso de la modalidad 3 el ANR podrá cubrir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos elegibles para la contratación de servicios de asistencia técnica y consultoría, y hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los gastos elegibles para la adquisición y puesta en marcha de equipamiento, debiendo la Entidad Beneficiaria cubrir el VEINTE POR CIENTO (20%) restante con aporte local. Al ser las Entidades Beneficiarias sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado (IVA), se tomará como válido para la rendición de los gastos del proyecto, el total de las facturas B o C recibidas de sus consultores contratados y/o compras de bienes.

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Samples: Convenio De Colaboración

Financiación. La cuantía de la subvención asciende a veinte mil euros (20.000 €), obrante en la aplicación presupuestaria del presupuesto en vigor 08 33010 48952, Descripción: " Federación Provincial xx Xxxxx Flamencas xx Xxxxx-Servicios Generales de Cultura". Para otorgar dicha cuantía se ha tenido en cuenta las actividades propuestas por la entidad y el número total de asociados. Dado que la Entidad Beneficiaria necesita contar con financiación para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, el Ayuntamiento efectuará el pago anticipado a dicha Entidad, incluso con carácter previo a la justificación, siempre que la beneficiaria no tenga pendiente la justificación de otra subvención, vencido el plazo para ello. Por lo anterior no será exigible la prestación de garantía por parte de la entidad por cuanto no se aprecia riesgo de que incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, siendo una entidad sin ánimo de lucro, solvente y fiable de cara al cumplimiento del convenio. La aplicación del citado pago a las actuaciones descritas en la estipulación segunda del presente convenio será justificada individualmente por la Entidad, atendiendo a lo previsto en el marco artículo 30 de la presente Convocatoria podrá acceder al otorgamiento Ley 38/2003 y 19 de un ANRla Ordenanza municipal, conforme así como a lo aprobado estipulado en el artículo 69 del Real Decreto 887/2006. En concreto, dicha justificación revestirá la modalidad de “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto” señalada en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente ES 78- 3187-0082-15-5091467323. El control financiero de la subvención será ejercido por la Comisión Ad HocIntervención Municipal. La asistencia económicapresente subvención es compatible con otras subvenciones, a través del otorgamiento ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de un ANRcualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, se rige por las condiciones previstas en las presentes Bases y Condiciones y está sujeta a la existencia de cupo presupuestario en el Programa. El Programa financia —únicamente— en moneda nacional nacionales, de la REPÚBLICA ARGENTINA. El monto total Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se exceda en tal caso del ANR para la modalidad 1 no podrá exceder la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000) por proyecto. El monto total 100% del ANR para la modalidad 2 no podrá exceder la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000) por proyecto. El monto total del ANR para la modalidad 3 no podrá exceder la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) por proyecto y los gastos elegibles para la adquisición y puesta IF-2022-139173305-APN-DNDRP#MDP en marcha de equipamiento, deberán representar al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del ANR solicitado. Quedará a criterio coste de la Comisión Ad Hoc determinar el monto a otorgarse en función del proyecto presentado el que deberá ser notificado y aceptado por la Entidad Beneficiaria. Para el caso de las modalidades 1 y 2 el ANR a otorgarse podrá cubrir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos elegibles del proyecto presentado. Para el caso de la modalidad 3 el ANR podrá cubrir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos elegibles para la contratación de servicios de asistencia técnica y consultoría, y hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los gastos elegibles para la adquisición y puesta en marcha de equipamiento, debiendo la Entidad Beneficiaria cubrir el VEINTE POR CIENTO (20%) restante con aporte local. Al ser las Entidades Beneficiarias sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado (IVA), se tomará como válido para la rendición de los gastos del proyecto, el total de las facturas B o C recibidas de sus consultores contratados y/o compras de bienesactividad subvencionada.

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Samples: Convenio De Colaboración

Financiación. El Máster en la vertiente abierta, es decir, no en lo concerniente a los «Inspectores de Hacienda del Estado» e «Interventores y Auditores del Estado» (que será regulado en otro convenio específico) se sufragará con los ingresos por los precios públicos de las matrículas, que serán abonados por los estudiantes directamente en la UNED, y con las aportaciones que asume el IEF. Específicamente se asumen los siguientes compromisos: a) La Entidad Beneficiaria UNED, con el ingreso de las mencionadas matrículas, se hará cargo, al igual que lo hace con el resto de los másteres oficiales por ella ofertados, de todos aquellos gastos que sean necesarios para la puesta en funcionamiento y desarrollo del Máster. En concreto, correrán a cargo de la universidad los siguientes gastos: – Todos los derivados de la docencia, a excepción de las tutorizaciones. – Los derivados de la utilización de la Plataforma educativa de la UNED a través de la cual se realizará la impartición del Máster. – La financiación xxx xxxxxxxxx permanente del mismo hasta un importe máximo de 3.000 euros por cada curso académico de los amparados por este convenio, de acuerdo con los gastos que se justifiquen debidamente. b) El IEF se hará cargo de todos los gastos derivados de la docencia realizada por los profesores no UNED y de las tutorizaciones de las diferentes asignaturas hasta un máximo de 120.000 euros por cada uno de los cuatro cursos académicos a los que da cobertura el presente convenio. En concreto, y de acuerdo con lo que se recoge en el marco presupuesto del anexo I, sufragará dichos gastos directamente mediante el procedimiento de la presente Convocatoria podrá acceder Anticipo de Caja Fija con cargo al otorgamiento Capítulo 2 del Programa 923N de los presupuestos para los años 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 (cursos académicos 2022/23; 2023/24; 2024/25 y 2025/26) siempre que para ello haya crédito adecuado y suficiente, por un ANRimporte máximo de cuatrocientos ochenta mil euros (480.000 euros). Los gastos para los créditos son limitativos para cada ejercicio. Los gastos no podrán exceder anualmente del importe presupuestado, conforme lo aprobado por la Comisión Ad Hocni los saldos sobrantes se incorporarán al ejercicio siguiente. La asistencia económica, a través del otorgamiento En el anexo I de un ANR, este convenio se rige por las condiciones previstas en las presentes Bases y Condiciones y está sujeta a la existencia adjunta el presupuesto previsto para cada uno de cupo presupuestario en el Programa. El Programa financia —únicamente— en moneda nacional de la REPÚBLICA ARGENTINA. El monto total del ANR para la modalidad 1 no podrá exceder la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000) por proyecto. El monto total del ANR para la modalidad 2 no podrá exceder la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000) por proyecto. El monto total del ANR para la modalidad 3 no podrá exceder la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) por proyecto y los cuatro cursos con los gastos elegibles para la adquisición y puesta IF-2022-139173305-APN-DNDRP#MDP en marcha de equipamiento, deberán representar al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del ANR solicitado. Quedará sus importes a criterio de la Comisión Ad Hoc determinar el monto a otorgarse en función del proyecto presentado el que deberá ser notificado y aceptado por la Entidad Beneficiaria. Para el caso de las modalidades 1 y 2 el ANR a otorgarse podrá cubrir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos elegibles del proyecto presentado. Para el caso de la modalidad 3 el ANR podrá cubrir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos elegibles para la contratación de servicios de asistencia técnica y consultoría, y hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los gastos elegibles para la adquisición y puesta en marcha de equipamiento, debiendo la Entidad Beneficiaria cubrir el VEINTE POR CIENTO (20%) restante con aporte local. Al ser las Entidades Beneficiarias sujetos no alcanzados sufragar por el impuesto al valor agregado (IVA), se tomará como válido para la rendición de los gastos del proyecto, el total de las facturas B o C recibidas de sus consultores contratados y/o compras de bienesIEF.

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Samples: Convenio

Financiación. El coste total de este Convenio asciende a la cantidad de 245.601,91 €, de acuerdo con la distribución que se establece en cada uno de los Anexos. La Entidad Beneficiaria financiación a cargo de la Consejería competente en materia de mujer, asciende a la cantidad de 243.044,49 € con la siguiente distribución: - Programa contra la Violencia de Género: 213.713,83 €, con cargo a la Partida 46309, del Programa 232B de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2020. La aportación de la Comunidad de Madrid correspondiente a las actuaciones en materia de sensibilización y prevención de la violencia de género y a otras prestaciones y ayudas de carácter complementario, serán financiadas a través de los Fondos de Pacto de Estado. - Programa de Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 29.330,66 €, con cargo a la Partida 46309, del Programa 232B de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2020. La aportación de la Comunidad de Madrid correspondiente a las actuaciones en materia de Promoción de la Igualdad de Oportunidades en el marco acceso al Empleo del Programa de Promoción de la presente Convocatoria podrá acceder al otorgamiento Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres será cofinanciada en un ANR50% por el Fondo Social Europeo, conforme lo aprobado por la Comisión Ad HocPrograma Operativo 2014-2020, Eje 1 Prioridad de Inversión 8.4. La asistencia económica, a través del otorgamiento aceptación de un ANR, se rige por las condiciones previstas esta financiación implica la aceptación de su inclusión como beneficiario en las presentes Bases la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115 y Condiciones y está sujeta a la existencia de cupo presupuestario en el ProgramaAnexo XII del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. La Mancomunidad Sierra Oeste aportará la cantidad de 2.557,42 €. El desglose de los conceptos financiados y la participación de cada una de las Administraciones firmantes figuran detallados en cada uno de los citados Anexos. En todo caso, las cuantías reseñadas en cada uno de los Anexos se entenderán limitativas, no permitiéndose, en ningún caso, el trasvase presupuestario entre los Programas de este Convenio: Programa financia —únicamente— en moneda nacional contra la Violencia de Género y Programa de Promoción de la REPÚBLICA ARGENTINA. El monto total del ANR para la modalidad 1 no podrá exceder la suma Igualdad de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000) por proyecto. El monto total del ANR para la modalidad 2 no podrá exceder la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000) por proyecto. El monto total del ANR para la modalidad 3 no podrá exceder la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) por proyecto Oportunidades entre Mujeres y los gastos elegibles para la adquisición y puesta IF-2022-139173305-APN-DNDRP#MDP en marcha de equipamiento, deberán representar al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del ANR solicitado. Quedará a criterio de la Comisión Ad Hoc determinar el monto a otorgarse en función del proyecto presentado el que deberá ser notificado y aceptado por la Entidad Beneficiaria. Para el caso de las modalidades 1 y 2 el ANR a otorgarse podrá cubrir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos elegibles del proyecto presentado. Para el caso de la modalidad 3 el ANR podrá cubrir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos elegibles para la contratación de servicios de asistencia técnica y consultoría, y hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los gastos elegibles para la adquisición y puesta en marcha de equipamiento, debiendo la Entidad Beneficiaria cubrir el VEINTE POR CIENTO (20%) restante con aporte local. Al ser las Entidades Beneficiarias sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado (IVA), se tomará como válido para la rendición de los gastos del proyecto, el total de las facturas B o C recibidas de sus consultores contratados y/o compras de bienesHombres.

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Samples: Convenio De Colaboración

Financiación. La Entidad Beneficiaria 1. Las actividades a desarrollar por este Convenio no implicarán ningún compromiso financiero ni para el MINISDEF ni para la Universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el marco punto 2. de la presente Convocatoria podrá acceder al otorgamiento cláusula, y no supondrán incremento del gasto público ni generarán gasto alguno. Así mismo, no se derivan ni se asumen contraprestaciones económicas entre las partes. No podrán suponer incremento de un ANRdotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. En concreto, conforme lo aprobado por la Comisión Ad Hocrealización de las mencionadas actividades, no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del Estado. 2. La asistencia económicaUniversidad, a través del otorgamiento de la Cátedra de Seguridad, Emergencias y Catástrofes, estará obligada a sufragar los seguros, de accidentes y responsabilidad civil, correspondientes de los estudiantes y, en su caso, los equipos personales de protección contra riesgos laborales para prácticas. 3. El gasto por parte de la Universidad y por los conceptos de alquiler de servicio de autocar para desplazamientos ida y vuelta de alumnado y profesorado acompañante desde la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Málaga al Segundo Batallón de Intervención de Emergencias (BIEM II) de la UME, sito en la Base Aérea xx Xxxxx (Sevilla): se estima en las siguientes cuantías: unos 650 euros, IVA incluido. A lo que habría de añadir el material de equipo de protección individual (EPI) homologado de carácter fungible de un ANRsolo uso en concreto gafas, se rige por las condiciones previstas en las presentes Bases guantes y Condiciones y mascarillas, cuya estimación de gasto sería de unos 240 euros, IVA incluido. En todo caso, este gasto está sujeta a la existencia de cupo presupuestario contemplado en el Programa. El Programa financia —únicamente— en moneda nacional presupuesto de la REPÚBLICA ARGENTINACátedra de Seguridad, Emergencias y Catástrofes de la Universidad de Málaga. 4. El monto total De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta del ANR Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la modalidad 1 no podrá exceder revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo; la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000) por proyecto. El monto total del ANR para la modalidad 2 no podrá exceder la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000) por proyecto. El monto total del ANR para la modalidad 3 no podrá exceder la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) por proyecto y los gastos elegibles para la adquisición y puesta IF-2022-139173305-APN-DNDRP#MDP inclusión en marcha de equipamiento, deberán representar al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del ANR solicitado. Quedará a criterio sistema de la Comisión Ad Hoc determinar el monto a otorgarse en función del proyecto presentado el que deberá ser notificado y aceptado por la Entidad Beneficiaria. Para el caso Seguridad Social de las modalidades 1 y 2 el ANR a otorgarse podrá cubrir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos elegibles del proyecto presentado. Para el caso personas que realicen las practicas indicadas será en todo caso, obligación exclusiva de la modalidad 3 el ANR podrá cubrir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de Universidad, puesto que los gastos elegibles para la contratación de servicios de asistencia técnica y consultoríaalumnos que realicen estas prácticas externas no remuneradas, y hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los gastos elegibles para la adquisición y puesta en marcha de equipamiento, debiendo la Entidad Beneficiaria cubrir el VEINTE POR CIENTO (20%) restante con aporte local. Al ser las Entidades Beneficiarias sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado (IVA), se tomará como válido para la rendición de los gastos del proyecto, el total de las facturas B o C recibidas de están realizando allí sus consultores contratados y/o compras de bienesestudios.

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Samples: Convenio De Cooperación

Financiación. 1. Por Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, hoy Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 19 de diciembre de 2018 el entonces Ministerio de Fomento, hoy MITMA, transfirió a SEPES 21.518.000 euros en el propio ejercicio 2018 para el Plan de viviendas para el alquiler asequible, entonces denominado Plan 20.000. Por Resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 22 de diciembre de 2020, el MITMA transfirió a SEPES 21.563.919,12 euros en el propio ejercicio 2020 para dicho Plan. Por Resolución de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 21 de diciembre de 2021, el MITMA transfirió a SEPES 100.360.000 euros en el propio ejercicio 2021 para el mismo Plan. Así pues, el MITMA ha transferido ya a SEPES para actuaciones del «Plan de viviendas para el alquiler asequible», un total de 143.441.919,12 euros. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 incluye en el presupuesto xxx XXXXX, la partida 17.09.261N.871 «SEPES. (Plan 20.000)» dotada con 115.360.000 euros. Este importe será transferido por el MITMA a SEPES durante el ejercicio 2022. Con carácter previo a esta transferencia la Comisión de Seguimiento del convenio habrá de aprobar un Programa de Actuación, a propuesta de SEPES, que habrá de asignar por actuaciones, conceptos y anualidades la inversión en el Plan. El Programa de Actuación habrá de programar el presupuesto transferido en ejercicios anteriores más el que se va a transferir en el año 2022. Es decir, habrá de programar un total de 258.801.919,12 euros. Ello sin perjuicio de la modificación de esta asignación inicial en los términos señalados en los últimos párrafos de la estipulación quinta. cve: BOE-A-2022-19530 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. Esta financiación se destinará a la compensación a SEPES por el valor del suelo, la urbanización de los ámbitos urbanísticos hasta la adquisición de la condición de solar, los proyectos y en su caso concurso de proyectos, así como la promoción y cualquier otra adquisición, gestión o actividad inherente al proceso de consecución de las viviendas para ser destinadas al alquiler asequible o social sobre los suelos de SEPES o que adquiera SEPES que se adscriban y se desarrollen dentro del «Plan de viviendas para el alquiler asequible», incluidas las tasas, impuestos y cargas tributarias y los gastos generales de la propia Entidad Beneficiaria (13 %). Podrá destinarse, asimismo, si así lo acuerda el MITMA y a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, a abonar los importes generados por las obligaciones o incidencias que pudieran derivarse de la ejecución de los acuerdos administrativos o de los derechos de superficie constituidos sobre terrenos de su titularidad, desarrolladas en el marco de la presente Convocatoria podrá acceder al otorgamiento este convenio para actuaciones del Plan de un ANR, conforme lo aprobado por la Comisión Ad Hoc. La asistencia económicaviviendas para el alquiler asequible, a través del otorgamiento los que se refiere el apartado segundo de un ANR, se rige por las condiciones previstas la estipulación segunda. 3. Las futuras consignaciones presupuestarias para el Plan en las presentes Bases y Condiciones y está sujeta sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado serán objeto de Adendas a este convenio. Si la futura consignación es consecuencia de modificaciones presupuestarias será aportada a SEPES mediante Resolución xxx XXXXX en la que se condicionará el traspaso de fondos a la existencia actualización previa del Programa de cupo presupuestario Actuación. Asimismo, serán objeto de Adendas a este convenio las futuras transferencias para el Plan que pudieran efectuarse con cargo a los fondos de recuperación «Next Generation EU», u otros fondos europeos que pudieran ser aportados para el desarrollo del Plan. Estos fondos podrán ser aportados también mediante Resolución xxx XXXXX en la que se condicionará el Programa. El traspaso de fondos a la actualización previa del Programa financia —únicamente— en moneda nacional de la REPÚBLICA ARGENTINA. El monto total del ANR para la modalidad 1 no podrá exceder la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000) por proyecto. El monto total del ANR para la modalidad 2 no podrá exceder la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000) por proyecto. El monto total del ANR para la modalidad 3 no podrá exceder la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) por proyecto y los gastos elegibles para la adquisición y puesta IF-2022-139173305-APN-DNDRP#MDP en marcha de equipamiento, deberán representar al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del ANR solicitado. Quedará a criterio de la Comisión Ad Hoc determinar el monto a otorgarse en función del proyecto presentado el que deberá ser notificado y aceptado por la Entidad Beneficiaria. Para el caso de las modalidades 1 y 2 el ANR a otorgarse podrá cubrir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos elegibles del proyecto presentado. Para el caso de la modalidad 3 el ANR podrá cubrir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos elegibles para la contratación de servicios de asistencia técnica y consultoría, y hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los gastos elegibles para la adquisición y puesta en marcha de equipamiento, debiendo la Entidad Beneficiaria cubrir el VEINTE POR CIENTO (20%) restante con aporte local. Al ser las Entidades Beneficiarias sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado (IVA), se tomará como válido para la rendición de los gastos del proyecto, el total de las facturas B o C recibidas de sus consultores contratados y/o compras de bienesActuación.

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Samples: Convenio De Promoción De Viviendas en Régimen De Alquiler Asequible