Fondo de Reserva. El Estado se obliga a constituir y mantener dentro del patrimonio del Fideicomiso, el Fondo de Reserva, hasta en tanto no haya quedado pagado, en su totalidad, el capital, intereses y demás accesorios del Crédito. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido en términos de la Cláusula Décima Quinta de este Contrato. Las cantidades abonadas en el Fondo de Reserva se aplicarán y el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva se reconstituirá conforme a lo previsto en el Fideicomiso.
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Fondo de Reserva. El Estado se obliga a constituir y mantener dentro del patrimonio del FideicomisoFideicomiso Maestro, el Fondo de Reserva, hasta en tanto no haya quedado pagado, en su totalidad, el capital, capital e intereses y demás accesorios del Crédito. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido en términos de la Cláusula Décima Quinta de este del presente Contrato. Las cantidades abonadas en el Fondo de Reserva se aplicarán al pago del Crédito en caso de insuficiencia de la fuente de pago, y el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva se reconstituirá conforme a lo previsto en el FideicomisoFideicomiso Maestro.
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Fondo de Reserva. El Estado Estado, en su carácter de obligado solidario, se obliga obligan a constituir y mantener dentro del patrimonio del FideicomisoFideicomiso Maestro, el Fondo de Reserva, hasta en tanto no haya quedado pagado, en su totalidad, el capital, intereses y demás accesorios del Crédito. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido en términos de la Cláusula Décima Quinta 14 de este Contrato. Las cantidades abonadas en el Fondo de Reserva se aplicarán y el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva se reconstituirá conforme a lo previsto en el Fideicomiso.Fideicomiso Maestro;
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Fondo de Reserva. El Estado Municipio se obliga a constituir y mantener dentro del patrimonio del Fideicomiso, el Fondo de Reserva, hasta en tanto no haya quedado pagado, en su totalidad, el capital, intereses y demás accesorios del Crédito. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido en términos de la Cláusula Décima Quinta de este Contrato. Las cantidades abonadas en el Fondo de Reserva se aplicarán y el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva se reconstituirá conforme a lo previsto en el Fideicomiso.
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Fondo de Reserva. El Estado se obliga a constituir y mantener dentro del patrimonio del Fideicomiso, el Fondo de Reserva, hasta en tanto no haya quedado pagado, en su totalidad, el capital, intereses y demás accesorios del Crédito. Lo anterior, salvo en el caso de las últimas amortizaciones de capital del Crédito, para lo cual, los recursos existentes del Fondo de Reserva deberán ser utilizados para el pago de capital del Crédito. El Fondo de Reserva deberá quedar constituido en términos de la Cláusula Décima Quinta de este Contrato. Las cantidades abonadas en el Fondo de Reserva se aplicarán y el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva se reconstituirá conforme a lo previsto en el Fideicomiso.
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Fondo de Reserva. El Estado se obliga a deberá constituir y mantener dentro del patrimonio del Fideicomiso, el Fondo de Reserva, hasta en tanto no haya quedado pagado, en su totalidad, el capital, intereses y demás accesorios del Crédito. El un Fondo de Reserva deberá quedar constituido en términos de la Cláusula Décima Quinta de este Contrato. Las cantidades abonadas en el Fondo Fideicomiso, que tendrá carácter de Reserva se aplicarán y revolvente, el cual deberá existir durante la vigencia del Crédito, por un monto equivalente al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Este Fondo de Reserva se reconstituirá conforme utilizará en el caso que, por alguna causa, la fuente de pago prevista en la Cláusula Décima Sexta del presente Contrato resulte, en determinado momento, insuficiente para realizar el pago que corresponda. Lo anterior en el entendido que cuando el saldo del Crédito, incluyendo el pago de intereses del Periodo de Pago correspondiente, sea igual a lo previsto la cantidad del Fondo de Reserva existente en el Fideicomiso, dichos recursos deberán aplicarse a la liquidación total del Crédito.
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